Segunda opinión pericial sobre una propuesta de regularización: cuándo y cómo pedirla

Perito revisando cifras y gráficos financieros para un informe de tasación pericial contradictoria

Una segunda opinión pericial es el análisis independiente que un perito realiza sobre una propuesta de liquidación o de regularización ya formulada por la Administración, con el fin de comprobar si las cifras, los criterios de valoración y la motivación que la sustentan resisten un examen técnico. No es un recurso ni un trámite obligatorio: es una herramienta que el contribuyente puede utilizar, sobre todo en los días posteriores a recibir la propuesta, para decidir con fundamento si conviene aceptarla, negociarla o discutirla.

Respuesta directa: cuándo tiene sentido pedirla

Tiene sentido cuando la propuesta descansa en estimaciones, valoraciones o criterios técnicos que la empresa no comparte y el plazo para reaccionar es corto. En el Impuesto sobre Sociedades esto ocurre con frecuencia: precios de operaciones vinculadas, correlación de gastos, deterioros, valoración de aportaciones o de activos. Una segunda opinión permite saber, antes de contestar, si el argumento de la Administración es sólido, si existen errores de cálculo o de hecho, y qué prueba convendría aportar. La página sobre segunda opinión experta describe cómo se plantea este tipo de revisión y qué entregables incluye.

En qué momento del procedimiento suele pedirse

La propuesta de regularización puede aparecer en distintos procedimientos, y cada uno marca un calendario diferente. Como orientación general:

  • Comprobación limitada. Antes de dictar la liquidación, la Administración notifica una propuesta y concede un trámite de alegaciones (artículo 156 de la LGT).
  • Inspección. En las actas de disconformidad, el obligado puede presentar alegaciones en el plazo que fija el reglamento de gestión e inspección tributaria, que es breve. En las actas de conformidad o con acuerdo, la decisión de firmar debe tomarse con información completa.
  • Procedimiento sancionador. Tras la regularización puede iniciarse un expediente para imponer sanciones, con su propio trámite de alegaciones.
  • Fase de recurso. La reposición o la reclamación económico-administrativa permiten aportar pruebas que demuestren por qué la liquidación es incorrecta.

Los plazos varían según el procedimiento y se computan con reglas específicas, de modo que es imprescindible comprobar en cada notificación cuánto tiempo hay para responder. Si el plazo es de días, la segunda opinión debe encargarse de inmediato.

Qué analiza una segunda opinión pericial

Los hechos que sirven de base

El primer control consiste en verificar si los hechos que menciona la propuesta son correctos: fechas, importes, partes, contratos, cuentas contables. Un error en un dato de partida contamina todo el razonamiento posterior.

Los criterios de valoración

Si la propuesta incluye una valoración —de una operación vinculada, de un activo, de unas participaciones—, el perito examina el método empleado, los comparables, las hipótesis y las fuentes. Se pregunta si la elección del método es coherente con la naturaleza del bien o de la operación y si el resultado se ha obtenido de forma reproducible.

Los cálculos

Se revisan las operaciones aritméticas, la aplicación de tipos, la imputación temporal y la determinación de intereses y recargos. Los errores de cálculo son más frecuentes de lo que parece, sobre todo en regularizaciones que afectan a varios ejercicios.

La motivación

Aunque la valoración jurídica corresponde al abogado, el perito puede señalar si la propuesta explica de forma suficiente por qué descarta la documentación aportada por la empresa o si se limita a afirmar conclusiones sin argumentarlas. Esta observación es útil para construir alegaciones.

Las alternativas

Un análisis completo no se limita a criticar. Muestra qué cifra resultaría de aplicar otro método razonable o de corregir el error detectado, de modo que la empresa pueda cuantificar el riesgo y decidir si negocia o litiga.

Qué se obtiene: del dictamen a la estrategia

  1. Un diagnóstico claro de la solidez de la propuesta: qué puntos son defendibles, cuáles son débiles y cuáles pueden aceptarse.
  2. Una cuantificación del impacto de las discrepancias, útil para valorar si compensa el coste de discutirlas.
  3. Un listado de documentación adicional que conviene aportar para reforzar la posición.
  4. Un texto utilizable en las alegaciones o, si procede, un informe formal para incorporar al expediente.
  5. Un criterio para decidir sobre la conformidad o la disconformidad, y sobre las reducciones de la sanción previstas en el artículo 188 de la LGT.

No se trata de una garantía de éxito, sino de reducir la incertidumbre. En algunos casos, la segunda opinión concluye que la propuesta es razonable y que conviene aceptarla para beneficiarse de las reducciones previstas; esa es también una conclusión valiosa.

Segunda opinión frente a informe pericial completo

Conviene distinguir ambas figuras. La segunda opinión suele ser una revisión rápida y acotada, pensada para decidir en un plazo corto; el informe pericial completo es un dictamen formal, con metodología desarrollada y destinado a ser aportado como prueba y, si hace falta, ratificado en juicio. Muchas veces el primero es el paso previo al segundo: si la revisión revela que la posición del contribuyente es defendible, se procede a elaborar el informe completo. Sobre el contenido que se espera de un dictamen formal puede consultarse la página sobre finalidades de los informes periciales.

Un ejemplo hipotético

Una sociedad recibe una propuesta de regularización por la que la Administración rechaza la deducibilidad de 150.000 euros pagados a una entidad vinculada por servicios de gestión, alegando que no se acredita su necesidad ni su valor de mercado. La empresa dispone de diez días para alegar. Encarga una segunda opinión pericial que revisa los contratos, la documentación de los servicios y los precios de mercado, y detecta que la propuesta ha tomado como referencia una tarifa que no corresponde al tipo de servicio prestado y que no ha valorado los entregables aportados. Con ese análisis, la defensa redacta unas alegaciones concretas y acompaña un breve informe técnico. Los importes y plazos del ejemplo son ficticios; solo ilustran el modo de trabajar.

Cómo organizar el trabajo cuando el plazo es corto

  • Enviar la notificación completa al perito el mismo día. Propuesta, anexos, diligencias y requerimientos previos.
  • Reunir la documentación de soporte. Contratos, facturas, correos, contabilidad y justificantes de pago.
  • Definir el alcance. Qué puntos se revisan y cuáles quedan fuera, para ajustar tiempos y costes.
  • Coordinar con la defensa jurídica. El perito aporta el análisis técnico, y el abogado decide cómo incorporarlo a las alegaciones.
  • Solicitar ampliación de plazo cuando proceda. Si la complejidad lo justifica y la norma lo permite, conviene pedirlo en tiempo.

Para esta coordinación resulta útil contar con un servicio de defensa fiscal con LRB, en el que la estrategia jurídica y el análisis técnico avanzan juntos desde el primer día. Y cuando el expediente está ya en fase inspectora, la página sobre defensa ante la inspección de la AEAT explica cómo se encaja la prueba pericial en esa fase.

Si quiere profundizar en la fase de actas, puede leer nuestro artículo sobre actas de inspección: qué son y cómo se firman con o sin conformidad.

Errores frecuentes

  • Esperar al último día para buscar un perito y limitarse a un informe superficial.
  • Pedir la segunda opinión al mismo profesional que preparó las cuentas o la operación discutida, con el consiguiente riesgo de falta de distancia.
  • Entregar documentación incompleta, de modo que el análisis queda condicionado por supuestos.
  • Confundir la revisión técnica con un dictamen de parte listo para aportar sin más al expediente.
  • Olvidar que la Administración es una parte más: su propuesta merece análisis, no deferencia automática.

Preguntas frecuentes

¿La segunda opinión suspende los plazos?

No. Encargarla no interrumpe ni amplía ningún plazo. Por eso conviene hacerlo en cuanto se recibe la notificación y, en su caso, solicitar formalmente la ampliación que la norma permita.

¿Se puede aportar la segunda opinión como prueba?

Puede servir de base para las alegaciones y, si el perito lo formaliza, convertirse en informe aportable al expediente. Si se prevé litigar, suele ser preferible un dictamen completo, con declaración de imparcialidad y metodología detallada.

¿Qué ocurre si concluye que la propuesta es correcta?

Es una información útil: permite valorar la conformidad y las reducciones de sanción que la ley contempla, y evitar un conflicto con pocas posibilidades de éxito.

¿Es lo mismo que contratar a otro asesor?

No necesariamente. El perito aporta una revisión técnica y neutral de cifras y criterios; el asesor define la estrategia jurídica. Son funciones complementarias.

Conclusión

Recibir una propuesta de regularización genera presión y poco margen de tiempo. La segunda opinión pericial ayuda a convertir esa presión en una decisión informada: permite comprobar los hechos, auditar los criterios de valoración, cuantificar el riesgo y planificar las alegaciones con datos. Es una forma sensata de ejercer con base legal los derechos del contribuyente, recordando que la Administración es una parte más y que su propuesta debe estar suficientemente motivada para prosperar.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

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