Informe pericial en una inspección tributaria del Impuesto sobre Sociedades: valor probatorio y momento de aportarlo

Perito revisando cifras y gráficos financieros para un informe de tasación pericial contradictoria

Un informe pericial en una inspección tributaria tiene el valor de cualquier otro medio de prueba: la Administración debe examinarlo y motivar si lo acepta o lo rechaza, pero no está obligada a asumir sus conclusiones. Su eficacia depende de tres factores: que aborde un hecho económico realmente discutido, que esté bien fundamentado y que se aporte cuando todavía puede influir en la propuesta de regularización. En el Impuesto sobre Sociedades, ese momento suele ser el de las alegaciones al acta o, mejor aún, el de la fase de comprobación previa a ella.

Respuesta directa: qué puede esperar el contribuyente

La Ley General Tributaria reconoce al obligado tributario el derecho a aportar la documentación y los elementos de prueba que estime necesarios, y a que se tengan en cuenta al redactar la propuesta de resolución (artículos 34.1 y 99 LGT, y el régimen general de prueba del artículo 106). Un dictamen pericial es uno de esos elementos. No vincula al actuario, pero si queda incorporado al expediente, el órgano que liquide debe valorarlo. Si la liquidación ignora una prueba pericial relevante sin argumentar, el vicio de motivación puede ser invocado después en el recurso.

Para entender cómo se organiza este tipo de defensa, puede consultarse la página de defensa en la inspección de la AEAT, que describe el papel del perito en cada fase del procedimiento.

Cómo se desarrolla una inspección y dónde encaja el dictamen

Inicio y requerimientos

La inspección comienza con una comunicación y la formulación de requerimientos de información. En esta fase la empresa ya está construyendo el relato de los hechos. Si se anticipa que habrá una discusión sobre valores o sobre la razonabilidad de una operación, es el momento de decidir si conviene encargar un análisis técnico, aunque todavía no se aporte.

Trámite de audiencia y acta

Antes de formalizar el acta, el inspector debe conceder trámite de audiencia. Si el contribuyente firma el acta de conformidad o con acuerdo, la discusión técnica queda cerrada en gran medida. Si se firma en disconformidad, se abre el plazo de alegaciones de quince días hábiles que establece el procedimiento. Es el momento natural para aportar el informe pericial, junto con un escrito jurídico que lo conecte con las pretensiones.

Liquidación y sanción

Con el acta y las alegaciones, el órgano competente dicta el acuerdo de liquidación. Si se tramita procedimiento sancionador, el dictamen puede ser relevante también para acreditar que la interpretación del contribuyente era razonable, lo que afecta al elemento subjetivo de la infracción.

Recurso

El informe sigue siendo aprovechable en reposición, en reclamación económico-administrativa y en el proceso contencioso. En esas fases hay que cuidar la admisión de la prueba: los órganos de revisión pueden resistirse a admitir pruebas que se pudieron aportar antes sin causa justificada.

Valor probatorio de un informe pericial en una inspección tributaria

Nada obliga a un órgano administrativo a dar por buena una conclusión por el hecho de venir firmada por un técnico. Lo que cuenta es la calidad del razonamiento. Los criterios de valoración suelen coincidir con los que aplica la jurisdicción civil conforme al artículo 348 LEC (sana crítica) y la contenciosa:

  • Cualificación e imparcialidad del perito, que debe declarar que ha actuado con objetividad.
  • Método explicitado y repetible por un tercero.
  • Coherencia con la documentación contable, contractual y fiscal de la empresa.
  • Tratamiento de las objeciones previsibles: un informe que no se enfrenta a los argumentos de la Inspección parece incompleto.
  • Contemporaneidad: los dictámenes elaborados cerca de la operación tienen más peso que los fabricados al recibir el acta.

Merece subrayar otro aspecto. La Administración es una parte más: sus propios informes de valoración o de comparabilidad también son prueba de parte y deben someterse a contradicción. Si el contribuyente puede demostrar que el análisis de la Inspección utiliza comparables inadecuados o ignora una circunstancia relevante, tiene derecho a que se le conteste en la resolución.

Cuándo es aconsejable aportarlo

La regla práctica es sencilla: aportar el informe antes de que la tesis de la Inspección se cristalice. Una vez extendida el acta con una propuesta concreta, modificar el criterio resulta más costoso para el actuario y más difícil para el contribuyente. Hay, sin embargo, tres escenarios que justifican esperar o adaptar el calendario:

  1. Cuando la documentación todavía está en elaboración y presentar un dictamen incompleto sería contraproducente.
  2. Cuando la estrategia aconseja no adelantar argumentos en fase de requerimientos para no condicionar el rumbo de la comprobación.
  3. Cuando la Administración aún no ha concretado qué partida discute, de modo que el dictamen debe responder a una pregunta que todavía no está formulada.

En todos los casos, el control del calendario es esencial. La duración general de las actuaciones inspectoras está sujeta a plazo (con carácter general, dieciocho meses, ampliables a veintisiete en los supuestos legales) y los periodos de alegaciones son breves. Quien deje para el último día el encargo del informe corre el riesgo de aportar un documento apresurado.

Materias habituales en Sociedades

Los informes periciales se concentran en unas pocas áreas:

  • Operaciones vinculadas: comparabilidad y método de valoración (artículo 18 de la Ley 27/2014).
  • Gastos deducibles: realidad del servicio, necesidad y correlación con los ingresos.
  • Deterioros y provisiones: razonabilidad de las estimaciones.
  • Reestructuraciones y régimen especial: motivo económico válido.
  • Reducciones y deducciones que dependen de datos técnicos (I+D+i, por ejemplo).

El artículo de este mismo sitio sobre la defensa pericial ante la inspección de la AEAT desarrolla con más detalle la actuación del perito durante el procedimiento.

Cómo integrarlo en la defensa

El informe pericial no sustituye al escrito de alegaciones. Funciona mejor cuando el escrito jurídico lo cita, extrae sus conclusiones y las vincula a los preceptos aplicables. Esa coordinación es una de las razones para plantear la defensa de forma integral: la asesoría legal y fiscal que dirige el procedimiento y el perito trabajan sobre los mismos hechos, pero con funciones distintas. Conviene que el perito conozca los argumentos de la Inspección, y que los abogados entiendan las limitaciones del dictamen para no pedirle más de lo que puede ofrecer.

Si el asunto exige valorar un activo o una participación, la página sobre valoración de empresas y activos describe el enfoque habitual. Y si se prevé que el conflicto termine en tribunales, es útil conocer desde el principio cómo funciona la prueba pericial judicial.

Un caso ilustrativo (hipotético)

Una sociedad adquirió un inmueble a un socio por un precio que la Inspección considera superior al de mercado. Propone un ajuste al amparo de las reglas de operaciones vinculadas. La empresa aporta, con las alegaciones al acta, un informe que justifica el precio con la valoración de un experto independiente realizada en la fecha de la compra, un análisis de transacciones comparables de la zona y una explicación de las características singulares del inmueble. La Inspección debe pronunciarse sobre esos elementos; si se limita a reiterar su tasación sin responderlos, la motivación de la liquidación será discutible. Los datos son ficticios, pero ilustran el modo de trabajar: aportar hechos verificables en el momento oportuno.

Preguntas frecuentes

¿Puede la Inspección rechazar el informe sin más?

Puede discrepar, pero debe motivar su decisión. Una desestimación genérica o la omisión del informe son argumentos que el contribuyente puede esgrimir en el recurso.

¿Hace falta que el perito firme el acta o acuda a la sede de la Inspección?

No. El perito no firma el acta. Su informe se incorpora al expediente y, si es necesario, podrá ratificarlo más tarde ante el órgano de revisión o el tribunal.

¿Qué ocurre si se aporta el informe tarde?

No se pierde necesariamente su utilidad, pero puede reducirse su eficacia. En vía de recurso, algunos órganos exigen justificar por qué no se aportó antes.

¿Sirve un informe elaborado para otro fin?

Puede servir como indicio si cumple los requisitos de independencia y contemporaneidad, pero normalmente conviene actualizarlo o complementarlo para responder a las preguntas concretas de la comprobación.

Conclusión

Aportar un informe pericial en una inspección tributaria es una decisión de oportunidad y de método. Su valor no depende de quién lo firma, sino de lo que demuestra y de cuándo llega al expediente. Un dictamen bien fundado, coordinado con una defensa jurídica coherente y presentado antes de que la propuesta se consolide permite que la discusión se produzca sobre datos y que la Administración, como parte del procedimiento, deba razonar su posición.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

Comentarios

Una respuesta a «Informe pericial en una inspección tributaria del Impuesto sobre Sociedades: valor probatorio y momento de aportarlo»

  1. […] en la última fase. Antes de decidir, es útil revisar el artículo del propio portal sobre el valor probatorio del informe pericial en inspección, que analiza el momento de […]

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