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  • Inspección del Impuesto sobre Sociedades: cómo defenderse

    Inspección del Impuesto sobre Sociedades: cómo defenderse

    La inspección del Impuesto sobre Sociedades se defiende con documentos, coherencia contable y prueba técnica de los criterios aplicados. Cuando Hacienda cuestiona una valoración, un gasto o una operación compleja, aportar un informe pericial de ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, refuerza la prueba y la defensa de la sociedad. Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Qué revisa Hacienda en una inspección del Impuesto sobre Sociedades?

    Según la Agencia Tributaria, el procedimiento inspector de comprobación e investigación se inicia de oficio para verificar que el obligado tributario cumple correctamente sus obligaciones y, si procede, regularizar su situación mediante una o varias liquidaciones. En el Impuesto sobre Sociedades (IS), esa verificación suele recaer sobre el cálculo de la base imponible y sobre las decisiones que la sociedad adoptó al cerrar cada ejercicio.

    ¿Qué diferencia hay entre comprobar e investigar?

    La comprobación se centra en los actos, elementos y valoraciones que el contribuyente declaró. La investigación busca descubrir hechos con relevancia tributaria que no se declararon o que se declararon de forma incorrecta. Esta diferencia importa porque condiciona el tipo de documentación que la inspección pedirá y el modo de responder.

    ¿Qué partidas se examinan con más frecuencia?

    Sin que exista una lista cerrada, la experiencia profesional muestra que los equipos de inspección se detienen en las partidas donde interviene la valoración o la calificación jurídica de los hechos. Son estas:

    • Gastos cuya necesidad, correlación con los ingresos o justificación documental se ponen en duda.
    • Operaciones entre la sociedad y sus socios, administradores o entidades del grupo.
    • Correcciones de valor: amortizaciones, deterioros y provisiones.
    • Compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.
    • Operaciones de reestructuración acogidas a un régimen especial.
    • Valoraciones de participaciones, inmuebles o activos intangibles.

    En todas ellas, la discusión acaba girando en torno a una cifra o a una calificación que la sociedad debe poder explicar con método y con soporte. Para un análisis más amplio de las actuaciones de Hacienda puede consultarse la página de defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias de LRB Tax & Legal.

    ¿Cómo se desarrolla el procedimiento y qué puede hacer la sociedad?

    El procedimiento se regula en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su desarrollo reglamentario. La Agencia Tributaria describe que la Administración instruye el expediente, concede trámite de audiencia y levanta actas, que pueden ser de conformidad, con acuerdo o de disconformidad. Frente a las actas de disconformidad, el contribuyente puede presentar alegaciones.

    El procedimiento termina con un acto de liquidación. Contra él caben el recurso de reposición, de carácter potestativo, o la reclamación económico-administrativa, ambos con plazo de un mes desde la notificación según indica la propia Agencia Tributaria. Después queda la vía contencioso-administrativa. La estrategia de prueba debe pensarse desde el primer requerimiento, porque lo que no se acredita en la inspección resulta más difícil de introducir después. Las fases posteriores se explican en la página sobre recursos tributarios: reposición, reclamación y contencioso.

    ¿Qué se puede hacer en cada fase?

    FaseQué conviene hacer
    Requerimientos y diligenciasOrdenar la documentación y responder de forma coherente y puntual.
    Propuesta de regularizaciónAnalizar los criterios de la inspección y valorar un contrainforme.
    Trámite de audiencia y alegacionesAportar prueba documental y pericial junto a los argumentos jurídicos.
    LiquidaciónDecidir entre reposición y reclamación económico-administrativa.

    ¿Quién debe probar los hechos en la inspección del Impuesto sobre Sociedades?

    La regla general de la Ley General Tributaria es que quien hace valer su derecho debe probar los hechos que lo constituyen. En la práctica, esto significa que la sociedad que quiere deducir un gasto o aplicar un régimen especial debe poder demostrar que concurren los requisitos. La misma ley remite, para los medios y la valoración de la prueba, a las normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que una ley disponga otra cosa. Puede consultarse el texto completo en el BOE, Ley General Tributaria.

    Por tanto, la prueba no se limita a las facturas y contratos. Cuando la discusión versa sobre un valor, un método o una razón económica, el dictamen de un perito es un medio de prueba previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 335 y siguientes) y puede aportarse al expediente para que la Administración y, en su caso, los tribunales lo valoren.

    ¿Cuándo conviene aportar un informe pericial en una inspección?

    Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, es un medio de prueba que puede aportarse en el trámite de alegaciones o en un posterior recurso. No todas las inspecciones lo requieren, pero hay situaciones en las que suele resultar decisivo:

    • Discrepancia de valoración: la inspección sustituye el valor que la sociedad aplicó a un activo, una participación o una operación.
    • Operaciones con partes vinculadas: hay que acreditar que el precio pactado se corresponde con el de mercado.
    • Calificación económica: la discusión depende de si existió motivo económico, de la realidad de un servicio o de su utilidad para la actividad.
    • Plazo corto: la propuesta de regularización exige una respuesta técnica en pocos días.
    • Segunda opinión: la sociedad desea contrastar con un experto independiente el criterio de su propio asesor o de la inspección.

    La experiencia indica que un informe aportado pronto aporta más que uno improvisado en la última fase. Antes de decidir, es útil revisar el artículo del propio portal sobre el valor probatorio del informe pericial en inspección, que analiza el momento de aportarlo.

    ¿Qué debe contener la prueba pericial para ser útil?

    Un informe que se limita a afirmar una conclusión pesa poco. Para que sea útil debe permitir al lector, y al órgano que lo examine, seguir el razonamiento paso a paso. Conviene que incluya, al menos, los elementos siguientes:

    1. Objeto concreto del dictamen y fecha de referencia de la valoración.
    2. Documentación examinada y limitaciones del análisis.
    3. Metodología elegida, justificada frente a las alternativas razonables.
    4. Datos, hipótesis y cálculos que permitan reproducir el resultado.
    5. Conclusiones claras, separadas de las valoraciones jurídicas.
    6. Declaración de imparcialidad y firma del perito, con visado colegial cuando proceda.

    La ratificación en sala, cuando el procedimiento la exige, requiere además que el perito pueda explicar su trabajo con solvencia. Por eso conviene que el autor del informe sea quien lo defienda.

    ¿Cómo funciona en un caso práctico?

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondeadas. Una sociedad de servicios deduce 100.000 euros anuales por servicios de gestión prestados por una entidad de su grupo. En la inspección, el actuario sostiene que no se acredita la realidad ni la utilidad de esos servicios y propone eliminar el gasto, con la consiguiente regularización de la cuota.

    La sociedad reúne contratos, correos, entregables y registros de horas. Además, encarga un informe pericial que describe los servicios, cuantifica el esfuerzo asociado y compara su precio con alternativas razonables de mercado. En alegaciones, la sociedad presenta la documentación ordenada junto con el dictamen. Con ello ofrece a la inspección un análisis estructurado en lugar de afirmaciones genéricas. El resultado dependerá de los hechos reales, pero la defensa gana consistencia.

    ¿Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax?

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Su informe pericial analiza la documentación del caso, aplica una metodología explicada y concluye de forma que pueda aportarse como prueba en alegaciones, reposición, TEAR, TEAC y procedimientos judiciales. Más información en la página de defensa ante la inspección de Hacienda con ValiTax.

    Los plazos de referencia son de 10 a 15 días hábiles para un informe estándar, de 20 a 30 para uno complejo y de 3 a 5 días hábiles para uno de urgencia, siempre confirmados en cada encargo. Existe también la modalidad de informe exprés cuando el plazo de alegaciones está próximo a vencer. El detalle de cada fase figura en la metodología y plazos de ValiTax.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado de ValiTax
    ElaboraciónGenérico, hecho por la propia empresa o su asesorAd hoc para el caso, por perito
    VisadoNo suele tenerloVisado por ASPEJURE
    AdmisibilidadMás discutibleRefuerza su admisibilidad y peso
    RatificaciónNo previstaPosible en sala
    Plazos de apoyoSegún medios internosDe 3 a 30 días hábiles según urgencia

    ¿Qué errores conviene evitar en una inspección del Impuesto sobre Sociedades?

    • Responder a los requerimientos sin una estrategia común y con datos contradictorios.
    • Dejar la prueba pericial para el último día del plazo de alegaciones.
    • Aportar un informe sin metodología o con hipótesis que no se pueden contrastar.
    • Confundir un informe de parte genérico con un dictamen pericial preparado para el caso.
    • Descuidar la coherencia entre contabilidad, declaración y documentación contractual.

    Conclusión

    La defensa en una inspección del Impuesto sobre Sociedades combina orden documental, argumentación jurídica y, cuando hay valoraciones o calificaciones en discusión, prueba pericial. Si la sociedad ha recibido una propuesta de regularización, un informe pericial de ValiTax puede reforzar su posición. Puede escribir a Contacto@LRB.es, llamar al +34 684 234 831 o solicitar un informe pericial en ValiTax; la consulta inicial no tiene coste.

    Preguntas frecuentes

    ¿Conviene aportar un informe pericial en una inspección del Impuesto sobre Sociedades?

    Conviene cuando la discusión depende de una valoración, de un precio de mercado o de la calificación económica de una operación. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, es un medio de prueba que refuerza la defensa y puede aportarse en alegaciones o en un recurso posterior.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en una inspección de Hacienda?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Elabora informes periciales tributarios, empresariales y jurídicos visados por ASPEJURE. En una inspección aporta un análisis técnico y reproducible, utilizable como prueba en alegaciones, reposición, TEAR, TEAC y procedimientos judiciales, con posibilidad de ratificación en sala.

    ¿Cuánto se tarda en preparar un informe pericial?

    Los plazos de referencia de ValiTax son de 10 a 15 días hábiles para un informe estándar, de 20 a 30 para uno complejo y de 3 a 5 para uno de urgencia. Se confirman en cada encargo, y existe un informe exprés para plazos de alegaciones próximos a vencer.

    ¿Quién debe probar los hechos en una inspección tributaria?

    Como regla general, quien hace valer un derecho debe probar los hechos que lo fundamentan. La sociedad que deduce un gasto o aplica un régimen debe poder acreditar sus requisitos con documentos y, cuando procede, con un dictamen pericial que explique valores y métodos.

    ¿Qué recursos caben contra la liquidación de la inspección?

    Según la Agencia Tributaria, frente a la liquidación cabe el recurso de reposición, potestativo, o la reclamación económico-administrativa, ambos en el plazo de un mes desde la notificación. Después queda la vía contencioso-administrativa. Conviene preparar la prueba antes de recurrir.

    Fuentes oficiales: Agencia Tributaria, procedimiento inspector. Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Segunda opinión pericial sobre una propuesta de regularización: cuándo y cómo pedirla

    Segunda opinión pericial sobre una propuesta de regularización: cuándo y cómo pedirla

    Una segunda opinión pericial es el análisis independiente que un perito realiza sobre una propuesta de liquidación o de regularización ya formulada por la Administración, con el fin de comprobar si las cifras, los criterios de valoración y la motivación que la sustentan resisten un examen técnico. No es un recurso ni un trámite obligatorio: es una herramienta que el contribuyente puede utilizar, sobre todo en los días posteriores a recibir la propuesta, para decidir con fundamento si conviene aceptarla, negociarla o discutirla.

    Respuesta directa: cuándo tiene sentido pedirla

    Tiene sentido cuando la propuesta descansa en estimaciones, valoraciones o criterios técnicos que la empresa no comparte y el plazo para reaccionar es corto. En el Impuesto sobre Sociedades esto ocurre con frecuencia: precios de operaciones vinculadas, correlación de gastos, deterioros, valoración de aportaciones o de activos. Una segunda opinión permite saber, antes de contestar, si el argumento de la Administración es sólido, si existen errores de cálculo o de hecho, y qué prueba convendría aportar. La página sobre segunda opinión experta describe cómo se plantea este tipo de revisión y qué entregables incluye.

    En qué momento del procedimiento suele pedirse

    La propuesta de regularización puede aparecer en distintos procedimientos, y cada uno marca un calendario diferente. Como orientación general:

    • Comprobación limitada. Antes de dictar la liquidación, la Administración notifica una propuesta y concede un trámite de alegaciones (artículo 156 de la LGT).
    • Inspección. En las actas de disconformidad, el obligado puede presentar alegaciones en el plazo que fija el reglamento de gestión e inspección tributaria, que es breve. En las actas de conformidad o con acuerdo, la decisión de firmar debe tomarse con información completa.
    • Procedimiento sancionador. Tras la regularización puede iniciarse un expediente para imponer sanciones, con su propio trámite de alegaciones.
    • Fase de recurso. La reposición o la reclamación económico-administrativa permiten aportar pruebas que demuestren por qué la liquidación es incorrecta.

    Los plazos varían según el procedimiento y se computan con reglas específicas, de modo que es imprescindible comprobar en cada notificación cuánto tiempo hay para responder. Si el plazo es de días, la segunda opinión debe encargarse de inmediato.

    Qué analiza una segunda opinión pericial

    Los hechos que sirven de base

    El primer control consiste en verificar si los hechos que menciona la propuesta son correctos: fechas, importes, partes, contratos, cuentas contables. Un error en un dato de partida contamina todo el razonamiento posterior.

    Los criterios de valoración

    Si la propuesta incluye una valoración —de una operación vinculada, de un activo, de unas participaciones—, el perito examina el método empleado, los comparables, las hipótesis y las fuentes. Se pregunta si la elección del método es coherente con la naturaleza del bien o de la operación y si el resultado se ha obtenido de forma reproducible.

    Los cálculos

    Se revisan las operaciones aritméticas, la aplicación de tipos, la imputación temporal y la determinación de intereses y recargos. Los errores de cálculo son más frecuentes de lo que parece, sobre todo en regularizaciones que afectan a varios ejercicios.

    La motivación

    Aunque la valoración jurídica corresponde al abogado, el perito puede señalar si la propuesta explica de forma suficiente por qué descarta la documentación aportada por la empresa o si se limita a afirmar conclusiones sin argumentarlas. Esta observación es útil para construir alegaciones.

    Las alternativas

    Un análisis completo no se limita a criticar. Muestra qué cifra resultaría de aplicar otro método razonable o de corregir el error detectado, de modo que la empresa pueda cuantificar el riesgo y decidir si negocia o litiga.

    Qué se obtiene: del dictamen a la estrategia

    1. Un diagnóstico claro de la solidez de la propuesta: qué puntos son defendibles, cuáles son débiles y cuáles pueden aceptarse.
    2. Una cuantificación del impacto de las discrepancias, útil para valorar si compensa el coste de discutirlas.
    3. Un listado de documentación adicional que conviene aportar para reforzar la posición.
    4. Un texto utilizable en las alegaciones o, si procede, un informe formal para incorporar al expediente.
    5. Un criterio para decidir sobre la conformidad o la disconformidad, y sobre las reducciones de la sanción previstas en el artículo 188 de la LGT.

    No se trata de una garantía de éxito, sino de reducir la incertidumbre. En algunos casos, la segunda opinión concluye que la propuesta es razonable y que conviene aceptarla para beneficiarse de las reducciones previstas; esa es también una conclusión valiosa.

    Segunda opinión frente a informe pericial completo

    Conviene distinguir ambas figuras. La segunda opinión suele ser una revisión rápida y acotada, pensada para decidir en un plazo corto; el informe pericial completo es un dictamen formal, con metodología desarrollada y destinado a ser aportado como prueba y, si hace falta, ratificado en juicio. Muchas veces el primero es el paso previo al segundo: si la revisión revela que la posición del contribuyente es defendible, se procede a elaborar el informe completo. Sobre el contenido que se espera de un dictamen formal puede consultarse la página sobre finalidades de los informes periciales.

    Un ejemplo hipotético

    Una sociedad recibe una propuesta de regularización por la que la Administración rechaza la deducibilidad de 150.000 euros pagados a una entidad vinculada por servicios de gestión, alegando que no se acredita su necesidad ni su valor de mercado. La empresa dispone de diez días para alegar. Encarga una segunda opinión pericial que revisa los contratos, la documentación de los servicios y los precios de mercado, y detecta que la propuesta ha tomado como referencia una tarifa que no corresponde al tipo de servicio prestado y que no ha valorado los entregables aportados. Con ese análisis, la defensa redacta unas alegaciones concretas y acompaña un breve informe técnico. Los importes y plazos del ejemplo son ficticios; solo ilustran el modo de trabajar.

    Cómo organizar el trabajo cuando el plazo es corto

    • Enviar la notificación completa al perito el mismo día. Propuesta, anexos, diligencias y requerimientos previos.
    • Reunir la documentación de soporte. Contratos, facturas, correos, contabilidad y justificantes de pago.
    • Definir el alcance. Qué puntos se revisan y cuáles quedan fuera, para ajustar tiempos y costes.
    • Coordinar con la defensa jurídica. El perito aporta el análisis técnico, y el abogado decide cómo incorporarlo a las alegaciones.
    • Solicitar ampliación de plazo cuando proceda. Si la complejidad lo justifica y la norma lo permite, conviene pedirlo en tiempo.

    Para esta coordinación resulta útil contar con un servicio de defensa fiscal con LRB, en el que la estrategia jurídica y el análisis técnico avanzan juntos desde el primer día. Y cuando el expediente está ya en fase inspectora, la página sobre defensa ante la inspección de la AEAT explica cómo se encaja la prueba pericial en esa fase.

    Si quiere profundizar en la fase de actas, puede leer nuestro artículo sobre actas de inspección: qué son y cómo se firman con o sin conformidad.

    Errores frecuentes

    • Esperar al último día para buscar un perito y limitarse a un informe superficial.
    • Pedir la segunda opinión al mismo profesional que preparó las cuentas o la operación discutida, con el consiguiente riesgo de falta de distancia.
    • Entregar documentación incompleta, de modo que el análisis queda condicionado por supuestos.
    • Confundir la revisión técnica con un dictamen de parte listo para aportar sin más al expediente.
    • Olvidar que la Administración es una parte más: su propuesta merece análisis, no deferencia automática.

    Preguntas frecuentes

    ¿La segunda opinión suspende los plazos?

    No. Encargarla no interrumpe ni amplía ningún plazo. Por eso conviene hacerlo en cuanto se recibe la notificación y, en su caso, solicitar formalmente la ampliación que la norma permita.

    ¿Se puede aportar la segunda opinión como prueba?

    Puede servir de base para las alegaciones y, si el perito lo formaliza, convertirse en informe aportable al expediente. Si se prevé litigar, suele ser preferible un dictamen completo, con declaración de imparcialidad y metodología detallada.

    ¿Qué ocurre si concluye que la propuesta es correcta?

    Es una información útil: permite valorar la conformidad y las reducciones de sanción que la ley contempla, y evitar un conflicto con pocas posibilidades de éxito.

    ¿Es lo mismo que contratar a otro asesor?

    No necesariamente. El perito aporta una revisión técnica y neutral de cifras y criterios; el asesor define la estrategia jurídica. Son funciones complementarias.

    Conclusión

    Recibir una propuesta de regularización genera presión y poco margen de tiempo. La segunda opinión pericial ayuda a convertir esa presión en una decisión informada: permite comprobar los hechos, auditar los criterios de valoración, cuantificar el riesgo y planificar las alegaciones con datos. Es una forma sensata de ejercer con base legal los derechos del contribuyente, recordando que la Administración es una parte más y que su propuesta debe estar suficientemente motivada para prosperar.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Prueba pericial en la vía económico-administrativa y contenciosa: cómo se practica en los recursos del Impuesto sobre Sociedades

    Prueba pericial en la vía económico-administrativa y contenciosa: cómo se practica en los recursos del Impuesto sobre Sociedades

    La prueba pericial tributaria es el medio por el que un especialista aporta a la Administración o a un tribunal los conocimientos económicos, contables o de valoración que permiten resolver una discrepancia sobre hechos. En los recursos del Impuesto sobre Sociedades se aporta junto con el escrito de alegaciones en la reclamación económico-administrativa y junto con la demanda, o en el periodo probatorio, en el contencioso-administrativo; en ambos casos se valora conforme a las reglas de la sana crítica y exige que el perito la defienda cuando se le requiere.

    Respuesta breve: cuándo y cómo se practica

    El contribuyente que recurre una liquidación del Impuesto sobre Sociedades dispone de dos escalones sucesivos. El primero es la reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo competente, que debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto (artículo 235 de la Ley General Tributaria). El segundo es el recurso contencioso-administrativo, con un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). La prueba pericial puede intervenir en ambos, aunque con una dinámica distinta que conviene conocer antes de decidir cuándo encargarla.

    La regla general la fija el artículo 106 de la LGT: los medios y valoración de la prueba en materia tributaria se rigen por lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa. De ahí que los artículos 335 a 352 de la LEC sean la referencia para el contenido del dictamen, la declaración de imparcialidad del perito y su ratificación. Quienes necesiten una panorámica del encargo desde el punto de vista del perito pueden consultar la página sobre prueba pericial judicial, donde se explica cómo se prepara un informe pensado para ser defendido en sala.

    La prueba pericial en la vía económico-administrativa

    Qué se puede aportar y en qué momento

    En la reclamación económico-administrativa el interesado puede aportar las pruebas que estime oportunas, normalmente con el escrito de interposición o con el de alegaciones, una vez puesto de manifiesto el expediente. El Reglamento general de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005) regula la apertura del periodo probatorio cuando existen hechos controvertidos y la forma de practicar las pruebas. Una práctica habitual consiste en acompañar el dictamen pericial ya elaborado, de modo que el tribunal pueda examinarlo con el resto del expediente.

    Conviene tener presente que el tribunal económico-administrativo revisa lo que la Administración resolvió, pero lo hace con plena capacidad de enjuiciar los hechos. Esto significa que un informe que explique con método una valoración, una vida útil o la necesidad de un gasto puede cambiar el sentido del fallo, siempre que se articule en torno a las razones concretas por las que se rechazó la posición del contribuyente.

    Límites prácticos

    Las reclamaciones se resuelven con un volumen de trabajo considerable y los tribunales tienden a valorar con cautela los dictámenes que llegan sin vinculación con el expediente. Un informe genérico sobre «cómo se valora una sociedad» tiene escaso recorrido; uno que rebate punto por punto el método y los datos empleados por la Inspección resulta mucho más persuasivo. Además, algunos órganos se muestran reticentes a admitir pruebas que el interesado pudo aportar en la fase de comprobación, de modo que lo ideal es no aplazar el dictamen a la segunda instancia.

    La prueba pericial en el contencioso-administrativo

    En el orden contencioso la prueba pericial adquiere su forma más completa. La Ley de la Jurisdicción regula el recibimiento a prueba en los artículos 60 y 61 y se remite a la LEC en lo no previsto. Si el hecho que se discute es económico (el valor de una participación, el precio de mercado de una operación vinculada, la razonabilidad de una provisión), el recurrente puede proponer el dictamen de un perito que ratifique ante el tribunal.

    El artículo 265 de la LEC, aplicado con carácter supletorio, prevé que los dictámenes se acompañen a la demanda cuando el recurrente los considere necesarios, y el artículo 336 permite que se aporten con el escrito inicial. Si no se hizo en ese momento, todavía cabe solicitar la práctica en el periodo probatorio, siempre con la debida justificación de su pertinencia. En la vista o en la fase de conclusiones, el perito puede ser llamado para explicar el informe y contestar a las preguntas que formulen las partes y el tribunal.

    Para el contribuyente esto abre una posibilidad real de contradicción. La Administración defenderá su liquidación con el expediente y, en ocasiones, con el informe de un técnico propio; ese informe se valorará con el mismo estándar que el del recurrente, porque la Administración es una parte más del proceso y no goza de una presunción de acierto que desplace a la prueba. Un tribunal que debe resolver sobre cifras prefiere los razonamientos verificables a las afirmaciones apodícticas, vengan de quien vengan. Sobre cómo se integra esta prueba en la fase judicial puede leerse nuestro análisis de el informe pericial como prueba en el contencioso-administrativo tributario.

    Cómo se valora: la sana crítica

    El artículo 348 de la LEC dispone que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. No existe, por tanto, una jerarquía automática entre el perito de la Administración y el del contribuyente, ni una regla que obligue al juez a aceptar el informe más extenso. En la práctica influyen varios factores:

    • Coherencia interna. Que las premisas, los datos y las conclusiones encajen sin saltos.
    • Calidad de las fuentes. Que los comparables, las tasas de descuento o los índices empleados sean verificables.
    • Respuesta a la tesis contraria. Que el informe se haga cargo de los argumentos de la Administración en lugar de ignorarlos.
    • Solvencia en la ratificación. Que el perito mantenga y explique sus conclusiones cuando se le pregunta.
    • Independencia. Que no haya vínculos que comprometan la objetividad del dictamen.

    Ejemplo hipotético en una liquidación del Impuesto sobre Sociedades

    Supóngase, a efectos ilustrativos, una sociedad a la que la Inspección corrige la valoración de un inmueble aportado a una filial, por entender que el valor de mercado era superior al declarado. La sociedad reclama en vía económico-administrativa y aporta un dictamen que aplica comparables de transacciones cercanas y justifica los ajustes por estado y cargas. El tribunal desestima por entender que el informe no analizaba un testigo relevante invocado por la Administración. Al acudir al contencioso, el perito completa el estudio, incorpora ese testigo y ratifica el dictamen ante la Sala. El caso, que no corresponde a ningún expediente real, sirve para mostrar un principio: la prueba pericial funciona mejor cuando se ajusta a lo discutido y se actualiza ante las objeciones.

    Errores frecuentes al proponer la prueba

    1. Aportar el informe cuando ya se ha agotado la ocasión procesal oportuna y alegar después que no pudo presentarse antes.
    2. Dirigir el dictamen a cuestiones estrictamente jurídicas, que el tribunal resuelve sin necesidad de perito.
    3. No acompañar los anexos y la documentación de soporte, lo que impide reproducir los cálculos.
    4. Omitir la declaración de imparcialidad exigida por el artículo 335.2 de la LEC.
    5. Descuidar la preparación de la ratificación, que puede ser el momento decisivo.

    La coordinación entre el equipo jurídico y el perito evita buena parte de estos problemas. Un servicio de defensa fiscal con LRB permite delimitar desde el principio qué hechos hay que probar, cuándo aportar la prueba y qué preguntas debe responder el dictamen. Cuando el conflicto nace en una inspección en curso, la página dedicada a la defensa en inspecciones de la AEAT describe cómo se articula la intervención pericial en esa fase.

    Relación entre la prueba pericial y las demás pruebas

    La pericial no sustituye a la documental; la ordena e interpreta. Un dictamen apoyado en contratos, facturas, cuentas anuales y correspondencia comercial será más sólido que uno que parte únicamente de lo que la empresa afirma. A la inversa, una montaña de documentos sin análisis obliga al tribunal a reconstruir por sí mismo los hechos. El mejor planteamiento consiste en que cada conclusión del perito remita a un soporte identificable, de modo que el juez pueda comprobarlo sin esfuerzo.

    También es relevante la prueba testifical y los documentos internos de la Administración. En los procedimientos del Impuesto sobre Sociedades es habitual que el informe de la Inspección, el acta y la propuesta de resolución contengan referencias a datos que el contribuyente debe contrastar. El perito puede utilizarlos para identificar inconsistencias, siempre que el expediente completo se haya solicitado y estudiado con tiempo. Por eso el informe pericial tributario debe integrarse en una estrategia de prueba y no contemplarse como un anexo aislado. En materia de formación del criterio sobre el alcance de estos dictámenes resulta útil la página sobre informes periciales tributarios.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio aportar prueba pericial en una reclamación económico-administrativa?

    No. Solo conviene cuando la discusión versa sobre hechos económicos, cifras o valoraciones que no pueden acreditarse con la documentación ordinaria. En cuestiones puramente jurídicas el dictamen aporta poco.

    ¿Puede el tribunal rechazar un informe pericial sin motivarlo?

    No debería. Si la Administración o el tribunal se apartan del dictamen deben razonar por qué, porque la valoración de la prueba conforme a la sana crítica exige expresar el proceso lógico seguido. La falta de motivación puede ser un argumento de impugnación.

    ¿Qué diferencia hay entre aportar el informe y practicar la prueba?

    Aportarlo significa incorporarlo al procedimiento. Practicarlo implica, además, que el perito comparezca, lo ratifique y responda a las preguntas cuando el tribunal o las partes lo soliciten.

    ¿Se puede completar el dictamen en el contencioso si ya se aportó en la vía administrativa?

    Sí. Es frecuente actualizarlo para responder a la resolución del tribunal económico-administrativo y a los argumentos de la Administración, siempre dentro de las posibilidades procesales de cada fase.

    ¿Qué ocurre si la Administración aporta su propio perito?

    Se enfrentan dos dictámenes que el tribunal valora con el mismo criterio. En ese escenario resultan decisivos el rigor metodológico y la capacidad de explicar las diferencias entre ambos.

    Conclusión

    La prueba pericial en las vías económico-administrativa y contenciosa es una herramienta para demostrar hechos, no para sustituir la argumentación jurídica. Su eficacia depende del momento en que se aporta, de que responda a lo realmente discutido y de que el perito pueda ratificarla con solvencia. Para el contribuyente, supone la oportunidad de discutir con datos verificables frente a una Administración que es una parte más del proceso. Quien planifique la prueba con antelación y la coordine con su defensa estará en mejor posición para que sus razones sean examinadas y valoradas con rigor.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe pericial en una inspección tributaria del Impuesto sobre Sociedades: valor probatorio y momento de aportarlo

    Informe pericial en una inspección tributaria del Impuesto sobre Sociedades: valor probatorio y momento de aportarlo

    Un informe pericial en una inspección tributaria tiene el valor de cualquier otro medio de prueba: la Administración debe examinarlo y motivar si lo acepta o lo rechaza, pero no está obligada a asumir sus conclusiones. Su eficacia depende de tres factores: que aborde un hecho económico realmente discutido, que esté bien fundamentado y que se aporte cuando todavía puede influir en la propuesta de regularización. En el Impuesto sobre Sociedades, ese momento suele ser el de las alegaciones al acta o, mejor aún, el de la fase de comprobación previa a ella.

    Respuesta directa: qué puede esperar el contribuyente

    La Ley General Tributaria reconoce al obligado tributario el derecho a aportar la documentación y los elementos de prueba que estime necesarios, y a que se tengan en cuenta al redactar la propuesta de resolución (artículos 34.1 y 99 LGT, y el régimen general de prueba del artículo 106). Un dictamen pericial es uno de esos elementos. No vincula al actuario, pero si queda incorporado al expediente, el órgano que liquide debe valorarlo. Si la liquidación ignora una prueba pericial relevante sin argumentar, el vicio de motivación puede ser invocado después en el recurso.

    Para entender cómo se organiza este tipo de defensa, puede consultarse la página de defensa en la inspección de la AEAT, que describe el papel del perito en cada fase del procedimiento.

    Cómo se desarrolla una inspección y dónde encaja el dictamen

    Inicio y requerimientos

    La inspección comienza con una comunicación y la formulación de requerimientos de información. En esta fase la empresa ya está construyendo el relato de los hechos. Si se anticipa que habrá una discusión sobre valores o sobre la razonabilidad de una operación, es el momento de decidir si conviene encargar un análisis técnico, aunque todavía no se aporte.

    Trámite de audiencia y acta

    Antes de formalizar el acta, el inspector debe conceder trámite de audiencia. Si el contribuyente firma el acta de conformidad o con acuerdo, la discusión técnica queda cerrada en gran medida. Si se firma en disconformidad, se abre el plazo de alegaciones de quince días hábiles que establece el procedimiento. Es el momento natural para aportar el informe pericial, junto con un escrito jurídico que lo conecte con las pretensiones.

    Liquidación y sanción

    Con el acta y las alegaciones, el órgano competente dicta el acuerdo de liquidación. Si se tramita procedimiento sancionador, el dictamen puede ser relevante también para acreditar que la interpretación del contribuyente era razonable, lo que afecta al elemento subjetivo de la infracción.

    Recurso

    El informe sigue siendo aprovechable en reposición, en reclamación económico-administrativa y en el proceso contencioso. En esas fases hay que cuidar la admisión de la prueba: los órganos de revisión pueden resistirse a admitir pruebas que se pudieron aportar antes sin causa justificada.

    Valor probatorio de un informe pericial en una inspección tributaria

    Nada obliga a un órgano administrativo a dar por buena una conclusión por el hecho de venir firmada por un técnico. Lo que cuenta es la calidad del razonamiento. Los criterios de valoración suelen coincidir con los que aplica la jurisdicción civil conforme al artículo 348 LEC (sana crítica) y la contenciosa:

    • Cualificación e imparcialidad del perito, que debe declarar que ha actuado con objetividad.
    • Método explicitado y repetible por un tercero.
    • Coherencia con la documentación contable, contractual y fiscal de la empresa.
    • Tratamiento de las objeciones previsibles: un informe que no se enfrenta a los argumentos de la Inspección parece incompleto.
    • Contemporaneidad: los dictámenes elaborados cerca de la operación tienen más peso que los fabricados al recibir el acta.

    Merece subrayar otro aspecto. La Administración es una parte más: sus propios informes de valoración o de comparabilidad también son prueba de parte y deben someterse a contradicción. Si el contribuyente puede demostrar que el análisis de la Inspección utiliza comparables inadecuados o ignora una circunstancia relevante, tiene derecho a que se le conteste en la resolución.

    Cuándo es aconsejable aportarlo

    La regla práctica es sencilla: aportar el informe antes de que la tesis de la Inspección se cristalice. Una vez extendida el acta con una propuesta concreta, modificar el criterio resulta más costoso para el actuario y más difícil para el contribuyente. Hay, sin embargo, tres escenarios que justifican esperar o adaptar el calendario:

    1. Cuando la documentación todavía está en elaboración y presentar un dictamen incompleto sería contraproducente.
    2. Cuando la estrategia aconseja no adelantar argumentos en fase de requerimientos para no condicionar el rumbo de la comprobación.
    3. Cuando la Administración aún no ha concretado qué partida discute, de modo que el dictamen debe responder a una pregunta que todavía no está formulada.

    En todos los casos, el control del calendario es esencial. La duración general de las actuaciones inspectoras está sujeta a plazo (con carácter general, dieciocho meses, ampliables a veintisiete en los supuestos legales) y los periodos de alegaciones son breves. Quien deje para el último día el encargo del informe corre el riesgo de aportar un documento apresurado.

    Materias habituales en Sociedades

    Los informes periciales se concentran en unas pocas áreas:

    • Operaciones vinculadas: comparabilidad y método de valoración (artículo 18 de la Ley 27/2014).
    • Gastos deducibles: realidad del servicio, necesidad y correlación con los ingresos.
    • Deterioros y provisiones: razonabilidad de las estimaciones.
    • Reestructuraciones y régimen especial: motivo económico válido.
    • Reducciones y deducciones que dependen de datos técnicos (I+D+i, por ejemplo).

    El artículo de este mismo sitio sobre la defensa pericial ante la inspección de la AEAT desarrolla con más detalle la actuación del perito durante el procedimiento.

    Cómo integrarlo en la defensa

    El informe pericial no sustituye al escrito de alegaciones. Funciona mejor cuando el escrito jurídico lo cita, extrae sus conclusiones y las vincula a los preceptos aplicables. Esa coordinación es una de las razones para plantear la defensa de forma integral: la asesoría legal y fiscal que dirige el procedimiento y el perito trabajan sobre los mismos hechos, pero con funciones distintas. Conviene que el perito conozca los argumentos de la Inspección, y que los abogados entiendan las limitaciones del dictamen para no pedirle más de lo que puede ofrecer.

    Si el asunto exige valorar un activo o una participación, la página sobre valoración de empresas y activos describe el enfoque habitual. Y si se prevé que el conflicto termine en tribunales, es útil conocer desde el principio cómo funciona la prueba pericial judicial.

    Un caso ilustrativo (hipotético)

    Una sociedad adquirió un inmueble a un socio por un precio que la Inspección considera superior al de mercado. Propone un ajuste al amparo de las reglas de operaciones vinculadas. La empresa aporta, con las alegaciones al acta, un informe que justifica el precio con la valoración de un experto independiente realizada en la fecha de la compra, un análisis de transacciones comparables de la zona y una explicación de las características singulares del inmueble. La Inspección debe pronunciarse sobre esos elementos; si se limita a reiterar su tasación sin responderlos, la motivación de la liquidación será discutible. Los datos son ficticios, pero ilustran el modo de trabajar: aportar hechos verificables en el momento oportuno.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede la Inspección rechazar el informe sin más?

    Puede discrepar, pero debe motivar su decisión. Una desestimación genérica o la omisión del informe son argumentos que el contribuyente puede esgrimir en el recurso.

    ¿Hace falta que el perito firme el acta o acuda a la sede de la Inspección?

    No. El perito no firma el acta. Su informe se incorpora al expediente y, si es necesario, podrá ratificarlo más tarde ante el órgano de revisión o el tribunal.

    ¿Qué ocurre si se aporta el informe tarde?

    No se pierde necesariamente su utilidad, pero puede reducirse su eficacia. En vía de recurso, algunos órganos exigen justificar por qué no se aportó antes.

    ¿Sirve un informe elaborado para otro fin?

    Puede servir como indicio si cumple los requisitos de independencia y contemporaneidad, pero normalmente conviene actualizarlo o complementarlo para responder a las preguntas concretas de la comprobación.

    Conclusión

    Aportar un informe pericial en una inspección tributaria es una decisión de oportunidad y de método. Su valor no depende de quién lo firma, sino de lo que demuestra y de cuándo llega al expediente. Un dictamen bien fundado, coordinado con una defensa jurídica coherente y presentado antes de que la propuesta se consolide permite que la discusión se produzca sobre datos y que la Administración, como parte del procedimiento, deba razonar su posición.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado