Elegir entre un perito de parte y un perito designado por el tribunal es una de las primeras decisiones estratégicas de cualquier litigio en el que haya que probar una cifra. En términos prácticos, el perito de parte lo escoge y lo contrata el contribuyente, que aporta su dictamen junto con el escrito inicial; el perito designado judicialmente lo nombra el órgano jurisdiccional, a solicitud de una o de ambas partes, y su informe llega al proceso con un halo de neutralidad. En los litigios del Impuesto sobre Sociedades, donde casi siempre se discute un valor, una estimación o un método, la respuesta correcta rara vez es excluyente: depende del momento procesal, del presupuesto y de lo que se quiera demostrar.
Respuesta directa: cuál conviene y cuándo
Como regla general, conviene contar siempre con un perito de parte (la página sobre prueba pericial judicial de ValiTax describe cómo se prepara un dictamen para su ratificación), porque es el único que permite preparar la prueba antes de litigar, discutir con la Administración en fase de comprobación y decidir con datos si merece la pena recurrir. El perito designado por el tribunal tiene sentido cuando el asunto es especialmente técnico, cuando las partes mantienen informes enfrentados que el juez no puede conciliar o cuando se quiere reforzar con una opinión que no procede de ninguno de los litigantes. No son figuras rivales, sino herramientas con funciones distintas dentro de la misma estrategia de prueba.
Cómo regula la ley a cada uno
El perito de parte
La Ley de Enjuiciamiento Civil permite que las partes aporten los dictámenes de peritos designados por ellas cuando la demanda o la contestación lo requieran (artículos 336 y 337), y también cuando no sea posible tenerlos listos en ese momento, anunciándolos para presentarlos después. Los dictámenes forman parte de los documentos que deben acompañar a los escritos iniciales según el artículo 265. Su autor debe manifestar, bajo juramento o promesa, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en que podría incurrir si incumpliese su deber (artículo 335.2).
El perito designado judicialmente
Los artículos 339 y siguientes de la misma ley regulan la designación por el tribunal. Puede producirse a instancia de parte, cuando una de ellas solicita que el dictamen lo emita un perito nombrado por el juzgado, o cuando ambas lo piden de común acuerdo. El nombramiento se realiza, por lo general, mediante una selección entre los profesionales de listas elaboradas por colegios y entidades, con un sistema de designación aleatoria (artículo 341). Una vez designado, el perito debe aceptar el cargo, y la parte o partes que lo han solicitado deben hacer frente a la provisión de fondos que se fije para cubrir sus honorarios (artículo 342).
Lo importante para el contribuyente es que ambos tipos de perito responden al mismo estándar de objetividad y que el tribunal valora su dictamen conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348). Ni el informe del perito judicial ni el de parte vinculan al juez; vence el que está mejor fundado.
Perito de parte: ventajas y límites
- Disponibilidad temprana. Puede intervenir antes de que exista pleito: durante una inspección, en el trámite de alegaciones o en la reclamación económico-administrativa. Esto es decisivo en materia fiscal, donde buena parte del conflicto se resuelve o se encauza en la vía administrativa.
- Coordinación con la defensa. Puede dialogar con los abogados sobre qué hechos hay que acreditar, qué documentación falta y qué preguntas debe responder el dictamen.
- Control del calendario. El contribuyente decide cuándo encargarlo, qué alcance tiene y cuánto se invierte en él.
- Límite: la apariencia de parcialidad. Por el simple hecho de ser contratado por una parte, su informe puede ser tachado de interesado, lo que obliga a extremar la transparencia metodológica.
Para conocer qué debe contener un dictamen pensado para sostenerse ante un tribunal, puede consultarse la página sobre el informe pericial, que describe su estructura y su finalidad.
Perito designado por el tribunal: ventajas y límites
- Percepción de neutralidad. Los jueces suelen otorgar un peso especial al dictamen emitido por un técnico que no depende de ninguna de las partes, aunque la ley no establezca ninguna preferencia formal.
- Posibilidad de recusación. Está sujeto a las causas del artículo 124, por lo que las partes pueden recusarlo si concurren circunstancias que comprometan su imparcialidad.
- Límite: el momento. Solo existe dentro del proceso. Si el contribuyente aún está en vía administrativa, no hay tribunal que designe a nadie.
- Límite: la falta de preparación previa. Al no haber trabajado antes con el asunto, el perito designado parte de cero y su informe depende de la documentación que las partes le faciliten. Una parte que no ha ordenado su propia prueba difícilmente podrá orientar su trabajo.
- Límite: coste y plazos. Requiere provisión de fondos y el calendario depende del órgano judicial.
Tabla comparativa orientativa
| Aspecto | Perito de parte | Perito designado judicialmente |
|---|---|---|
| Quién lo elige | El contribuyente o su defensa | El tribunal, mediante designación |
| Cuándo puede intervenir | Antes y durante el proceso | Solo dentro del proceso |
| Cuándo se aporta | Con los escritos iniciales o anunciado | Tras el nombramiento y la aceptación |
| Herramientas de contraste | Tacha (art. 343) y preguntas en juicio | Recusación (art. 124) y preguntas en juicio |
| Valoración por el juez | Sana crítica (art. 348) | Sana crítica (art. 348) |
El caso de la Administración y su propio informe
En la vía económico-administrativa y en el contencioso es habitual que la Administración funde sus liquidaciones en informes de sus propios técnicos. Conviene recordar que esos informes son, jurídicamente, los de una parte más. El contribuyente no tiene que aceptarlos como si fueran objetivos y puede contraponerles un dictamen propio. Si la Administración sostiene una valoración que se aparta de la realidad económica, la combinación de un perito de parte bien fundado y, en su caso, una solicitud de designación judicial sirve para que el tribunal contraste ambos razonamientos con criterio técnico y no por simple autoridad.
Un ejemplo hipotético
Imaginemos una sociedad a la que la Inspección regulariza el precio de una cesión de marca a otra del grupo por considerar que la retribución pactada no es de mercado. La empresa encarga un informe a un perito de parte antes de recurrir; el dictamen analiza funciones, riesgos y comparables y se aporta con las alegaciones. Si el asunto llega al contencioso y la Administración mantiene una tesis radicalmente distinta, la defensa puede valorar solicitar además un perito designado judicialmente para que un tercero emita su opinión sobre el método de valoración. Los importes y circunstancias del ejemplo son ficticios; lo que pretende ilustrar es la secuencia: primero la prueba propia, después, si procede, la neutral.
Criterios para decidir en cada caso
- Fase del conflicto. Si aún no hay proceso, solo cabe perito de parte.
- Complejidad técnica. A mayor complejidad y menor posibilidad de que el juez la aprecie por sí mismo, más útil resulta la figura del perito neutral.
- Informes contrapuestos. Cuando existen dictámenes enfrentados con conclusiones muy dispares, la intervención de un tercero puede ayudar al tribunal a decidir.
- Relación coste-beneficio. Un segundo dictamen tiene sentido si la cuantía discutida lo justifica.
- Estrategia procesal. No todas las partes desean arriesgarse a un informe cuyo contenido no controlan.
Los despachos y asesores que acompañan al contribuyente pueden coordinar estas decisiones desde el inicio; la página dedicada a despachos y asesores detalla cómo se articula esa colaboración técnica. Y para integrar la prueba con la argumentación jurídica, un servicio de defensa fiscal con LRB permite que ambos planos avancen al mismo ritmo.
Errores frecuentes al elegir
- Encargar el informe cuando el plazo para aportarlo ya ha vencido, perdiendo la oportunidad de que sea valorado en la fase adecuada.
- Dar por hecho que el perito designado judicialmente garantiza un resultado favorable al contribuyente: su informe puede coincidir con la tesis de la Administración.
- No facilitar documentación suficiente al perito, con la consecuencia de que su dictamen queda limitado a hipótesis.
- Tratar al perito de parte como un abogado más, solicitando conclusiones concretas en lugar de pedirle que responda a preguntas formuladas con neutralidad.
- Olvidar que, sea cual sea el origen del perito, deberá comparecer y ser interrogado.
Sobre el papel del dictamen en la fase de recurso es útil leer nuestro artículo sobre cómo elegir un perito judicial para un litigio tributario, que complementa esta comparación con criterios de selección.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aportar un informe de parte y pedir además un perito judicial?
Sí. No son incompatibles. La ley admite que la parte presente su dictamen y solicite también la designación judicial de un perito, aunque conviene valorar el coste y si realmente aporta algo a la prueba ya practicada.
¿Quién paga al perito designado por el tribunal?
La parte que lo solicita debe hacer frente a la provisión de fondos que se fije. Si lo piden ambas, se reparte entre ellas. El reparto definitivo del coste puede depender de la regulación de las costas.
¿Se puede recusar a un perito de parte?
No se recusa, pero puede ser tachado por las causas legales (artículo 343 de la LEC), lo que permite a la contraparte cuestionar su credibilidad ante el tribunal.
¿Cuál pesa más ante el juez?
Ninguno por naturaleza. El tribunal valora los dictámenes según la sana crítica, de modo que prevalece el que esté mejor razonado, apoyado en datos verificables y explicado con claridad.
Conclusión
La disyuntiva entre perito de parte y perito designado por el tribunal no es una cuestión de principios, sino de oportunidad. El primero permite construir la prueba desde el principio y defender la posición del contribuyente con base en la ley; el segundo aporta una voz neutral cuando el proceso ya está en marcha y la complejidad lo aconseja. Quien planifica su estrategia probatoria con tiempo, documenta bien los hechos y recuerda que la Administración es una parte más tendrá mejores opciones de que su versión sea tenida en cuenta.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

