La valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones determina el importe sobre el que se liquida el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y condiciona la reducción del 95 % que la ley prevé para este tipo de patrimonio. El valor debe ser el real de las participaciones en la fecha del devengo, y como la sociedad no cotiza, no hay precio de mercado al que acudir: se estima con criterios técnicos que suelen discutirse con la Administración, y en esa estimación influyen de manera notable la situación fiscal de la propia compañía y su tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
Respuesta directa: qué valor se declara y por qué importa
El artículo 9 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que la base imponible en las adquisiciones lucrativas es el valor real de los bienes y derechos adquiridos. Para unas participaciones no cotizadas, ese valor real no figura en ningún registro: hay que construirlo. Si el contribuyente declara un valor y la Administración considera que es inferior, puede iniciar una comprobación de valores con arreglo al artículo 57 de la Ley General Tributaria y notificar una propuesta con un valor superior. Esa diferencia no solo aumenta la cuota; también modifica la base sobre la que opera la reducción, y a menudo desencadena un conflicto que se prolonga durante años.
Por eso conviene preparar la valoración antes de presentar la autoliquidación. La página sobre valoración de empresas y activos explica cómo se plantea un informe orientado a respaldar un valor ante la Administración.
La reducción del 95 % y su relación con el valor
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contempla una reducción del 95 % del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades en las adquisiciones por causa de muerte (artículo 20.2.c) y, con requisitos propios, en las donaciones (artículo 20.6). Los requisitos remiten al régimen de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de la Ley 19/1991: que la entidad ejerza una actividad económica y no se limite a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario, que el causante o donante tenga un porcentaje mínimo de participación y que se cumplan las condiciones de funciones de dirección y de retribución. Además, el adquirente debe mantener lo recibido durante un periodo que la ley fija en cinco años en las sucesiones y diez en las donaciones, y las comunidades autónomas tienen competencia para mejorar o modular estos beneficios.
Lo que interesa a efectos de valoración es que la reducción se aplica sobre el valor, pero también es sensible a su composición. Si la sociedad tiene activos no afectos a la actividad (tesorería excesiva, inversiones financieras, inmuebles sin uso empresarial), la reducción puede limitarse a la parte del valor que corresponda a la actividad, de modo que el informe debe identificar y separar esos activos.
Por qué el Impuesto sobre Sociedades afecta al valor
Tributación latente
El patrimonio de una sociedad puede contener plusvalías latentes que tributarán en el Impuesto sobre Sociedades cuando se materialicen. Una valoración patrimonial que ajusta activos a mercado debe tener en cuenta, en su caso, el efecto fiscal diferido, porque un comprador independiente descontaría esa carga futura. Los criterios para hacerlo exigen prudencia y motivación.
Bases imponibles negativas y deducciones pendientes
Los créditos fiscales de la sociedad (bases imponibles negativas pendientes de compensar, deducciones sin aplicar) pueden aportar valor, siempre que sea razonable esperar beneficios futuros que permitan utilizarlos. Su inclusión en la valoración requiere análisis de recuperabilidad.
Contingencias y criterios discutibles
Si la compañía mantiene posiciones fiscales susceptibles de regularización, procede valorar su riesgo. Un heredero o donatario que recibe participaciones recibe también esa exposición, y el informe debe reflejarlo.
Política de dividendos y estructura del grupo
En una empresa familiar con holding, la forma de organizar la tenencia de las participaciones, la existencia de dividendos recurrentes y la aplicación de exenciones influyen en la rentabilidad atribuible a cada socio. Este análisis se vincula con la planificación sucesoria previa. Ampliamos esta perspectiva en nuestro artículo sobre valoración de participaciones en herencias y donaciones de empresa familiar.
Qué métodos suelen utilizarse
La Administración recurre a menudo al valor teórico contable, a la capitalización de resultados o a medios de comprobación del artículo 57 de la LGT, entre ellos el dictamen de peritos de la Administración. El contribuyente puede presentar su propia valoración basada en el descuento de flujos, en múltiplos o en el método patrimonial ajustado, según la naturaleza del negocio. La idea clave es que el método debe elegirse por su adecuación a la empresa y justificarse en el informe, no por su resultado.
Si la Administración propone un valor superior, el contribuyente dispone de la tasación pericial contradictoria, regulada en el artículo 135 de la LGT, además de los recursos ordinarios. Una valoración anterior y bien documentada facilita utilizar estas vías con fundamento, y la prueba pericial judicial es el cauce habitual si el desacuerdo acaba ante un tribunal.
Ejemplo hipotético
Supóngase una sociedad familiar dedicada a la distribución, con 1.000 participaciones en poder del fundador. Al fallecer, los herederos declaran un valor de 2 millones de euros basado en el patrimonio neto contable. La Administración propone 3,2 millones por capitalización de resultados. Los herederos encargan una valoración por descuento de flujos que, tras ajustar un inmueble no afecto y reconocer una contingencia fiscal, concluye en 2,4 millones. El ejemplo es ficticio y solo ilustra el tipo de discusión: lo decisivo no es la cifra, sino que cada ajuste esté explicado y soportado documentalmente, y que la reducción se aplique únicamente sobre el valor de la parte afecta a la actividad.
Cómo prepararse con antelación
- Revisar la estructura de la sociedad y separar activos afectos de no afectos antes de que se produzca la transmisión.
- Verificar los requisitos de la reducción, incluido el cumplimiento de funciones de dirección y la retribución.
- Encargar una valoración con fecha próxima al devengo y con metodología explícita.
- Documentar las contingencias fiscales y su estimación.
- Coordinar con el asesor la tributación en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de las operaciones previas o posteriores.
En las donaciones, la ley exime de ganancia patrimonial al donante en los supuestos del artículo 20.6 (artículo 33.3.c de la LIRPF), y el donatario conserva los valores y fechas de adquisición del donante; por ello conviene calcular también el efecto futuro de una eventual venta. Para esta planificación, un equipo de asesoría legal y fiscal permite combinar la valoración con el diseño sucesorio. Y para el respaldo técnico de las decisiones familiares y societarias, la página sobre respaldo de decisiones directivas describe cómo se documentan.
Preguntas frecuentes
¿Quién fija el valor de las participaciones en una herencia?
El contribuyente lo declara en su autoliquidación o declaración, y la Administración puede comprobarlo. Si discrepa, puede proponer otro valor, que el interesado puede discutir con los medios previstos en la ley.
¿La reducción del 95 % se aplica a cualquier sociedad familiar?
No. Requiere que la entidad ejerza una actividad económica y que se cumplan los requisitos de participación, funciones y mantenimiento. Las sociedades de mera tenencia de patrimonio quedan en principio fuera.
¿Puede el heredero pedir una tasación pericial contradictoria?
Sí, cuando la Administración comprueba valores con alguno de los medios del artículo 57 de la LGT, dentro de los plazos legales y con las condiciones del artículo 135.
¿Qué influencia tiene la comunidad autónoma?
Considerable, porque el impuesto está cedido y cada comunidad puede establecer reducciones, bonificaciones o requisitos propios. Conviene consultar la normativa autonómica aplicable.
Conclusión
En las sucesiones y donaciones de empresa familiar, el valor es la variable que conecta la fiscalidad de la compañía con la de sus propietarios. Una valoración técnica, que tenga en cuenta la tributación en el Impuesto sobre Sociedades, los activos no afectos y las contingencias, reduce el riesgo de que la Administración imponga una cifra distinta y permite discutirla con argumentos si llega a hacerlo. Es una forma de ejercer con base legal los derechos del contribuyente, recordando que la Administración es una parte más y debe motivar el valor que propone.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado
