Impuesto Sociedades

Etiqueta: Impuesto sobre Sociedades

  • Valoración de empresa en una compraventa: cómo la due diligence fiscal ajusta el precio y reparte el riesgo

    Valoración de empresa en una compraventa: cómo la due diligence fiscal ajusta el precio y reparte el riesgo

    La valoración de empresa en una compraventa es el cálculo que sirve de base para fijar el precio, y la due diligence fiscal es el análisis previo que revela qué contingencias tributarias pueden restarle valor. Ambos trabajos se complementan: la valoración dice cuánto vale el negocio si todo funciona como se espera, y la revisión fiscal indica qué parte de ese valor podría perderse por deudas ocultas, criterios discutibles o ajustes pendientes con la Administración.

    Respuesta directa: por qué la fiscalidad cambia el precio

    Una sociedad que se vende arrastra su historia tributaria. Si se transmiten las participaciones, el comprador asume la entidad con todas sus obligaciones, incluidas las que todavía no han prescrito. La Ley General Tributaria fija en cuatro años el plazo general de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda (artículo 66), de modo que los ejercicios abiertos son el campo en el que se concentra la revisión. Un comprador razonable pregunta no solo cuánto gana la empresa, sino cuánto podría tener que pagar por ejercicios anteriores, y descuenta ese riesgo del precio o lo traslada contractualmente al vendedor.

    Desde la perspectiva del vendedor, entender estas cuestiones evita sorpresas en la negociación y permite preparar la operación con ventaja. Para situar el alcance de un trabajo de este tipo, resulta útil la página sobre due diligence, donde se explica cómo se estructura la revisión de contingencias.

    Métodos de valoración más empleados en una compraventa

    Descuento de flujos de caja

    Proyecta los flujos que generará el negocio y los descuenta a una tasa que refleja el riesgo. Es el método más completo, pero exige hipótesis defendibles sobre crecimiento, márgenes e inversiones. Su fortaleza es que captura la capacidad real de generar caja; su debilidad es la sensibilidad a la tasa y al valor terminal.

    Múltiplos de mercado

    Aplican a las magnitudes de la empresa (ventas, EBITDA, beneficios) los ratios observados en transacciones o compañías comparables. Resultan útiles como contraste, aunque requieren comparables realmente homologables y cuidado con las diferencias de tamaño, sector y estructura financiera.

    Método patrimonial

    Parte del valor de los activos y pasivos ajustados a mercado. Es adecuado en sociedades patrimoniales, inmobiliarias o con negocio poco rentable, pero infravalora a las empresas cuyo valor reside en intangibles o en su capacidad de generar beneficios.

    En la práctica se combinan varios métodos y se contrastan los resultados. Nuestro artículo sobre valoración de empresas y participaciones: métodos más utilizados profundiza en cada uno. Lo importante, en una compraventa, es que la valoración sea coherente con la información fiscal obtenida en la due diligence, porque los ajustes por contingencias afectan al valor del patrimonio y, con frecuencia, a los flujos.

    Qué revisa la due diligence fiscal

    • Cumplimiento formal. Presentación en plazo de declaraciones, pago de autoliquidaciones y atención a requerimientos.
    • Impuesto sobre Sociedades. Base imponible, gastos deducidos, ajustes al resultado contable, bases imponibles negativas y deducciones aplicadas.
    • Operaciones vinculadas. Valoración a mercado y documentación conforme a los artículos 17 y 18 de la Ley 27/2014.
    • IVA y retenciones. Criterios de deducción, régimen de prorrata, retenciones sobre rendimientos y no residentes.
    • Procedimientos abiertos. Inspecciones, comprobaciones, recursos y garantías prestadas.
    • Estructura. Reestructuraciones anteriores acogidas al régimen especial y sus condiciones de mantenimiento.

    El resultado es un mapa de contingencias clasificadas por probabilidad e importe. A partir de él se decide qué se cuantifica como ajuste de precio, qué se cubre con garantías y qué se asume como riesgo residual.

    Compra de acciones o compra de activos

    La forma de la operación condiciona el riesgo fiscal. En la compra de participaciones, el comprador adquiere la sociedad con todo su pasado. En la compra de activos o de una unidad productiva, no hereda en principio las deudas de la sociedad vendedora, pero la Ley General Tributaria prevé supuestos de responsabilidad: el artículo 42.1.c) alcanza a quienes suceden en la titularidad o ejercicio de explotaciones económicas, con el alcance y los límites que la propia norma establece. Es posible solicitar a la Administración un certificado de deudas para acotar esa responsabilidad. La elección entre una y otra estructura no se decide solo por razones fiscales, pero la due diligence debe poner sobre la mesa cuál es el efecto de cada una.

    Cómo se traslada el hallazgo al contrato

    Ajuste directo de precio

    Si la revisión detecta una deuda cierta o muy probable, se reduce el precio en su importe, a menudo ajustado por el efecto fiscal.

    Declaraciones y garantías

    El vendedor declara que ha cumplido sus obligaciones tributarias y que no existen contingencias distintas de las reveladas. Si la declaración resulta inexacta, responde frente al comprador.

    Indemnizaciones, retenciones y depósitos

    Una parte del precio se retiene o se deposita para atender contingencias que puedan aflorar durante un periodo pactado, normalmente vinculado a los plazos de prescripción.

    Pagos aplazados y precio variable

    Cláusulas de pago diferido o de ajuste según resultados permiten repartir el riesgo cuando existe incertidumbre sobre el valor.

    La coordinación entre quien valora, quien revisa y quien redacta el contrato evita lagunas. Un servicio de asesoría legal y fiscal que acompañe todas las fases permite que lo detectado en la due diligence se refleje con precisión en las cláusulas y en el modelo de valoración.

    Ejemplo hipotético

    Imagínese una sociedad de servicios cuya valoración por flujos arroja 5 millones de euros de valor de empresa. La revisión fiscal detecta que se han deducido durante tres ejercicios gastos de un proveedor vinculado sin soporte documental suficiente, con un riesgo estimado, entre cuota, intereses y posible sanción, de 300.000 euros. Los datos son ficticios. Las partes pueden acordar una rebaja directa, mantener el precio pero retener 300.000 euros hasta la prescripción de esos ejercicios, o exigir que el vendedor documente el servicio antes del cierre. Cada solución tiene efectos distintos para ambos, y la información de la valoración y de la revisión fiscal permite elegirla con criterio.

    Si la operación se discute posteriormente con la Administración, por ejemplo porque se cuestione el valor atribuido a una parte del negocio, disponer de un informe técnico elaborado en el momento de la compraventa resulta de gran ayuda. Los trabajos de valoración de empresas y activos se orientan precisamente a dejar constancia razonada del valor y de las hipótesis empleadas. Y cuando el comprador o el vendedor cuentan con un despacho que coordina la operación, la página destinada a despachos y asesores describe cómo se integra el trabajo pericial en ese equipo.

    Cuándo empezar

    El momento óptimo es antes de abrir el proceso de venta o, como muy tarde, antes de fijar el precio. Una vendor due diligence, es decir, una revisión encargada por el propio vendedor, permite corregir defectos, preparar documentación y evitar que el comprador utilice las incidencias como palanca. Para el comprador, la revisión debe terminar antes de la firma, con tiempo suficiente para trasladar las conclusiones al contrato. Una vez cerrada la operación, los márgenes de maniobra se reducen. Si se desea una referencia práctica sobre cómo se enfoca esta fase, nuestro artículo sobre due diligence contable y fiscal antes de comprar una empresa la detalla.

    Preguntas frecuentes

    ¿La due diligence fiscal es obligatoria en una compraventa?

    No existe obligación legal general, pero es práctica habitual y muy recomendable cuando la operación tiene cierto importe, porque informa sobre el precio y sobre la distribución del riesgo.

    ¿Qué ejercicios se revisan?

    Los no prescritos, que con carácter general son los últimos cuatro, además de aquellos con procedimientos abiertos o actuaciones que hayan interrumpido la prescripción.

    ¿Puede el vendedor trasladar al comprador las contingencias fiscales?

    Depende de lo pactado. Lo habitual es que el contrato prevea declaraciones, garantías e indemnizaciones, y que el precio se ajuste cuando se identifican riesgos concretos.

    ¿Cómo influye la valoración en el Impuesto sobre Sociedades de las partes?

    El precio y el valor de mercado condicionan la renta de la transmisión. En operaciones entre partes vinculadas, la Administración puede ajustar el valor si no se corresponde con el de mercado, por lo que conviene documentarlo.

    Conclusión

    La valoración fija el valor potencial del negocio y la due diligence fiscal depura ese valor de riesgos. Trabajar ambas piezas de manera integrada permite negociar con datos, repartir los riesgos con cláusulas precisas y disponer de documentación que respalde las cifras si más adelante se discuten. Para el contribuyente, ese rigor es una forma de defender sus derechos con base en la ley: la Administración es una parte más y el soporte técnico permite exigirle que motive cualquier ajuste.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b LIRPF: qué implica para la sociedad y sus socios

    Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b LIRPF: qué implica para la sociedad y sus socios

    La valoración de participaciones no cotizadas es el ejercicio de determinar cuánto vale una parte del capital de una sociedad cuyos títulos no se negocian en un mercado oficial. A efectos del IRPF, cuando el socio persona física las transmite, el artículo 37.1.b de la Ley 35/2006 impide computar un valor de transmisión inferior a un mínimo legal, que es el mayor entre el precio pactado, el valor teórico contable del último balance cerrado y el resultado de capitalizar al 20 % el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios.

    Respuesta directa: qué dice la regla del valor mínimo

    Cuando se transmiten acciones o participaciones que no cotizan en un mercado regulado, la ganancia o pérdida patrimonial del socio persona física se calcula con arreglo al artículo 37.1.b de la LIRPF. La norma establece que el valor de transmisión no puede ser inferior al mayor de estos importes: el valor teórico resultante del balance del último ejercicio cerrado antes del devengo, o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados antes de esa fecha. Si el precio realmente pactado supera ambos, prevalece el precio. A estos efectos se computan como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, con exclusión de las de regularización o actualización de balances.

    Esta regla opera en el IRPF del transmitente, pero sus efectos prácticos alcanzan a la sociedad, a los otros socios y al comprador, porque condicionan la negociación del precio y la planificación de la operación. Quien necesite situar este tipo de encargos en el marco de una valoración técnica puede consultar la página sobre valoración de empresas y activos, donde se describe cómo se aborda una estimación del valor de una sociedad.

    Cómo funciona el cálculo paso a paso

    El valor teórico contable

    Es la relación entre el patrimonio neto de la sociedad que figura en el balance del último ejercicio cerrado antes del devengo y el número de títulos en circulación o, en su caso, la proporción que corresponda a las participaciones transmitidas. Conviene advertir que se parte del balance tal como figura contabilizado, sin ajustar plusvalías latentes que podrían existir en inmuebles, marcas o contratos. De ahí que el valor teórico pueda alejarse notablemente del valor económico real de la compañía.

    La capitalización de resultados

    El segundo criterio promedia los beneficios de tres ejercicios y los capitaliza al 20 %, lo que equivale a multiplicar el promedio por cinco. La norma precisa qué se entiende por beneficio: se computan los dividendos distribuidos y las dotaciones a reservas, excluidas las de regularización de balances. Como cualquier fórmula mecánica, puede dar cifras elevadas en sociedades con resultados puntualmente altos y cifras bajas en empresas con pérdidas recientes.

    Ejemplo numérico hipotético

    Supóngase, a efectos ilustrativos, que una sociedad tiene un patrimonio neto de 900.000 euros al cierre del último ejercicio, con 1.000 participaciones. El valor teórico por participación sería de 900 euros. Si los beneficios de los tres últimos ejercicios fueron 150.000, 180.000 y 120.000 euros, el promedio sería de 150.000 euros, que capitalizados al 20 % darían 750.000 euros, es decir, 750 euros por participación. El mínimo legal sería el mayor de ambos importes, 900 euros. Si el socio vende a 600 euros por participación, a efectos del IRPF se tomará el valor de 900 euros, de modo que tributará por una ganancia mayor que la que resultaría del precio real. Los datos son inventados y solo sirven para mostrar la mecánica.

    Por qué el valor fiscal mínimo no es una valoración de empresa

    La confusión más frecuente consiste en tratar el valor mínimo del artículo 37.1.b como si fuese el valor de mercado de la sociedad. No lo es. Se trata de una regla de cuantificación fiscal, pensada para evitar la minoración artificial de ganancias, que se basa en magnitudes contables y no en las perspectivas del negocio. Una empresa con fuerte generación de caja y activos infravalorados en balance puede valer mucho más que su valor teórico; otra con activos obsoletos o litigios abiertos puede valer menos. Un informe de valoración independiente aporta lo que la fórmula legal no capta: flujos futuros, riesgos específicos, activos no operativos, contingencias y condiciones del mercado.

    Esta distinción tiene consecuencias de planificación. Cuando el precio acordado entre partes independientes es inferior al mínimo, el socio puede encontrarse tributando por una ganancia que no ha percibido económicamente. En esos casos conviene analizar con asesoramiento si concurren circunstancias que justifiquen discutir el resultado, valorando en cada supuesto la doctrina administrativa y jurisprudencial aplicable, que no se resume en una regla única. La metodología habitual para estas valoraciones se explica en nuestro artículo sobre valoración de empresas y participaciones: métodos más utilizados.

    Qué pasa con la sociedad

    Aunque la regla del 37.1.b grava al socio persona física, la sociedad no es un espectador. Su balance, sus resultados y su política de dividendos y reservas determinan las magnitudes que alimentan la fórmula. Una distribución extraordinaria de dividendos o una dotación elevada a reservas pueden modificar el promedio de beneficios; un saneamiento contable puede reducir el valor teórico. Por eso, antes de una transmisión relevante, el órgano de administración debería conocer cómo evolucionan esas cifras y qué efecto tiene cada decisión sobre la tributación de los socios.

    En el Impuesto sobre Sociedades la referencia es distinta. El artículo 17 de la Ley 27/2014 exige valorar por su valor de mercado determinadas operaciones, y el artículo 18 lo hace para las operaciones entre partes vinculadas. Si una sociedad adquiere participaciones de un socio por un importe que la Inspección considera distinto del de mercado, puede surgir un ajuste con efectos en ambas partes. La valoración técnica documentada es, en ese contexto, un elemento de prueba de primer orden. Sobre la forma de planificar este tipo de actuaciones, la página sobre el informe pericial resume el contenido que se espera de un dictamen.

    Cuándo conviene encargar una valoración independiente

    • Antes de fijar el precio de una compraventa de participaciones entre socios o con un tercero.
    • Cuando el valor mínimo de la LIRPF difiere de forma significativa del precio que se prevé acordar.
    • Si la sociedad tiene activos con plusvalías latentes que el balance no refleja, como inmuebles o participadas.
    • En operaciones entre partes vinculadas, donde hay que acreditar el valor de mercado.
    • Si se anticipa una comprobación de valores o un conflicto con otros socios.

    Un informe elaborado con anterioridad a la operación tiene más fuerza probatoria que uno redactado cuando ya existe un requerimiento. Además, permite al socio y a la sociedad tomar decisiones con información, en lugar de reaccionar ante una regularización. Para coordinar la valoración con la estrategia fiscal y contractual, un servicio de asesoría legal y fiscal permite alinear el cálculo del valor con las cláusulas del contrato y con las consecuencias tributarias de cada alternativa.

    Errores habituales

    1. Dar por hecho que el precio real de venta es siempre la base del cálculo, sin comprobar el mínimo legal.
    2. Utilizar un balance que no corresponde al último ejercicio cerrado antes del devengo.
    3. Olvidar que las asignaciones a reservas también cuentan como beneficio para la capitalización.
    4. Presentar una valoración sin explicar la metodología ni las hipótesis, lo que debilita su valor probatorio.
    5. Ignorar las posibles diferencias entre el valor fiscal mínimo y el valor de mercado a efectos de otros impuestos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se aplica el artículo 37.1.b también a las personas jurídicas?

    No. Es una regla del IRPF para los contribuyentes personas físicas. Las sociedades que transmiten participaciones se rigen por la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su valoración de mercado.

    ¿Qué ocurre si el precio pactado es mayor que el mínimo?

    En ese caso se toma el precio, porque la norma prevé que el valor de transmisión sea el mayor entre el precio y los dos criterios de referencia.

    ¿Un informe pericial puede modificar el valor mínimo?

    La regla es una norma de cuantificación y no se sustituye por un informe. Lo que el dictamen aporta es la acreditación del valor económico real, útil para fundamentar el precio, negociar y, cuando proceda, sustentar una discrepancia razonada con la Administración.

    ¿Cuándo se entiende devengada la ganancia?

    En el momento de la alteración patrimonial, que en una compraventa coincide, por regla general, con la transmisión. El balance de referencia es el del último ejercicio cerrado antes de esa fecha.

    Conclusión

    El valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b de la LIRPF es una pieza que todo socio de una sociedad no cotizada debería conocer antes de vender, porque puede alejar la tributación del precio realmente cobrado. Entenderlo exige distinguirlo de la valoración económica, que depende de flujos, riesgos y activos que la fórmula no recoge. Una valoración independiente, documentada y anterior a la operación ayuda a negociar el precio, a anticipar la tributación y a disponer de prueba si la Administración cuestiona las cifras, recordando que esta es una parte más y que su criterio debe justificarse. Sobre cómo se estructura el trabajo técnico, puede consultarse la metodología de valoración y peritaje que sigue ValiTax.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Prueba pericial en la vía económico-administrativa y contenciosa: cómo se practica en los recursos del Impuesto sobre Sociedades

    Prueba pericial en la vía económico-administrativa y contenciosa: cómo se practica en los recursos del Impuesto sobre Sociedades

    La prueba pericial tributaria es el medio por el que un especialista aporta a la Administración o a un tribunal los conocimientos económicos, contables o de valoración que permiten resolver una discrepancia sobre hechos. En los recursos del Impuesto sobre Sociedades se aporta junto con el escrito de alegaciones en la reclamación económico-administrativa y junto con la demanda, o en el periodo probatorio, en el contencioso-administrativo; en ambos casos se valora conforme a las reglas de la sana crítica y exige que el perito la defienda cuando se le requiere.

    Respuesta breve: cuándo y cómo se practica

    El contribuyente que recurre una liquidación del Impuesto sobre Sociedades dispone de dos escalones sucesivos. El primero es la reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo competente, que debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto (artículo 235 de la Ley General Tributaria). El segundo es el recurso contencioso-administrativo, con un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). La prueba pericial puede intervenir en ambos, aunque con una dinámica distinta que conviene conocer antes de decidir cuándo encargarla.

    La regla general la fija el artículo 106 de la LGT: los medios y valoración de la prueba en materia tributaria se rigen por lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa. De ahí que los artículos 335 a 352 de la LEC sean la referencia para el contenido del dictamen, la declaración de imparcialidad del perito y su ratificación. Quienes necesiten una panorámica del encargo desde el punto de vista del perito pueden consultar la página sobre prueba pericial judicial, donde se explica cómo se prepara un informe pensado para ser defendido en sala.

    La prueba pericial en la vía económico-administrativa

    Qué se puede aportar y en qué momento

    En la reclamación económico-administrativa el interesado puede aportar las pruebas que estime oportunas, normalmente con el escrito de interposición o con el de alegaciones, una vez puesto de manifiesto el expediente. El Reglamento general de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005) regula la apertura del periodo probatorio cuando existen hechos controvertidos y la forma de practicar las pruebas. Una práctica habitual consiste en acompañar el dictamen pericial ya elaborado, de modo que el tribunal pueda examinarlo con el resto del expediente.

    Conviene tener presente que el tribunal económico-administrativo revisa lo que la Administración resolvió, pero lo hace con plena capacidad de enjuiciar los hechos. Esto significa que un informe que explique con método una valoración, una vida útil o la necesidad de un gasto puede cambiar el sentido del fallo, siempre que se articule en torno a las razones concretas por las que se rechazó la posición del contribuyente.

    Límites prácticos

    Las reclamaciones se resuelven con un volumen de trabajo considerable y los tribunales tienden a valorar con cautela los dictámenes que llegan sin vinculación con el expediente. Un informe genérico sobre «cómo se valora una sociedad» tiene escaso recorrido; uno que rebate punto por punto el método y los datos empleados por la Inspección resulta mucho más persuasivo. Además, algunos órganos se muestran reticentes a admitir pruebas que el interesado pudo aportar en la fase de comprobación, de modo que lo ideal es no aplazar el dictamen a la segunda instancia.

    La prueba pericial en el contencioso-administrativo

    En el orden contencioso la prueba pericial adquiere su forma más completa. La Ley de la Jurisdicción regula el recibimiento a prueba en los artículos 60 y 61 y se remite a la LEC en lo no previsto. Si el hecho que se discute es económico (el valor de una participación, el precio de mercado de una operación vinculada, la razonabilidad de una provisión), el recurrente puede proponer el dictamen de un perito que ratifique ante el tribunal.

    El artículo 265 de la LEC, aplicado con carácter supletorio, prevé que los dictámenes se acompañen a la demanda cuando el recurrente los considere necesarios, y el artículo 336 permite que se aporten con el escrito inicial. Si no se hizo en ese momento, todavía cabe solicitar la práctica en el periodo probatorio, siempre con la debida justificación de su pertinencia. En la vista o en la fase de conclusiones, el perito puede ser llamado para explicar el informe y contestar a las preguntas que formulen las partes y el tribunal.

    Para el contribuyente esto abre una posibilidad real de contradicción. La Administración defenderá su liquidación con el expediente y, en ocasiones, con el informe de un técnico propio; ese informe se valorará con el mismo estándar que el del recurrente, porque la Administración es una parte más del proceso y no goza de una presunción de acierto que desplace a la prueba. Un tribunal que debe resolver sobre cifras prefiere los razonamientos verificables a las afirmaciones apodícticas, vengan de quien vengan. Sobre cómo se integra esta prueba en la fase judicial puede leerse nuestro análisis de el informe pericial como prueba en el contencioso-administrativo tributario.

    Cómo se valora: la sana crítica

    El artículo 348 de la LEC dispone que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. No existe, por tanto, una jerarquía automática entre el perito de la Administración y el del contribuyente, ni una regla que obligue al juez a aceptar el informe más extenso. En la práctica influyen varios factores:

    • Coherencia interna. Que las premisas, los datos y las conclusiones encajen sin saltos.
    • Calidad de las fuentes. Que los comparables, las tasas de descuento o los índices empleados sean verificables.
    • Respuesta a la tesis contraria. Que el informe se haga cargo de los argumentos de la Administración en lugar de ignorarlos.
    • Solvencia en la ratificación. Que el perito mantenga y explique sus conclusiones cuando se le pregunta.
    • Independencia. Que no haya vínculos que comprometan la objetividad del dictamen.

    Ejemplo hipotético en una liquidación del Impuesto sobre Sociedades

    Supóngase, a efectos ilustrativos, una sociedad a la que la Inspección corrige la valoración de un inmueble aportado a una filial, por entender que el valor de mercado era superior al declarado. La sociedad reclama en vía económico-administrativa y aporta un dictamen que aplica comparables de transacciones cercanas y justifica los ajustes por estado y cargas. El tribunal desestima por entender que el informe no analizaba un testigo relevante invocado por la Administración. Al acudir al contencioso, el perito completa el estudio, incorpora ese testigo y ratifica el dictamen ante la Sala. El caso, que no corresponde a ningún expediente real, sirve para mostrar un principio: la prueba pericial funciona mejor cuando se ajusta a lo discutido y se actualiza ante las objeciones.

    Errores frecuentes al proponer la prueba

    1. Aportar el informe cuando ya se ha agotado la ocasión procesal oportuna y alegar después que no pudo presentarse antes.
    2. Dirigir el dictamen a cuestiones estrictamente jurídicas, que el tribunal resuelve sin necesidad de perito.
    3. No acompañar los anexos y la documentación de soporte, lo que impide reproducir los cálculos.
    4. Omitir la declaración de imparcialidad exigida por el artículo 335.2 de la LEC.
    5. Descuidar la preparación de la ratificación, que puede ser el momento decisivo.

    La coordinación entre el equipo jurídico y el perito evita buena parte de estos problemas. Un servicio de defensa fiscal con LRB permite delimitar desde el principio qué hechos hay que probar, cuándo aportar la prueba y qué preguntas debe responder el dictamen. Cuando el conflicto nace en una inspección en curso, la página dedicada a la defensa en inspecciones de la AEAT describe cómo se articula la intervención pericial en esa fase.

    Relación entre la prueba pericial y las demás pruebas

    La pericial no sustituye a la documental; la ordena e interpreta. Un dictamen apoyado en contratos, facturas, cuentas anuales y correspondencia comercial será más sólido que uno que parte únicamente de lo que la empresa afirma. A la inversa, una montaña de documentos sin análisis obliga al tribunal a reconstruir por sí mismo los hechos. El mejor planteamiento consiste en que cada conclusión del perito remita a un soporte identificable, de modo que el juez pueda comprobarlo sin esfuerzo.

    También es relevante la prueba testifical y los documentos internos de la Administración. En los procedimientos del Impuesto sobre Sociedades es habitual que el informe de la Inspección, el acta y la propuesta de resolución contengan referencias a datos que el contribuyente debe contrastar. El perito puede utilizarlos para identificar inconsistencias, siempre que el expediente completo se haya solicitado y estudiado con tiempo. Por eso el informe pericial tributario debe integrarse en una estrategia de prueba y no contemplarse como un anexo aislado. En materia de formación del criterio sobre el alcance de estos dictámenes resulta útil la página sobre informes periciales tributarios.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio aportar prueba pericial en una reclamación económico-administrativa?

    No. Solo conviene cuando la discusión versa sobre hechos económicos, cifras o valoraciones que no pueden acreditarse con la documentación ordinaria. En cuestiones puramente jurídicas el dictamen aporta poco.

    ¿Puede el tribunal rechazar un informe pericial sin motivarlo?

    No debería. Si la Administración o el tribunal se apartan del dictamen deben razonar por qué, porque la valoración de la prueba conforme a la sana crítica exige expresar el proceso lógico seguido. La falta de motivación puede ser un argumento de impugnación.

    ¿Qué diferencia hay entre aportar el informe y practicar la prueba?

    Aportarlo significa incorporarlo al procedimiento. Practicarlo implica, además, que el perito comparezca, lo ratifique y responda a las preguntas cuando el tribunal o las partes lo soliciten.

    ¿Se puede completar el dictamen en el contencioso si ya se aportó en la vía administrativa?

    Sí. Es frecuente actualizarlo para responder a la resolución del tribunal económico-administrativo y a los argumentos de la Administración, siempre dentro de las posibilidades procesales de cada fase.

    ¿Qué ocurre si la Administración aporta su propio perito?

    Se enfrentan dos dictámenes que el tribunal valora con el mismo criterio. En ese escenario resultan decisivos el rigor metodológico y la capacidad de explicar las diferencias entre ambos.

    Conclusión

    La prueba pericial en las vías económico-administrativa y contenciosa es una herramienta para demostrar hechos, no para sustituir la argumentación jurídica. Su eficacia depende del momento en que se aporta, de que responda a lo realmente discutido y de que el perito pueda ratificarla con solvencia. Para el contribuyente, supone la oportunidad de discutir con datos verificables frente a una Administración que es una parte más del proceso. Quien planifique la prueba con antelación y la coordine con su defensa estará en mejor posición para que sus razones sean examinadas y valoradas con rigor.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de empresas: DCF, múltiplos y método patrimonial aplicados a la fiscalidad societaria

    Valoración de empresas: DCF, múltiplos y método patrimonial aplicados a la fiscalidad societaria

    La valoración de empresas no tiene un método único: según el objeto de la valoración y la información disponible, se aplica el descuento de flujos de caja (DCF), el método de múltiplos comparables o el enfoque patrimonial, y a menudo se contrastan entre sí. El método adecuado es el que mejor refleja cómo la compañía genera valor y el que permite justificar cada hipótesis ante un tercero, sea un comprador, un juez o la Administración tributaria. Elegirlo bien es una decisión técnica, pero también una decisión de defensa.

    Respuesta rápida: cuál usar y cuándo

    Método Idóneo cuando… Debilidad principal
    Descuento de flujos de caja (DCF) La empresa genera flujos previsibles y existe un plan de negocio fiable. Muy sensible a la tasa de descuento y a la perpetuidad.
    Múltiplos comparables Hay sociedades o transacciones comparables con información pública. La comparabilidad perfecta casi nunca existe.
    Patrimonial (activos netos ajustados) La sociedad es patrimonial, está en liquidación o sus activos explican su valor. Ignora el valor del negocio en funcionamiento.

    Como regla de prudencia, un informe sólido no se apoya en un solo método. Usa uno como principal y otros como contraste, y explica las diferencias. Quien necesite un planteamiento de conjunto puede consultar la página sobre valoración de empresas y activos, donde se describe cómo se estructura este tipo de encargos.

    Descuento de flujos de caja (DCF)

    El DCF estima el valor de la empresa como el valor actual de los flujos de caja libres que se espera que genere, descontados a una tasa que refleja el riesgo. Tiene dos componentes: los flujos proyectados de un periodo explícito (habitualmente de tres a cinco ejercicios) y un valor terminal que recoge lo que ocurre después.

    Qué hay que justificar

    • Las proyecciones: de dónde salen las ventas, los márgenes y las inversiones. Un plan de negocio sin histórico que lo apoye es el flanco más débil.
    • La tasa de descuento: coste medio ponderado del capital, con su estructura financiera objetivo, la prima de riesgo y, en su caso, las primas por tamaño o por riesgo específico.
    • El valor terminal: la tasa de crecimiento a perpetuidad debe ser coherente con el crecimiento económico a largo plazo; un valor terminal que supone la mayor parte del valor total merece una explicación especial.
    • La deuda financiera neta y otros ajustes para pasar del valor de la empresa al valor de los fondos propios.

    El DCF es potente porque obliga a explicitar todo. Pero esa misma flexibilidad lo hace vulnerable: pequeñas variaciones en los parámetros modifican de forma notable el resultado. Por eso conviene acompañarlo de un análisis de sensibilidad.

    Múltiplos comparables

    Este método aplica a la empresa valorada múltiplos observados en compañías similares o en transacciones recientes: valor de empresa sobre EBITDA, sobre ventas, precio sobre beneficios. Su atractivo es la sencillez y su anclaje en el mercado. Sus riesgos son la selección de comparables (tamaño, sector, geografía, madurez), la homogeneización contable y la necesidad de ajustar por falta de liquidez y por la existencia o no de control.

    Un informe sólido documenta la muestra, explica por qué se incluyen y excluyen sociedades, indica la fecha de los datos y justifica los descuentos aplicados. Si el sector es pequeño o la información pública escasa, el valor probatorio de este método disminuye y se refuerza la conveniencia de contrastarlo con el DCF.

    Método patrimonial

    El enfoque patrimonial parte del patrimonio neto contable y lo ajusta a valores de mercado de los activos y pasivos. Es apropiado para sociedades holding, inmobiliarias, empresas en liquidación y, en general, aquellas cuyo valor reside en sus activos y no en su capacidad de generar flujos. Presenta una limitación estructural: no capta el fondo de comercio ni el valor del negocio, salvo que se incorporen los intangibles identificados.

    En el ámbito fiscal, este método está presente en normas que utilizan el valor teórico contable como referencia mínima, y por eso conviene conocerlo bien aunque no sea el principal de una valoración económica completa.

    Cómo se defiende la valoración de empresas ante Hacienda

    La Administración puede comprobar valores en el marco del artículo 57 de la Ley General Tributaria y, en las operaciones entre partes vinculadas, el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades exige valorar a precio de mercado y prevé métodos para determinarlo. La práctica demuestra que las discrepancias se concentran en tres puntos: la tasa de descuento, la elección de comparables y la consideración de activos no operativos.

    La mejor defensa es un informe que:

    1. Declare la fecha de valoración y el estándar de valor (valor de mercado, valor razonable, valor para un socio concreto).
    2. Identifique las fuentes de información y su fiabilidad.
    3. Muestre los cálculos de forma que sean reproducibles.
    4. Contraste los resultados de varios métodos y explique las diferencias.
    5. Declare expresamente las limitaciones y las hipótesis críticas.

    Cuando la discusión llega a vía de recurso, el perito debe poder defender esas hipótesis en ratificación. La prueba pericial se valora según la sana crítica (artículo 348 LEC) y el tribunal tiende a preferir el dictamen que argumenta con claridad y reconoce sus límites sobre el que presenta una cifra con falsa precisión.

    Ejemplo numérico (hipotético)

    Supóngase una sociedad cuyo EBITDA normalizado es de 1.000.000 de euros, con deuda financiera neta de 800.000 euros. Un múltiplo de 5 veces EBITDA arrojaría un valor de empresa de 5.000.000 euros y un valor de fondos propios de 4.200.000 euros. Un DCF con una tasa del 10 % y un crecimiento a perpetuidad del 1,5 % podría llegar a 5.400.000 euros de valor de empresa, equivalente a 4.600.000 de fondos propios. El método patrimonial, con activos ajustados de 3.500.000 euros, daría un resultado inferior porque no recoge la rentabilidad del negocio. Estas cifras son meramente ilustrativas; lo relevante es que el informe explique por qué se concede mayor peso a uno u otro y cómo se concilian las diferencias.

    Errores frecuentes

    • Tomar el EBITDA contable sin normalizarlo de partidas extraordinarias o de retribuciones fuera de mercado a socios.
    • Elegir comparables por conveniencia y no por similitud real.
    • Aplicar una perpetuidad que supone un crecimiento irrealista.
    • Olvidar los activos no operativos o los pasivos contingentes.
    • Confundir valor de empresa y valor de las participaciones, sin deducir deuda ni ajustar por control o liquidez.

    Cuándo cambia el método: finalidades distintas

    El mismo negocio puede tener valores distintos según la finalidad. La valoración para una compraventa se centra en el precio que un comprador está dispuesto a pagar; la que se realiza para una sucesión busca el valor real a efectos impositivos; la de una separación de socios persigue un valor razonable de la participación. La finalidad determina el estándar de valor, y el estándar determina los ajustes (control, liquidez, sinergias). Una coordinación adecuada entre el perito y el equipo jurídico, por ejemplo mediante una estrategia de defensa fiscal con LRB, evita que un buen cálculo responda a una pregunta equivocada.

    Sobre las particularidades de los métodos más utilizados, puede leerse también nuestro artículo valoración de empresas y participaciones: métodos más utilizados. Y cuando el valor se debate con la Administración, la página sobre defensa en inspecciones de la AEAT explica cómo se integra la prueba pericial en el procedimiento. Los informes que respaldan decisiones de gestión pueden consultarse además en la sección de informes periciales tributarios.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué método de valoración prefiere la Administración?

    No hay un método preferido por norma. Lo decisivo es que el elegido esté justificado, se aplique con coherencia y esté soportado por información verificable.

    ¿Un solo método es suficiente?

    Puede serlo en casos sencillos, pero lo habitual y recomendable es contrastar al menos dos, porque ello refuerza la credibilidad del informe.

    ¿Qué diferencia hay entre valor de empresa y valor de las participaciones?

    El valor de empresa mide el negocio en su conjunto; el valor de los fondos propios resulta de deducir la deuda neta. El valor de una participación concreta puede además ajustarse por control, minoría o liquidez.

    ¿Es obligatorio valorar mediante perito?

    No siempre. Es aconsejable cuando la valoración puede ser discutida por un tercero con intereses contrarios, como Hacienda, un comprador o un socio.

    Conclusión

    El DCF, los múltiplos y el enfoque patrimonial responden a preguntas distintas y su elección debe obedecer a la naturaleza del negocio, a la información disponible y a la finalidad del informe. Lo que protege al contribuyente no es el método en sí, sino su aplicación transparente, sus hipótesis explícitas y la capacidad de defenderlo con datos. Una valoración bien construida convierte una discusión de opiniones en una discusión de números verificables.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Perito judicial tributario: funciones y criterios para elegirlo en un litigio de Sociedades

    Perito judicial tributario: funciones y criterios para elegirlo en un litigio de Sociedades

    Un perito judicial tributario es el profesional que, por sus conocimientos especializados en fiscalidad, contabilidad y valoración, auxilia a un tribunal o a una parte para esclarecer hechos de naturaleza económico-fiscal que el juzgador no puede apreciar por sí mismo. Se elige por su cualificación demostrable, su independencia y su capacidad de explicar y defender su trabajo en juicio. En los litigios del Impuesto sobre Sociedades, su intervención suele ser decisiva cuando la discusión gira en torno a cifras, métodos y criterios de valoración.

    Qué hace exactamente un perito judicial tributario

    La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la prueba pericial en los artículos 335 a 352 y la define por su finalidad: se acude a ella cuando son necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos. Aplicado al ámbito fiscal, esto significa que el perito no interpreta la ley en sustitución del juez, sino que analiza los hechos económicos que sirven de base para aplicarla.

    En la práctica, sus funciones se agrupan en cuatro grandes bloques:

    • Análisis. Examina contabilidad, declaraciones, contratos, correspondencia y cualquier soporte relevante para reconstruir los hechos económicos.
    • Valoración. Cuantifica magnitudes que se discuten: el valor de una operación, de una participación, de un activo o de un perjuicio.
    • Dictamen. Plasma por escrito su metodología, sus cálculos y sus conclusiones, bajo la declaración de imparcialidad del artículo 335.2 LEC.
    • Ratificación. Comparece en vista o juicio, explica el informe, responde a las preguntas de las partes y del tribunal y, si procede, defiende sus conclusiones frente a otro dictamen.

    Quien quiera conocer el planteamiento de este tipo de encargos puede visitar la página sobre prueba pericial judicial, donde se detalla cómo se prepara un dictamen pensado para su ratificación.

    Dónde aparece en un litigio del Impuesto sobre Sociedades

    Los conflictos en los que interviene el perito tributario suelen repetirse. Algunos ejemplos habituales:

    • Regularizaciones por operaciones vinculadas, en las que se discute el precio o el método de valoración.
    • Impugnación de gastos considerados no deducibles por falta de correlación o de justificación.
    • Aportaciones no dinerarias y operaciones societarias donde se cuestiona el valor atribuido a los elementos aportados.
    • Reestructuraciones cuya aplicación del régimen especial se pone en duda por falta de motivo económico válido.
    • Deterioros, provisiones y amortizaciones objeto de ajuste por la Inspección.

    En todos ellos el debate real no es jurídico en abstracto, sino económico: ¿cuánto vale?, ¿era necesario?, ¿es razonable? Esa es la frontera en la que opera el perito.

    Perito judicial no significa perito del juzgado

    Es un error frecuente. La expresión «perito judicial» se usa en el lenguaje común para referirse a cualquier profesional capaz de intervenir ante los tribunales, pero la ley distingue dos vías: el perito aportado por las partes con sus escritos (artículo 336 LEC) y el designado por el tribunal a solicitud de parte o, en determinados casos, de oficio (artículos 339 y siguientes). Ambos están sujetos al deber de objetividad y pueden ser recusados en los supuestos legales. La diferencia está en el origen del encargo, no en el rigor exigible.

    En materia tributaria, la mayor parte de los dictámenes son de parte, porque el contribuyente necesita contar con un informe antes de que se inicie el proceso, a menudo ya en vía administrativa. El nombramiento judicial es más habitual en procesos civiles y mercantiles con componente fiscal. Este contraste se estudia con mayor detalle en nuestro artículo sobre cómo elegir un perito judicial para un litigio tributario, que complementa este texto con ejemplos de selección.

    Criterios para elegirlo

    Cualificación y experiencia real en la materia

    No basta con una titulación genérica. Interesa que el perito tenga formación en fiscalidad y valoración y, sobre todo, experiencia práctica con asuntos similares: inspecciones, litigios societarios, reestructuraciones. Conviene preguntar qué tipo de dictámenes ha emitido y si ha ratificado alguno ante un tribunal.

    Independencia verificable

    El perito debe poder manifestar que no tiene interés directo en el resultado y que no existe conflicto con las partes. Si ha prestado asesoramiento continuado a la sociedad o a alguno de sus socios en el asunto discutido, su posición podría ser cuestionada.

    Método transparente

    Un profesional serio explica qué metodología aplicará y por qué, qué información necesita y qué límites tendrá el informe. Desconfíe de quien promete un resultado concreto antes de ver la documentación: el dictamen no puede tener conclusión predeterminada.

    Capacidad de comunicación

    El mejor análisis pierde fuerza si no puede explicarse con claridad a un juez que no es economista. La ratificación exige sencillez, precisión y serenidad bajo contrainterrogatorio.

    Disponibilidad y plazos

    Los plazos procesales y administrativos no esperan. Hay que confirmar que el perito puede cumplir el calendario y que estará disponible para la vista.

    Qué pueden hacer las partes frente al perito contrario

    La Ley prevé instrumentos para contrastar un dictamen: la recusación del perito designado judicialmente por las causas que señalan los artículos 124 y siguientes de la LEC, la solicitud de aclaraciones, las preguntas en el acto del juicio y la aportación de un contrainforme. El tribunal valora la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, de modo que prevalece el informe mejor razonado, no el que procede de la parte más poderosa. Esta idea es clave para el contribuyente: aunque la Administración cuente con sus propios técnicos, su informe es el de una parte más y se valora con el mismo estándar.

    Señales de alerta

    1. Dictámenes sin metodología explícita o con fuentes que no se citan.
    2. Conclusiones que coinciden exactamente con lo que pretendía el cliente sin análisis de alternativas.
    3. Ausencia de documentación de respaldo o de limitaciones declaradas.
    4. Falta de disposición a comparecer en juicio.
    5. Honorarios condicionados al resultado, incompatibles con la independencia.

    Un ejemplo ilustrativo (hipotético)

    Imagínese una sociedad a la que la Inspección niega la deducción de comisiones abonadas a un intermediario, por considerar que no se acredita la realidad del servicio. El perito analiza los contratos, los correos, los pagos y los resultados comerciales vinculados, y concluye que existió prestación efectiva y que el precio era coherente con el mercado. Su dictamen no decide el pleito, pero aporta el hilo conductor con el que la defensa jurídica construye su argumentación y permite que el tribunal tenga datos objetivos para valorar. Una estrategia integral de asesoría legal y fiscal consiste, precisamente, en alinear ambos planos desde el principio.

    El papel de la acreditación

    Existen designaciones y listados de peritos en distintos ámbitos, pero ninguna sustituye al criterio básico: lo que valida a un perito es la calidad de su trabajo y su comportamiento en la ratificación. La acreditación es un indicio de formación y experiencia, no una garantía de que el informe será estimado. Por eso conviene mirar el historial, la claridad de los informes previos y la capacidad de dar respuesta a preguntas difíciles.

    Del mismo modo, es recomendable aclarar al inicio del encargo el alcance de la intervención: si será un informe de parte, un dictamen previo para decidir si se litiga o una pericia sobre una cuestión puntual. Un alcance bien definido evita costes y malentendidos. Para valoraciones concretas, la página sobre valoración de empresas y activos describe la forma de abordarlas, y la dedicada a los informes periciales tributarios aclara el alcance de los dictámenes que se emiten en vía administrativa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede un perito judicial tributario intervenir en vía administrativa?

    Sí. Aunque el término remite al ámbito judicial, el mismo profesional puede emitir informes que se aportan en el procedimiento de comprobación o en la reclamación económico-administrativa, y después ratificarlos si el asunto llega a los tribunales.

    ¿Es obligatorio contar con un perito para recurrir una liquidación?

    No. Solo es aconsejable cuando hay hechos económicos o valoraciones que acreditar y la prueba documental ordinaria no basta.

    ¿Se puede cambiar de perito durante el procedimiento?

    Un perito de parte sí puede sustituirse, aunque conviene hacerlo con tiempo suficiente para que el nuevo profesional estudie el expediente. El perito designado judicialmente solo puede ser recusado o sustituido en los supuestos legales.

    ¿Qué se le pide al perito en la ratificación?

    Que explique su metodología, confirme que mantiene sus conclusiones, responda a las preguntas de las partes y aclare las dudas del tribunal.

    Conclusión

    Elegir perito es una decisión estratégica: condiciona la prueba, el calendario y, a menudo, el resultado. Los criterios decisivos son la cualificación específica, la independencia, la transparencia del método y la capacidad de defender el informe en juicio. En los litigios del Impuesto sobre Sociedades, donde la discusión es con frecuencia económica, un dictamen riguroso permite que el contribuyente exponga sus razones con datos y que la Administración, parte más del proceso, deba contrastarlas con los suyos.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe pericial tributario en el Impuesto sobre Sociedades: qué es y cuándo hace falta

    Informe pericial tributario en el Impuesto sobre Sociedades: qué es y cuándo hace falta

    Un informe pericial tributario es un dictamen técnico, elaborado por un profesional independiente, que analiza una cuestión fiscal con contenido económico, contable o de valoración y la expone de forma que pueda servir como prueba ante la Administración o ante un tribunal. En el Impuesto sobre Sociedades hace falta, sobre todo, cuando la discrepancia con Hacienda no versa sobre una norma sino sobre un hecho o una cifra: el valor de mercado de una operación, la necesidad de un gasto, la vida útil de un activo o la razón económica de una reestructuración.

    Respuesta directa: qué es y para qué sirve

    El informe pericial traduce a lenguaje técnico y verificable lo que la empresa sostiene en su declaración. No sustituye al asesoramiento jurídico ni a la liquidación del impuesto: sirve para demostrar, con método y documentación, que la posición del contribuyente es razonable. La Ley General Tributaria reconoce a los obligados tributarios el derecho a utilizar los medios de prueba admitidos en derecho (artículo 106 LGT), y el dictamen de un perito es uno de ellos. Si su autor lo ratifica y se somete a contradicción, el informe adquiere el valor que la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye a la prueba pericial, que el juez valora conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC).

    Esto es especialmente relevante en una materia como la del Impuesto sobre Sociedades, donde buena parte de los conflictos nacen de conceptos jurídicos indeterminados: «valor normal de mercado», «gasto necesario», «correlación con los ingresos», «motivo económico válido». Todos ellos exigen demostración, y la demostración exige método.

    Cuándo hace falta un informe pericial tributario

    No todas las controversias requieren un dictamen. Conviene encargarlo cuando concurren estas circunstancias:

    • La Administración ha propuesto una regularización basada en una valoración o estimación que la empresa considera errónea.
    • La operación afectada es compleja (operaciones vinculadas, aportaciones no dinerarias, reestructuraciones, cesiones de intangibles) y el soporte documental interno no basta para acreditar su razonabilidad.
    • Se prevé un litigio, en vía económico-administrativa o contenciosa, en el que habrá que probar hechos económicos.
    • Se quiere dejar constancia contemporánea de una decisión empresarial antes de que nadie la cuestione.

    Quien necesite una visión de conjunto sobre este tipo de encargos puede consultar la página dedicada a los informes periciales tributarios, donde se describen los supuestos habituales y la forma de trabajo.

    Situaciones típicas en el Impuesto sobre Sociedades

    Operaciones vinculadas y valor de mercado

    El artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar a precios de mercado las operaciones entre partes vinculadas. Si la Inspección corrige el precio pactado, el contribuyente puede aportar un estudio de comparabilidad que justifique el método elegido y los comparables utilizados. Aquí el informe pericial no se limita a repetir la documentación de precios de transferencia: la contrasta, la depura y, en su caso, la completa.

    Deducibilidad de gastos

    El artículo 15 de la Ley del Impuesto excluye de la deducción determinados gastos y la doctrina administrativa exige además su correlación con los ingresos y su adecuada justificación. Un dictamen puede acreditar la realidad del servicio recibido, la proporcionalidad de su precio o la vinculación de un gasto con la actividad, especialmente cuando faltan facturas detalladas o el proveedor es un tercero vinculado.

    Deterioros, amortizaciones y valoración de activos

    La amortización y el deterioro dependen de estimaciones técnicas (vida útil, importe recuperable, flujos futuros). Cuando la Inspección las cuestiona, el dictamen permite exponer la metodología aplicada y comparar el resultado con alternativas razonables.

    Reestructuraciones y régimen especial

    El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores se condiciona a que la operación responda a motivos económicos válidos. Un informe elaborado cerca del momento de la decisión resulta mucho más convincente que una explicación reconstruida años después.

    Qué valor probatorio tiene ante la Administración

    Conviene ser realista. La Administración no está obligada a aceptar las conclusiones de un perito de parte, y puede discrepar si motiva su rechazo. Ahora bien, no puede ignorar el informe: debe valorarlo y razonar por qué lo desestima. Una resolución que omite todo análisis de una prueba pericial aportada en plazo es vulnerable en vía de recurso, porque el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes forma parte de las garantías del procedimiento.

    En sede judicial el escenario es más favorable. Si el perito comparece, explica su metodología y responde a las preguntas de las partes y del tribunal, el informe puede ser decisivo, sobre todo si la contraparte (en este caso, la Administración) se apoya solo en criterios internos o en valoraciones genéricas. La Administración es una parte más en el proceso y su informe se valora con la misma vara de medir.

    Contenido mínimo de un buen informe

    Un dictamen útil debe permitir que un tercero reproduzca el razonamiento. En términos generales incluye:

    1. La identificación del perito, su cualificación y la declaración de imparcialidad que exige el artículo 335.2 LEC.
    2. El encargo recibido y las preguntas concretas que se responden.
    3. La documentación examinada y sus limitaciones.
    4. La metodología, con justificación de por qué se elige y se descartan otras.
    5. El análisis y los cálculos, con hipótesis explícitas.
    6. Las conclusiones, redactadas de forma que se puedan citar sin ambigüedad.

    Un informe que se limita a afirmar conclusiones sin mostrar cómo se alcanzan tiene muy poco recorrido. Y uno que oculta la documentación desfavorable pierde credibilidad en cuanto la contraparte la aporte.

    Cuándo no hace falta

    Hay controversias estrictamente jurídicas en las que un dictamen económico aporta poco: la interpretación de un precepto, la aplicación de un criterio vinculante o un defecto de procedimiento. También puede ser innecesario cuando la prueba documental ordinaria (contratos, facturas, contabilidad coherente) ya acredita los hechos. Encargar un informe por inercia encarece el procedimiento sin mejorar la defensa. La decisión debe tomarse sobre la base de una pregunta sencilla: ¿hay un hecho económico discutido que solo un especialista puede acreditar?

    El momento: antes es casi siempre mejor

    El informe pericial tributario cumple mejor su función cuando se incorpora pronto. En la fase de comprobación, aportarlo con las alegaciones permite que el actuario lo examine antes de proponer la regularización. En la fase de recurso sigue siendo útil, pero algunos tribunales económico-administrativos son reacios a admitir pruebas que pudieron aportarse antes. Y, por encima de todo, un dictamen preventivo, elaborado cuando se toma una decisión de cierta entidad, evita discusiones posteriores sobre la fiabilidad de una justificación sobrevenida.

    Cómo coordinarlo con la defensa jurídica

    El perito no define la estrategia procesal, pero su trabajo debe encajar en ella. Por eso resulta aconsejable que el equipo que defiende al contribuyente conozca desde el inicio el alcance del informe, las preguntas que se formulan al perito y los plazos de cada trámite. Un servicio de defensa fiscal con LRB permite coordinar la estrategia jurídica con la prueba técnica. Para ampliar la visión de cómo se estructura el análisis de un dictamen, resulta útil la lectura de nuestro artículo sobre informes periciales tributarios: qué son y cuándo se necesitan.

    También conviene recordar que el perito debe poder trabajar con libertad. La empresa tiene que facilitarle toda la información relevante, incluida la que no le favorece, y aceptar que sus conclusiones pueden no coincidir con la tesis inicial. Esa independencia es lo que da valor al dictamen.

    Una referencia para la valoración del riesgo

    Piénsese, a modo de ejemplo hipotético, en una sociedad que presta servicios de gestión a otra del mismo grupo por una remuneración fijada sin estudio previo. La Inspección propone un ajuste por considerar que el precio no es de mercado. Un informe que analice las funciones desempeñadas, los riesgos asumidos y los márgenes de empresas comparables puede reducir o eliminar el ajuste y, además, ofrece base para discutir la sanción. Sin ese estudio, la empresa debatiría únicamente con afirmaciones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede presentarse un informe pericial en cualquier fase del procedimiento?

    Puede aportarse en la fase de comprobación, en el trámite de alegaciones, en el recurso de reposición, en la reclamación económico-administrativa y en el proceso contencioso-administrativo. Cuanto antes se aporte, más probable es que sea tenido en cuenta con plenitud.

    ¿El informe garantiza que Hacienda cambie su criterio?

    No. Es un medio de prueba, no una resolución. Su eficacia depende de la solidez de la metodología, de la calidad de la documentación y de que se aporte en el momento adecuado.

    ¿Quién debe firmar el informe?

    Un profesional con cualificación acreditada en la materia, que declare su imparcialidad y que esté dispuesto a ratificar el dictamen ante el órgano que lo solicite.

    ¿Se puede aportar un informe elaborado años antes?

    Sí, y puede ser incluso más valioso si se redactó cuando se tomó la decisión. Debe constar la fecha y poder acreditarse que no se modificó con posterioridad.

    Conclusión

    El informe pericial tributario es una herramienta de prueba: útil cuando la controversia gira en torno a hechos y cifras, prescindible cuando es puramente jurídica. Su eficacia depende de la independencia del perito, del rigor del método y de que se aporte a tiempo. Para el contribuyente, supone la posibilidad de discutir con datos verificables en lugar de con meras manifestaciones, y de que la Administración, que es una parte más, tenga que razonar su rechazo. Quien actúe con anticipación y documente con método sus decisiones fiscales estará mejor posicionado si algún día debe defenderlas.

    Si el asunto afecta a una valoración concreta, la página sobre valoración de empresas y activos detalla cómo se plantea ese tipo de encargo, y la referida a la prueba pericial judicial explica las particularidades de la ratificación en juicio.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado