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  • Perito de parte o perito designado por el tribunal: cuál conviene en un litigio de Sociedades

    Perito de parte o perito designado por el tribunal: cuál conviene en un litigio de Sociedades

    Elegir entre un perito de parte y un perito designado por el tribunal es una de las primeras decisiones estratégicas de cualquier litigio en el que haya que probar una cifra. En términos prácticos, el perito de parte lo escoge y lo contrata el contribuyente, que aporta su dictamen junto con el escrito inicial; el perito designado judicialmente lo nombra el órgano jurisdiccional, a solicitud de una o de ambas partes, y su informe llega al proceso con un halo de neutralidad. En los litigios del Impuesto sobre Sociedades, donde casi siempre se discute un valor, una estimación o un método, la respuesta correcta rara vez es excluyente: depende del momento procesal, del presupuesto y de lo que se quiera demostrar.

    Respuesta directa: cuál conviene y cuándo

    Como regla general, conviene contar siempre con un perito de parte (la página sobre prueba pericial judicial de ValiTax describe cómo se prepara un dictamen para su ratificación), porque es el único que permite preparar la prueba antes de litigar, discutir con la Administración en fase de comprobación y decidir con datos si merece la pena recurrir. El perito designado por el tribunal tiene sentido cuando el asunto es especialmente técnico, cuando las partes mantienen informes enfrentados que el juez no puede conciliar o cuando se quiere reforzar con una opinión que no procede de ninguno de los litigantes. No son figuras rivales, sino herramientas con funciones distintas dentro de la misma estrategia de prueba.

    Cómo regula la ley a cada uno

    El perito de parte

    La Ley de Enjuiciamiento Civil permite que las partes aporten los dictámenes de peritos designados por ellas cuando la demanda o la contestación lo requieran (artículos 336 y 337), y también cuando no sea posible tenerlos listos en ese momento, anunciándolos para presentarlos después. Los dictámenes forman parte de los documentos que deben acompañar a los escritos iniciales según el artículo 265. Su autor debe manifestar, bajo juramento o promesa, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en que podría incurrir si incumpliese su deber (artículo 335.2).

    El perito designado judicialmente

    Los artículos 339 y siguientes de la misma ley regulan la designación por el tribunal. Puede producirse a instancia de parte, cuando una de ellas solicita que el dictamen lo emita un perito nombrado por el juzgado, o cuando ambas lo piden de común acuerdo. El nombramiento se realiza, por lo general, mediante una selección entre los profesionales de listas elaboradas por colegios y entidades, con un sistema de designación aleatoria (artículo 341). Una vez designado, el perito debe aceptar el cargo, y la parte o partes que lo han solicitado deben hacer frente a la provisión de fondos que se fije para cubrir sus honorarios (artículo 342).

    Lo importante para el contribuyente es que ambos tipos de perito responden al mismo estándar de objetividad y que el tribunal valora su dictamen conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348). Ni el informe del perito judicial ni el de parte vinculan al juez; vence el que está mejor fundado.

    Perito de parte: ventajas y límites

    • Disponibilidad temprana. Puede intervenir antes de que exista pleito: durante una inspección, en el trámite de alegaciones o en la reclamación económico-administrativa. Esto es decisivo en materia fiscal, donde buena parte del conflicto se resuelve o se encauza en la vía administrativa.
    • Coordinación con la defensa. Puede dialogar con los abogados sobre qué hechos hay que acreditar, qué documentación falta y qué preguntas debe responder el dictamen.
    • Control del calendario. El contribuyente decide cuándo encargarlo, qué alcance tiene y cuánto se invierte en él.
    • Límite: la apariencia de parcialidad. Por el simple hecho de ser contratado por una parte, su informe puede ser tachado de interesado, lo que obliga a extremar la transparencia metodológica.

    Para conocer qué debe contener un dictamen pensado para sostenerse ante un tribunal, puede consultarse la página sobre el informe pericial, que describe su estructura y su finalidad.

    Perito designado por el tribunal: ventajas y límites

    • Percepción de neutralidad. Los jueces suelen otorgar un peso especial al dictamen emitido por un técnico que no depende de ninguna de las partes, aunque la ley no establezca ninguna preferencia formal.
    • Posibilidad de recusación. Está sujeto a las causas del artículo 124, por lo que las partes pueden recusarlo si concurren circunstancias que comprometan su imparcialidad.
    • Límite: el momento. Solo existe dentro del proceso. Si el contribuyente aún está en vía administrativa, no hay tribunal que designe a nadie.
    • Límite: la falta de preparación previa. Al no haber trabajado antes con el asunto, el perito designado parte de cero y su informe depende de la documentación que las partes le faciliten. Una parte que no ha ordenado su propia prueba difícilmente podrá orientar su trabajo.
    • Límite: coste y plazos. Requiere provisión de fondos y el calendario depende del órgano judicial.

    Tabla comparativa orientativa

    Aspecto Perito de parte Perito designado judicialmente
    Quién lo elige El contribuyente o su defensa El tribunal, mediante designación
    Cuándo puede intervenir Antes y durante el proceso Solo dentro del proceso
    Cuándo se aporta Con los escritos iniciales o anunciado Tras el nombramiento y la aceptación
    Herramientas de contraste Tacha (art. 343) y preguntas en juicio Recusación (art. 124) y preguntas en juicio
    Valoración por el juez Sana crítica (art. 348) Sana crítica (art. 348)

    El caso de la Administración y su propio informe

    En la vía económico-administrativa y en el contencioso es habitual que la Administración funde sus liquidaciones en informes de sus propios técnicos. Conviene recordar que esos informes son, jurídicamente, los de una parte más. El contribuyente no tiene que aceptarlos como si fueran objetivos y puede contraponerles un dictamen propio. Si la Administración sostiene una valoración que se aparta de la realidad económica, la combinación de un perito de parte bien fundado y, en su caso, una solicitud de designación judicial sirve para que el tribunal contraste ambos razonamientos con criterio técnico y no por simple autoridad.

    Un ejemplo hipotético

    Imaginemos una sociedad a la que la Inspección regulariza el precio de una cesión de marca a otra del grupo por considerar que la retribución pactada no es de mercado. La empresa encarga un informe a un perito de parte antes de recurrir; el dictamen analiza funciones, riesgos y comparables y se aporta con las alegaciones. Si el asunto llega al contencioso y la Administración mantiene una tesis radicalmente distinta, la defensa puede valorar solicitar además un perito designado judicialmente para que un tercero emita su opinión sobre el método de valoración. Los importes y circunstancias del ejemplo son ficticios; lo que pretende ilustrar es la secuencia: primero la prueba propia, después, si procede, la neutral.

    Criterios para decidir en cada caso

    1. Fase del conflicto. Si aún no hay proceso, solo cabe perito de parte.
    2. Complejidad técnica. A mayor complejidad y menor posibilidad de que el juez la aprecie por sí mismo, más útil resulta la figura del perito neutral.
    3. Informes contrapuestos. Cuando existen dictámenes enfrentados con conclusiones muy dispares, la intervención de un tercero puede ayudar al tribunal a decidir.
    4. Relación coste-beneficio. Un segundo dictamen tiene sentido si la cuantía discutida lo justifica.
    5. Estrategia procesal. No todas las partes desean arriesgarse a un informe cuyo contenido no controlan.

    Los despachos y asesores que acompañan al contribuyente pueden coordinar estas decisiones desde el inicio; la página dedicada a despachos y asesores detalla cómo se articula esa colaboración técnica. Y para integrar la prueba con la argumentación jurídica, un servicio de defensa fiscal con LRB permite que ambos planos avancen al mismo ritmo.

    Errores frecuentes al elegir

    • Encargar el informe cuando el plazo para aportarlo ya ha vencido, perdiendo la oportunidad de que sea valorado en la fase adecuada.
    • Dar por hecho que el perito designado judicialmente garantiza un resultado favorable al contribuyente: su informe puede coincidir con la tesis de la Administración.
    • No facilitar documentación suficiente al perito, con la consecuencia de que su dictamen queda limitado a hipótesis.
    • Tratar al perito de parte como un abogado más, solicitando conclusiones concretas en lugar de pedirle que responda a preguntas formuladas con neutralidad.
    • Olvidar que, sea cual sea el origen del perito, deberá comparecer y ser interrogado.

    Sobre el papel del dictamen en la fase de recurso es útil leer nuestro artículo sobre cómo elegir un perito judicial para un litigio tributario, que complementa esta comparación con criterios de selección.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo aportar un informe de parte y pedir además un perito judicial?

    Sí. No son incompatibles. La ley admite que la parte presente su dictamen y solicite también la designación judicial de un perito, aunque conviene valorar el coste y si realmente aporta algo a la prueba ya practicada.

    ¿Quién paga al perito designado por el tribunal?

    La parte que lo solicita debe hacer frente a la provisión de fondos que se fije. Si lo piden ambas, se reparte entre ellas. El reparto definitivo del coste puede depender de la regulación de las costas.

    ¿Se puede recusar a un perito de parte?

    No se recusa, pero puede ser tachado por las causas legales (artículo 343 de la LEC), lo que permite a la contraparte cuestionar su credibilidad ante el tribunal.

    ¿Cuál pesa más ante el juez?

    Ninguno por naturaleza. El tribunal valora los dictámenes según la sana crítica, de modo que prevalece el que esté mejor razonado, apoyado en datos verificables y explicado con claridad.

    Conclusión

    La disyuntiva entre perito de parte y perito designado por el tribunal no es una cuestión de principios, sino de oportunidad. El primero permite construir la prueba desde el principio y defender la posición del contribuyente con base en la ley; el segundo aporta una voz neutral cuando el proceso ya está en marcha y la complejidad lo aconseja. Quien planifica su estrategia probatoria con tiempo, documenta bien los hechos y recuerda que la Administración es una parte más tendrá mejores opciones de que su versión sea tenida en cuenta.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Perito judicial tributario: funciones y criterios para elegirlo en un litigio de Sociedades

    Perito judicial tributario: funciones y criterios para elegirlo en un litigio de Sociedades

    Un perito judicial tributario es el profesional que, por sus conocimientos especializados en fiscalidad, contabilidad y valoración, auxilia a un tribunal o a una parte para esclarecer hechos de naturaleza económico-fiscal que el juzgador no puede apreciar por sí mismo. Se elige por su cualificación demostrable, su independencia y su capacidad de explicar y defender su trabajo en juicio. En los litigios del Impuesto sobre Sociedades, su intervención suele ser decisiva cuando la discusión gira en torno a cifras, métodos y criterios de valoración.

    Qué hace exactamente un perito judicial tributario

    La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la prueba pericial en los artículos 335 a 352 y la define por su finalidad: se acude a ella cuando son necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos. Aplicado al ámbito fiscal, esto significa que el perito no interpreta la ley en sustitución del juez, sino que analiza los hechos económicos que sirven de base para aplicarla.

    En la práctica, sus funciones se agrupan en cuatro grandes bloques:

    • Análisis. Examina contabilidad, declaraciones, contratos, correspondencia y cualquier soporte relevante para reconstruir los hechos económicos.
    • Valoración. Cuantifica magnitudes que se discuten: el valor de una operación, de una participación, de un activo o de un perjuicio.
    • Dictamen. Plasma por escrito su metodología, sus cálculos y sus conclusiones, bajo la declaración de imparcialidad del artículo 335.2 LEC.
    • Ratificación. Comparece en vista o juicio, explica el informe, responde a las preguntas de las partes y del tribunal y, si procede, defiende sus conclusiones frente a otro dictamen.

    Quien quiera conocer el planteamiento de este tipo de encargos puede visitar la página sobre prueba pericial judicial, donde se detalla cómo se prepara un dictamen pensado para su ratificación.

    Dónde aparece en un litigio del Impuesto sobre Sociedades

    Los conflictos en los que interviene el perito tributario suelen repetirse. Algunos ejemplos habituales:

    • Regularizaciones por operaciones vinculadas, en las que se discute el precio o el método de valoración.
    • Impugnación de gastos considerados no deducibles por falta de correlación o de justificación.
    • Aportaciones no dinerarias y operaciones societarias donde se cuestiona el valor atribuido a los elementos aportados.
    • Reestructuraciones cuya aplicación del régimen especial se pone en duda por falta de motivo económico válido.
    • Deterioros, provisiones y amortizaciones objeto de ajuste por la Inspección.

    En todos ellos el debate real no es jurídico en abstracto, sino económico: ¿cuánto vale?, ¿era necesario?, ¿es razonable? Esa es la frontera en la que opera el perito.

    Perito judicial no significa perito del juzgado

    Es un error frecuente. La expresión «perito judicial» se usa en el lenguaje común para referirse a cualquier profesional capaz de intervenir ante los tribunales, pero la ley distingue dos vías: el perito aportado por las partes con sus escritos (artículo 336 LEC) y el designado por el tribunal a solicitud de parte o, en determinados casos, de oficio (artículos 339 y siguientes). Ambos están sujetos al deber de objetividad y pueden ser recusados en los supuestos legales. La diferencia está en el origen del encargo, no en el rigor exigible.

    En materia tributaria, la mayor parte de los dictámenes son de parte, porque el contribuyente necesita contar con un informe antes de que se inicie el proceso, a menudo ya en vía administrativa. El nombramiento judicial es más habitual en procesos civiles y mercantiles con componente fiscal. Este contraste se estudia con mayor detalle en nuestro artículo sobre cómo elegir un perito judicial para un litigio tributario, que complementa este texto con ejemplos de selección.

    Criterios para elegirlo

    Cualificación y experiencia real en la materia

    No basta con una titulación genérica. Interesa que el perito tenga formación en fiscalidad y valoración y, sobre todo, experiencia práctica con asuntos similares: inspecciones, litigios societarios, reestructuraciones. Conviene preguntar qué tipo de dictámenes ha emitido y si ha ratificado alguno ante un tribunal.

    Independencia verificable

    El perito debe poder manifestar que no tiene interés directo en el resultado y que no existe conflicto con las partes. Si ha prestado asesoramiento continuado a la sociedad o a alguno de sus socios en el asunto discutido, su posición podría ser cuestionada.

    Método transparente

    Un profesional serio explica qué metodología aplicará y por qué, qué información necesita y qué límites tendrá el informe. Desconfíe de quien promete un resultado concreto antes de ver la documentación: el dictamen no puede tener conclusión predeterminada.

    Capacidad de comunicación

    El mejor análisis pierde fuerza si no puede explicarse con claridad a un juez que no es economista. La ratificación exige sencillez, precisión y serenidad bajo contrainterrogatorio.

    Disponibilidad y plazos

    Los plazos procesales y administrativos no esperan. Hay que confirmar que el perito puede cumplir el calendario y que estará disponible para la vista.

    Qué pueden hacer las partes frente al perito contrario

    La Ley prevé instrumentos para contrastar un dictamen: la recusación del perito designado judicialmente por las causas que señalan los artículos 124 y siguientes de la LEC, la solicitud de aclaraciones, las preguntas en el acto del juicio y la aportación de un contrainforme. El tribunal valora la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, de modo que prevalece el informe mejor razonado, no el que procede de la parte más poderosa. Esta idea es clave para el contribuyente: aunque la Administración cuente con sus propios técnicos, su informe es el de una parte más y se valora con el mismo estándar.

    Señales de alerta

    1. Dictámenes sin metodología explícita o con fuentes que no se citan.
    2. Conclusiones que coinciden exactamente con lo que pretendía el cliente sin análisis de alternativas.
    3. Ausencia de documentación de respaldo o de limitaciones declaradas.
    4. Falta de disposición a comparecer en juicio.
    5. Honorarios condicionados al resultado, incompatibles con la independencia.

    Un ejemplo ilustrativo (hipotético)

    Imagínese una sociedad a la que la Inspección niega la deducción de comisiones abonadas a un intermediario, por considerar que no se acredita la realidad del servicio. El perito analiza los contratos, los correos, los pagos y los resultados comerciales vinculados, y concluye que existió prestación efectiva y que el precio era coherente con el mercado. Su dictamen no decide el pleito, pero aporta el hilo conductor con el que la defensa jurídica construye su argumentación y permite que el tribunal tenga datos objetivos para valorar. Una estrategia integral de asesoría legal y fiscal consiste, precisamente, en alinear ambos planos desde el principio.

    El papel de la acreditación

    Existen designaciones y listados de peritos en distintos ámbitos, pero ninguna sustituye al criterio básico: lo que valida a un perito es la calidad de su trabajo y su comportamiento en la ratificación. La acreditación es un indicio de formación y experiencia, no una garantía de que el informe será estimado. Por eso conviene mirar el historial, la claridad de los informes previos y la capacidad de dar respuesta a preguntas difíciles.

    Del mismo modo, es recomendable aclarar al inicio del encargo el alcance de la intervención: si será un informe de parte, un dictamen previo para decidir si se litiga o una pericia sobre una cuestión puntual. Un alcance bien definido evita costes y malentendidos. Para valoraciones concretas, la página sobre valoración de empresas y activos describe la forma de abordarlas, y la dedicada a los informes periciales tributarios aclara el alcance de los dictámenes que se emiten en vía administrativa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede un perito judicial tributario intervenir en vía administrativa?

    Sí. Aunque el término remite al ámbito judicial, el mismo profesional puede emitir informes que se aportan en el procedimiento de comprobación o en la reclamación económico-administrativa, y después ratificarlos si el asunto llega a los tribunales.

    ¿Es obligatorio contar con un perito para recurrir una liquidación?

    No. Solo es aconsejable cuando hay hechos económicos o valoraciones que acreditar y la prueba documental ordinaria no basta.

    ¿Se puede cambiar de perito durante el procedimiento?

    Un perito de parte sí puede sustituirse, aunque conviene hacerlo con tiempo suficiente para que el nuevo profesional estudie el expediente. El perito designado judicialmente solo puede ser recusado o sustituido en los supuestos legales.

    ¿Qué se le pide al perito en la ratificación?

    Que explique su metodología, confirme que mantiene sus conclusiones, responda a las preguntas de las partes y aclare las dudas del tribunal.

    Conclusión

    Elegir perito es una decisión estratégica: condiciona la prueba, el calendario y, a menudo, el resultado. Los criterios decisivos son la cualificación específica, la independencia, la transparencia del método y la capacidad de defender el informe en juicio. En los litigios del Impuesto sobre Sociedades, donde la discusión es con frecuencia económica, un dictamen riguroso permite que el contribuyente exponga sus razones con datos y que la Administración, parte más del proceso, deba contrastarlas con los suyos.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado