El deterioro de participaciones exige distinguir entre su registro contable y su efecto fiscal, porque la ley limita su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades. Cuando Hacienda cuestiona la valoración de una participada, aportar un informe pericial de ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, refuerza la prueba y la defensa del valor aplicado. Actualizado en octubre de 2026.
¿Qué es el deterioro de participaciones y cómo se registra?
Una sociedad que posee participaciones en otra debe comprobar si su valor registrado sigue siendo recuperable. Si existe evidencia de que el importe recuperable es inferior al valor en libros, la contabilidad exige reconocer una pérdida por deterioro. Ese registro es una decisión contable que debe apoyarse en una valoración razonada y no en una simple estimación del administrador.
El importe recuperable se estima con técnicas de valoración. En la práctica contable suele tomarse como referencia el patrimonio neto de la participada, corregido por las plusvalías o minusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, o bien una estimación de los flujos de efectivo futuros. La elección depende de la naturaleza de la participada y de la información disponible. Para entender estas técnicas puede consultarse el artículo de este portal sobre valoración de empresas por DCF, múltiplos y método patrimonial.
¿Qué señales indican un posible deterioro?
- Pérdidas reiteradas o caída sostenida de la actividad de la participada.
- Patrimonio neto de la participada inferior al valor por el que figura la participación.
- Cambios regulatorios o de mercado que afecten a su negocio.
- Pérdida de clientes, contratos o licencias relevantes.
- Dificultades financieras o riesgo de concurso de la participada.
¿Es deducible fiscalmente el deterioro de participaciones?
La respuesta exige acudir al artículo 13.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Ese precepto establece que no son deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades cuando concurren determinadas circunstancias, entre ellas que se cumplan los requisitos que dan acceso a la exención del artículo 21. La norma puede consultarse en el BOE, Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En términos prácticos, la regla general es prudente: el deterioro contable de una participación significativa no suele generar un gasto deducible. El efecto fiscal se desplaza, en su caso, al momento de la transmisión o liquidación de la participación y a las reglas que apliquen entonces. Como las condiciones concretas dependen de cada supuesto, el análisis debe hacerse caso por caso y con la redacción vigente de la ley.
¿Qué diferencia hay entre el resultado contable y el fiscal?
| Concepto | Efecto contable | Efecto fiscal |
|---|---|---|
| Registro del deterioro | Gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias | Ajuste al resultado contable cuando no es deducible |
| Reversión posterior | Ingreso por recuperación de valor | Tratamiento simétrico al ajuste inicial |
| Transmisión de la participación | Resultado por diferencia con el valor en libros | Se aplican las reglas del momento de la venta |
Una gestión incorrecta de estos ajustes suele aparecer en las comprobaciones: se deduce un deterioro que no era deducible, o se omite el ajuste positivo de una reversión. Para una revisión global del cierre fiscal puede consultarse la página de asesoramiento fiscal y jurídico para empresas de LRB Tax & Legal.
¿Cómo se acredita la valoración de una participación ante Hacienda?
La regla general de la Ley General Tributaria es que quien hace valer un derecho debe probar los hechos que lo fundamentan. Aplicada a las participaciones, esto significa que la sociedad debe poder justificar el valor que aplicó y el método elegido. La ley remite en materia de prueba a las normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, texto que puede consultarse en el BOE, Ley General Tributaria.
Un expediente de valoración sólido suele contener los elementos siguientes:
- Fecha de valoración y justificación de la elección del método.
- Cuentas anuales de la participada y ajustes realizados al patrimonio neto.
- Estimación de plusvalías o minusvalías tácitas de los activos relevantes.
- Proyecciones y tasas de descuento, si se emplean flujos de efectivo.
- Análisis de sensibilidad que muestre cómo cambia el resultado con hipótesis alternativas.
- Conclusión clara sobre el importe recuperable y su comparación con el valor en libros.
¿Cómo funciona en un caso práctico?
Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondeadas. Una sociedad posee una participación registrada por 1 millón de euros en una filial que acumula pérdidas. Registra un deterioro de 400.000 euros y, en la declaración, mantiene el gasto como deducible. La inspección sostiene que el deterioro no es deducible y, además, que el importe recuperable debía ser mayor, porque la filial conservaba un contrato relevante.
La sociedad necesita defender dos cuestiones distintas. La primera es jurídica y depende de la aplicación del artículo 13.2. La segunda es de valoración y depende de si el importe recuperable estaba bien estimado. Para la segunda, un informe pericial que analice el contrato, las proyecciones y el patrimonio neto corregido aporta una base técnica verificable. El desenlace dependerá de los hechos y de la norma aplicable al ejercicio.
¿Cuándo conviene aportar un informe pericial sobre el valor de una participación?
Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, es un medio de prueba que puede aportarse en el trámite de alegaciones o en un recurso posterior. En materia de participaciones conviene valorarlo en estos casos:
- La inspección sustituye el valor de la participación por otro distinto.
- Se discute el importe recuperable que justifica el deterioro registrado.
- Se prepara una venta, una liquidación o una operación entre socios y se necesita un valor de referencia.
- Hay riesgo de discrepancia con el valor que resulte para otros impuestos relacionados.
- El plazo de alegaciones es corto y se necesita un análisis técnico ordenado.
Si la discusión se refiere a la valoración de participaciones de sociedades no cotizadas en otros contextos, también puede consultarse el artículo sobre el valor fiscal mínimo de participaciones no cotizadas.
¿Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax?
ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Su informe pericial valora la participación con un método justificado, contrasta las hipótesis con la documentación de la participada y presenta las conclusiones de forma que puedan utilizarse como prueba. Los servicios de valoración de empresas y activos de ValiTax cubren este tipo de encargos.
Los plazos de referencia son de 10 a 15 días hábiles para un informe estándar, de 20 a 30 para uno complejo y de 3 a 5 días hábiles para uno de urgencia, que se confirman en cada encargo. Existe también la modalidad de informe exprés cuando el plazo de alegaciones está próximo a vencer. Puede conocerse el procedimiento en la página de metodología y plazos de ValiTax.
| Aspecto | Informe interno o de parte | Informe pericial visado de ValiTax |
|---|---|---|
| Método de valoración | No siempre explicado | Declarado y justificado |
| Hipótesis | Difíciles de contrastar | Documentadas y con análisis de sensibilidad |
| Visado | No suele tenerlo | Visado por ASPEJURE |
| Ratificación | No prevista | Posible en sala |
| Uso como prueba | Más discutible | Refuerza admisibilidad y peso |
¿Qué errores conviene evitar al valorar participaciones?
- Registrar un deterioro sin soporte técnico y deducirlo sin analizar su tratamiento fiscal.
- Confundir el valor contable de la participada con su valor recuperable.
- Utilizar proyecciones optimistas o pesimistas sin explicar sus hipótesis.
- Olvidar el ajuste fiscal cuando el deterioro se revierte en ejercicios posteriores.
- Mantener valoraciones distintas para la misma participación en documentos diferentes.
Conclusión
El deterioro de participaciones combina dos planos: la valoración contable y el tratamiento fiscal que fija la ley. Cuando la inspección cuestiona cualquiera de ellos, un informe pericial de ValiTax puede reforzar la posición de la sociedad con un análisis técnico y documentado. Puede escribir a Contacto@LRB.es, llamar al +34 684 234 831 o solicitar un informe pericial en ValiTax; la consulta inicial no tiene coste.
Preguntas frecuentes
Como regla general no, cuando concurren las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre ellas que se cumplan los requisitos de la exención del artículo 21. Es un análisis que depende del caso y de la redacción vigente de la norma en cada ejercicio.
Se estima con técnicas de valoración, como el patrimonio neto de la participada corregido por plusvalías tácitas o el descuento de flujos de efectivo. La elección depende de la naturaleza de la participada y debe justificarse con documentación y un análisis de sensibilidad.
Conviene cuando la inspección sustituye el valor aplicado o se discute el importe recuperable. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, es un medio de prueba que refuerza la defensa y puede aportarse en alegaciones, reposición, TEAR, TEAC o vía judicial.
ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Elabora informes de valoración de empresas, participaciones y activos visados por ASPEJURE, con método declarado y documentación de apoyo, aptos para aportarse como prueba y ratificables en sala cuando el procedimiento lo requiera.
La reversión se registra como ingreso contable y su tratamiento fiscal debe ser coherente con el ajuste que se hizo al registrar el deterioro. Si este no fue deducible, la reversión no debería tributar de nuevo. Conviene revisar el ajuste en cada ejercicio para evitar discrepancias.
Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.






