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  • Deterioro de participaciones: valoración y prueba ante Hacienda

    Deterioro de participaciones: valoración y prueba ante Hacienda

    El deterioro de participaciones exige distinguir entre su registro contable y su efecto fiscal, porque la ley limita su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades. Cuando Hacienda cuestiona la valoración de una participada, aportar un informe pericial de ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, refuerza la prueba y la defensa del valor aplicado. Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Qué es el deterioro de participaciones y cómo se registra?

    Una sociedad que posee participaciones en otra debe comprobar si su valor registrado sigue siendo recuperable. Si existe evidencia de que el importe recuperable es inferior al valor en libros, la contabilidad exige reconocer una pérdida por deterioro. Ese registro es una decisión contable que debe apoyarse en una valoración razonada y no en una simple estimación del administrador.

    El importe recuperable se estima con técnicas de valoración. En la práctica contable suele tomarse como referencia el patrimonio neto de la participada, corregido por las plusvalías o minusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, o bien una estimación de los flujos de efectivo futuros. La elección depende de la naturaleza de la participada y de la información disponible. Para entender estas técnicas puede consultarse el artículo de este portal sobre valoración de empresas por DCF, múltiplos y método patrimonial.

    ¿Qué señales indican un posible deterioro?

    • Pérdidas reiteradas o caída sostenida de la actividad de la participada.
    • Patrimonio neto de la participada inferior al valor por el que figura la participación.
    • Cambios regulatorios o de mercado que afecten a su negocio.
    • Pérdida de clientes, contratos o licencias relevantes.
    • Dificultades financieras o riesgo de concurso de la participada.

    ¿Es deducible fiscalmente el deterioro de participaciones?

    La respuesta exige acudir al artículo 13.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Ese precepto establece que no son deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades cuando concurren determinadas circunstancias, entre ellas que se cumplan los requisitos que dan acceso a la exención del artículo 21. La norma puede consultarse en el BOE, Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    En términos prácticos, la regla general es prudente: el deterioro contable de una participación significativa no suele generar un gasto deducible. El efecto fiscal se desplaza, en su caso, al momento de la transmisión o liquidación de la participación y a las reglas que apliquen entonces. Como las condiciones concretas dependen de cada supuesto, el análisis debe hacerse caso por caso y con la redacción vigente de la ley.

    ¿Qué diferencia hay entre el resultado contable y el fiscal?

    ConceptoEfecto contableEfecto fiscal
    Registro del deterioroGasto en la cuenta de pérdidas y gananciasAjuste al resultado contable cuando no es deducible
    Reversión posteriorIngreso por recuperación de valorTratamiento simétrico al ajuste inicial
    Transmisión de la participaciónResultado por diferencia con el valor en librosSe aplican las reglas del momento de la venta

    Una gestión incorrecta de estos ajustes suele aparecer en las comprobaciones: se deduce un deterioro que no era deducible, o se omite el ajuste positivo de una reversión. Para una revisión global del cierre fiscal puede consultarse la página de asesoramiento fiscal y jurídico para empresas de LRB Tax & Legal.

    ¿Cómo se acredita la valoración de una participación ante Hacienda?

    La regla general de la Ley General Tributaria es que quien hace valer un derecho debe probar los hechos que lo fundamentan. Aplicada a las participaciones, esto significa que la sociedad debe poder justificar el valor que aplicó y el método elegido. La ley remite en materia de prueba a las normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, texto que puede consultarse en el BOE, Ley General Tributaria.

    Un expediente de valoración sólido suele contener los elementos siguientes:

    1. Fecha de valoración y justificación de la elección del método.
    2. Cuentas anuales de la participada y ajustes realizados al patrimonio neto.
    3. Estimación de plusvalías o minusvalías tácitas de los activos relevantes.
    4. Proyecciones y tasas de descuento, si se emplean flujos de efectivo.
    5. Análisis de sensibilidad que muestre cómo cambia el resultado con hipótesis alternativas.
    6. Conclusión clara sobre el importe recuperable y su comparación con el valor en libros.

    ¿Cómo funciona en un caso práctico?

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondeadas. Una sociedad posee una participación registrada por 1 millón de euros en una filial que acumula pérdidas. Registra un deterioro de 400.000 euros y, en la declaración, mantiene el gasto como deducible. La inspección sostiene que el deterioro no es deducible y, además, que el importe recuperable debía ser mayor, porque la filial conservaba un contrato relevante.

    La sociedad necesita defender dos cuestiones distintas. La primera es jurídica y depende de la aplicación del artículo 13.2. La segunda es de valoración y depende de si el importe recuperable estaba bien estimado. Para la segunda, un informe pericial que analice el contrato, las proyecciones y el patrimonio neto corregido aporta una base técnica verificable. El desenlace dependerá de los hechos y de la norma aplicable al ejercicio.

    ¿Cuándo conviene aportar un informe pericial sobre el valor de una participación?

    Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, es un medio de prueba que puede aportarse en el trámite de alegaciones o en un recurso posterior. En materia de participaciones conviene valorarlo en estos casos:

    • La inspección sustituye el valor de la participación por otro distinto.
    • Se discute el importe recuperable que justifica el deterioro registrado.
    • Se prepara una venta, una liquidación o una operación entre socios y se necesita un valor de referencia.
    • Hay riesgo de discrepancia con el valor que resulte para otros impuestos relacionados.
    • El plazo de alegaciones es corto y se necesita un análisis técnico ordenado.

    Si la discusión se refiere a la valoración de participaciones de sociedades no cotizadas en otros contextos, también puede consultarse el artículo sobre el valor fiscal mínimo de participaciones no cotizadas.

    ¿Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax?

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Su informe pericial valora la participación con un método justificado, contrasta las hipótesis con la documentación de la participada y presenta las conclusiones de forma que puedan utilizarse como prueba. Los servicios de valoración de empresas y activos de ValiTax cubren este tipo de encargos.

    Los plazos de referencia son de 10 a 15 días hábiles para un informe estándar, de 20 a 30 para uno complejo y de 3 a 5 días hábiles para uno de urgencia, que se confirman en cada encargo. Existe también la modalidad de informe exprés cuando el plazo de alegaciones está próximo a vencer. Puede conocerse el procedimiento en la página de metodología y plazos de ValiTax.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado de ValiTax
    Método de valoraciónNo siempre explicadoDeclarado y justificado
    HipótesisDifíciles de contrastarDocumentadas y con análisis de sensibilidad
    VisadoNo suele tenerloVisado por ASPEJURE
    RatificaciónNo previstaPosible en sala
    Uso como pruebaMás discutibleRefuerza admisibilidad y peso

    ¿Qué errores conviene evitar al valorar participaciones?

    • Registrar un deterioro sin soporte técnico y deducirlo sin analizar su tratamiento fiscal.
    • Confundir el valor contable de la participada con su valor recuperable.
    • Utilizar proyecciones optimistas o pesimistas sin explicar sus hipótesis.
    • Olvidar el ajuste fiscal cuando el deterioro se revierte en ejercicios posteriores.
    • Mantener valoraciones distintas para la misma participación en documentos diferentes.

    Conclusión

    El deterioro de participaciones combina dos planos: la valoración contable y el tratamiento fiscal que fija la ley. Cuando la inspección cuestiona cualquiera de ellos, un informe pericial de ValiTax puede reforzar la posición de la sociedad con un análisis técnico y documentado. Puede escribir a Contacto@LRB.es, llamar al +34 684 234 831 o solicitar un informe pericial en ValiTax; la consulta inicial no tiene coste.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es deducible el deterioro de participaciones en el Impuesto sobre Sociedades?

    Como regla general no, cuando concurren las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre ellas que se cumplan los requisitos de la exención del artículo 21. Es un análisis que depende del caso y de la redacción vigente de la norma en cada ejercicio.

    ¿Cómo se calcula el importe recuperable de una participación?

    Se estima con técnicas de valoración, como el patrimonio neto de la participada corregido por plusvalías tácitas o el descuento de flujos de efectivo. La elección depende de la naturaleza de la participada y debe justificarse con documentación y un análisis de sensibilidad.

    ¿Conviene aportar un informe pericial si Hacienda discute el valor de una participación?

    Conviene cuando la inspección sustituye el valor aplicado o se discute el importe recuperable. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, es un medio de prueba que refuerza la defensa y puede aportarse en alegaciones, reposición, TEAR, TEAC o vía judicial.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en la valoración de participaciones?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Elabora informes de valoración de empresas, participaciones y activos visados por ASPEJURE, con método declarado y documentación de apoyo, aptos para aportarse como prueba y ratificables en sala cuando el procedimiento lo requiera.

    ¿Qué ocurre si se revierte un deterioro de participaciones?

    La reversión se registra como ingreso contable y su tratamiento fiscal debe ser coherente con el ajuste que se hizo al registrar el deterioro. Si este no fue deducible, la reversión no debería tributar de nuevo. Conviene revisar el ajuste en cada ejercicio para evitar discrepancias.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Bases imponibles negativas: cómo evitar su regularización

    Bases imponibles negativas: cómo evitar su regularización

    Las bases imponibles negativas pueden compensarse con beneficios futuros, pero Hacienda puede comprobar su origen y su cuantía al aplicarlas. Para evitar su regularización, la sociedad debe acreditar cómo se generaron y que cumple los límites legales. Aportar un informe pericial de ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, refuerza la prueba y la defensa de esa compensación. Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Cómo funciona la compensación de bases imponibles negativas?

    El artículo 26 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, permite compensar las bases imponibles negativas (BIN) liquidadas o autoliquidadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes. Según la Agencia Tributaria, esa compensación es ilimitada en el tiempo, aunque está sujeta a límites cuantitativos y a requisitos que conviene conocer. La norma completa puede consultarse en el BOE, Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    La propia Agencia Tributaria aclara que compensar bases negativas no es un derecho autónomo del contribuyente. Es una facultad derivada de la relación tributaria, que depende de que la sociedad autoliquide el impuesto o se lo liquiden y que se ejerce cumpliendo los requisitos de la ley. Esta idea es útil para entender por qué la Administración puede revisar la cifra pendiente cuando la sociedad la aplica.

    ¿Qué límites se aplican cada año?

    ReglaContenido según la Agencia Tributaria
    Límite generalNo puede superar el 70 % de la base imponible previa a la reserva de capitalización y a la propia compensación
    Importe mínimoEn todo caso se pueden compensar hasta 1 millón de euros en el período
    Períodos inferiores al añoEl millón de euros se prorratea según la duración del período
    Excepciones al límiteQuitas y esperas con acreedores no vinculados; extinción de la entidad, salvo reestructuración con régimen especial

    El detalle completo figura en la página de la Agencia Tributaria sobre la compensación de bases imponibles negativas. Los porcentajes y umbrales pueden variar con la cifra de negocios y con reformas legislativas, por lo que cada caso debe contrastarse con la norma vigente en el ejercicio concreto.

    ¿Cuándo no se pueden compensar las bases imponibles negativas?

    La ley restringe la compensación en operaciones de adquisición de sociedades con bases negativas pendientes. Según la Agencia Tributaria, no se pueden compensar cuando concurren a la vez dos circunstancias. La primera es que una persona o entidad adquiera la mayoría del capital o de los derechos de participación en resultados después del cierre del período que generó la base negativa, teniendo menos del 25 % en ese momento. La segunda es que la entidad adquirida se encuentre en alguna de estas situaciones:

    • No haber realizado actividad económica en los tres meses anteriores a la adquisición.
    • Desarrollar en los dos años posteriores una actividad distinta o adicional con una cifra de negocios superior al 50 % de la media de los dos años anteriores.
    • Ser una entidad patrimonial en los términos del artículo 5.2 de la ley.
    • Haber sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar la declaración del impuesto durante tres períodos impositivos consecutivos.

    Estos supuestos son los que suelen aparecer en comprobaciones tras una compra de sociedad, una entrada de nuevos socios o una reorganización. Por eso la prueba de la actividad real y de la secuencia temporal de la operación tiene tanto peso.

    ¿Qué puede comprobar Hacienda en las bases imponibles negativas?

    La Ley General Tributaria contempla una regla específica sobre el derecho de la Administración a comprobar las bases negativas pendientes de compensar, incluso cuando el ejercicio en que se generaron ya está prescrito, dentro del plazo que fija la propia ley. Puede consultarse en el BOE, Ley General Tributaria. Es decir, la prescripción del ejercicio de origen no impide comprobar la cifra que se aplica años después. Este aspecto se completa con la lectura de otro artículo de este portal sobre los plazos de prescripción tributaria.

    En la práctica, la inspección puede revisar tres bloques de cuestiones:

    1. El origen de la base negativa: si los gastos que la generaron eran deducibles, estaban correctamente imputados y se encontraban justificados.
    2. La cuantía pendiente: si se ha controlado la compensación aplicada en cada ejercicio y si el saldo es coherente con las declaraciones presentadas.
    3. La aplicación actual: si se respetan los límites del ejercicio y no concurren las restricciones por cambio de titularidad.

    Si la sociedad no puede reconstruir la contabilidad y los justificantes de ejercicios muy antiguos, corre el riesgo de que se rechace la compensación. Conviene conservar de manera ordenada, y durante el tiempo que la ley exija, los soportes de las pérdidas más relevantes. Para corregir declaraciones erróneas existe el procedimiento descrito en la página sobre rectificación de autoliquidaciones.

    ¿Cómo funciona en un caso práctico?

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondeadas. Una sociedad acumula 800.000 euros de bases negativas generadas durante una crisis de su sector. Un nuevo grupo adquiere la mayoría del capital y, dos años después, la sociedad incorpora una línea de negocio distinta. Al compensar las bases en la declaración, la inspección cuestiona si concurren las restricciones por cambio de titularidad y si el origen de las pérdidas está acreditado.

    La defensa reúne las cuentas anuales de los ejercicios de origen, la documentación de los gastos más relevantes y la cronología de la entrada del grupo. Un informe pericial analiza la actividad real antes y después de la adquisición y calcula el peso de la nueva línea sobre la cifra de negocios media. Con ello, la discusión se centra en datos medibles y no en impresiones. La conclusión final depende de los hechos y de la normativa aplicable en cada ejercicio.

    ¿Cuándo conviene aportar un informe pericial en una comprobación de bases negativas?

    Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, es un medio de prueba que puede aportarse en el trámite de alegaciones o en un recurso posterior. Conviene valorarlo en los supuestos siguientes:

    • La inspección rechaza total o parcialmente la compensación y propone regularizar.
    • Hay que reconstruir la cuantía de las bases negativas de ejercicios antiguos.
    • Se discute si se mantuvo la actividad económica tras un cambio de socios.
    • Se estudia una compraventa de sociedad con bases negativas y se quiere cuantificar su valor.
    • El plazo de alegaciones es corto y se necesita un análisis técnico rápido.

    ¿Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax?

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Su informe pericial reconstruye y cuantifica las bases negativas a partir de la documentación disponible, analiza la actividad económica relevante y expone las conclusiones con un método verificable. Puede ampliarse esa información en la página de informes periciales tributarios de ValiTax.

    Los plazos de referencia son de 10 a 15 días hábiles para un informe estándar, de 20 a 30 para uno complejo y de 3 a 5 días hábiles para uno de urgencia, que se confirman en cada encargo. Existe también el informe exprés cuando el plazo de alegaciones está próximo a vencer. Si el objetivo es contrastar el criterio de la inspección, resulta útil la segunda opinión experta de ValiTax.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado de ValiTax
    CuantificaciónCálculo propio, sin contrasteReconstrucción documentada y verificable
    Actividad económicaAfirmada de forma genéricaAnalizada con datos de cifra de negocios
    VisadoNo suele tenerloVisado por ASPEJURE
    RatificaciónNo previstaPosible en sala
    Uso como pruebaMás discutibleRefuerza admisibilidad y peso

    ¿Qué errores conviene evitar con las bases imponibles negativas?

    • Aplicar la compensación sin llevar un control anual del saldo pendiente.
    • No conservar contabilidad ni justificantes de ejercicios en los que se generó la pérdida.
    • Ignorar las restricciones que operan tras un cambio de socios o una adquisición.
    • Confundir el límite general con el importe mínimo de un millón de euros.
    • Esperar a la propuesta de liquidación para empezar a reconstruir la prueba.

    Conclusión

    Compensar bases imponibles negativas exige cumplir los límites legales y poder demostrar su origen y su cuantía. Si la inspección cuestiona la compensación, un informe pericial de ValiTax puede reforzar la defensa con una reconstrucción técnica y ordenada. Puede escribir a Contacto@LRB.es, llamar al +34 684 234 831 o solicitar un informe pericial en ValiTax; la consulta inicial no tiene coste.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto se pueden compensar las bases imponibles negativas cada año?

    Según la Agencia Tributaria, la compensación no puede superar el 70 % de la base imponible previa a la reserva de capitalización y a la propia compensación, aunque en todo caso pueden compensarse hasta 1 millón de euros. Existen excepciones y reglas específicas según la situación de la entidad.

    ¿Caducan las bases imponibles negativas?

    Según la Agencia Tributaria, la compensación de bases imponibles negativas es ilimitada en el tiempo. Eso no impide que Hacienda pueda comprobar su origen y cuantía al aplicarlas, por lo que conviene conservar la contabilidad y los justificantes de los ejercicios en que se generaron.

    ¿Conviene aportar un informe pericial si Hacienda rechaza la compensación de bases negativas?

    Conviene cuando hay que reconstruir la cuantía o acreditar la actividad económica tras un cambio de socios. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, es un medio de prueba que refuerza la defensa y puede aportarse en alegaciones o en un recurso posterior.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en la defensa de las bases imponibles negativas?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Sus informes, visados por ASPEJURE, reconstruyen y cuantifican las bases negativas, analizan la actividad económica y se pueden utilizar como prueba en alegaciones, reposición, TEAR, TEAC y procedimientos judiciales.

    ¿Se pueden compensar las bases negativas tras comprar una sociedad?

    Depende del caso. La ley limita la compensación cuando se adquiere la mayoría del capital de una sociedad con bases negativas y esta se encuentra en ciertas situaciones, como no tener actividad previa o cambiar de actividad con peso relevante. Conviene analizar cada operación antes de aplicar la compensación.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Operaciones vinculadas: cómo acreditar el valor de mercado

    Operaciones vinculadas: cómo acreditar el valor de mercado

    Las operaciones vinculadas deben valorarse por su valor de mercado, y es la sociedad quien debe poder demostrarlo cuando Hacienda lo cuestiona. Aportar un informe pericial de ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, refuerza la prueba y la defensa del precio pactado con socios, administradores o entidades del grupo. Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Qué exige la ley en las operaciones vinculadas?

    La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece en su artículo 18.1 que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valoran por su valor de mercado. Según la Agencia Tributaria, ese valor es el que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia. La norma completa puede consultarse en el BOE, Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    La consecuencia práctica es sencilla. Si el precio pactado entre las partes vinculadas se aparta del de mercado, la Administración puede ajustar la base imponible de la sociedad. Por eso conviene tener preparada la justificación del precio antes de que llegue el requerimiento.

    ¿Quiénes se consideran partes vinculadas?

    El artículo 18.2 enumera los supuestos de vinculación. Entre ellos figuran la entidad y sus socios, la entidad y sus administradores, la entidad y los familiares de socios o administradores hasta el tercer grado, las entidades de un mismo grupo y los establecimientos permanentes en el extranjero. Cuando la vinculación depende de la participación en el capital, esta debe ser igual o superior al 25 %, según la Agencia Tributaria.

    ¿Qué operaciones suelen quedar afectadas?

    • Préstamos y cuentas corrientes entre la sociedad y sus socios.
    • Arrendamientos de inmuebles o cesión de activos entre socio y sociedad.
    • Servicios de gestión, administración o asesoramiento dentro de un grupo.
    • Retribuciones de socios que a la vez son administradores o trabajadores.
    • Compraventas de bienes, participaciones o derechos entre entidades vinculadas.
    • Aportaciones no dinerarias y operaciones de reestructuración entre sociedades del grupo.

    ¿Cómo se acredita el valor de mercado en una operación vinculada?

    Acreditar el valor de mercado consiste en demostrar que el precio pactado coincide con el que habrían fijado partes independientes. La ley prevé distintos métodos de valoración, entre ellos el del precio libre comparable, el del coste incrementado, el del precio de reventa, el de distribución del resultado y el del margen neto del conjunto de operaciones. La elección depende de la naturaleza de la operación y de la información disponible.

    No existe un método válido para todos los casos. Un arrendamiento se contrasta con rentas de inmuebles comparables. Un servicio de gestión se analiza por su coste y su margen razonable. Un préstamo se compara con las condiciones financieras de operaciones análogas con terceros. En todos los supuestos, el análisis debe quedar documentado de manera que otra persona pueda reproducirlo.

    Tipo de operaciónReferencia habitual de comparación
    Arrendamiento socio-sociedadRentas de inmuebles comparables en zona y uso
    Préstamo entre vinculadasCondiciones de financiación con terceros
    Servicios de gestiónCoste del servicio más un margen razonable
    Compraventa de participacionesValoración de la entidad y de su patrimonio
    Venta de bienesPrecios de mercado entre partes independientes

    ¿Qué documentación conviene conservar?

    La normativa contempla obligaciones de documentación y de información sobre las operaciones vinculadas, con reglas y excepciones que dependen del tipo de operación y de la entidad. La Agencia Tributaria las desarrolla en su manual práctico de Sociedades sobre operaciones vinculadas. Más allá del cumplimiento formal, conviene que cada operación relevante disponga de un expediente propio.

    1. Contrato o acuerdo por escrito, anterior a la ejecución de la operación.
    2. Descripción de las funciones, activos y riesgos de cada parte.
    3. Análisis de comparables o de mercado, con fuentes identificadas.
    4. Cálculo del precio y método elegido, con su justificación.
    5. Prueba de la ejecución real: facturas, cobros, entregables y comunicaciones.

    Este expediente se prepara mejor en el momento de la operación que años después, cuando la inspección ya ha abierto el procedimiento. Para un enfoque general de la defensa en estos casos puede verse la página de procedimientos tributarios y defensa frente a Hacienda.

    ¿Qué ocurre si Hacienda discrepa del valor de mercado?

    Cuando la Administración considera que el precio no es de mercado, propone un valor distinto y regulariza la base imponible. La discusión se desplaza entonces a un terreno técnico: qué método procede, qué comparables son válidos y qué ajustes de comparabilidad deben aplicarse. La sociedad dispone del trámite de alegaciones y, después, de los recursos habituales.

    En esa discusión, el peso de la prueba recae en quien invoca el hecho. Una explicación genérica del tipo «siempre se ha hecho así» rara vez basta. En cambio, un análisis ordenado, con método declarado y datos verificables, permite a la inspección y, en su caso, al órgano revisor contrastar el razonamiento. Si hubo regularización de la operación en la sociedad, también conviene valorar el efecto sobre el socio, porque una corrección de valor puede tener consecuencias en ambos lados de la operación.

    ¿Cómo funciona en un caso práctico?

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondeadas. Un socio alquila a su sociedad un local por 5.000 euros mensuales. La inspección sostiene que rentas comparables en la zona rondan los 3.500 euros y propone ajustar la diferencia al alza en la base imponible de la sociedad.

    La sociedad argumenta que el local tiene características singulares: superficie, reformas a medida y ubicación. Sin una prueba técnica, la discusión se queda en afirmaciones enfrentadas. Si encarga un informe pericial que identifique comparables homogeneizados, aplique ajustes de superficie, estado y localización y explique el método, la discusión se traslada a datos concretos. El resultado final depende de los hechos, pero la defensa deja de basarse en opiniones.

    ¿Cuándo conviene aportar un informe pericial en operaciones vinculadas?

    Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, es un medio de prueba que puede aportarse en el trámite de alegaciones o en un recurso posterior. En operaciones vinculadas conviene valorar su encargo en estas situaciones:

    • La inspección ha propuesto un valor distinto del pactado y hay un plazo de alegaciones abierto.
    • La operación es de importe relevante y no existe análisis de mercado previo.
    • El bien o servicio es singular y no tiene comparables evidentes.
    • Se prepara una reestructuración o una compraventa entre entidades del grupo y se quiere dejar soporte anticipado.
    • El socio y la sociedad desean una segunda opinión técnica antes de recurrir.

    ¿Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax?

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. En operaciones vinculadas, su informe pericial analiza la operación, selecciona y justifica el método, contrasta el precio con referencias de mercado y expone las conclusiones de forma que puedan utilizarse como prueba. La actividad se desarrolla de forma telemática en toda España, con ratificación presencial en sala si el procedimiento lo requiere. Pueden consultarse los servicios de valoración de empresas y activos de ValiTax.

    Los plazos de referencia son de 10 a 15 días hábiles para un informe estándar, de 20 a 30 para uno complejo y de 3 a 5 días hábiles para uno de urgencia, que se confirman en cada encargo. Existe también la modalidad de informe exprés para plazos de alegaciones próximos a vencer. La finalidad concreta de cada informe se describe en la página de informes periciales tributarios.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado de ValiTax
    MétodoA menudo no explicitadoDeclarado y justificado
    ComparablesPocos o no verificablesIdentificados y homogeneizados
    VisadoNo suele tenerloVisado por ASPEJURE
    RatificaciónNo previstaPosible en sala
    Uso como pruebaMás discutibleRefuerza admisibilidad y peso

    ¿Qué errores se cometen con más frecuencia?

    • Fijar el precio sin contrato ni análisis previo y justificarlo solo cuando llega el requerimiento.
    • Comparar con operaciones que no son realmente homogéneas.
    • Aplicar un método sin explicar por qué es el más adecuado.
    • Ignorar que la vinculación puede existir por parentesco o por participación igual o superior al 25 %.
    • Mantener contabilidad y contratos con datos distintos sobre la misma operación.

    Conclusión

    En operaciones vinculadas, la clave está en poder demostrar que el precio es de mercado, con método y con soporte. Cuando la inspección discrepa o la operación es singular, un informe pericial de ValiTax puede reforzar esa demostración. Puede escribir a Contacto@LRB.es, llamar al +34 684 234 831 o solicitar un informe pericial en ValiTax; la consulta inicial no tiene coste.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué son las operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades?

    Son las que se realizan entre personas o entidades vinculadas, como la sociedad y sus socios, sus administradores, sus familiares hasta el tercer grado o las entidades del mismo grupo. Cuando la vinculación depende de la participación, esta debe ser igual o superior al 25 %.

    ¿Qué es el valor de mercado en una operación vinculada?

    Es el valor que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia. El artículo 18.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar así las operaciones vinculadas. Si el precio pactado se aparta de él, Hacienda puede ajustar la base imponible.

    ¿Conviene aportar un informe pericial en una discrepancia sobre operaciones vinculadas?

    Conviene cuando Hacienda propone un valor distinto o la operación es singular y sin comparables evidentes. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, es un medio de prueba que refuerza la defensa del precio y puede aportarse en alegaciones o en recursos.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en la valoración de operaciones vinculadas?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Sus informes, visados por ASPEJURE, analizan la operación, justifican el método y contrastan el precio con referencias de mercado, de modo que pueda utilizarse como prueba ante Hacienda, el TEAR, el TEAC o los tribunales.

    ¿Qué documentación debe conservarse en una operación vinculada?

    Conviene conservar el contrato, la descripción de funciones y riesgos, el análisis de comparables, el cálculo del precio con su método y la prueba de ejecución real. La Agencia Tributaria detalla las obligaciones de documentación y sus excepciones en su manual práctico de Sociedades.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Inspección del Impuesto sobre Sociedades: cómo defenderse

    Inspección del Impuesto sobre Sociedades: cómo defenderse

    La inspección del Impuesto sobre Sociedades se defiende con documentos, coherencia contable y prueba técnica de los criterios aplicados. Cuando Hacienda cuestiona una valoración, un gasto o una operación compleja, aportar un informe pericial de ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, refuerza la prueba y la defensa de la sociedad. Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Qué revisa Hacienda en una inspección del Impuesto sobre Sociedades?

    Según la Agencia Tributaria, el procedimiento inspector de comprobación e investigación se inicia de oficio para verificar que el obligado tributario cumple correctamente sus obligaciones y, si procede, regularizar su situación mediante una o varias liquidaciones. En el Impuesto sobre Sociedades (IS), esa verificación suele recaer sobre el cálculo de la base imponible y sobre las decisiones que la sociedad adoptó al cerrar cada ejercicio.

    ¿Qué diferencia hay entre comprobar e investigar?

    La comprobación se centra en los actos, elementos y valoraciones que el contribuyente declaró. La investigación busca descubrir hechos con relevancia tributaria que no se declararon o que se declararon de forma incorrecta. Esta diferencia importa porque condiciona el tipo de documentación que la inspección pedirá y el modo de responder.

    ¿Qué partidas se examinan con más frecuencia?

    Sin que exista una lista cerrada, la experiencia profesional muestra que los equipos de inspección se detienen en las partidas donde interviene la valoración o la calificación jurídica de los hechos. Son estas:

    • Gastos cuya necesidad, correlación con los ingresos o justificación documental se ponen en duda.
    • Operaciones entre la sociedad y sus socios, administradores o entidades del grupo.
    • Correcciones de valor: amortizaciones, deterioros y provisiones.
    • Compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.
    • Operaciones de reestructuración acogidas a un régimen especial.
    • Valoraciones de participaciones, inmuebles o activos intangibles.

    En todas ellas, la discusión acaba girando en torno a una cifra o a una calificación que la sociedad debe poder explicar con método y con soporte. Para un análisis más amplio de las actuaciones de Hacienda puede consultarse la página de defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias de LRB Tax & Legal.

    ¿Cómo se desarrolla el procedimiento y qué puede hacer la sociedad?

    El procedimiento se regula en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su desarrollo reglamentario. La Agencia Tributaria describe que la Administración instruye el expediente, concede trámite de audiencia y levanta actas, que pueden ser de conformidad, con acuerdo o de disconformidad. Frente a las actas de disconformidad, el contribuyente puede presentar alegaciones.

    El procedimiento termina con un acto de liquidación. Contra él caben el recurso de reposición, de carácter potestativo, o la reclamación económico-administrativa, ambos con plazo de un mes desde la notificación según indica la propia Agencia Tributaria. Después queda la vía contencioso-administrativa. La estrategia de prueba debe pensarse desde el primer requerimiento, porque lo que no se acredita en la inspección resulta más difícil de introducir después. Las fases posteriores se explican en la página sobre recursos tributarios: reposición, reclamación y contencioso.

    ¿Qué se puede hacer en cada fase?

    FaseQué conviene hacer
    Requerimientos y diligenciasOrdenar la documentación y responder de forma coherente y puntual.
    Propuesta de regularizaciónAnalizar los criterios de la inspección y valorar un contrainforme.
    Trámite de audiencia y alegacionesAportar prueba documental y pericial junto a los argumentos jurídicos.
    LiquidaciónDecidir entre reposición y reclamación económico-administrativa.

    ¿Quién debe probar los hechos en la inspección del Impuesto sobre Sociedades?

    La regla general de la Ley General Tributaria es que quien hace valer su derecho debe probar los hechos que lo constituyen. En la práctica, esto significa que la sociedad que quiere deducir un gasto o aplicar un régimen especial debe poder demostrar que concurren los requisitos. La misma ley remite, para los medios y la valoración de la prueba, a las normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que una ley disponga otra cosa. Puede consultarse el texto completo en el BOE, Ley General Tributaria.

    Por tanto, la prueba no se limita a las facturas y contratos. Cuando la discusión versa sobre un valor, un método o una razón económica, el dictamen de un perito es un medio de prueba previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 335 y siguientes) y puede aportarse al expediente para que la Administración y, en su caso, los tribunales lo valoren.

    ¿Cuándo conviene aportar un informe pericial en una inspección?

    Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, es un medio de prueba que puede aportarse en el trámite de alegaciones o en un posterior recurso. No todas las inspecciones lo requieren, pero hay situaciones en las que suele resultar decisivo:

    • Discrepancia de valoración: la inspección sustituye el valor que la sociedad aplicó a un activo, una participación o una operación.
    • Operaciones con partes vinculadas: hay que acreditar que el precio pactado se corresponde con el de mercado.
    • Calificación económica: la discusión depende de si existió motivo económico, de la realidad de un servicio o de su utilidad para la actividad.
    • Plazo corto: la propuesta de regularización exige una respuesta técnica en pocos días.
    • Segunda opinión: la sociedad desea contrastar con un experto independiente el criterio de su propio asesor o de la inspección.

    La experiencia indica que un informe aportado pronto aporta más que uno improvisado en la última fase. Antes de decidir, es útil revisar el artículo del propio portal sobre el valor probatorio del informe pericial en inspección, que analiza el momento de aportarlo.

    ¿Qué debe contener la prueba pericial para ser útil?

    Un informe que se limita a afirmar una conclusión pesa poco. Para que sea útil debe permitir al lector, y al órgano que lo examine, seguir el razonamiento paso a paso. Conviene que incluya, al menos, los elementos siguientes:

    1. Objeto concreto del dictamen y fecha de referencia de la valoración.
    2. Documentación examinada y limitaciones del análisis.
    3. Metodología elegida, justificada frente a las alternativas razonables.
    4. Datos, hipótesis y cálculos que permitan reproducir el resultado.
    5. Conclusiones claras, separadas de las valoraciones jurídicas.
    6. Declaración de imparcialidad y firma del perito, con visado colegial cuando proceda.

    La ratificación en sala, cuando el procedimiento la exige, requiere además que el perito pueda explicar su trabajo con solvencia. Por eso conviene que el autor del informe sea quien lo defienda.

    ¿Cómo funciona en un caso práctico?

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondeadas. Una sociedad de servicios deduce 100.000 euros anuales por servicios de gestión prestados por una entidad de su grupo. En la inspección, el actuario sostiene que no se acredita la realidad ni la utilidad de esos servicios y propone eliminar el gasto, con la consiguiente regularización de la cuota.

    La sociedad reúne contratos, correos, entregables y registros de horas. Además, encarga un informe pericial que describe los servicios, cuantifica el esfuerzo asociado y compara su precio con alternativas razonables de mercado. En alegaciones, la sociedad presenta la documentación ordenada junto con el dictamen. Con ello ofrece a la inspección un análisis estructurado en lugar de afirmaciones genéricas. El resultado dependerá de los hechos reales, pero la defensa gana consistencia.

    ¿Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax?

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Su informe pericial analiza la documentación del caso, aplica una metodología explicada y concluye de forma que pueda aportarse como prueba en alegaciones, reposición, TEAR, TEAC y procedimientos judiciales. Más información en la página de defensa ante la inspección de Hacienda con ValiTax.

    Los plazos de referencia son de 10 a 15 días hábiles para un informe estándar, de 20 a 30 para uno complejo y de 3 a 5 días hábiles para uno de urgencia, siempre confirmados en cada encargo. Existe también la modalidad de informe exprés cuando el plazo de alegaciones está próximo a vencer. El detalle de cada fase figura en la metodología y plazos de ValiTax.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado de ValiTax
    ElaboraciónGenérico, hecho por la propia empresa o su asesorAd hoc para el caso, por perito
    VisadoNo suele tenerloVisado por ASPEJURE
    AdmisibilidadMás discutibleRefuerza su admisibilidad y peso
    RatificaciónNo previstaPosible en sala
    Plazos de apoyoSegún medios internosDe 3 a 30 días hábiles según urgencia

    ¿Qué errores conviene evitar en una inspección del Impuesto sobre Sociedades?

    • Responder a los requerimientos sin una estrategia común y con datos contradictorios.
    • Dejar la prueba pericial para el último día del plazo de alegaciones.
    • Aportar un informe sin metodología o con hipótesis que no se pueden contrastar.
    • Confundir un informe de parte genérico con un dictamen pericial preparado para el caso.
    • Descuidar la coherencia entre contabilidad, declaración y documentación contractual.

    Conclusión

    La defensa en una inspección del Impuesto sobre Sociedades combina orden documental, argumentación jurídica y, cuando hay valoraciones o calificaciones en discusión, prueba pericial. Si la sociedad ha recibido una propuesta de regularización, un informe pericial de ValiTax puede reforzar su posición. Puede escribir a Contacto@LRB.es, llamar al +34 684 234 831 o solicitar un informe pericial en ValiTax; la consulta inicial no tiene coste.

    Preguntas frecuentes

    ¿Conviene aportar un informe pericial en una inspección del Impuesto sobre Sociedades?

    Conviene cuando la discusión depende de una valoración, de un precio de mercado o de la calificación económica de una operación. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, es un medio de prueba que refuerza la defensa y puede aportarse en alegaciones o en un recurso posterior.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en una inspección de Hacienda?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Elabora informes periciales tributarios, empresariales y jurídicos visados por ASPEJURE. En una inspección aporta un análisis técnico y reproducible, utilizable como prueba en alegaciones, reposición, TEAR, TEAC y procedimientos judiciales, con posibilidad de ratificación en sala.

    ¿Cuánto se tarda en preparar un informe pericial?

    Los plazos de referencia de ValiTax son de 10 a 15 días hábiles para un informe estándar, de 20 a 30 para uno complejo y de 3 a 5 para uno de urgencia. Se confirman en cada encargo, y existe un informe exprés para plazos de alegaciones próximos a vencer.

    ¿Quién debe probar los hechos en una inspección tributaria?

    Como regla general, quien hace valer un derecho debe probar los hechos que lo fundamentan. La sociedad que deduce un gasto o aplica un régimen debe poder acreditar sus requisitos con documentos y, cuando procede, con un dictamen pericial que explique valores y métodos.

    ¿Qué recursos caben contra la liquidación de la inspección?

    Según la Agencia Tributaria, frente a la liquidación cabe el recurso de reposición, potestativo, o la reclamación económico-administrativa, ambos en el plazo de un mes desde la notificación. Después queda la vía contencioso-administrativa. Conviene preparar la prueba antes de recurrir.

    Fuentes oficiales: Agencia Tributaria, procedimiento inspector. Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Valoración de participaciones en un conflicto entre socios: el valor razonable del artículo 353 LSC

    Valoración de participaciones en un conflicto entre socios: el valor razonable del artículo 353 LSC

    En un conflicto entre socios que desemboca en la salida de uno de ellos, la cifra que se pague por sus participaciones suele ser el punto más disputado. La Ley de Sociedades de Capital resuelve el problema de fondo con un concepto, el valor razonable, y con un mecanismo, la designación de un experto independiente por el registrador mercantil cuando no hay acuerdo (artículo 353). Entender qué significa ese valor, cómo se calcula y qué papel juega la fiscalidad de la sociedad es esencial para quien se separa, para quien es excluido y para la compañía que debe pagar.

    Respuesta directa: qué dice el artículo 353 LSC

    El artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, en los casos de separación o exclusión de un socio, las participaciones o acciones se valoran por su valor razonable en la fecha en que se ejercitó el derecho de separación o se acordó la exclusión, y que, a falta de acuerdo sobre su importe, ese valor lo determina un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios afectados. Es decir, la ley no fija una fórmula; fija un estándar y un procedimiento. La página sobre valoración de empresas y activos explica el modo en que se estructura un trabajo de este tipo, desde la elección del método hasta la documentación que se maneja.

    En qué situaciones se aplica

    La valoración del artículo 353 aparece en los supuestos de separación y de exclusión de socios. Entre los más habituales:

    • Separación por causa legal (artículo 346), como cambios sustanciales de objeto social, traslado del domicilio al extranjero o modificaciones que afectan a los derechos del socio.
    • Separación por causa estatutaria, cuando los estatutos reconocen causas adicionales.
    • Separación por falta de distribución de dividendos, en los términos del artículo 348 bis, cuya aplicación ha estado sometida a vicisitudes legislativas y exige comprobar su régimen vigente.
    • Exclusión de socios por incumplimiento de obligaciones, por conducta contraria al interés social u otras causas previstas en la ley o los estatutos.

    En todos ellos, el socio saliente tiene derecho a recibir el valor de su participación, y la sociedad debe pagarlo en las condiciones y plazos que la ley establece.

    Qué significa «valor razonable»

    La ley no define el valor razonable con una fórmula, pero la práctica y la doctrina coinciden en algunos puntos. No es el valor nominal ni el valor contable sin más, aunque el balance sea un punto de partida. Tampoco es el precio al que el socio estaría dispuesto a vender en una negociación concreta. Se aproxima al valor que un tercero informado pagaría por la participación, teniendo en cuenta la empresa, su rentabilidad, sus activos, sus riesgos y sus perspectivas. Y no resulta automático aplicar descuentos por minoría o por falta de liquidez: su procedencia depende de las circunstancias y debe justificarse en el informe.

    Métodos habituales

    • Descuento de flujos de caja, cuando la empresa tiene previsiones fiables.
    • Múltiplos de empresas comparables, como complemento o contraste.
    • Método patrimonial ajustado, útil en sociedades con activos relevantes o patrimoniales.
    • Combinaciones, ponderando resultados con justificación expresa.

    El método debe elegirse por su adecuación a la naturaleza del negocio, no por el resultado al que conduzca. El informe tiene que explicar por qué se utiliza y por qué se descartan otros.

    El experto designado por el registrador mercantil

    Cuando socio y sociedad no se ponen de acuerdo, cualquiera de ellos puede solicitar el nombramiento de un experto independiente. El experto no representa a ninguna de las partes: su misión es determinar el valor razonable con criterios técnicos. Esto tiene implicaciones prácticas. Las partes pueden facilitarle información, pero no dictar sus conclusiones; el informe debe estar motivado, y los datos que utilice deben ser contrastables.

    La existencia de un experto designado no impide que las partes encarguen informes propios. Al contrario: un dictamen de parte bien documentado permite negociar con fundamento antes de que se designe al experto, anticipar los argumentos que se plantearán y, si el resultado no convence, sustentar una discrepancia razonada. En esta fase conviene también contar con una visión jurídica; la página sobre informes jurídico-empresariales describe cómo se enlazan el análisis económico y el societario.

    La dimensión fiscal que suele olvidarse

    La valoración de las participaciones se hace en un contexto en el que el Impuesto sobre Sociedades condiciona la cifra y las consecuencias de pagarla.

    Efecto sobre el valor de la sociedad

    La carga fiscal latente de plusvalías no realizadas, las bases imponibles negativas pendientes de compensar y las contingencias tributarias abiertas influyen en el valor patrimonial y en los flujos futuros. Un informe riguroso las analiza y las refleja, porque un comprador independiente lo haría.

    Efecto para el socio que sale

    El socio persona física que recibe el reembolso o el precio de sus participaciones puede generar una ganancia o pérdida patrimonial, cuya cuantificación depende de su valor de adquisición y de las reglas del IRPF, entre ellas las aplicables a participaciones en sociedades no cotizadas. Si el socio es una sociedad, intervienen las reglas del Impuesto sobre Sociedades sobre transmisión de participaciones. No hay una respuesta uniforme: hay que analizar cada caso.

    Efecto para la sociedad

    Dependiendo de cómo se articule la salida —adquisición de participaciones propias, reducción de capital, compra por otros socios—, las consecuencias fiscales y mercantiles son distintas. La estructura debe diseñarse con asesoramiento antes de cerrar el pago.

    Un ejemplo hipotético

    Una sociedad familiar de tres socios con el 40 %, el 40 % y el 20 % de las participaciones experimenta un desacuerdo grave. El socio minoritario ejerce su derecho de separación por una causa legal. La sociedad propone un valor basado en el patrimonio neto contable, que asciende a 600.000 euros en total; el socio considera que la empresa vale mucho más por su cartera de contratos y por un inmueble registrado a coste histórico. Sin acuerdo, se solicita la designación de un experto. Mientras tanto, el socio encarga un informe que ajusta el inmueble a mercado, descuenta flujos de caja y descuenta la carga fiscal latente de la plusvalía. Las cifras del ejemplo son ficticias; muestran cómo el método y los ajustes pueden separar notablemente dos valoraciones.

    Cómo prepararse si se está en un conflicto entre socios

    1. Identificar el supuesto legal de separación o exclusión y la fecha de referencia para la valoración.
    2. Reunir la documentación: cuentas anuales, balances intermedios, contratos relevantes, estatutos, pactos parasociales y declaraciones fiscales.
    3. Encargar un informe propio con metodología clara y declaración de imparcialidad.
    4. Analizar la fiscalidad de cada alternativa de salida, tanto para el socio como para la sociedad.
    5. Negociar con fundamento antes de solicitar la designación del experto o durante el procedimiento.
    6. Prever la vía judicial por si el resultado se impugna; en ese caso, el perito deberá ratificar su dictamen, como describe la página sobre prueba pericial judicial.

    Para coordinar la estrategia societaria, fiscal y probatoria, un equipo de defensa fiscal con LRB permite que los tres planos avancen en paralelo, evitando decisiones que luego condicionen el resultado. Para profundizar en la valoración de las participaciones en los procesos de separación, también puede consultarse nuestro artículo sobre valoración pericial en la separación de socios.

    Errores frecuentes

    • Confundir el valor razonable con el valor contable y no ajustar plusvalías latentes ni contingencias.
    • Aplicar de manera automática descuentos por minoría o iliquidez sin justificarlos.
    • Elegir la fecha de valoración equivocada.
    • Ignorar el coste fiscal de la operación para el socio o para la sociedad.
    • Presentar un informe sin explicar hipótesis ni datos, lo que facilita su rechazo.
    • Olvidar que la Administración también puede cuestionar el valor si la operación tiene efectos tributarios.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién paga al experto designado por el registrador?

    El régimen de honorarios está previsto en la propia norma y en el procedimiento de designación. Conviene consultar el texto vigente del artículo 353 y la resolución de nombramiento para saber a quién corresponde el pago y cómo se adelanta.

    ¿Se puede discutir la valoración del experto?

    Sí. La valoración puede ser objeto de discrepancia por las vías procesales que correspondan, aportando informes de parte y demostrando errores de método o de datos. Cuanto más documentada esté la discrepancia, más posibilidades tendrá de ser considerada.

    ¿Qué fecha se toma como referencia?

    La que establece la ley para cada supuesto, que por regla general es la del ejercicio del derecho de separación o la del acuerdo de exclusión. Elegir mal la fecha altera las cifras de partida.

    ¿Es lo mismo valor razonable que valor de mercado?

    Se aproximan, pero el valor razonable se determina con criterios técnicos en un contexto concreto de separación o exclusión y debe fundamentarse. La clave es que se explique el método y se apoye en datos verificables.

    Conclusión

    El artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital da una respuesta equilibrada al conflicto entre socios: un estándar de valor razonable y un tercero independiente que lo determina cuando no hay acuerdo. Para que ese mecanismo funcione, hace falta que cada parte llegue con información ordenada, con una valoración propia bien argumentada y con una visión clara de las consecuencias fiscales. Quien lo hace ejerce con base legal sus derechos como socio, recordando que la sociedad es una parte más y que su propuesta de valor, como la de cualquiera, debe demostrarse con datos.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Honorarios de un informe pericial tributario: contenido, plazos y qué influye en el coste

    Honorarios de un informe pericial tributario: contenido, plazos y qué influye en el coste

    Los honorarios de un informe pericial tributario dependen sobre todo de tres variables: el alcance de lo que se pregunta al perito, la cantidad y calidad de la documentación que hay que analizar y el momento en que se pide el trabajo. No existe una tarifa oficial ni un precio estándar; lo razonable es esperar un presupuesto previo que explique qué incluye, qué plazo se prevé y en qué supuestos podría variar. En lo que sigue se explica qué contiene un informe de este tipo, cómo se calcula su calendario y qué factores influyen en su coste, con especial atención a los litigios del Impuesto sobre Sociedades.

    Respuesta directa: qué esperar al encargar un informe

    Al encargar un informe pericial tributario, el contribuyente debería recibir: una definición clara del encargo, una relación de la documentación necesaria, un plazo estimado de entrega, un presupuesto con su forma de cálculo y una declaración sobre la independencia del perito. Si el informe va a utilizarse en un proceso, deberá además incluir la manifestación de objetividad que exige el artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el compromiso de ratificarlo. La página de honorarios de ValiTax recoge los criterios generales con los que se plantean estos presupuestos, lo que sirve de referencia para comparar propuestas.

    Qué debe contener un informe pericial tributario

    Aunque cada encargo es distinto, el contenido básico de un dictamen que pretenda tener fuerza probatoria suele incluir los siguientes bloques:

    1. Identificación y cualificación del perito, con su formación y experiencia relacionada con la materia.
    2. Declaración de imparcialidad, con la fórmula que exige la ley procesal.
    3. Objeto del encargo, es decir, las preguntas concretas a las que se responde.
    4. Documentación examinada, con su relación y sus limitaciones.
    5. Antecedentes y hechos, expuestos de forma neutral y verificable.
    6. Metodología, con justificación de los métodos elegidos y de los descartados.
    7. Análisis y cálculos, con hipótesis explícitas y, si procede, escenarios alternativos.
    8. Conclusiones, redactadas con precisión para que puedan citarse sin ambigüedad.
    9. Anexos, con los documentos de soporte y las fuentes de los datos.

    El artículo 336 de la LEC prevé que el dictamen se aporte con los documentos en que se apoye, y el 265 incluye los dictámenes entre los documentos que deben acompañar a los escritos iniciales. Un informe sin anexos suficientes pierde capacidad de convicción, porque el tribunal no puede comprobar de dónde salen las cifras.

    Plazos: de qué depende cuánto tarda

    La disponibilidad de la documentación

    Es el principal factor. Si la empresa entrega desde el inicio contratos, cuentas, declaraciones y correspondencia relevantes, el trabajo avanza con fluidez. Si la información llega por goteo, los tiempos se alargan y el riesgo de omisiones crece.

    La complejidad del análisis

    No es lo mismo revisar la deducibilidad de un gasto concreto que valorar una empresa con varias líneas de negocio o analizar una operación vinculada con comparables. La complejidad afecta tanto al tiempo como al número de profesionales implicados.

    Los plazos del procedimiento

    En ocasiones el calendario viene impuesto por un trámite: un plazo de alegaciones, la fecha límite para aportar la prueba con la demanda o el anuncio del dictamen conforme al artículo 337 de la LEC. El presupuesto debería indicar si el plazo exigido es compatible con el alcance solicitado o si habrá que acotarlo, por ejemplo entregando primero una versión preliminar.

    La necesidad de ratificación

    Si el informe se aporta a un proceso, el perito puede ser citado a la vista para ratificarlo y responder a las preguntas (artículo 347). Esa intervención debe preverse en el calendario y en el presupuesto.

    Honorarios de un informe pericial tributario: cómo se construyen y qué conviene pactar

    Los modelos más habituales son los siguientes:

    Modelo Cómo funciona Cuándo encaja
    Importe cerrado Precio fijo por un alcance definido Encargos acotados y bien delimitados
    Por horas Tarifa horaria con estimación y tope orientativo Alcance incierto o revisión de documentación extensa
    Por fases Pagos vinculados a hitos: análisis, informe, ratificación Asuntos largos con intervención posterior en juicio

    Hay un modelo que conviene evitar: los honorarios condicionados al resultado del procedimiento. Un perito que cobra más si el tribunal da la razón al cliente pierde la apariencia de independencia, y su dictamen puede ser tachado por esa razón. Los honorarios deben corresponder al trabajo realizado, no al resultado.

    Conviene pactar por escrito, además: el alcance exacto, las revisiones incluidas, el coste de la comparecencia en juicio, los gastos de desplazamiento, la forma de pago y las consecuencias de una ampliación del encargo. Una propuesta clara evita malentendidos.

    Factores que encarecen o abaratan el informe

    • Volumen documental. A más años y más operaciones, más horas de análisis.
    • Calidad de la contabilidad. Un soporte ordenado reduce el trabajo de reconstrucción.
    • Urgencia. Los plazos muy cortos pueden requerir más recursos y alterar la planificación.
    • Necesidad de datos externos, como bases de comparables o informes sectoriales.
    • Número de escenarios o ejercicios que deban valorarse.
    • Intervención posterior, como aclaraciones, contrainformes o ratificación.

    Honorarios, costas y deducibilidad

    En un proceso, los honorarios de los peritos forman parte de los gastos del procedimiento (artículo 241 de la LEC) y pueden integrarse en la condena en costas si el tribunal la impone, con los límites que fije la ley para su reclamación. Por eso es importante guardar los justificantes y pedir facturas desglosadas. En el plano fiscal, los honorarios relacionados con la actividad de la empresa pueden ser gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades siempre que cumplan los requisitos generales de contabilización, imputación temporal y justificación. Conviene consultarlo con el asesor para cada caso. Sobre los dictámenes que deben prepararse con calendarios muy ajustados puede leerse nuestro artículo sobre informe pericial exprés: cuándo se necesita un dictamen en plazos reducidos.

    Un ejemplo hipotético de planificación

    Una sociedad recibe una propuesta de regularización relacionada con la valoración de una cesión de activos intangibles a otra empresa del grupo. Dispone de un mes para presentar alegaciones. Reúne contratos, cuentas de los tres últimos ejercicios y estudios previos, y los envía al perito el primer día. El perito propone un presupuesto por fases: una primera de revisión preliminar en pocos días, que permite orientar las alegaciones, y una segunda de informe completo, destinada a aportarse si el asunto avanza. Si el asunto llega a un proceso, un tercer apartado cubre la ratificación. El ejemplo es ficticio, y los tiempos son solo ilustrativos; lo que muestra es que dividir el trabajo en fases ayuda a controlar el calendario y el coste.

    Cómo comparar presupuestos

    1. Verificar que todos se refieren al mismo alcance y a las mismas preguntas.
    2. Comprobar qué documentación asumen que existe y cuál tendría que elaborarse.
    3. Pedir la experiencia concreta del perito con asuntos similares.
    4. Examinar si incluyen la ratificación y las posibles aclaraciones.
    5. Desconfiar de las ofertas muy inferiores al resto: pueden esconder un alcance reducido o una calidad que luego no resista el contraste.

    Para integrar el presupuesto del perito en la estrategia general de defensa, un servicio de asesoría legal y fiscal permite evaluar si el coste es proporcionado a la cuantía en juego. Y para conocer el método de trabajo que se sigue en estos encargos, la página sobre la metodología de ValiTax detalla las fases habituales; la dedicada a los informes periciales tributarios describe los supuestos en que suelen solicitarse.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede pedir un presupuesto antes de aportar toda la documentación?

    Sí, y es lo habitual. Con una descripción del asunto y una relación de los documentos disponibles, el perito puede ofrecer una estimación y aclarar qué factores podrían modificarla.

    ¿El informe sirve si se aporta tarde?

    Depende del procedimiento. La ley procesal regula cuándo deben aportarse los dictámenes y cuándo pueden anunciarse, y en vía administrativa los plazos de alegaciones son estrictos. Por eso conviene encargar el trabajo con margen.

    ¿Quién paga si pierdo el pleito?

    Los honorarios del perito se integran en los gastos del proceso y, si hay condena en costas, su inclusión y su cuantía están sujetas a los límites legales. Conviene guardar las facturas y valorar este riesgo desde el principio.

    ¿Puedo ahorrar encargando solo una revisión preliminar?

    En muchos casos sí, sobre todo para decidir si merece la pena litigar. Pero si el objetivo es aportar un dictamen a un proceso, la revisión preliminar no sustituye al informe completo.

    Conclusión

    Un informe pericial tributario bien planteado es un trabajo con contenido, calendario y coste previsibles. El contribuyente debe exigir claridad sobre el alcance, la documentación necesaria, los plazos y la forma de cálculo de los honorarios, y evitar fórmulas que comprometan la independencia del perito. Con esa información puede decidir con criterio si el gasto es proporcionado al riesgo, ejerciendo con base legal sus derechos frente a una Administración que es una parte más y cuyas tesis también deben demostrarse.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Segunda opinión pericial sobre una propuesta de regularización: cuándo y cómo pedirla

    Segunda opinión pericial sobre una propuesta de regularización: cuándo y cómo pedirla

    Una segunda opinión pericial es el análisis independiente que un perito realiza sobre una propuesta de liquidación o de regularización ya formulada por la Administración, con el fin de comprobar si las cifras, los criterios de valoración y la motivación que la sustentan resisten un examen técnico. No es un recurso ni un trámite obligatorio: es una herramienta que el contribuyente puede utilizar, sobre todo en los días posteriores a recibir la propuesta, para decidir con fundamento si conviene aceptarla, negociarla o discutirla.

    Respuesta directa: cuándo tiene sentido pedirla

    Tiene sentido cuando la propuesta descansa en estimaciones, valoraciones o criterios técnicos que la empresa no comparte y el plazo para reaccionar es corto. En el Impuesto sobre Sociedades esto ocurre con frecuencia: precios de operaciones vinculadas, correlación de gastos, deterioros, valoración de aportaciones o de activos. Una segunda opinión permite saber, antes de contestar, si el argumento de la Administración es sólido, si existen errores de cálculo o de hecho, y qué prueba convendría aportar. La página sobre segunda opinión experta describe cómo se plantea este tipo de revisión y qué entregables incluye.

    En qué momento del procedimiento suele pedirse

    La propuesta de regularización puede aparecer en distintos procedimientos, y cada uno marca un calendario diferente. Como orientación general:

    • Comprobación limitada. Antes de dictar la liquidación, la Administración notifica una propuesta y concede un trámite de alegaciones (artículo 156 de la LGT).
    • Inspección. En las actas de disconformidad, el obligado puede presentar alegaciones en el plazo que fija el reglamento de gestión e inspección tributaria, que es breve. En las actas de conformidad o con acuerdo, la decisión de firmar debe tomarse con información completa.
    • Procedimiento sancionador. Tras la regularización puede iniciarse un expediente para imponer sanciones, con su propio trámite de alegaciones.
    • Fase de recurso. La reposición o la reclamación económico-administrativa permiten aportar pruebas que demuestren por qué la liquidación es incorrecta.

    Los plazos varían según el procedimiento y se computan con reglas específicas, de modo que es imprescindible comprobar en cada notificación cuánto tiempo hay para responder. Si el plazo es de días, la segunda opinión debe encargarse de inmediato.

    Qué analiza una segunda opinión pericial

    Los hechos que sirven de base

    El primer control consiste en verificar si los hechos que menciona la propuesta son correctos: fechas, importes, partes, contratos, cuentas contables. Un error en un dato de partida contamina todo el razonamiento posterior.

    Los criterios de valoración

    Si la propuesta incluye una valoración —de una operación vinculada, de un activo, de unas participaciones—, el perito examina el método empleado, los comparables, las hipótesis y las fuentes. Se pregunta si la elección del método es coherente con la naturaleza del bien o de la operación y si el resultado se ha obtenido de forma reproducible.

    Los cálculos

    Se revisan las operaciones aritméticas, la aplicación de tipos, la imputación temporal y la determinación de intereses y recargos. Los errores de cálculo son más frecuentes de lo que parece, sobre todo en regularizaciones que afectan a varios ejercicios.

    La motivación

    Aunque la valoración jurídica corresponde al abogado, el perito puede señalar si la propuesta explica de forma suficiente por qué descarta la documentación aportada por la empresa o si se limita a afirmar conclusiones sin argumentarlas. Esta observación es útil para construir alegaciones.

    Las alternativas

    Un análisis completo no se limita a criticar. Muestra qué cifra resultaría de aplicar otro método razonable o de corregir el error detectado, de modo que la empresa pueda cuantificar el riesgo y decidir si negocia o litiga.

    Qué se obtiene: del dictamen a la estrategia

    1. Un diagnóstico claro de la solidez de la propuesta: qué puntos son defendibles, cuáles son débiles y cuáles pueden aceptarse.
    2. Una cuantificación del impacto de las discrepancias, útil para valorar si compensa el coste de discutirlas.
    3. Un listado de documentación adicional que conviene aportar para reforzar la posición.
    4. Un texto utilizable en las alegaciones o, si procede, un informe formal para incorporar al expediente.
    5. Un criterio para decidir sobre la conformidad o la disconformidad, y sobre las reducciones de la sanción previstas en el artículo 188 de la LGT.

    No se trata de una garantía de éxito, sino de reducir la incertidumbre. En algunos casos, la segunda opinión concluye que la propuesta es razonable y que conviene aceptarla para beneficiarse de las reducciones previstas; esa es también una conclusión valiosa.

    Segunda opinión frente a informe pericial completo

    Conviene distinguir ambas figuras. La segunda opinión suele ser una revisión rápida y acotada, pensada para decidir en un plazo corto; el informe pericial completo es un dictamen formal, con metodología desarrollada y destinado a ser aportado como prueba y, si hace falta, ratificado en juicio. Muchas veces el primero es el paso previo al segundo: si la revisión revela que la posición del contribuyente es defendible, se procede a elaborar el informe completo. Sobre el contenido que se espera de un dictamen formal puede consultarse la página sobre finalidades de los informes periciales.

    Un ejemplo hipotético

    Una sociedad recibe una propuesta de regularización por la que la Administración rechaza la deducibilidad de 150.000 euros pagados a una entidad vinculada por servicios de gestión, alegando que no se acredita su necesidad ni su valor de mercado. La empresa dispone de diez días para alegar. Encarga una segunda opinión pericial que revisa los contratos, la documentación de los servicios y los precios de mercado, y detecta que la propuesta ha tomado como referencia una tarifa que no corresponde al tipo de servicio prestado y que no ha valorado los entregables aportados. Con ese análisis, la defensa redacta unas alegaciones concretas y acompaña un breve informe técnico. Los importes y plazos del ejemplo son ficticios; solo ilustran el modo de trabajar.

    Cómo organizar el trabajo cuando el plazo es corto

    • Enviar la notificación completa al perito el mismo día. Propuesta, anexos, diligencias y requerimientos previos.
    • Reunir la documentación de soporte. Contratos, facturas, correos, contabilidad y justificantes de pago.
    • Definir el alcance. Qué puntos se revisan y cuáles quedan fuera, para ajustar tiempos y costes.
    • Coordinar con la defensa jurídica. El perito aporta el análisis técnico, y el abogado decide cómo incorporarlo a las alegaciones.
    • Solicitar ampliación de plazo cuando proceda. Si la complejidad lo justifica y la norma lo permite, conviene pedirlo en tiempo.

    Para esta coordinación resulta útil contar con un servicio de defensa fiscal con LRB, en el que la estrategia jurídica y el análisis técnico avanzan juntos desde el primer día. Y cuando el expediente está ya en fase inspectora, la página sobre defensa ante la inspección de la AEAT explica cómo se encaja la prueba pericial en esa fase.

    Si quiere profundizar en la fase de actas, puede leer nuestro artículo sobre actas de inspección: qué son y cómo se firman con o sin conformidad.

    Errores frecuentes

    • Esperar al último día para buscar un perito y limitarse a un informe superficial.
    • Pedir la segunda opinión al mismo profesional que preparó las cuentas o la operación discutida, con el consiguiente riesgo de falta de distancia.
    • Entregar documentación incompleta, de modo que el análisis queda condicionado por supuestos.
    • Confundir la revisión técnica con un dictamen de parte listo para aportar sin más al expediente.
    • Olvidar que la Administración es una parte más: su propuesta merece análisis, no deferencia automática.

    Preguntas frecuentes

    ¿La segunda opinión suspende los plazos?

    No. Encargarla no interrumpe ni amplía ningún plazo. Por eso conviene hacerlo en cuanto se recibe la notificación y, en su caso, solicitar formalmente la ampliación que la norma permita.

    ¿Se puede aportar la segunda opinión como prueba?

    Puede servir de base para las alegaciones y, si el perito lo formaliza, convertirse en informe aportable al expediente. Si se prevé litigar, suele ser preferible un dictamen completo, con declaración de imparcialidad y metodología detallada.

    ¿Qué ocurre si concluye que la propuesta es correcta?

    Es una información útil: permite valorar la conformidad y las reducciones de sanción que la ley contempla, y evitar un conflicto con pocas posibilidades de éxito.

    ¿Es lo mismo que contratar a otro asesor?

    No necesariamente. El perito aporta una revisión técnica y neutral de cifras y criterios; el asesor define la estrategia jurídica. Son funciones complementarias.

    Conclusión

    Recibir una propuesta de regularización genera presión y poco margen de tiempo. La segunda opinión pericial ayuda a convertir esa presión en una decisión informada: permite comprobar los hechos, auditar los criterios de valoración, cuantificar el riesgo y planificar las alegaciones con datos. Es una forma sensata de ejercer con base legal los derechos del contribuyente, recordando que la Administración es una parte más y que su propuesta debe estar suficientemente motivada para prosperar.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe de valoración Ley de Segunda Oportunidad: qué patrimonio se valora y por qué importa

    Informe de valoración Ley de Segunda Oportunidad: qué patrimonio se valora y por qué importa

    Un informe de valoración Ley de Segunda Oportunidad es el dictamen técnico que determina cuánto valen los bienes y derechos de una persona física que solicita la exoneración de sus deudas, y que permite al juez, a la administración concursal y a los acreedores saber qué patrimonio puede destinarse a pagar y qué parte de la deuda es razonable cancelar. Cuando el deudor es un autónomo o el titular de participaciones en una sociedad, esa valoración incluye a menudo la empresa o la participación, y es ahí donde la fiscalidad y la contabilidad societaria influyen de manera decisiva en el resultado.

    Respuesta directa: para qué sirve el informe de valoración

    El mecanismo de segunda oportunidad, regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) y reformado por la Ley 16/2022, permite que una persona natural de buena fe obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho (artículos 486 y siguientes). Para ello debe poner a disposición de los acreedores su patrimonio liquidable o comprometerse con un plan de pagos. En ambos casos, alguien tiene que cuantificar ese patrimonio. El informe de valoración fija el valor de cada elemento relevante, distingue los bienes que pueden realizarse de los que no y aporta al órgano judicial un soporte objetivo para decidir. Quien necesite conocer cómo se estructura este tipo de encargos puede consultar la página sobre informes para la Ley de Segunda Oportunidad.

    Qué se valora y por qué es más complejo de lo que parece

    En un procedimiento de exoneración no basta con listar bienes. Hay que decidir cuáles forman parte de la masa activa, cuáles están afectos a garantías, cuáles son inembargables y cuál es el valor realizable de cada uno. Los elementos más habituales son los siguientes:

    • Inmuebles. Viviendas, locales o terrenos, con sus cargas hipotecarias y su situación de uso. La vivienda habitual recibe un tratamiento específico en la normativa y en los mecanismos de protección.
    • Vehículos, maquinaria y existencias de la actividad económica, con su estado y depreciación reales.
    • Derechos de crédito pendientes de cobro, cuya recuperabilidad hay que evaluar.
    • Participaciones en sociedades, que requieren una valoración de la empresa y una consideración del descuento por falta de liquidez o control.
    • Cuentas bancarias, seguros y productos financieros, con su valor de rescate.
    • Contingencias fiscales y deudas con las administraciones públicas, cuyo tratamiento tiene reglas propias en la exoneración.

    Cada partida plantea sus propios criterios de valoración, y un error en la cuantificación puede llevar a infravalorar el activo —con riesgo de que los acreedores impugnen— o a sobrevalorarlo, comprometiendo la viabilidad del plan de pagos.

    El papel de la valoración de empresas y participaciones

    Cuando el deudor es empresario o administrador de una sociedad, su participación suele ser el activo de mayor peso. Aquí intervienen conceptos del Impuesto sobre Sociedades y de la contabilidad: el patrimonio neto de la compañía, la existencia de pérdidas acumuladas, las bases imponibles negativas pendientes, las contingencias fiscales latentes y la capacidad real de generar flujos. Una sociedad con fondos propios negativos puede tener un valor de participación cercano a cero, pero también puede ser viable si cuenta con contratos o activos infravalorados en balance.

    Los métodos habituales son el descuento de flujos de caja, los múltiplos de entidades comparables y el método patrimonial ajustado. El informe debe justificar por qué se elige uno u otro y qué hipótesis se utilizan. La página sobre valoración de empresas y activos resume el modo de abordar estos encargos. En situaciones de dificultad económica, además, hay que valorar con prudencia la continuidad del negocio: aplicar un enfoque de empresa en funcionamiento a una entidad que no puede sostenerse es un error frecuente.

    Cómo encaja el informe de valoración Ley de Segunda Oportunidad en el procedimiento

    1. Análisis previo. Antes de solicitar la exoneración, el deudor y su asesor revisan el patrimonio y estiman si la vía elegida es viable.
    2. Documentación. Se reúnen escrituras, certificados registrales, cuentas anuales, declaraciones fiscales, contratos y extractos bancarios.
    3. Valoración. El perito emite el informe con los valores, los métodos y las limitaciones.
    4. Presentación al juzgado. El informe acompaña la solicitud o se incorpora al inventario de bienes y derechos, según el tipo de procedimiento.
    5. Contradicción. Los acreedores y la administración concursal, cuando interviene, pueden cuestionar la valoración.
    6. Ratificación. Si hay discrepancia, el perito puede ser llamado a explicar su trabajo.

    Un dato de partida bien fundamentado reduce el riesgo de impugnaciones y facilita que el juez pueda resolver con certeza sobre qué activos se liquidan y qué parte de la deuda puede exonerarse.

    Aspectos fiscales que influyen en la valoración

    Plusvalías latentes

    Si el patrimonio incluye inmuebles o participaciones cuyo valor de mercado supera el contable, su realización puede generar tributación. Un informe riguroso estima ese coste fiscal como parte del valor neto realizable, porque no es lo mismo vender un activo con una carga tributaria elevada que con una reducida.

    Deudas con la Hacienda pública

    La exoneración de créditos de derecho público está sujeta a límites previstos en la ley, por lo que conviene identificar cuánto de la deuda es exonerable y cuánto no. La valoración del patrimonio debe sustentar el plan que se proponga para atender las deudas no exonerables.

    Responsabilidades del administrador

    Si el deudor ha sido administrador de una sociedad y existen posibles derivaciones de responsabilidad, el informe debe considerar su probabilidad e importe. Sobre este tipo de contingencias se puede ampliar con nuestro artículo sobre informes periciales en la Ley de Segunda Oportunidad.

    Un ejemplo hipotético

    Imaginemos a un empresario individual que, además, es socio único de una pequeña sociedad de reformas. Sus deudas ascienden a 380.000 euros, entre préstamos personales, avales y deudas fiscales. Posee una vivienda con hipoteca, un vehículo y el 100 % de la sociedad, cuyas cuentas muestran fondos propios ligeramente positivos pero con una cartera de clientes concentrada en uno solo. El informe de valoración analiza el valor de la sociedad aplicando un descuento de flujos prudente, con una prima de riesgo elevada por la concentración, y concluye en una cifra muy inferior al valor teórico contable. Con ese dato, el deudor propone un plan realista. Todo el ejemplo es ficticio; sirve solo para ilustrar que la valoración condiciona la estrategia.

    Errores frecuentes

    • Aplicar a una empresa en dificultades un valor basado en resultados históricos que ya no se repiten.
    • Ignorar las cargas y garantías que reducen el valor realizable de un inmueble.
    • Omitir el efecto fiscal de la venta de activos.
    • No documentar las hipótesis de la valoración, lo que facilita su impugnación.
    • Mezclar el valor de mercado con el valor fiscal o contable, que responden a lógicas distintas.

    En la preparación del expediente es útil contar con asesoramiento integral. Un equipo de asesoría legal y fiscal permite coordinar la estrategia concursal con el análisis tributario, y la página sobre acreditación del cumplimiento de requisitos describe cómo se documentan los presupuestos que exige el procedimiento.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio presentar un informe de valoración para pedir la exoneración?

    La ley exige que se aporte información completa sobre el patrimonio, pero no impone en todos los casos un informe pericial independiente. Es muy recomendable cuando hay bienes de valor significativo, participaciones en sociedades o discrepancias previsibles con los acreedores.

    ¿Quién puede emitir el informe?

    Un profesional con cualificación en valoración y capacidad para defender su trabajo si es cuestionado. Su declaración de imparcialidad y la transparencia del método son clave para la credibilidad del dictamen.

    ¿Se valora también la vivienda habitual?

    Debe constar en el inventario, pero su tratamiento en el procedimiento tiene especialidades. Conviene analizar cada caso con la normativa vigente y la situación hipotecaria.

    ¿Qué ocurre si los acreedores discrepan de la valoración?

    Pueden impugnarla y aportar su propio informe. El juez valorará ambos conforme a las reglas de la sana crítica, y prevalecerá el que esté mejor fundamentado.

    Conclusión

    La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a personas físicas, incluidos empresarios y administradores, una vía legal para recomenzar. Esa vía descansa sobre una cuantificación fiable del patrimonio, y ahí el informe de valoración desempeña un papel central: ordena la información, aporta método y reduce el margen de conflicto. Elaborarlo con rigor, teniendo en cuenta la fiscalidad y la situación real de las sociedades participadas, es una forma de ejercer con base legal los derechos del deudor, recordando que los acreedores y la Administración son partes y que sus tesis también deben fundamentarse.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Tasación pericial contradictoria: cómo impugnar una comprobación de valores

    Tasación pericial contradictoria: cómo impugnar una comprobación de valores

    La tasación pericial contradictoria es el instrumento que la Ley General Tributaria pone a disposición del contribuyente para discutir el valor que la Administración ha asignado a un bien, un derecho o una participación tras una comprobación de valores. En lugar de limitarse a recurrir la liquidación con argumentos jurídicos, el interesado designa a un perito propio que tasa el bien, se compara su valoración con la de la Administración y, si la diferencia es relevante, interviene un tercer perito que decide. Es una vía poco utilizada y, sin embargo, muy eficaz cuando la discrepancia es una cifra y no una norma.

    Respuesta directa: qué es y cuándo se puede pedir

    El artículo 135 de la Ley 58/2003 permite promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación del artículo 57, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación. Su solicitud suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer el recurso o la reclamación, de manera que el contribuyente no pierde su derecho a impugnar mientras se tramita la tasación. Quien necesite una visión general del tipo de informe técnico que respalda esta vía puede consultar la página sobre informes periciales tributarios, donde se describen los supuestos en los que un dictamen es la mejor prueba disponible.

    Qué es una comprobación de valores y por qué se discute

    La Administración puede comprobar el valor declarado de bienes y derechos cuando éste determina la base imponible de un impuesto: transmisiones patrimoniales, sucesiones y donaciones, operaciones societarias o determinadas ganancias en el IRPF. Para hacerlo, el artículo 57 de la LGT enumera medios como la estimación por referencia a los valores que figuren en registros oficiales, los precios medios de mercado, la capitalización o imputación de rendimientos, el dictamen de peritos de la Administración o la valoración de los bienes por el valor asignado en pólizas de seguros y en otras transacciones.

    El conflicto aparece cuando el valor que resulta de aplicar uno de esos métodos —a menudo estandarizado— se aleja del valor real del bien en el caso concreto: un inmueble en mal estado, una participación en una sociedad con deudas ocultas, un local con una limitación de uso, una empresa cuya rentabilidad no se parece a la media. En esas situaciones, discutir solo con argumentos jurídicos no basta; hay que probar que la cifra es otra.

    Cómo funciona el procedimiento paso a paso

    1. Notificación de la liquidación. La Administración comunica el valor comprobado y la liquidación resultante.
    2. Solicitud. El interesado presenta, dentro del plazo previsto, la solicitud de tasación pericial contradictoria, con la designación de su perito. Éste debe contar con titulación adecuada para la materia de que se trate.
    3. Suspensión. La presentación suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrir o reclamar.
    4. Tasación del perito del interesado. Se emite el dictamen y se aporta a la Administración con la documentación en que se basa.
    5. Comparación de valores. Se contrasta la tasación del perito del interesado con la de la Administración.
    6. Perito tercero. Si la diferencia es igual o superior a 120.000 euros y al 10 % de la tasación de la Administración, se designa un tercer perito. Si es inferior, la base se fija atendiendo a las dos tasaciones conforme a lo previsto en la ley.
    7. Nueva liquidación. Con el resultado, la Administración practica la liquidación definitiva, que a su vez puede ser objeto de recurso.

    Conviene verificar siempre el texto vigente del artículo 135 y la normativa propia del impuesto afectado, ya que algunos tributos cedidos a las comunidades autónomas tienen reglas procedimentales específicas.

    Qué aporta la tasación frente a un recurso ordinario

    • Debate técnico. Permite discutir el valor con métodos de valoración, comparables, hipótesis y datos, y no solo con alegaciones jurídicas.
    • Peritaje independiente. El perito tercero no depende ni de la Administración ni del contribuyente.
    • Suspensión. Evita tener que pagar o garantizar la deuda mientras se tramita la tasación.
    • Salida intermedia. Si el resultado no satisface, se conservan los recursos ordinarios contra la nueva liquidación.

    También tiene límites. Es útil únicamente para discutir valores, no para cuestionar la procedencia del hecho imponible ni la interpretación de una norma. Y exige una tasación bien hecha: si el dictamen del interesado no está fundado o se apoya en datos que no resisten un contraste, el resultado puede no mejorar la posición de partida.

    Cómo se prepara una tasación sólida

    Analizar la motivación de la comprobación

    La primera pregunta es qué medio del artículo 57 se ha empleado y si está motivado. La Administración debe justificar el método y los datos que utiliza; una comprobación que se limita a aplicar un coeficiente sin explicar por qué es representativo del caso es vulnerable. Este análisis puede abrir, además, la vía de impugnar la propia comprobación.

    Elegir el método de valoración adecuado

    Para un inmueble suelen emplearse el método de comparación y, en su caso, el de actualización de rentas o el residual; para participaciones y empresas, el descuento de flujos, los múltiplos o el método patrimonial ajustado. El método debe justificarse por su adecuación, no por su resultado.

    Documentar los datos

    Superficies, estado, cargas, contratos de arrendamiento, cuentas anuales, previsiones, comparables y fuentes deben quedar reflejados. Un informe sin soporte documental es fácilmente discutible. La metodología que se sigue en estos trabajos se detalla en la página de metodología de ValiTax.

    Coordinar el calendario

    El plazo para promover la tasación es breve. Si el perito tarda semanas en reunir la información, el contribuyente puede perder la oportunidad. Lo prudente es identificar al profesional antes de recibir la liquidación cuando se prevé una comprobación.

    Un ejemplo numérico hipotético

    Supongamos que una persona adquiere por herencia el 40 % de una sociedad y declara un valor total de 1.000.000 de euros para sus participaciones. La Administración comprueba el valor mediante un dictamen propio y lo fija en 1.600.000 euros. El contribuyente encarga una tasación que, con un descuento de flujos documentado, concluye en 1.150.000 euros. La diferencia entre ambas tasaciones es de 450.000 euros, que supera tanto los 120.000 euros como el 10 % de la tasación de la Administración (160.000 euros), de modo que procede designar un perito tercero. Los números son inventados y solo muestran cómo se aplican los umbrales; en un caso real hay que comprobar la normativa vigente y las circunstancias del impuesto.

    Cuándo conviene y cuándo no

    La tasación pericial contradictoria suele compensar cuando la diferencia entre el valor declarado y el comprobado es significativa, cuando existen argumentos técnicos sólidos para sostener otro valor y cuando el coste del perito es proporcionado a la cuota en juego. Puede no ser aconsejable si la diferencia es pequeña, si el contribuyente carece de la documentación necesaria o si lo que se discute es una cuestión estrictamente jurídica. En esos casos, el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa pueden ser el cauce adecuado, sin perjuicio de aportar un dictamen como prueba.

    Para decidir con criterio, un servicio de defensa fiscal con LRB permite analizar el expediente, valorar si la comprobación está motivada y coordinar la estrategia entre la vía de la tasación y los recursos ordinarios. Si el conflicto ya se plantea dentro de una inspección, la página sobre defensa ante inspecciones de la AEAT explica cómo se integra el dictamen en esa fase.

    Sobre las vías de impugnación disponibles contra una comprobación de valores, puede ampliarse con nuestro artículo sobre comprobación de valores: cuándo y cómo puede recurrirse.

    Errores habituales

    • Dejar pasar el plazo y quedar solo con la vía de recurso ordinario.
    • Designar a un perito sin la titulación adecuada o sin experiencia en la clase de bien valorado.
    • Presentar una tasación que no explica el método ni cita comparables.
    • Olvidar que la Administración es una parte más y que su valoración también debe justificarse con datos.
    • No calcular de antemano si los umbrales de diferencia harían intervenir al perito tercero.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede pedir la tasación si ya he presentado un recurso?

    Depende del momento y del tipo de recurso. La ley la vincula al primer recurso o reclamación contra la liquidación, por lo que conviene plantearla en ese plazo y no esperar a instancias posteriores.

    ¿Quién paga al perito tercero?

    La normativa regula quién abona los honorarios del perito tercero y en qué supuestos. Conviene consultar la regulación vigente y el acuerdo de designación para conocer el importe y quién lo adelanta.

    ¿Se puede acudir a los tribunales después?

    Sí. La liquidación resultante puede recurrirse por las vías ordinarias. El resultado de la tasación no impide discutir otros aspectos del acto ni su motivación.

    ¿Sirve para cualquier impuesto?

    Es una vía general de la LGT para las comprobaciones de valores, pero cada tributo tiene su propia regulación. Es especialmente frecuente en Sucesiones y Donaciones y en Transmisiones Patrimoniales, y puede intervenir en operaciones societarias.

    Conclusión

    La tasación pericial contradictoria convierte una discusión sobre cifras en un debate técnico con un árbitro independiente. Exige actuar con rapidez, contar con un perito cualificado y aportar un informe bien documentado, pero ofrece al contribuyente la posibilidad de contrastar con datos el valor que la Administración le ha atribuido. Es una forma de ejercer con base legal los derechos del obligado tributario, recordando que la Administración es una parte más y que su valoración debe estar motivada.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Perito de parte o perito designado por el tribunal: cuál conviene en un litigio de Sociedades

    Perito de parte o perito designado por el tribunal: cuál conviene en un litigio de Sociedades

    Elegir entre un perito de parte y un perito designado por el tribunal es una de las primeras decisiones estratégicas de cualquier litigio en el que haya que probar una cifra. En términos prácticos, el perito de parte lo escoge y lo contrata el contribuyente, que aporta su dictamen junto con el escrito inicial; el perito designado judicialmente lo nombra el órgano jurisdiccional, a solicitud de una o de ambas partes, y su informe llega al proceso con un halo de neutralidad. En los litigios del Impuesto sobre Sociedades, donde casi siempre se discute un valor, una estimación o un método, la respuesta correcta rara vez es excluyente: depende del momento procesal, del presupuesto y de lo que se quiera demostrar.

    Respuesta directa: cuál conviene y cuándo

    Como regla general, conviene contar siempre con un perito de parte (la página sobre prueba pericial judicial de ValiTax describe cómo se prepara un dictamen para su ratificación), porque es el único que permite preparar la prueba antes de litigar, discutir con la Administración en fase de comprobación y decidir con datos si merece la pena recurrir. El perito designado por el tribunal tiene sentido cuando el asunto es especialmente técnico, cuando las partes mantienen informes enfrentados que el juez no puede conciliar o cuando se quiere reforzar con una opinión que no procede de ninguno de los litigantes. No son figuras rivales, sino herramientas con funciones distintas dentro de la misma estrategia de prueba.

    Cómo regula la ley a cada uno

    El perito de parte

    La Ley de Enjuiciamiento Civil permite que las partes aporten los dictámenes de peritos designados por ellas cuando la demanda o la contestación lo requieran (artículos 336 y 337), y también cuando no sea posible tenerlos listos en ese momento, anunciándolos para presentarlos después. Los dictámenes forman parte de los documentos que deben acompañar a los escritos iniciales según el artículo 265. Su autor debe manifestar, bajo juramento o promesa, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en que podría incurrir si incumpliese su deber (artículo 335.2).

    El perito designado judicialmente

    Los artículos 339 y siguientes de la misma ley regulan la designación por el tribunal. Puede producirse a instancia de parte, cuando una de ellas solicita que el dictamen lo emita un perito nombrado por el juzgado, o cuando ambas lo piden de común acuerdo. El nombramiento se realiza, por lo general, mediante una selección entre los profesionales de listas elaboradas por colegios y entidades, con un sistema de designación aleatoria (artículo 341). Una vez designado, el perito debe aceptar el cargo, y la parte o partes que lo han solicitado deben hacer frente a la provisión de fondos que se fije para cubrir sus honorarios (artículo 342).

    Lo importante para el contribuyente es que ambos tipos de perito responden al mismo estándar de objetividad y que el tribunal valora su dictamen conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348). Ni el informe del perito judicial ni el de parte vinculan al juez; vence el que está mejor fundado.

    Perito de parte: ventajas y límites

    • Disponibilidad temprana. Puede intervenir antes de que exista pleito: durante una inspección, en el trámite de alegaciones o en la reclamación económico-administrativa. Esto es decisivo en materia fiscal, donde buena parte del conflicto se resuelve o se encauza en la vía administrativa.
    • Coordinación con la defensa. Puede dialogar con los abogados sobre qué hechos hay que acreditar, qué documentación falta y qué preguntas debe responder el dictamen.
    • Control del calendario. El contribuyente decide cuándo encargarlo, qué alcance tiene y cuánto se invierte en él.
    • Límite: la apariencia de parcialidad. Por el simple hecho de ser contratado por una parte, su informe puede ser tachado de interesado, lo que obliga a extremar la transparencia metodológica.

    Para conocer qué debe contener un dictamen pensado para sostenerse ante un tribunal, puede consultarse la página sobre el informe pericial, que describe su estructura y su finalidad.

    Perito designado por el tribunal: ventajas y límites

    • Percepción de neutralidad. Los jueces suelen otorgar un peso especial al dictamen emitido por un técnico que no depende de ninguna de las partes, aunque la ley no establezca ninguna preferencia formal.
    • Posibilidad de recusación. Está sujeto a las causas del artículo 124, por lo que las partes pueden recusarlo si concurren circunstancias que comprometan su imparcialidad.
    • Límite: el momento. Solo existe dentro del proceso. Si el contribuyente aún está en vía administrativa, no hay tribunal que designe a nadie.
    • Límite: la falta de preparación previa. Al no haber trabajado antes con el asunto, el perito designado parte de cero y su informe depende de la documentación que las partes le faciliten. Una parte que no ha ordenado su propia prueba difícilmente podrá orientar su trabajo.
    • Límite: coste y plazos. Requiere provisión de fondos y el calendario depende del órgano judicial.

    Tabla comparativa orientativa

    Aspecto Perito de parte Perito designado judicialmente
    Quién lo elige El contribuyente o su defensa El tribunal, mediante designación
    Cuándo puede intervenir Antes y durante el proceso Solo dentro del proceso
    Cuándo se aporta Con los escritos iniciales o anunciado Tras el nombramiento y la aceptación
    Herramientas de contraste Tacha (art. 343) y preguntas en juicio Recusación (art. 124) y preguntas en juicio
    Valoración por el juez Sana crítica (art. 348) Sana crítica (art. 348)

    El caso de la Administración y su propio informe

    En la vía económico-administrativa y en el contencioso es habitual que la Administración funde sus liquidaciones en informes de sus propios técnicos. Conviene recordar que esos informes son, jurídicamente, los de una parte más. El contribuyente no tiene que aceptarlos como si fueran objetivos y puede contraponerles un dictamen propio. Si la Administración sostiene una valoración que se aparta de la realidad económica, la combinación de un perito de parte bien fundado y, en su caso, una solicitud de designación judicial sirve para que el tribunal contraste ambos razonamientos con criterio técnico y no por simple autoridad.

    Un ejemplo hipotético

    Imaginemos una sociedad a la que la Inspección regulariza el precio de una cesión de marca a otra del grupo por considerar que la retribución pactada no es de mercado. La empresa encarga un informe a un perito de parte antes de recurrir; el dictamen analiza funciones, riesgos y comparables y se aporta con las alegaciones. Si el asunto llega al contencioso y la Administración mantiene una tesis radicalmente distinta, la defensa puede valorar solicitar además un perito designado judicialmente para que un tercero emita su opinión sobre el método de valoración. Los importes y circunstancias del ejemplo son ficticios; lo que pretende ilustrar es la secuencia: primero la prueba propia, después, si procede, la neutral.

    Criterios para decidir en cada caso

    1. Fase del conflicto. Si aún no hay proceso, solo cabe perito de parte.
    2. Complejidad técnica. A mayor complejidad y menor posibilidad de que el juez la aprecie por sí mismo, más útil resulta la figura del perito neutral.
    3. Informes contrapuestos. Cuando existen dictámenes enfrentados con conclusiones muy dispares, la intervención de un tercero puede ayudar al tribunal a decidir.
    4. Relación coste-beneficio. Un segundo dictamen tiene sentido si la cuantía discutida lo justifica.
    5. Estrategia procesal. No todas las partes desean arriesgarse a un informe cuyo contenido no controlan.

    Los despachos y asesores que acompañan al contribuyente pueden coordinar estas decisiones desde el inicio; la página dedicada a despachos y asesores detalla cómo se articula esa colaboración técnica. Y para integrar la prueba con la argumentación jurídica, un servicio de defensa fiscal con LRB permite que ambos planos avancen al mismo ritmo.

    Errores frecuentes al elegir

    • Encargar el informe cuando el plazo para aportarlo ya ha vencido, perdiendo la oportunidad de que sea valorado en la fase adecuada.
    • Dar por hecho que el perito designado judicialmente garantiza un resultado favorable al contribuyente: su informe puede coincidir con la tesis de la Administración.
    • No facilitar documentación suficiente al perito, con la consecuencia de que su dictamen queda limitado a hipótesis.
    • Tratar al perito de parte como un abogado más, solicitando conclusiones concretas en lugar de pedirle que responda a preguntas formuladas con neutralidad.
    • Olvidar que, sea cual sea el origen del perito, deberá comparecer y ser interrogado.

    Sobre el papel del dictamen en la fase de recurso es útil leer nuestro artículo sobre cómo elegir un perito judicial para un litigio tributario, que complementa esta comparación con criterios de selección.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo aportar un informe de parte y pedir además un perito judicial?

    Sí. No son incompatibles. La ley admite que la parte presente su dictamen y solicite también la designación judicial de un perito, aunque conviene valorar el coste y si realmente aporta algo a la prueba ya practicada.

    ¿Quién paga al perito designado por el tribunal?

    La parte que lo solicita debe hacer frente a la provisión de fondos que se fije. Si lo piden ambas, se reparte entre ellas. El reparto definitivo del coste puede depender de la regulación de las costas.

    ¿Se puede recusar a un perito de parte?

    No se recusa, pero puede ser tachado por las causas legales (artículo 343 de la LEC), lo que permite a la contraparte cuestionar su credibilidad ante el tribunal.

    ¿Cuál pesa más ante el juez?

    Ninguno por naturaleza. El tribunal valora los dictámenes según la sana crítica, de modo que prevalece el que esté mejor razonado, apoyado en datos verificables y explicado con claridad.

    Conclusión

    La disyuntiva entre perito de parte y perito designado por el tribunal no es una cuestión de principios, sino de oportunidad. El primero permite construir la prueba desde el principio y defender la posición del contribuyente con base en la ley; el segundo aporta una voz neutral cuando el proceso ya está en marcha y la complejidad lo aconseja. Quien planifica su estrategia probatoria con tiempo, documenta bien los hechos y recuerda que la Administración es una parte más tendrá mejores opciones de que su versión sea tenida en cuenta.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado