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Segunda opinión pericial o contrainforme: cuándo tiene sentido pedirlo

En cualquier controversia tributaria o mercantil que dependa de una valoración técnica, es habitual que la parte contraria —ya sea la Agencia Tributaria, otra sociedad en un litigio societario o la contraparte en un procedimiento judicial— aporte su propio informe pericial. Ante esa situación, surge una pregunta recurrente entre administradores y asesores: una segunda opinión pericial o contrainforme: cuándo tiene sentido pedirlo es una decisión que puede condicionar de forma decisiva el resultado final del procedimiento.

Qué es un contrainforme pericial

El contrainforme, también llamado segunda opinión pericial, es un dictamen técnico independiente que analiza, valida o rebate las conclusiones de un informe pericial previo aportado por la otra parte. No se trata de repetir el análisis original, sino de someterlo a una revisión crítica: comprobar la metodología empleada, los comparables utilizados, las hipótesis de partida y la coherencia de las conclusiones con la normativa contable y fiscal aplicable.

Situaciones en las que conviene solicitar una segunda opinión pericial

  • Discrepancias significativas de valoración: cuando el informe de la Administración o de la contraparte arroja un valor muy alejado de las expectativas razonables del contribuyente o de la empresa.
  • Estimaciones indirectas de la AEAT: cuando la inspección ha recurrido a métodos de estimación indirecta o a comparables poco representativos del sector concreto de la empresa.
  • Litigios societarios sobre valoración de participaciones: en separaciones de socios, herencias o procesos de compraventa de empresa familiar, donde el valor de las participaciones determina directamente la cuantía a percibir.
  • Antes de aceptar un acuerdo o allanamiento: conviene contar con una segunda opinión antes de firmar un acta con acuerdo o aceptar una propuesta transaccional basada en una valoración discutible.
  • Cuando el primer informe presenta debilidades metodológicas evidentes: uso de comparables no homogéneos, fechas de valoración incoherentes o falta de motivación suficiente en las conclusiones.

Cuándo NO suele ser necesario un contrainforme

No todas las controversias justifican el coste y el tiempo de un contrainforme. Cuando la discrepancia es de escasa cuantía económica, cuando el informe original está sólidamente fundamentado y coincide con los estándares habituales del sector, o cuando el margen de discusión jurídica es más relevante que el técnico, puede resultar más eficiente centrar los recursos en la estrategia jurídica en lugar de encargar una segunda pericia.

Cómo se construye un contrainforme sólido

  • Análisis exhaustivo del informe original, identificando cada hipótesis y cada dato de partida.
  • Verificación de las fuentes utilizadas y de la representatividad de los comparables seleccionados.
  • Aplicación de metodologías alternativas o complementarias que permitan contrastar el resultado obtenido.
  • Redacción de conclusiones claras, motivadas y con lenguaje accesible para un tribunal o para el órgano de resolución que deba valorarlo.

Valor probatorio de la segunda opinión pericial

Cuando dos informes periciales contradictorios llegan a un procedimiento, el órgano decisor (tribunal económico-administrativo, juzgado o la propia inspección) debe valorar cuál resulta más convincente atendiendo a su rigor metodológico y a la coherencia interna de sus conclusiones. Por ello, la calidad del contrainforme —no solo su existencia— es determinante: un contrainforme mal fundamentado puede incluso debilitar la posición de quien lo aporta si evidencia carencias frente al informe original.

El momento procesal adecuado

La segunda opinión pericial o contrainforme: cuándo tiene sentido pedirlo depende también del momento procesal. Aportarlo en fase de alegaciones, antes de que se dicte una resolución definitiva, suele ser más eficaz que esperar a la fase de recurso, aunque en procedimientos judiciales el contrainforme puede solicitarse también durante la fase de prueba, incluso como pericial judicial si el juez lo considera necesario.

Recomendación profesional

Antes de decidir si merece la pena encargar una segunda opinión, es recomendable realizar una valoración preliminar del informe original con el apoyo de un informe pericial tributario que permita identificar de forma rápida si existen debilidades relevantes que justifiquen profundizar en un contrainforme completo.

Conclusión

Solicitar una segunda opinión pericial no debe ser una decisión automática, sino el resultado de valorar la cuantía en juego, la solidez del informe original y las posibilidades reales de mejorar la posición del contribuyente o de la empresa. Cuando la situación lo justifica, un contrainforme bien elaborado puede llegar a cambiar por completo el desenlace de una controversia tributaria o societaria.

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