El régimen FEAC se defiende ante una comprobación acreditando que la operación tiene motivos económicos válidos y que se cumplen los requisitos de la ley. Aportar un informe pericial de ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, refuerza la prueba y la defensa de la neutralidad fiscal de una fusión, escisión, aportación o canje de valores. Actualizado en octubre de 2026.
¿Qué es el régimen FEAC y por qué puede ser comprobado?
FEAC es la sigla habitual del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social. Está regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que puede consultarse en el BOE, Ley del Impuesto sobre Sociedades. Su finalidad es que la reorganización de las empresas no tribute por el mero hecho de realizarse, sino en el momento en que se transmitan los activos o las participaciones afectadas.
Esa neutralidad no es automática ni incondicional. La Administración puede comprobar si la operación reúne los requisitos del régimen y, si concluye que no los cumple, regularizar la tributación de las sociedades y de los socios implicados. De ahí que la sociedad deba conservar la prueba de las razones que justificaron la operación mucho después de inscrita la escritura.
¿Qué operaciones se acogen al régimen?
| Operación | Ejemplo habitual |
|---|---|
| Fusión | Integración de dos sociedades operativas en una sola |
| Escisión | Separación de una rama de actividad o reparto entre socios |
| Aportación de activos | Aportación de una rama de actividad a otra entidad |
| Canje de valores | Aportación de participaciones a una sociedad holding |
| Cambio de domicilio social | Traslado de la sede de una entidad |
La Agencia Tributaria recoge estas operaciones en el capítulo de regímenes tributarios especiales del manual de Sociedades. Para una perspectiva más amplia de este tipo de operaciones, puede verse la página sobre estructuras holding y protección patrimonial de LRB Tax & Legal.
¿Qué puede cuestionar Hacienda en una operación FEAC?
El punto más sensible es el motivo económico válido. El artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades excluye la aplicación del régimen cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, y la norma lo vincula, en particular, a que la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan. Esta regla refleja la Directiva 2009/133/CE, relativa al régimen fiscal común de fusiones, escisiones y operaciones análogas entre Estados miembros.
En la práctica, las discusiones con la inspección suelen girar en torno a estos aspectos:
- Si la operación responde a una necesidad real de organización, financiación, sucesión o racionalización, y no solo a un ahorro fiscal.
- Si las sociedades participantes desarrollan actividad económica o tienen una estructura meramente patrimonial.
- Si la rama de actividad aportada o escindida constituye de verdad una unidad económica autónoma.
- Cómo se han valorado los elementos transmitidos y si los valores contables y fiscales son coherentes.
- Si se cumplieron las obligaciones de comunicación de la opción por el régimen a la Administración.
¿Qué consecuencias tiene perder el régimen?
Si el régimen no resulta aplicable, la operación tributa conforme a las reglas generales. Eso puede significar integrar en la base imponible las rentas latentes de los elementos transmitidos y, en su caso, regularizar la tributación de los socios. Además, pueden devengarse intereses de demora y, si procede, sanciones. Por eso el análisis debe hacerse con rigor antes de la operación y, si llega una comprobación, con prueba ordenada.
¿Cómo se prueba el motivo económico válido en una comprobación?
La carga de acreditar los requisitos recae sobre quien aplica el régimen. Las afirmaciones genéricas, como «se buscaba mejorar la eficiencia», tienen poco peso si no se acompañan de documentos fechados y coherentes con la actividad real. El expediente probatorio debería reunir:
- Acuerdos y actas de los órganos de administración y de los socios que expongan las razones de la operación.
- Planes de negocio, estudios de viabilidad o análisis de alternativas elaborados antes de la reorganización.
- Descripción de la estructura antes y después, con su efecto en la gestión, la financiación o la sucesión.
- Valoración de los elementos aportados o transmitidos y criterio utilizado.
- Evidencia de la actividad económica posterior: contratos, personal, facturación y decisiones adoptadas.
Cuando la inspección cuestiona la razón económica o la valoración, el dictamen de un perito aporta un análisis independiente y reproducible. Puede completarse con la lectura de otros artículos de este portal, como el dedicado al informe pericial de motivo económico válido y el que explica el informe de valoración en una reestructuración FEAC.
¿Cómo funciona en un caso práctico?
Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondeadas. Los socios de una empresa familiar aportan sus participaciones a una nueva sociedad holding mediante un canje de valores acogido al régimen especial. Años después, la inspección cuestiona el motivo económico y sostiene que la operación solo buscaba diferir la tributación de una plusvalía latente de 2 millones de euros.
La familia aporta actas, un protocolo de sucesión, el plan de financiación de nuevas inversiones y evidencia de que la holding centralizó la gestión del grupo. Añade un informe pericial que analiza las razones empresariales, describe la estructura resultante y valida los criterios de valoración empleados. Con ello la defensa no se limita a negar la tesis de la inspección, sino que presenta una explicación documentada de por qué la operación tenía sentido empresarial. La resolución dependerá de los hechos acreditados.
¿Cuándo conviene aportar un informe pericial en una comprobación del régimen FEAC?
Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, es un medio de prueba que puede aportarse en el trámite de alegaciones o en un recurso posterior. En este tipo de operaciones conviene valorarlo en los supuestos siguientes:
- La inspección cuestiona el motivo económico y existe una propuesta de regularización.
- Se discute el valor de las participaciones o de la rama de actividad aportada.
- La operación se ejecutó hace años y la documentación original es dispersa.
- Se desea una segunda opinión técnica antes de decidir si se recurre.
- Se prepara una nueva reorganización y se quiere dejar soporte pericial desde el inicio.
¿Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax?
ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Entre sus finalidades figuran las reestructuraciones y el régimen FEAC. Su informe pericial analiza la documentación de la operación, evalúa las razones económicas, contrasta las valoraciones y concluye de forma que pueda utilizarse como prueba. Puede consultarse la página de reestructuraciones y régimen FEAC con ValiTax.
Los plazos de referencia son de 10 a 15 días hábiles para un informe estándar, de 20 a 30 para uno complejo y de 3 a 5 días hábiles para uno de urgencia, que se confirman en cada encargo. También existe el informe exprés cuando el plazo de alegaciones está próximo a vencer. Si la reestructuración se hizo hace tiempo, la lectura conjunta de los documentos y de la actividad posterior suele ser la parte más laboriosa.
| Aspecto | Informe interno o de parte | Informe pericial visado de ValiTax |
|---|---|---|
| Motivo económico | Afirmado, sin análisis independiente | Analizado con documentación y método |
| Valoración | Criterio no siempre explicado | Método declarado y contrastado |
| Visado | No suele tenerlo | Visado por ASPEJURE |
| Ratificación | No prevista | Posible en sala |
| Uso en recursos | Más discutible | Aportable en reposición, TEAR y TEAC |
¿Qué errores se cometen con más frecuencia?
- No documentar las razones económicas en el momento de la operación y reconstruirlas años después.
- Presentar el ahorro fiscal como único argumento de la reorganización.
- Usar sociedades sin actividad real que alimentan la sospecha de estructura meramente patrimonial.
- No justificar el criterio de valoración aplicado a los elementos transmitidos.
- Responder tarde a la propuesta de regularización y llegar sin prueba pericial al plazo de alegaciones.
Conclusión
La defensa del régimen FEAC en una comprobación descansa en demostrar las razones económicas de la operación y la corrección de las valoraciones. Si la inspección cuestiona alguno de estos puntos, un informe pericial de ValiTax puede reforzar la posición de la sociedad y de los socios. Puede escribir a Contacto@LRB.es, llamar al +34 684 234 831 o solicitar un informe pericial en ValiTax; la consulta inicial no tiene coste.
Preguntas frecuentes
FEAC designa el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social. Se regula en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y permite diferir la tributación de la reorganización si se cumplen sus requisitos.
No se aplica cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, en particular si no se efectúa por motivos económicos válidos. Así lo establece el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Conviene acreditar esos motivos con documentos y, si procede, con un informe pericial.
Conviene cuando se discute el motivo económico o la valoración de lo aportado. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, es un medio de prueba que refuerza la defensa y puede aportarse en alegaciones, reposición, ante el TEAR y el TEAC o en vía judicial.
ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. En reestructuraciones y régimen FEAC elabora informes visados por ASPEJURE que analizan los motivos económicos y las valoraciones, y que pueden utilizarse como prueba ante la Administración, los tribunales económico-administrativos y los jueces.
La operación tributa por las reglas generales, lo que puede obligar a integrar rentas latentes en la base imponible y a regularizar la situación de los socios. Pueden añadirse intereses de demora y, en su caso, sanciones. Por eso conviene preparar la prueba antes de que llegue la comprobación.
Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.
