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  • Tasación pericial contradictoria: cómo impugnar una comprobación de valores

    Tasación pericial contradictoria: cómo impugnar una comprobación de valores

    La tasación pericial contradictoria es el instrumento que la Ley General Tributaria pone a disposición del contribuyente para discutir el valor que la Administración ha asignado a un bien, un derecho o una participación tras una comprobación de valores. En lugar de limitarse a recurrir la liquidación con argumentos jurídicos, el interesado designa a un perito propio que tasa el bien, se compara su valoración con la de la Administración y, si la diferencia es relevante, interviene un tercer perito que decide. Es una vía poco utilizada y, sin embargo, muy eficaz cuando la discrepancia es una cifra y no una norma.

    Respuesta directa: qué es y cuándo se puede pedir

    El artículo 135 de la Ley 58/2003 permite promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación del artículo 57, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación. Su solicitud suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer el recurso o la reclamación, de manera que el contribuyente no pierde su derecho a impugnar mientras se tramita la tasación. Quien necesite una visión general del tipo de informe técnico que respalda esta vía puede consultar la página sobre informes periciales tributarios, donde se describen los supuestos en los que un dictamen es la mejor prueba disponible.

    Qué es una comprobación de valores y por qué se discute

    La Administración puede comprobar el valor declarado de bienes y derechos cuando éste determina la base imponible de un impuesto: transmisiones patrimoniales, sucesiones y donaciones, operaciones societarias o determinadas ganancias en el IRPF. Para hacerlo, el artículo 57 de la LGT enumera medios como la estimación por referencia a los valores que figuren en registros oficiales, los precios medios de mercado, la capitalización o imputación de rendimientos, el dictamen de peritos de la Administración o la valoración de los bienes por el valor asignado en pólizas de seguros y en otras transacciones.

    El conflicto aparece cuando el valor que resulta de aplicar uno de esos métodos —a menudo estandarizado— se aleja del valor real del bien en el caso concreto: un inmueble en mal estado, una participación en una sociedad con deudas ocultas, un local con una limitación de uso, una empresa cuya rentabilidad no se parece a la media. En esas situaciones, discutir solo con argumentos jurídicos no basta; hay que probar que la cifra es otra.

    Cómo funciona el procedimiento paso a paso

    1. Notificación de la liquidación. La Administración comunica el valor comprobado y la liquidación resultante.
    2. Solicitud. El interesado presenta, dentro del plazo previsto, la solicitud de tasación pericial contradictoria, con la designación de su perito. Éste debe contar con titulación adecuada para la materia de que se trate.
    3. Suspensión. La presentación suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrir o reclamar.
    4. Tasación del perito del interesado. Se emite el dictamen y se aporta a la Administración con la documentación en que se basa.
    5. Comparación de valores. Se contrasta la tasación del perito del interesado con la de la Administración.
    6. Perito tercero. Si la diferencia es igual o superior a 120.000 euros y al 10 % de la tasación de la Administración, se designa un tercer perito. Si es inferior, la base se fija atendiendo a las dos tasaciones conforme a lo previsto en la ley.
    7. Nueva liquidación. Con el resultado, la Administración practica la liquidación definitiva, que a su vez puede ser objeto de recurso.

    Conviene verificar siempre el texto vigente del artículo 135 y la normativa propia del impuesto afectado, ya que algunos tributos cedidos a las comunidades autónomas tienen reglas procedimentales específicas.

    Qué aporta la tasación frente a un recurso ordinario

    • Debate técnico. Permite discutir el valor con métodos de valoración, comparables, hipótesis y datos, y no solo con alegaciones jurídicas.
    • Peritaje independiente. El perito tercero no depende ni de la Administración ni del contribuyente.
    • Suspensión. Evita tener que pagar o garantizar la deuda mientras se tramita la tasación.
    • Salida intermedia. Si el resultado no satisface, se conservan los recursos ordinarios contra la nueva liquidación.

    También tiene límites. Es útil únicamente para discutir valores, no para cuestionar la procedencia del hecho imponible ni la interpretación de una norma. Y exige una tasación bien hecha: si el dictamen del interesado no está fundado o se apoya en datos que no resisten un contraste, el resultado puede no mejorar la posición de partida.

    Cómo se prepara una tasación sólida

    Analizar la motivación de la comprobación

    La primera pregunta es qué medio del artículo 57 se ha empleado y si está motivado. La Administración debe justificar el método y los datos que utiliza; una comprobación que se limita a aplicar un coeficiente sin explicar por qué es representativo del caso es vulnerable. Este análisis puede abrir, además, la vía de impugnar la propia comprobación.

    Elegir el método de valoración adecuado

    Para un inmueble suelen emplearse el método de comparación y, en su caso, el de actualización de rentas o el residual; para participaciones y empresas, el descuento de flujos, los múltiplos o el método patrimonial ajustado. El método debe justificarse por su adecuación, no por su resultado.

    Documentar los datos

    Superficies, estado, cargas, contratos de arrendamiento, cuentas anuales, previsiones, comparables y fuentes deben quedar reflejados. Un informe sin soporte documental es fácilmente discutible. La metodología que se sigue en estos trabajos se detalla en la página de metodología de ValiTax.

    Coordinar el calendario

    El plazo para promover la tasación es breve. Si el perito tarda semanas en reunir la información, el contribuyente puede perder la oportunidad. Lo prudente es identificar al profesional antes de recibir la liquidación cuando se prevé una comprobación.

    Un ejemplo numérico hipotético

    Supongamos que una persona adquiere por herencia el 40 % de una sociedad y declara un valor total de 1.000.000 de euros para sus participaciones. La Administración comprueba el valor mediante un dictamen propio y lo fija en 1.600.000 euros. El contribuyente encarga una tasación que, con un descuento de flujos documentado, concluye en 1.150.000 euros. La diferencia entre ambas tasaciones es de 450.000 euros, que supera tanto los 120.000 euros como el 10 % de la tasación de la Administración (160.000 euros), de modo que procede designar un perito tercero. Los números son inventados y solo muestran cómo se aplican los umbrales; en un caso real hay que comprobar la normativa vigente y las circunstancias del impuesto.

    Cuándo conviene y cuándo no

    La tasación pericial contradictoria suele compensar cuando la diferencia entre el valor declarado y el comprobado es significativa, cuando existen argumentos técnicos sólidos para sostener otro valor y cuando el coste del perito es proporcionado a la cuota en juego. Puede no ser aconsejable si la diferencia es pequeña, si el contribuyente carece de la documentación necesaria o si lo que se discute es una cuestión estrictamente jurídica. En esos casos, el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa pueden ser el cauce adecuado, sin perjuicio de aportar un dictamen como prueba.

    Para decidir con criterio, un servicio de defensa fiscal con LRB permite analizar el expediente, valorar si la comprobación está motivada y coordinar la estrategia entre la vía de la tasación y los recursos ordinarios. Si el conflicto ya se plantea dentro de una inspección, la página sobre defensa ante inspecciones de la AEAT explica cómo se integra el dictamen en esa fase.

    Sobre las vías de impugnación disponibles contra una comprobación de valores, puede ampliarse con nuestro artículo sobre comprobación de valores: cuándo y cómo puede recurrirse.

    Errores habituales

    • Dejar pasar el plazo y quedar solo con la vía de recurso ordinario.
    • Designar a un perito sin la titulación adecuada o sin experiencia en la clase de bien valorado.
    • Presentar una tasación que no explica el método ni cita comparables.
    • Olvidar que la Administración es una parte más y que su valoración también debe justificarse con datos.
    • No calcular de antemano si los umbrales de diferencia harían intervenir al perito tercero.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede pedir la tasación si ya he presentado un recurso?

    Depende del momento y del tipo de recurso. La ley la vincula al primer recurso o reclamación contra la liquidación, por lo que conviene plantearla en ese plazo y no esperar a instancias posteriores.

    ¿Quién paga al perito tercero?

    La normativa regula quién abona los honorarios del perito tercero y en qué supuestos. Conviene consultar la regulación vigente y el acuerdo de designación para conocer el importe y quién lo adelanta.

    ¿Se puede acudir a los tribunales después?

    Sí. La liquidación resultante puede recurrirse por las vías ordinarias. El resultado de la tasación no impide discutir otros aspectos del acto ni su motivación.

    ¿Sirve para cualquier impuesto?

    Es una vía general de la LGT para las comprobaciones de valores, pero cada tributo tiene su propia regulación. Es especialmente frecuente en Sucesiones y Donaciones y en Transmisiones Patrimoniales, y puede intervenir en operaciones societarias.

    Conclusión

    La tasación pericial contradictoria convierte una discusión sobre cifras en un debate técnico con un árbitro independiente. Exige actuar con rapidez, contar con un perito cualificado y aportar un informe bien documentado, pero ofrece al contribuyente la posibilidad de contrastar con datos el valor que la Administración le ha atribuido. Es una forma de ejercer con base legal los derechos del obligado tributario, recordando que la Administración es una parte más y que su valoración debe estar motivada.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado