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  • Régimen FEAC: cómo defenderlo ante una comprobación

    Régimen FEAC: cómo defenderlo ante una comprobación

    El régimen FEAC se defiende ante una comprobación acreditando que la operación tiene motivos económicos válidos y que se cumplen los requisitos de la ley. Aportar un informe pericial de ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, refuerza la prueba y la defensa de la neutralidad fiscal de una fusión, escisión, aportación o canje de valores. Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Qué es el régimen FEAC y por qué puede ser comprobado?

    FEAC es la sigla habitual del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social. Está regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que puede consultarse en el BOE, Ley del Impuesto sobre Sociedades. Su finalidad es que la reorganización de las empresas no tribute por el mero hecho de realizarse, sino en el momento en que se transmitan los activos o las participaciones afectadas.

    Esa neutralidad no es automática ni incondicional. La Administración puede comprobar si la operación reúne los requisitos del régimen y, si concluye que no los cumple, regularizar la tributación de las sociedades y de los socios implicados. De ahí que la sociedad deba conservar la prueba de las razones que justificaron la operación mucho después de inscrita la escritura.

    ¿Qué operaciones se acogen al régimen?

    OperaciónEjemplo habitual
    FusiónIntegración de dos sociedades operativas en una sola
    EscisiónSeparación de una rama de actividad o reparto entre socios
    Aportación de activosAportación de una rama de actividad a otra entidad
    Canje de valoresAportación de participaciones a una sociedad holding
    Cambio de domicilio socialTraslado de la sede de una entidad

    La Agencia Tributaria recoge estas operaciones en el capítulo de regímenes tributarios especiales del manual de Sociedades. Para una perspectiva más amplia de este tipo de operaciones, puede verse la página sobre estructuras holding y protección patrimonial de LRB Tax & Legal.

    ¿Qué puede cuestionar Hacienda en una operación FEAC?

    El punto más sensible es el motivo económico válido. El artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades excluye la aplicación del régimen cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, y la norma lo vincula, en particular, a que la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan. Esta regla refleja la Directiva 2009/133/CE, relativa al régimen fiscal común de fusiones, escisiones y operaciones análogas entre Estados miembros.

    En la práctica, las discusiones con la inspección suelen girar en torno a estos aspectos:

    • Si la operación responde a una necesidad real de organización, financiación, sucesión o racionalización, y no solo a un ahorro fiscal.
    • Si las sociedades participantes desarrollan actividad económica o tienen una estructura meramente patrimonial.
    • Si la rama de actividad aportada o escindida constituye de verdad una unidad económica autónoma.
    • Cómo se han valorado los elementos transmitidos y si los valores contables y fiscales son coherentes.
    • Si se cumplieron las obligaciones de comunicación de la opción por el régimen a la Administración.

    ¿Qué consecuencias tiene perder el régimen?

    Si el régimen no resulta aplicable, la operación tributa conforme a las reglas generales. Eso puede significar integrar en la base imponible las rentas latentes de los elementos transmitidos y, en su caso, regularizar la tributación de los socios. Además, pueden devengarse intereses de demora y, si procede, sanciones. Por eso el análisis debe hacerse con rigor antes de la operación y, si llega una comprobación, con prueba ordenada.

    ¿Cómo se prueba el motivo económico válido en una comprobación?

    La carga de acreditar los requisitos recae sobre quien aplica el régimen. Las afirmaciones genéricas, como «se buscaba mejorar la eficiencia», tienen poco peso si no se acompañan de documentos fechados y coherentes con la actividad real. El expediente probatorio debería reunir:

    1. Acuerdos y actas de los órganos de administración y de los socios que expongan las razones de la operación.
    2. Planes de negocio, estudios de viabilidad o análisis de alternativas elaborados antes de la reorganización.
    3. Descripción de la estructura antes y después, con su efecto en la gestión, la financiación o la sucesión.
    4. Valoración de los elementos aportados o transmitidos y criterio utilizado.
    5. Evidencia de la actividad económica posterior: contratos, personal, facturación y decisiones adoptadas.

    Cuando la inspección cuestiona la razón económica o la valoración, el dictamen de un perito aporta un análisis independiente y reproducible. Puede completarse con la lectura de otros artículos de este portal, como el dedicado al informe pericial de motivo económico válido y el que explica el informe de valoración en una reestructuración FEAC.

    ¿Cómo funciona en un caso práctico?

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondeadas. Los socios de una empresa familiar aportan sus participaciones a una nueva sociedad holding mediante un canje de valores acogido al régimen especial. Años después, la inspección cuestiona el motivo económico y sostiene que la operación solo buscaba diferir la tributación de una plusvalía latente de 2 millones de euros.

    La familia aporta actas, un protocolo de sucesión, el plan de financiación de nuevas inversiones y evidencia de que la holding centralizó la gestión del grupo. Añade un informe pericial que analiza las razones empresariales, describe la estructura resultante y valida los criterios de valoración empleados. Con ello la defensa no se limita a negar la tesis de la inspección, sino que presenta una explicación documentada de por qué la operación tenía sentido empresarial. La resolución dependerá de los hechos acreditados.

    ¿Cuándo conviene aportar un informe pericial en una comprobación del régimen FEAC?

    Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, es un medio de prueba que puede aportarse en el trámite de alegaciones o en un recurso posterior. En este tipo de operaciones conviene valorarlo en los supuestos siguientes:

    • La inspección cuestiona el motivo económico y existe una propuesta de regularización.
    • Se discute el valor de las participaciones o de la rama de actividad aportada.
    • La operación se ejecutó hace años y la documentación original es dispersa.
    • Se desea una segunda opinión técnica antes de decidir si se recurre.
    • Se prepara una nueva reorganización y se quiere dejar soporte pericial desde el inicio.

    ¿Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax?

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Entre sus finalidades figuran las reestructuraciones y el régimen FEAC. Su informe pericial analiza la documentación de la operación, evalúa las razones económicas, contrasta las valoraciones y concluye de forma que pueda utilizarse como prueba. Puede consultarse la página de reestructuraciones y régimen FEAC con ValiTax.

    Los plazos de referencia son de 10 a 15 días hábiles para un informe estándar, de 20 a 30 para uno complejo y de 3 a 5 días hábiles para uno de urgencia, que se confirman en cada encargo. También existe el informe exprés cuando el plazo de alegaciones está próximo a vencer. Si la reestructuración se hizo hace tiempo, la lectura conjunta de los documentos y de la actividad posterior suele ser la parte más laboriosa.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado de ValiTax
    Motivo económicoAfirmado, sin análisis independienteAnalizado con documentación y método
    ValoraciónCriterio no siempre explicadoMétodo declarado y contrastado
    VisadoNo suele tenerloVisado por ASPEJURE
    RatificaciónNo previstaPosible en sala
    Uso en recursosMás discutibleAportable en reposición, TEAR y TEAC

    ¿Qué errores se cometen con más frecuencia?

    • No documentar las razones económicas en el momento de la operación y reconstruirlas años después.
    • Presentar el ahorro fiscal como único argumento de la reorganización.
    • Usar sociedades sin actividad real que alimentan la sospecha de estructura meramente patrimonial.
    • No justificar el criterio de valoración aplicado a los elementos transmitidos.
    • Responder tarde a la propuesta de regularización y llegar sin prueba pericial al plazo de alegaciones.

    Conclusión

    La defensa del régimen FEAC en una comprobación descansa en demostrar las razones económicas de la operación y la corrección de las valoraciones. Si la inspección cuestiona alguno de estos puntos, un informe pericial de ValiTax puede reforzar la posición de la sociedad y de los socios. Puede escribir a Contacto@LRB.es, llamar al +34 684 234 831 o solicitar un informe pericial en ValiTax; la consulta inicial no tiene coste.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué significa FEAC en el Impuesto sobre Sociedades?

    FEAC designa el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social. Se regula en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y permite diferir la tributación de la reorganización si se cumplen sus requisitos.

    ¿Cuándo no se aplica el régimen FEAC?

    No se aplica cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, en particular si no se efectúa por motivos económicos válidos. Así lo establece el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Conviene acreditar esos motivos con documentos y, si procede, con un informe pericial.

    ¿Conviene aportar un informe pericial si Hacienda comprueba una operación FEAC?

    Conviene cuando se discute el motivo económico o la valoración de lo aportado. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, es un medio de prueba que refuerza la defensa y puede aportarse en alegaciones, reposición, ante el TEAR y el TEAC o en vía judicial.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en una reestructuración FEAC?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. En reestructuraciones y régimen FEAC elabora informes visados por ASPEJURE que analizan los motivos económicos y las valoraciones, y que pueden utilizarse como prueba ante la Administración, los tribunales económico-administrativos y los jueces.

    ¿Qué pasa si se pierde el régimen FEAC?

    La operación tributa por las reglas generales, lo que puede obligar a integrar rentas latentes en la base imponible y a regularizar la situación de los socios. Pueden añadirse intereses de demora y, en su caso, sanciones. Por eso conviene preparar la prueba antes de que llegue la comprobación.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Informe de valoración en una reestructuración FEAC: cuándo es necesario y qué debe contener

    Informe de valoración en una reestructuración FEAC: cuándo es necesario y qué debe contener

    Un informe de valoración en una reestructuración FEAC (fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores) documenta el valor de los elementos transmitidos o intercambiados y, en la práctica, sirve para soportar dos cosas: el valor al que se registra la operación y la coherencia económica de la ecuación de canje. No es un requisito universal del régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, pero resulta muy aconsejable porque en cualquier comprobación posterior la discusión suele girar en torno a cuánto valía lo que se aportó y por qué se hizo la operación.

    Qué exige el régimen y qué no exige

    El régimen especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 (artículos 76 y siguientes) permite que las operaciones de reestructuración tributen de forma neutral: las rentas puestas de manifiesto no se integran en la base imponible en el momento de la operación y los elementos recibidos conservan, con carácter general, los valores fiscales que tenían en la entidad transmitente. A cambio, la ley exige que la operación se realice por motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de las actividades, y no con la finalidad principal de obtener una ventaja fiscal (artículo 89.2).

    La norma tributaria no impone, con carácter general, un informe pericial de valoración. Sin embargo, otras normas sí lo hacen en supuestos concretos: la Ley de Modificaciones Estructurales y la Ley de Sociedades de Capital prevén la intervención de expertos independientes en determinadas fusiones y en las aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas (artículo 67 LSC). Y, con independencia de lo exigido por esas normas, la valoración es el punto en el que más fácilmente coinciden el interés mercantil y el fiscal.

    Para una descripción general del tipo de encargos relacionados, puede consultarse la página sobre informes periciales para reestructuraciones FEAC.

    Para qué sirve un informe de valoración en esta clase de operaciones

    • Determinar la relación de canje entre las sociedades fusionadas o el número de participaciones que recibe el aportante, de manera que ningún socio resulte perjudicado de forma injustificada.
    • Documentar el valor de mercado de la rama de actividad aportada o de las participaciones canjeadas, lo que influye en el registro contable y en el análisis de posibles rentas o desequilibrios.
    • Acreditar que no hay transferencias de valor encubiertas, por ejemplo entre socios con porcentajes distintos o entre sociedades del mismo grupo.
    • Apoyar el motivo económico: una valoración coherente con el plan de negocio refuerza la tesis de que la operación responde a una lógica empresarial.

    Qué debe contener el informe

    Descripción de la operación y de sus partes

    Debe recoger la estructura previa y posterior, el calendario, la finalidad declarada y las partes involucradas. Un informe que no explica la operación pierde conexión con el resto del expediente.

    Fecha de valoración y estándar de valor

    Es preciso indicar a qué fecha se valoran los elementos y qué estándar se aplica (valor de mercado, valor razonable, valor teórico-contable ajustado). Mezclar estándares es uno de los fallos más frecuentes.

    Metodología y contraste

    En operaciones entre sociedades operativas, se suele combinar el descuento de flujos con múltiplos de mercado; en sociedades patrimoniales, domina el método de activos netos ajustados. En cada caso, el informe debe explicar por qué se elige un método y cómo se concilian las diferencias. Quien desee profundizar en las diferencias entre ellos puede leer la página sobre valoración de empresas y activos.

    Hipótesis críticas y análisis de sensibilidad

    La tasa de descuento, las proyecciones y el valor terminal son los parámetros que más afectan al resultado. Presentar un rango de valores y no solo una cifra puntual es una muestra de rigor, y facilita la defensa si el actuario propone otra tasa.

    Conclusión y limitaciones

    El informe debe concluir con claridad y declarar sus limitaciones: documentos no disponibles, información proporcionada por la dirección sin verificación independiente, hechos posteriores.

    Cómo se conecta con la comprobación de Hacienda

    Las operaciones de reestructuración acogidas al régimen especial deben comunicarse a la Administración tributaria en el plazo previsto en el artículo 89.1 de la Ley del Impuesto, y el derecho de la Administración a comprobar se mantiene durante el plazo general de prescripción. Años después de la operación, la Inspección puede cuestionar tanto la aplicación del régimen como los valores atribuidos. Contar con un informe contemporáneo evita tener que reconstruir las razones y los números cuando los directivos han cambiado o la documentación se ha dispersado.

    Cuando la Administración sostiene que la operación persigue un fin esencialmente fiscal, la carga de acreditar los hechos que fundamentan esa calificación recae en ella, pero el contribuyente que aporta una justificación sólida, con valoración y plan de negocio coherentes, se coloca en mejor posición. Sobre el motivo económico, nuestro artículo informe pericial sobre la reestructuración FEAC: el informe de motivo económico válido aborda el tema con más profundidad.

    Cuándo conviene encargarlo

    El mejor momento es antes de ejecutar la operación o, como máximo, durante su preparación, cuando todavía se pueden ajustar los términos. Las valoraciones preparadas después de una comprobación son útiles, pero se perciben como defensivas. Ejemplos en los que suele ser especialmente recomendable:

    1. Aportación de rama de actividad a una sociedad participada con socios minoritarios.
    2. Fusión entre sociedades con distintos porcentajes de socios o con perfiles de riesgo muy desiguales.
    3. Escisión de un patrimonio inmobiliario que se separa de la actividad operativa en el contexto de una sucesión.
    4. Canje de valores en el que el socio recibe participaciones de una entidad adquirente y existe una contraprestación mixta.

    Un ejemplo ilustrativo (hipotético)

    Una familia titular de dos sociedades, una operativa y otra que posee los inmuebles que usa la primera, decide fusionarlas para simplificar la gestión. Los socios no tienen el mismo porcentaje en ambas. Para fijar la relación de canje, se valora la sociedad operativa por DCF y múltiplos, y la inmobiliaria por el método patrimonial con tasaciones. El informe detalla las hipótesis, concluye con un rango de canje y explica por qué se adopta un valor concreto dentro de él. Años más tarde, ante una comprobación, el documento permite demostrar que la ecuación de canje respondía a criterios objetivos y no a decisiones arbitrarias. Los números del ejemplo son ficticios.

    Errores comunes

    • Valorar a una fecha distinta de la fecha efectiva sin explicar la diferencia.
    • Ignorar pasivos contingentes o garantías pendientes en la sociedad aportante.
    • Utilizar valores contables como si fueran de mercado cuando existen plusvalías latentes relevantes.
    • Elaborar el informe sin conexión con el expediente jurídico de la operación.
    • No guardar el soporte (hojas de cálculo, fuentes de datos) que permitiría reproducir el cálculo.

    Todo ello es más sencillo cuando la reestructuración se acompaña de asesoría legal y fiscal desde el diseño. Para contextos en los que el conflicto se traslada a procedimientos de comprobación, la página de due diligence detalla cómo se preparan las revisiones de los aspectos fiscales y de valor que más suelen discutirse.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio el informe para aplicar el régimen FEAC?

    No en términos generales desde la norma tributaria. Puede serlo por exigencia mercantil en determinados casos, y siempre es recomendable como soporte.

    ¿Quién debe elaborarlo?

    Un profesional independiente, con formación en valoración y conocimiento del régimen fiscal. Si interviene un experto designado por el registrador mercantil, su informe tiene un cometido distinto y puede completarse con otro más centrado en lo fiscal.

    ¿Qué ocurre si el informe se hace después de la operación?

    Puede utilizarse, siempre que explique con claridad la fecha de valoración y la información disponible en aquel momento. Su fuerza probatoria será menor que la de uno contemporáneo.

    ¿Sirve el mismo informe para la comprobación y para el conflicto entre socios?

    Puede servir como base, pero cada finalidad exige ajustes: no es lo mismo defender ante Hacienda la neutralidad fiscal que justificar frente a un socio la relación de canje.

    Conclusión

    El régimen especial permite reorganizar sin coste fiscal inmediato, pero la neutralidad se defiende con documentación. Un informe de valoración bien construido, contemporáneo a la operación y coherente con el motivo económico declarado es una de las piezas más eficaces para que la reestructuración resista una comprobación posterior. Su valor no está en el sello, sino en que permite demostrar con números y método lo que la empresa sostiene.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado