Cuando un litigio societario, mercantil o fiscal llega a los tribunales, la prueba pericial suele convertirse en la pieza que inclina la balanza. Sin embargo, no todos los informes periciales tienen el mismo valor procesal. Existe una diferencia esencial entre el trabajo de un perito judicial acreditado y un simple informe de parte que nunca llega a ratificarse ante el juez. Entender esta diferencia es clave para cualquier empresario, administrador o director financiero que se enfrente a una disputa societaria, una discrepancia de valoración o una controversia con la Agencia Tributaria que pueda acabar en sede judicial.
Qué distingue a un perito judicial acreditado
Un perito judicial acreditado es un profesional con formación y experiencia demostrable que emite su informe siguiendo las exigencias de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), incorporando la declaración de imparcialidad exigida en el artículo 335.2 LEC y sometiéndose, si la parte contraria lo solicita, a ratificación y contradicción en sede de vista o juicio. No basta con tener conocimientos técnicos: el perito judicial acreditado debe poder defender su metodología, sus fuentes y sus conclusiones ante el tribunal, respondiendo a las preguntas de ambas partes y del propio juzgador.
Esta acreditación no es un mero formalismo. La jurisprudencia viene reiterando que el valor probatorio de la prueba pericial se mide, entre otros factores, por la solidez de la metodología empleada, la coherencia interna del informe y la capacidad del perito de sostener sus conclusiones en el acto de ratificación.
El problema del informe de parte no ratificado
Es habitual que una empresa encargue un informe técnico o económico a un asesor de confianza para reforzar su posición en una negociación o incluso en un procedimiento administrativo. El problema surge cuando ese documento se pretende utilizar como prueba en un procedimiento judicial sin que su autor comparezca a ratificarlo y sin que se haya elaborado con el rigor procesal exigido. En estos casos, el tribunal puede:
- Otorgar al documento un valor probatorio muy limitado, tratándolo como una mera alegación de parte.
- Desestimarlo si la parte contraria impugna su origen o su falta de contradicción.
- Valorarlo únicamente como indicio, nunca como prueba pericial en sentido estricto.
Esta debilidad procesal resulta especialmente peligrosa en materia societaria y tributaria, donde las cifras (valoraciones de participaciones, cálculo de perjuicios, corrección de operaciones vinculadas) son determinantes para el fallo.
Ratificación y contradicción: el verdadero valor añadido
La ratificación judicial permite que el perito explique, bajo juramento o promesa de decir verdad, cómo ha llegado a sus conclusiones. Es en ese momento cuando se somete a contrainterrogatorio por la parte contraria, lo que obliga a que el informe original esté construido con solidez técnica desde el primer momento. Un informe elaborado pensando únicamente en convencer al cliente, sin anticipar las preguntas de la parte contraria o del juzgador, suele desmoronarse en el acto de ratificación.
Elementos que refuerzan un informe pericial acreditado
- Metodología explícita y contrastable, con referencia a normas técnicas de valoración cuando proceda.
- Documentación de las fuentes de información utilizadas (contabilidad, escrituras, contratos, comparables de mercado).
- Declaración expresa de imparcialidad e independencia respecto de las partes.
- Disponibilidad real del perito para acudir a ratificar el informe cuando sea requerido.
Aplicación práctica en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades
En materia de Impuesto sobre Sociedades, la prueba pericial acreditada resulta decisiva en supuestos como la valoración de operaciones vinculadas, la determinación del valor de mercado en una reestructuración societaria, la cuantificación de un deterioro contable cuestionado por la Inspección o la defensa frente a una regularización basada en comprobaciones de valor. Un informe pericial bien construido y ratificable puede ser la diferencia entre ganar o perder una liquidación tributaria recurrida ante los tribunales económico-administrativos o contencioso-administrativos.
Por ello, cuando una empresa prevé que una controversia puede acabar teniendo trascendencia judicial, resulta mucho más eficiente encargar desde el primer momento un informe elaborado por un perito judicial acreditado, y no un simple informe de parte que después habrá que reconstruir o reforzar bajo presión de plazos procesales. Contar con el respaldo de un perito judicial tributario con experiencia contrastada en litigios societarios y fiscales, como el que ofrece LRB Tax & Legal, permite que el informe nazca ya preparado para superar el filtro de la contradicción judicial.
Cómo elegir al perito adecuado
A la hora de seleccionar un perito para un asunto de naturaleza societaria o tributaria conviene valorar su experiencia previa en ratificaciones judiciales, su especialización en la materia concreta (valoración de empresas, fiscalidad, operaciones vinculadas) y su capacidad de comunicación técnica ante un tribunal que, habitualmente, no tiene formación económica especializada. Un buen perito no solo domina la técnica contable o fiscal, sino que sabe explicarla con claridad y defenderla con firmeza.
Conclusión
La diferencia entre un perito judicial acreditado y un informe de parte no ratificado no es cosmética: afecta directamente al resultado del procedimiento. Invertir en un informe pericial riguroso desde el inicio, elaborado por un profesional dispuesto y preparado para ratificarlo en sede judicial, es una decisión estratégica para cualquier empresa que afronte un litigio societario o tributario relevante.