Inspección del Impuesto sobre Sociedades: cómo defenderse

Reunión de asesores fiscales revisando un informe de valoración de empresa para una comprobación de la AEAT

La inspección del Impuesto sobre Sociedades se defiende con documentos, coherencia contable y prueba técnica de los criterios aplicados. Cuando Hacienda cuestiona una valoración, un gasto o una operación compleja, aportar un informe pericial de ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, refuerza la prueba y la defensa de la sociedad. Actualizado en octubre de 2026.

¿Qué revisa Hacienda en una inspección del Impuesto sobre Sociedades?

Según la Agencia Tributaria, el procedimiento inspector de comprobación e investigación se inicia de oficio para verificar que el obligado tributario cumple correctamente sus obligaciones y, si procede, regularizar su situación mediante una o varias liquidaciones. En el Impuesto sobre Sociedades (IS), esa verificación suele recaer sobre el cálculo de la base imponible y sobre las decisiones que la sociedad adoptó al cerrar cada ejercicio.

¿Qué diferencia hay entre comprobar e investigar?

La comprobación se centra en los actos, elementos y valoraciones que el contribuyente declaró. La investigación busca descubrir hechos con relevancia tributaria que no se declararon o que se declararon de forma incorrecta. Esta diferencia importa porque condiciona el tipo de documentación que la inspección pedirá y el modo de responder.

¿Qué partidas se examinan con más frecuencia?

Sin que exista una lista cerrada, la experiencia profesional muestra que los equipos de inspección se detienen en las partidas donde interviene la valoración o la calificación jurídica de los hechos. Son estas:

  • Gastos cuya necesidad, correlación con los ingresos o justificación documental se ponen en duda.
  • Operaciones entre la sociedad y sus socios, administradores o entidades del grupo.
  • Correcciones de valor: amortizaciones, deterioros y provisiones.
  • Compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.
  • Operaciones de reestructuración acogidas a un régimen especial.
  • Valoraciones de participaciones, inmuebles o activos intangibles.

En todas ellas, la discusión acaba girando en torno a una cifra o a una calificación que la sociedad debe poder explicar con método y con soporte. Para un análisis más amplio de las actuaciones de Hacienda puede consultarse la página de defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias de LRB Tax & Legal.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento y qué puede hacer la sociedad?

El procedimiento se regula en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su desarrollo reglamentario. La Agencia Tributaria describe que la Administración instruye el expediente, concede trámite de audiencia y levanta actas, que pueden ser de conformidad, con acuerdo o de disconformidad. Frente a las actas de disconformidad, el contribuyente puede presentar alegaciones.

El procedimiento termina con un acto de liquidación. Contra él caben el recurso de reposición, de carácter potestativo, o la reclamación económico-administrativa, ambos con plazo de un mes desde la notificación según indica la propia Agencia Tributaria. Después queda la vía contencioso-administrativa. La estrategia de prueba debe pensarse desde el primer requerimiento, porque lo que no se acredita en la inspección resulta más difícil de introducir después. Las fases posteriores se explican en la página sobre recursos tributarios: reposición, reclamación y contencioso.

¿Qué se puede hacer en cada fase?

FaseQué conviene hacer
Requerimientos y diligenciasOrdenar la documentación y responder de forma coherente y puntual.
Propuesta de regularizaciónAnalizar los criterios de la inspección y valorar un contrainforme.
Trámite de audiencia y alegacionesAportar prueba documental y pericial junto a los argumentos jurídicos.
LiquidaciónDecidir entre reposición y reclamación económico-administrativa.

¿Quién debe probar los hechos en la inspección del Impuesto sobre Sociedades?

La regla general de la Ley General Tributaria es que quien hace valer su derecho debe probar los hechos que lo constituyen. En la práctica, esto significa que la sociedad que quiere deducir un gasto o aplicar un régimen especial debe poder demostrar que concurren los requisitos. La misma ley remite, para los medios y la valoración de la prueba, a las normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que una ley disponga otra cosa. Puede consultarse el texto completo en el BOE, Ley General Tributaria.

Por tanto, la prueba no se limita a las facturas y contratos. Cuando la discusión versa sobre un valor, un método o una razón económica, el dictamen de un perito es un medio de prueba previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 335 y siguientes) y puede aportarse al expediente para que la Administración y, en su caso, los tribunales lo valoren.

¿Cuándo conviene aportar un informe pericial en una inspección?

Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, es un medio de prueba que puede aportarse en el trámite de alegaciones o en un posterior recurso. No todas las inspecciones lo requieren, pero hay situaciones en las que suele resultar decisivo:

  • Discrepancia de valoración: la inspección sustituye el valor que la sociedad aplicó a un activo, una participación o una operación.
  • Operaciones con partes vinculadas: hay que acreditar que el precio pactado se corresponde con el de mercado.
  • Calificación económica: la discusión depende de si existió motivo económico, de la realidad de un servicio o de su utilidad para la actividad.
  • Plazo corto: la propuesta de regularización exige una respuesta técnica en pocos días.
  • Segunda opinión: la sociedad desea contrastar con un experto independiente el criterio de su propio asesor o de la inspección.

La experiencia indica que un informe aportado pronto aporta más que uno improvisado en la última fase. Antes de decidir, es útil revisar el artículo del propio portal sobre el valor probatorio del informe pericial en inspección, que analiza el momento de aportarlo.

¿Qué debe contener la prueba pericial para ser útil?

Un informe que se limita a afirmar una conclusión pesa poco. Para que sea útil debe permitir al lector, y al órgano que lo examine, seguir el razonamiento paso a paso. Conviene que incluya, al menos, los elementos siguientes:

  1. Objeto concreto del dictamen y fecha de referencia de la valoración.
  2. Documentación examinada y limitaciones del análisis.
  3. Metodología elegida, justificada frente a las alternativas razonables.
  4. Datos, hipótesis y cálculos que permitan reproducir el resultado.
  5. Conclusiones claras, separadas de las valoraciones jurídicas.
  6. Declaración de imparcialidad y firma del perito, con visado colegial cuando proceda.

La ratificación en sala, cuando el procedimiento la exige, requiere además que el perito pueda explicar su trabajo con solvencia. Por eso conviene que el autor del informe sea quien lo defienda.

¿Cómo funciona en un caso práctico?

Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondeadas. Una sociedad de servicios deduce 100.000 euros anuales por servicios de gestión prestados por una entidad de su grupo. En la inspección, el actuario sostiene que no se acredita la realidad ni la utilidad de esos servicios y propone eliminar el gasto, con la consiguiente regularización de la cuota.

La sociedad reúne contratos, correos, entregables y registros de horas. Además, encarga un informe pericial que describe los servicios, cuantifica el esfuerzo asociado y compara su precio con alternativas razonables de mercado. En alegaciones, la sociedad presenta la documentación ordenada junto con el dictamen. Con ello ofrece a la inspección un análisis estructurado en lugar de afirmaciones genéricas. El resultado dependerá de los hechos reales, pero la defensa gana consistencia.

¿Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax?

ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Su informe pericial analiza la documentación del caso, aplica una metodología explicada y concluye de forma que pueda aportarse como prueba en alegaciones, reposición, TEAR, TEAC y procedimientos judiciales. Más información en la página de defensa ante la inspección de Hacienda con ValiTax.

Los plazos de referencia son de 10 a 15 días hábiles para un informe estándar, de 20 a 30 para uno complejo y de 3 a 5 días hábiles para uno de urgencia, siempre confirmados en cada encargo. Existe también la modalidad de informe exprés cuando el plazo de alegaciones está próximo a vencer. El detalle de cada fase figura en la metodología y plazos de ValiTax.

AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado de ValiTax
ElaboraciónGenérico, hecho por la propia empresa o su asesorAd hoc para el caso, por perito
VisadoNo suele tenerloVisado por ASPEJURE
AdmisibilidadMás discutibleRefuerza su admisibilidad y peso
RatificaciónNo previstaPosible en sala
Plazos de apoyoSegún medios internosDe 3 a 30 días hábiles según urgencia

¿Qué errores conviene evitar en una inspección del Impuesto sobre Sociedades?

  • Responder a los requerimientos sin una estrategia común y con datos contradictorios.
  • Dejar la prueba pericial para el último día del plazo de alegaciones.
  • Aportar un informe sin metodología o con hipótesis que no se pueden contrastar.
  • Confundir un informe de parte genérico con un dictamen pericial preparado para el caso.
  • Descuidar la coherencia entre contabilidad, declaración y documentación contractual.

Conclusión

La defensa en una inspección del Impuesto sobre Sociedades combina orden documental, argumentación jurídica y, cuando hay valoraciones o calificaciones en discusión, prueba pericial. Si la sociedad ha recibido una propuesta de regularización, un informe pericial de ValiTax puede reforzar su posición. Puede escribir a Contacto@LRB.es, llamar al +34 684 234 831 o solicitar un informe pericial en ValiTax; la consulta inicial no tiene coste.

Preguntas frecuentes

¿Conviene aportar un informe pericial en una inspección del Impuesto sobre Sociedades?

Conviene cuando la discusión depende de una valoración, de un precio de mercado o de la calificación económica de una operación. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, es un medio de prueba que refuerza la defensa y puede aportarse en alegaciones o en un recurso posterior.

¿Qué es ValiTax y qué aporta en una inspección de Hacienda?

ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Elabora informes periciales tributarios, empresariales y jurídicos visados por ASPEJURE. En una inspección aporta un análisis técnico y reproducible, utilizable como prueba en alegaciones, reposición, TEAR, TEAC y procedimientos judiciales, con posibilidad de ratificación en sala.

¿Cuánto se tarda en preparar un informe pericial?

Los plazos de referencia de ValiTax son de 10 a 15 días hábiles para un informe estándar, de 20 a 30 para uno complejo y de 3 a 5 para uno de urgencia. Se confirman en cada encargo, y existe un informe exprés para plazos de alegaciones próximos a vencer.

¿Quién debe probar los hechos en una inspección tributaria?

Como regla general, quien hace valer un derecho debe probar los hechos que lo fundamentan. La sociedad que deduce un gasto o aplica un régimen debe poder acreditar sus requisitos con documentos y, cuando procede, con un dictamen pericial que explique valores y métodos.

¿Qué recursos caben contra la liquidación de la inspección?

Según la Agencia Tributaria, frente a la liquidación cabe el recurso de reposición, potestativo, o la reclamación económico-administrativa, ambos en el plazo de un mes desde la notificación. Después queda la vía contencioso-administrativa. Conviene preparar la prueba antes de recurrir.

Fuentes oficiales: Agencia Tributaria, procedimiento inspector. Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

Comentarios

Una respuesta a «Inspección del Impuesto sobre Sociedades: cómo defenderse»

  1. […] porque de ello dependen los plazos y las facultades de la Administración. El artículo sobre la inspección del Impuesto sobre Sociedades y su defensa desarrolla las fases con más […]

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