Impuesto Sociedades

Comprobación de valores: cuándo y cómo puede recurrirse

Cuando la Administración tributaria considera que el valor declarado por una empresa en una determinada operación no se corresponde con su valor real de mercado, puede iniciar un procedimiento específico para corregirlo. Entender bien la comprobación de valores recurrir es fundamental para cualquier empresa que reciba una propuesta de valoración administrativa con la que no esté de acuerdo, ya sea en el contexto del Impuesto sobre Sociedades, en operaciones vinculadas, o en otras figuras tributarias relacionadas con la actividad empresarial.

Qué es la comprobación de valores

La comprobación de valores es un procedimiento mediante el cual la Administración tributaria verifica si el valor declarado por el contribuyente respecto de determinados bienes, derechos o rentas se ajusta a su valor real, pudiendo la Administración utilizar diversos medios legalmente previstos para determinar dicho valor: capitalización o imputación de rendimientos, estimación por referencia a valores catastrales, precios medios de mercado, cotizaciones en mercados nacionales o extranjeros, dictamen de peritos de la Administración, valor asignado a efectos de la tasación de fincas hipotecadas, o cualquier otro medio determinado en la ley propia de cada tributo.

Cuándo aparece la comprobación de valores en el ámbito empresarial

En el contexto del Impuesto sobre Sociedades y de la fiscalidad empresarial en general, la comprobación de valores puede surgir en diversos escenarios: la valoración de operaciones vinculadas entre sociedades del mismo grupo o con socios y administradores, la valoración de aportaciones no dinerarias realizadas en operaciones de constitución, ampliación de capital o reestructuración societaria, la valoración de bienes inmuebles transmitidos entre empresas, o la valoración de participaciones sociales en operaciones de compraventa, herencia o donación relacionadas con la empresa.

Requisitos formales de la comprobación de valores

Para que una comprobación de valores sea válida, la Administración debe motivar adecuadamente el valor propuesto, indicando de forma clara y precisa los criterios y elementos técnicos tenidos en cuenta para su determinación. Una comprobación de valores insuficientemente motivada, que se limite a aplicar coeficientes genéricos sin justificar las características concretas del bien o derecho valorado, constituye uno de los defectos más habituales que permiten cuestionar con éxito estas valoraciones en vía de recurso.

Vías para recurrir una comprobación de valores

Tasación pericial contradictoria

Es el mecanismo específico previsto por la normativa tributaria para discrepar del valor comprobado por la Administración: el contribuyente puede solicitar la tasación pericial contradictoria dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente, o contra el propio acto de comprobación de valores debidamente notificado. Este procedimiento implica la designación de un perito por parte del contribuyente que emita una valoración alternativa, la cual se contrastará con la de la Administración, pudiendo resultar necesaria la intervención de un tercer perito dirimente cuando las diferencias entre ambas valoraciones superen determinados umbrales legalmente establecidos.

Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa

Alternativamente, o de forma complementaria, el contribuyente puede impugnar directamente la liquidación resultante mediante recurso de reposición ante el propio órgano que dictó el acto, o reclamación económico-administrativa ante el tribunal correspondiente, alegando la falta de motivación de la valoración, la incorrecta aplicación del método elegido, o cualquier otro defecto que afecte a la validez de la comprobación.

Estrategias prácticas ante una comprobación de valores

  • Analizar con detalle la motivación aportada por la Administración, identificando posibles defectos formales que puedan invalidar la comprobación.
  • Encargar un informe pericial propio que respalde el valor inicialmente declarado, aportando una base técnica sólida para cuestionar la valoración administrativa.
  • Valorar cuidadosamente los plazos y el procedimiento más adecuado (tasación pericial contradictoria o recurso ordinario) en función de las circunstancias concretas del caso.
  • Documentar adecuadamente desde el inicio de cualquier operación empresarial los criterios de valoración utilizados, minimizando el riesgo de discrepancias futuras con la Administración.

El coste de no recurrir cuando existe base para hacerlo

Aceptar sin más una comprobación de valores desproporcionada puede tener un impacto económico muy relevante, tanto en la cuota tributaria inmediata como en la valoración de referencia que quedará establecida para futuras operaciones relacionadas con el mismo activo. Por ello, ante cualquier comprobación de valores que resulte discutible, resulta muy recomendable someterla a un análisis técnico riguroso antes de aceptarla o de dejar transcurrir los plazos de recurso sin actuar.

Dado que estos procedimientos exigen una defensa técnica especializada, tanto en el ámbito pericial como en el estrictamente jurídico-tributario, contar con un equipo experimentado resulta determinante. ValiTax ofrece un servicio integral de defensa ante inspección de la AEAT, incluyendo el análisis y, en su caso, la impugnación de comprobaciones de valores que afecten a la empresa o a sus socios.

Conclusión

La comprobación de valores recurrir es un derecho fundamental del contribuyente frente a valoraciones administrativas que no reflejen adecuadamente la realidad económica de un bien o derecho. Conocer los mecanismos disponibles, desde la tasación pericial contradictoria hasta los recursos ordinarios, y contar con el respaldo técnico adecuado, resulta esencial para defender con éxito los intereses de la empresa frente a este tipo de actuaciones de la Administración tributaria.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *