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  • Informe de valoración en una reestructuración FEAC: cuándo es necesario y qué debe contener

    Informe de valoración en una reestructuración FEAC: cuándo es necesario y qué debe contener

    Un informe de valoración en una reestructuración FEAC (fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores) documenta el valor de los elementos transmitidos o intercambiados y, en la práctica, sirve para soportar dos cosas: el valor al que se registra la operación y la coherencia económica de la ecuación de canje. No es un requisito universal del régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, pero resulta muy aconsejable porque en cualquier comprobación posterior la discusión suele girar en torno a cuánto valía lo que se aportó y por qué se hizo la operación.

    Qué exige el régimen y qué no exige

    El régimen especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 (artículos 76 y siguientes) permite que las operaciones de reestructuración tributen de forma neutral: las rentas puestas de manifiesto no se integran en la base imponible en el momento de la operación y los elementos recibidos conservan, con carácter general, los valores fiscales que tenían en la entidad transmitente. A cambio, la ley exige que la operación se realice por motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de las actividades, y no con la finalidad principal de obtener una ventaja fiscal (artículo 89.2).

    La norma tributaria no impone, con carácter general, un informe pericial de valoración. Sin embargo, otras normas sí lo hacen en supuestos concretos: la Ley de Modificaciones Estructurales y la Ley de Sociedades de Capital prevén la intervención de expertos independientes en determinadas fusiones y en las aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas (artículo 67 LSC). Y, con independencia de lo exigido por esas normas, la valoración es el punto en el que más fácilmente coinciden el interés mercantil y el fiscal.

    Para una descripción general del tipo de encargos relacionados, puede consultarse la página sobre informes periciales para reestructuraciones FEAC.

    Para qué sirve un informe de valoración en esta clase de operaciones

    • Determinar la relación de canje entre las sociedades fusionadas o el número de participaciones que recibe el aportante, de manera que ningún socio resulte perjudicado de forma injustificada.
    • Documentar el valor de mercado de la rama de actividad aportada o de las participaciones canjeadas, lo que influye en el registro contable y en el análisis de posibles rentas o desequilibrios.
    • Acreditar que no hay transferencias de valor encubiertas, por ejemplo entre socios con porcentajes distintos o entre sociedades del mismo grupo.
    • Apoyar el motivo económico: una valoración coherente con el plan de negocio refuerza la tesis de que la operación responde a una lógica empresarial.

    Qué debe contener el informe

    Descripción de la operación y de sus partes

    Debe recoger la estructura previa y posterior, el calendario, la finalidad declarada y las partes involucradas. Un informe que no explica la operación pierde conexión con el resto del expediente.

    Fecha de valoración y estándar de valor

    Es preciso indicar a qué fecha se valoran los elementos y qué estándar se aplica (valor de mercado, valor razonable, valor teórico-contable ajustado). Mezclar estándares es uno de los fallos más frecuentes.

    Metodología y contraste

    En operaciones entre sociedades operativas, se suele combinar el descuento de flujos con múltiplos de mercado; en sociedades patrimoniales, domina el método de activos netos ajustados. En cada caso, el informe debe explicar por qué se elige un método y cómo se concilian las diferencias. Quien desee profundizar en las diferencias entre ellos puede leer la página sobre valoración de empresas y activos.

    Hipótesis críticas y análisis de sensibilidad

    La tasa de descuento, las proyecciones y el valor terminal son los parámetros que más afectan al resultado. Presentar un rango de valores y no solo una cifra puntual es una muestra de rigor, y facilita la defensa si el actuario propone otra tasa.

    Conclusión y limitaciones

    El informe debe concluir con claridad y declarar sus limitaciones: documentos no disponibles, información proporcionada por la dirección sin verificación independiente, hechos posteriores.

    Cómo se conecta con la comprobación de Hacienda

    Las operaciones de reestructuración acogidas al régimen especial deben comunicarse a la Administración tributaria en el plazo previsto en el artículo 89.1 de la Ley del Impuesto, y el derecho de la Administración a comprobar se mantiene durante el plazo general de prescripción. Años después de la operación, la Inspección puede cuestionar tanto la aplicación del régimen como los valores atribuidos. Contar con un informe contemporáneo evita tener que reconstruir las razones y los números cuando los directivos han cambiado o la documentación se ha dispersado.

    Cuando la Administración sostiene que la operación persigue un fin esencialmente fiscal, la carga de acreditar los hechos que fundamentan esa calificación recae en ella, pero el contribuyente que aporta una justificación sólida, con valoración y plan de negocio coherentes, se coloca en mejor posición. Sobre el motivo económico, nuestro artículo informe pericial sobre la reestructuración FEAC: el informe de motivo económico válido aborda el tema con más profundidad.

    Cuándo conviene encargarlo

    El mejor momento es antes de ejecutar la operación o, como máximo, durante su preparación, cuando todavía se pueden ajustar los términos. Las valoraciones preparadas después de una comprobación son útiles, pero se perciben como defensivas. Ejemplos en los que suele ser especialmente recomendable:

    1. Aportación de rama de actividad a una sociedad participada con socios minoritarios.
    2. Fusión entre sociedades con distintos porcentajes de socios o con perfiles de riesgo muy desiguales.
    3. Escisión de un patrimonio inmobiliario que se separa de la actividad operativa en el contexto de una sucesión.
    4. Canje de valores en el que el socio recibe participaciones de una entidad adquirente y existe una contraprestación mixta.

    Un ejemplo ilustrativo (hipotético)

    Una familia titular de dos sociedades, una operativa y otra que posee los inmuebles que usa la primera, decide fusionarlas para simplificar la gestión. Los socios no tienen el mismo porcentaje en ambas. Para fijar la relación de canje, se valora la sociedad operativa por DCF y múltiplos, y la inmobiliaria por el método patrimonial con tasaciones. El informe detalla las hipótesis, concluye con un rango de canje y explica por qué se adopta un valor concreto dentro de él. Años más tarde, ante una comprobación, el documento permite demostrar que la ecuación de canje respondía a criterios objetivos y no a decisiones arbitrarias. Los números del ejemplo son ficticios.

    Errores comunes

    • Valorar a una fecha distinta de la fecha efectiva sin explicar la diferencia.
    • Ignorar pasivos contingentes o garantías pendientes en la sociedad aportante.
    • Utilizar valores contables como si fueran de mercado cuando existen plusvalías latentes relevantes.
    • Elaborar el informe sin conexión con el expediente jurídico de la operación.
    • No guardar el soporte (hojas de cálculo, fuentes de datos) que permitiría reproducir el cálculo.

    Todo ello es más sencillo cuando la reestructuración se acompaña de asesoría legal y fiscal desde el diseño. Para contextos en los que el conflicto se traslada a procedimientos de comprobación, la página de due diligence detalla cómo se preparan las revisiones de los aspectos fiscales y de valor que más suelen discutirse.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio el informe para aplicar el régimen FEAC?

    No en términos generales desde la norma tributaria. Puede serlo por exigencia mercantil en determinados casos, y siempre es recomendable como soporte.

    ¿Quién debe elaborarlo?

    Un profesional independiente, con formación en valoración y conocimiento del régimen fiscal. Si interviene un experto designado por el registrador mercantil, su informe tiene un cometido distinto y puede completarse con otro más centrado en lo fiscal.

    ¿Qué ocurre si el informe se hace después de la operación?

    Puede utilizarse, siempre que explique con claridad la fecha de valoración y la información disponible en aquel momento. Su fuerza probatoria será menor que la de uno contemporáneo.

    ¿Sirve el mismo informe para la comprobación y para el conflicto entre socios?

    Puede servir como base, pero cada finalidad exige ajustes: no es lo mismo defender ante Hacienda la neutralidad fiscal que justificar frente a un socio la relación de canje.

    Conclusión

    El régimen especial permite reorganizar sin coste fiscal inmediato, pero la neutralidad se defiende con documentación. Un informe de valoración bien construido, contemporáneo a la operación y coherente con el motivo económico declarado es una de las piezas más eficaces para que la reestructuración resista una comprobación posterior. Su valor no está en el sello, sino en que permite demostrar con números y método lo que la empresa sostiene.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe pericial en una inspección tributaria del Impuesto sobre Sociedades: valor probatorio y momento de aportarlo

    Informe pericial en una inspección tributaria del Impuesto sobre Sociedades: valor probatorio y momento de aportarlo

    Un informe pericial en una inspección tributaria tiene el valor de cualquier otro medio de prueba: la Administración debe examinarlo y motivar si lo acepta o lo rechaza, pero no está obligada a asumir sus conclusiones. Su eficacia depende de tres factores: que aborde un hecho económico realmente discutido, que esté bien fundamentado y que se aporte cuando todavía puede influir en la propuesta de regularización. En el Impuesto sobre Sociedades, ese momento suele ser el de las alegaciones al acta o, mejor aún, el de la fase de comprobación previa a ella.

    Respuesta directa: qué puede esperar el contribuyente

    La Ley General Tributaria reconoce al obligado tributario el derecho a aportar la documentación y los elementos de prueba que estime necesarios, y a que se tengan en cuenta al redactar la propuesta de resolución (artículos 34.1 y 99 LGT, y el régimen general de prueba del artículo 106). Un dictamen pericial es uno de esos elementos. No vincula al actuario, pero si queda incorporado al expediente, el órgano que liquide debe valorarlo. Si la liquidación ignora una prueba pericial relevante sin argumentar, el vicio de motivación puede ser invocado después en el recurso.

    Para entender cómo se organiza este tipo de defensa, puede consultarse la página de defensa en la inspección de la AEAT, que describe el papel del perito en cada fase del procedimiento.

    Cómo se desarrolla una inspección y dónde encaja el dictamen

    Inicio y requerimientos

    La inspección comienza con una comunicación y la formulación de requerimientos de información. En esta fase la empresa ya está construyendo el relato de los hechos. Si se anticipa que habrá una discusión sobre valores o sobre la razonabilidad de una operación, es el momento de decidir si conviene encargar un análisis técnico, aunque todavía no se aporte.

    Trámite de audiencia y acta

    Antes de formalizar el acta, el inspector debe conceder trámite de audiencia. Si el contribuyente firma el acta de conformidad o con acuerdo, la discusión técnica queda cerrada en gran medida. Si se firma en disconformidad, se abre el plazo de alegaciones de quince días hábiles que establece el procedimiento. Es el momento natural para aportar el informe pericial, junto con un escrito jurídico que lo conecte con las pretensiones.

    Liquidación y sanción

    Con el acta y las alegaciones, el órgano competente dicta el acuerdo de liquidación. Si se tramita procedimiento sancionador, el dictamen puede ser relevante también para acreditar que la interpretación del contribuyente era razonable, lo que afecta al elemento subjetivo de la infracción.

    Recurso

    El informe sigue siendo aprovechable en reposición, en reclamación económico-administrativa y en el proceso contencioso. En esas fases hay que cuidar la admisión de la prueba: los órganos de revisión pueden resistirse a admitir pruebas que se pudieron aportar antes sin causa justificada.

    Valor probatorio de un informe pericial en una inspección tributaria

    Nada obliga a un órgano administrativo a dar por buena una conclusión por el hecho de venir firmada por un técnico. Lo que cuenta es la calidad del razonamiento. Los criterios de valoración suelen coincidir con los que aplica la jurisdicción civil conforme al artículo 348 LEC (sana crítica) y la contenciosa:

    • Cualificación e imparcialidad del perito, que debe declarar que ha actuado con objetividad.
    • Método explicitado y repetible por un tercero.
    • Coherencia con la documentación contable, contractual y fiscal de la empresa.
    • Tratamiento de las objeciones previsibles: un informe que no se enfrenta a los argumentos de la Inspección parece incompleto.
    • Contemporaneidad: los dictámenes elaborados cerca de la operación tienen más peso que los fabricados al recibir el acta.

    Merece subrayar otro aspecto. La Administración es una parte más: sus propios informes de valoración o de comparabilidad también son prueba de parte y deben someterse a contradicción. Si el contribuyente puede demostrar que el análisis de la Inspección utiliza comparables inadecuados o ignora una circunstancia relevante, tiene derecho a que se le conteste en la resolución.

    Cuándo es aconsejable aportarlo

    La regla práctica es sencilla: aportar el informe antes de que la tesis de la Inspección se cristalice. Una vez extendida el acta con una propuesta concreta, modificar el criterio resulta más costoso para el actuario y más difícil para el contribuyente. Hay, sin embargo, tres escenarios que justifican esperar o adaptar el calendario:

    1. Cuando la documentación todavía está en elaboración y presentar un dictamen incompleto sería contraproducente.
    2. Cuando la estrategia aconseja no adelantar argumentos en fase de requerimientos para no condicionar el rumbo de la comprobación.
    3. Cuando la Administración aún no ha concretado qué partida discute, de modo que el dictamen debe responder a una pregunta que todavía no está formulada.

    En todos los casos, el control del calendario es esencial. La duración general de las actuaciones inspectoras está sujeta a plazo (con carácter general, dieciocho meses, ampliables a veintisiete en los supuestos legales) y los periodos de alegaciones son breves. Quien deje para el último día el encargo del informe corre el riesgo de aportar un documento apresurado.

    Materias habituales en Sociedades

    Los informes periciales se concentran en unas pocas áreas:

    • Operaciones vinculadas: comparabilidad y método de valoración (artículo 18 de la Ley 27/2014).
    • Gastos deducibles: realidad del servicio, necesidad y correlación con los ingresos.
    • Deterioros y provisiones: razonabilidad de las estimaciones.
    • Reestructuraciones y régimen especial: motivo económico válido.
    • Reducciones y deducciones que dependen de datos técnicos (I+D+i, por ejemplo).

    El artículo de este mismo sitio sobre la defensa pericial ante la inspección de la AEAT desarrolla con más detalle la actuación del perito durante el procedimiento.

    Cómo integrarlo en la defensa

    El informe pericial no sustituye al escrito de alegaciones. Funciona mejor cuando el escrito jurídico lo cita, extrae sus conclusiones y las vincula a los preceptos aplicables. Esa coordinación es una de las razones para plantear la defensa de forma integral: la asesoría legal y fiscal que dirige el procedimiento y el perito trabajan sobre los mismos hechos, pero con funciones distintas. Conviene que el perito conozca los argumentos de la Inspección, y que los abogados entiendan las limitaciones del dictamen para no pedirle más de lo que puede ofrecer.

    Si el asunto exige valorar un activo o una participación, la página sobre valoración de empresas y activos describe el enfoque habitual. Y si se prevé que el conflicto termine en tribunales, es útil conocer desde el principio cómo funciona la prueba pericial judicial.

    Un caso ilustrativo (hipotético)

    Una sociedad adquirió un inmueble a un socio por un precio que la Inspección considera superior al de mercado. Propone un ajuste al amparo de las reglas de operaciones vinculadas. La empresa aporta, con las alegaciones al acta, un informe que justifica el precio con la valoración de un experto independiente realizada en la fecha de la compra, un análisis de transacciones comparables de la zona y una explicación de las características singulares del inmueble. La Inspección debe pronunciarse sobre esos elementos; si se limita a reiterar su tasación sin responderlos, la motivación de la liquidación será discutible. Los datos son ficticios, pero ilustran el modo de trabajar: aportar hechos verificables en el momento oportuno.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede la Inspección rechazar el informe sin más?

    Puede discrepar, pero debe motivar su decisión. Una desestimación genérica o la omisión del informe son argumentos que el contribuyente puede esgrimir en el recurso.

    ¿Hace falta que el perito firme el acta o acuda a la sede de la Inspección?

    No. El perito no firma el acta. Su informe se incorpora al expediente y, si es necesario, podrá ratificarlo más tarde ante el órgano de revisión o el tribunal.

    ¿Qué ocurre si se aporta el informe tarde?

    No se pierde necesariamente su utilidad, pero puede reducirse su eficacia. En vía de recurso, algunos órganos exigen justificar por qué no se aportó antes.

    ¿Sirve un informe elaborado para otro fin?

    Puede servir como indicio si cumple los requisitos de independencia y contemporaneidad, pero normalmente conviene actualizarlo o complementarlo para responder a las preguntas concretas de la comprobación.

    Conclusión

    Aportar un informe pericial en una inspección tributaria es una decisión de oportunidad y de método. Su valor no depende de quién lo firma, sino de lo que demuestra y de cuándo llega al expediente. Un dictamen bien fundado, coordinado con una defensa jurídica coherente y presentado antes de que la propuesta se consolide permite que la discusión se produzca sobre datos y que la Administración, como parte del procedimiento, deba razonar su posición.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe pericial tributario en el Impuesto sobre Sociedades: qué es y cuándo hace falta

    Informe pericial tributario en el Impuesto sobre Sociedades: qué es y cuándo hace falta

    Un informe pericial tributario es un dictamen técnico, elaborado por un profesional independiente, que analiza una cuestión fiscal con contenido económico, contable o de valoración y la expone de forma que pueda servir como prueba ante la Administración o ante un tribunal. En el Impuesto sobre Sociedades hace falta, sobre todo, cuando la discrepancia con Hacienda no versa sobre una norma sino sobre un hecho o una cifra: el valor de mercado de una operación, la necesidad de un gasto, la vida útil de un activo o la razón económica de una reestructuración.

    Respuesta directa: qué es y para qué sirve

    El informe pericial traduce a lenguaje técnico y verificable lo que la empresa sostiene en su declaración. No sustituye al asesoramiento jurídico ni a la liquidación del impuesto: sirve para demostrar, con método y documentación, que la posición del contribuyente es razonable. La Ley General Tributaria reconoce a los obligados tributarios el derecho a utilizar los medios de prueba admitidos en derecho (artículo 106 LGT), y el dictamen de un perito es uno de ellos. Si su autor lo ratifica y se somete a contradicción, el informe adquiere el valor que la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye a la prueba pericial, que el juez valora conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC).

    Esto es especialmente relevante en una materia como la del Impuesto sobre Sociedades, donde buena parte de los conflictos nacen de conceptos jurídicos indeterminados: «valor normal de mercado», «gasto necesario», «correlación con los ingresos», «motivo económico válido». Todos ellos exigen demostración, y la demostración exige método.

    Cuándo hace falta un informe pericial tributario

    No todas las controversias requieren un dictamen. Conviene encargarlo cuando concurren estas circunstancias:

    • La Administración ha propuesto una regularización basada en una valoración o estimación que la empresa considera errónea.
    • La operación afectada es compleja (operaciones vinculadas, aportaciones no dinerarias, reestructuraciones, cesiones de intangibles) y el soporte documental interno no basta para acreditar su razonabilidad.
    • Se prevé un litigio, en vía económico-administrativa o contenciosa, en el que habrá que probar hechos económicos.
    • Se quiere dejar constancia contemporánea de una decisión empresarial antes de que nadie la cuestione.

    Quien necesite una visión de conjunto sobre este tipo de encargos puede consultar la página dedicada a los informes periciales tributarios, donde se describen los supuestos habituales y la forma de trabajo.

    Situaciones típicas en el Impuesto sobre Sociedades

    Operaciones vinculadas y valor de mercado

    El artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar a precios de mercado las operaciones entre partes vinculadas. Si la Inspección corrige el precio pactado, el contribuyente puede aportar un estudio de comparabilidad que justifique el método elegido y los comparables utilizados. Aquí el informe pericial no se limita a repetir la documentación de precios de transferencia: la contrasta, la depura y, en su caso, la completa.

    Deducibilidad de gastos

    El artículo 15 de la Ley del Impuesto excluye de la deducción determinados gastos y la doctrina administrativa exige además su correlación con los ingresos y su adecuada justificación. Un dictamen puede acreditar la realidad del servicio recibido, la proporcionalidad de su precio o la vinculación de un gasto con la actividad, especialmente cuando faltan facturas detalladas o el proveedor es un tercero vinculado.

    Deterioros, amortizaciones y valoración de activos

    La amortización y el deterioro dependen de estimaciones técnicas (vida útil, importe recuperable, flujos futuros). Cuando la Inspección las cuestiona, el dictamen permite exponer la metodología aplicada y comparar el resultado con alternativas razonables.

    Reestructuraciones y régimen especial

    El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores se condiciona a que la operación responda a motivos económicos válidos. Un informe elaborado cerca del momento de la decisión resulta mucho más convincente que una explicación reconstruida años después.

    Qué valor probatorio tiene ante la Administración

    Conviene ser realista. La Administración no está obligada a aceptar las conclusiones de un perito de parte, y puede discrepar si motiva su rechazo. Ahora bien, no puede ignorar el informe: debe valorarlo y razonar por qué lo desestima. Una resolución que omite todo análisis de una prueba pericial aportada en plazo es vulnerable en vía de recurso, porque el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes forma parte de las garantías del procedimiento.

    En sede judicial el escenario es más favorable. Si el perito comparece, explica su metodología y responde a las preguntas de las partes y del tribunal, el informe puede ser decisivo, sobre todo si la contraparte (en este caso, la Administración) se apoya solo en criterios internos o en valoraciones genéricas. La Administración es una parte más en el proceso y su informe se valora con la misma vara de medir.

    Contenido mínimo de un buen informe

    Un dictamen útil debe permitir que un tercero reproduzca el razonamiento. En términos generales incluye:

    1. La identificación del perito, su cualificación y la declaración de imparcialidad que exige el artículo 335.2 LEC.
    2. El encargo recibido y las preguntas concretas que se responden.
    3. La documentación examinada y sus limitaciones.
    4. La metodología, con justificación de por qué se elige y se descartan otras.
    5. El análisis y los cálculos, con hipótesis explícitas.
    6. Las conclusiones, redactadas de forma que se puedan citar sin ambigüedad.

    Un informe que se limita a afirmar conclusiones sin mostrar cómo se alcanzan tiene muy poco recorrido. Y uno que oculta la documentación desfavorable pierde credibilidad en cuanto la contraparte la aporte.

    Cuándo no hace falta

    Hay controversias estrictamente jurídicas en las que un dictamen económico aporta poco: la interpretación de un precepto, la aplicación de un criterio vinculante o un defecto de procedimiento. También puede ser innecesario cuando la prueba documental ordinaria (contratos, facturas, contabilidad coherente) ya acredita los hechos. Encargar un informe por inercia encarece el procedimiento sin mejorar la defensa. La decisión debe tomarse sobre la base de una pregunta sencilla: ¿hay un hecho económico discutido que solo un especialista puede acreditar?

    El momento: antes es casi siempre mejor

    El informe pericial tributario cumple mejor su función cuando se incorpora pronto. En la fase de comprobación, aportarlo con las alegaciones permite que el actuario lo examine antes de proponer la regularización. En la fase de recurso sigue siendo útil, pero algunos tribunales económico-administrativos son reacios a admitir pruebas que pudieron aportarse antes. Y, por encima de todo, un dictamen preventivo, elaborado cuando se toma una decisión de cierta entidad, evita discusiones posteriores sobre la fiabilidad de una justificación sobrevenida.

    Cómo coordinarlo con la defensa jurídica

    El perito no define la estrategia procesal, pero su trabajo debe encajar en ella. Por eso resulta aconsejable que el equipo que defiende al contribuyente conozca desde el inicio el alcance del informe, las preguntas que se formulan al perito y los plazos de cada trámite. Un servicio de defensa fiscal con LRB permite coordinar la estrategia jurídica con la prueba técnica. Para ampliar la visión de cómo se estructura el análisis de un dictamen, resulta útil la lectura de nuestro artículo sobre informes periciales tributarios: qué son y cuándo se necesitan.

    También conviene recordar que el perito debe poder trabajar con libertad. La empresa tiene que facilitarle toda la información relevante, incluida la que no le favorece, y aceptar que sus conclusiones pueden no coincidir con la tesis inicial. Esa independencia es lo que da valor al dictamen.

    Una referencia para la valoración del riesgo

    Piénsese, a modo de ejemplo hipotético, en una sociedad que presta servicios de gestión a otra del mismo grupo por una remuneración fijada sin estudio previo. La Inspección propone un ajuste por considerar que el precio no es de mercado. Un informe que analice las funciones desempeñadas, los riesgos asumidos y los márgenes de empresas comparables puede reducir o eliminar el ajuste y, además, ofrece base para discutir la sanción. Sin ese estudio, la empresa debatiría únicamente con afirmaciones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede presentarse un informe pericial en cualquier fase del procedimiento?

    Puede aportarse en la fase de comprobación, en el trámite de alegaciones, en el recurso de reposición, en la reclamación económico-administrativa y en el proceso contencioso-administrativo. Cuanto antes se aporte, más probable es que sea tenido en cuenta con plenitud.

    ¿El informe garantiza que Hacienda cambie su criterio?

    No. Es un medio de prueba, no una resolución. Su eficacia depende de la solidez de la metodología, de la calidad de la documentación y de que se aporte en el momento adecuado.

    ¿Quién debe firmar el informe?

    Un profesional con cualificación acreditada en la materia, que declare su imparcialidad y que esté dispuesto a ratificar el dictamen ante el órgano que lo solicite.

    ¿Se puede aportar un informe elaborado años antes?

    Sí, y puede ser incluso más valioso si se redactó cuando se tomó la decisión. Debe constar la fecha y poder acreditarse que no se modificó con posterioridad.

    Conclusión

    El informe pericial tributario es una herramienta de prueba: útil cuando la controversia gira en torno a hechos y cifras, prescindible cuando es puramente jurídica. Su eficacia depende de la independencia del perito, del rigor del método y de que se aporte a tiempo. Para el contribuyente, supone la posibilidad de discutir con datos verificables en lugar de con meras manifestaciones, y de que la Administración, que es una parte más, tenga que razonar su rechazo. Quien actúe con anticipación y documente con método sus decisiones fiscales estará mejor posicionado si algún día debe defenderlas.

    Si el asunto afecta a una valoración concreta, la página sobre valoración de empresas y activos detalla cómo se plantea ese tipo de encargo, y la referida a la prueba pericial judicial explica las particularidades de la ratificación en juicio.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado