Infracciones tributarias leves, graves y muy graves: diferencias

Cuando una sociedad recibe una propuesta de liquidación tras una comprobación de la AEAT, uno de los aspectos que más impacto económico tiene es la calificación de la conducta como infracción leve, grave o muy grave. Entender las infracciones tributarias leves graves y muy graves, y las diferencias entre ellas, resulta esencial para anticipar el importe de la sanción y, en su caso, articular una defensa adecuada.

Marco legal: la Ley General Tributaria

La Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), regula en sus artículos 191 a 206 el régimen sancionador tributario. La calificación de una infracción como leve, grave o muy grave depende fundamentalmente de dos factores: la existencia o no de ocultación de datos a la Administración y el uso de medios fraudulentos (facturas falsas, personas interpuestas, anomalías contables sustanciales).

Infracciones leves

Se califican como leves las infracciones en las que la base de la sanción no supera los 3.000 euros, con independencia de que exista o no ocultación, o cuando, superando esa cifra, no concurre ocultación ni se han utilizado medios fraudulentos. La sanción por infracción leve consiste, con carácter general, en una multa pecuniaria proporcional del 50% de la cantidad dejada de ingresar o del importe indebidamente obtenido.

Infracciones graves

Una infracción se califica como grave cuando la base de la sanción supera los 3.000 euros y concurre ocultación de datos, entendiéndose que existe ocultación cuando no se presentan declaraciones o se presentan con hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, y la incidencia de la deuda derivada de la ocultación respecto de la base de la sanción sea superior al 10%. También se consideran graves determinados supuestos específicos, como llevar incorrectamente la contabilidad o los libros registro, sin llegar a la anomalía sustancial que caracteriza a las muy graves, o acreditar improcedentemente partidas a compensar en la base imponible. La sanción por infracción grave oscila entre el 50% y el 100% de la base, incrementándose en función de criterios de graduación como la comisión repetida de infracciones tributarias o el perjuicio económico causado a la Hacienda Pública.

Infracciones muy graves

La calificación como muy grave exige la utilización de medios fraudulentos, entendiendo por tales: anomalías sustanciales en la contabilidad o en los libros registro (incumplimiento absoluto de la obligación, llevanza de contabilidades distintas para ocultar la situación real, o registro de anotaciones contables ficticias en un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción); el empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, cuando la incidencia sea superior al 10% de la base de la sanción; o la utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor haya hecho figurar a nombre de terceros la titularidad de bienes o derechos. La sanción por infracción muy grave se sitúa entre el 100% y el 150% de la base, con los mismos criterios de graduación que en el caso de las graves.

Criterios de graduación de las sanciones

  • Comisión repetida de infracciones tributarias (reincidencia en los últimos cuatro años).
  • Perjuicio económico para la Hacienda Pública, en función del porcentaje que representa la deuda derivada de la infracción.
  • Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
  • Acuerdo o conformidad del interesado, que da lugar a reducciones significativas de la sanción.

Reducciones aplicables

Con independencia de la calificación de la infracción, la LGT prevé reducciones sobre el importe de la sanción: un 65% en caso de conformidad con la propuesta de regularización en determinados supuestos, un 30% por conformidad con la sanción, y un 40% adicional por pronto pago sin recurrir la sanción. Estas reducciones pueden suponer, combinadas, una rebaja de más de la mitad del importe inicialmente propuesto.

Por qué la calificación correcta es tan importante

La diferencia entre una calificación como grave o muy grave puede suponer que la sanción se duplique o incluso triplique respecto de la base. Además, en los supuestos más severos, la Administración puede apreciar indicios de delito fiscal cuando la cuota defraudada supere los 120.000 euros, lo que traslada el expediente a la vía penal. Por ello, ante cualquier propuesta de sanción es fundamental revisar si la Administración ha motivado correctamente la existencia de ocultación o de medios fraudulentos, requisitos que en muchas ocasiones no están suficientemente acreditados en el expediente.

La defensa frente a una sanción tributaria

Una defensa técnica bien planteada puede lograr que una infracción calificada inicialmente como muy grave se rebaje a grave, o incluso que se anule la sanción por falta de motivación de la culpabilidad, requisito indispensable en todo expediente sancionador conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. Cuando la sociedad se enfrenta a una propuesta sancionadora de este tipo, contar con una defensa fiscal especializada resulta determinante para revisar la correcta calificación de la conducta, cuestionar la motivación de la culpabilidad y, en su caso, plantear el recurso o la reclamación económico-administrativa más adecuada. El equipo de LRB Tax & Legal acompaña a las empresas en todo el procedimiento sancionador, desde las alegaciones iniciales hasta la vía contencioso-administrativa si fuera necesario.

Conclusión

Distinguir entre infracciones tributarias leves, graves y muy graves no es un ejercicio meramente académico: de esa calificación depende directamente el importe de la sanción y las posibilidades de defensa. Revisar con detalle el expediente, la motivación de la culpabilidad y la correcta apreciación de la ocultación o el fraude es el primer paso para evitar sanciones desproporcionadas.