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  • Inspección del Impuesto sobre Sociedades: cómo defenderse

    Inspección del Impuesto sobre Sociedades: cómo defenderse

    La inspección del Impuesto sobre Sociedades se defiende con documentos, coherencia contable y prueba técnica de los criterios aplicados. Cuando Hacienda cuestiona una valoración, un gasto o una operación compleja, aportar un informe pericial de ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, refuerza la prueba y la defensa de la sociedad. Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Qué revisa Hacienda en una inspección del Impuesto sobre Sociedades?

    Según la Agencia Tributaria, el procedimiento inspector de comprobación e investigación se inicia de oficio para verificar que el obligado tributario cumple correctamente sus obligaciones y, si procede, regularizar su situación mediante una o varias liquidaciones. En el Impuesto sobre Sociedades (IS), esa verificación suele recaer sobre el cálculo de la base imponible y sobre las decisiones que la sociedad adoptó al cerrar cada ejercicio.

    ¿Qué diferencia hay entre comprobar e investigar?

    La comprobación se centra en los actos, elementos y valoraciones que el contribuyente declaró. La investigación busca descubrir hechos con relevancia tributaria que no se declararon o que se declararon de forma incorrecta. Esta diferencia importa porque condiciona el tipo de documentación que la inspección pedirá y el modo de responder.

    ¿Qué partidas se examinan con más frecuencia?

    Sin que exista una lista cerrada, la experiencia profesional muestra que los equipos de inspección se detienen en las partidas donde interviene la valoración o la calificación jurídica de los hechos. Son estas:

    • Gastos cuya necesidad, correlación con los ingresos o justificación documental se ponen en duda.
    • Operaciones entre la sociedad y sus socios, administradores o entidades del grupo.
    • Correcciones de valor: amortizaciones, deterioros y provisiones.
    • Compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.
    • Operaciones de reestructuración acogidas a un régimen especial.
    • Valoraciones de participaciones, inmuebles o activos intangibles.

    En todas ellas, la discusión acaba girando en torno a una cifra o a una calificación que la sociedad debe poder explicar con método y con soporte. Para un análisis más amplio de las actuaciones de Hacienda puede consultarse la página de defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias de LRB Tax & Legal.

    ¿Cómo se desarrolla el procedimiento y qué puede hacer la sociedad?

    El procedimiento se regula en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su desarrollo reglamentario. La Agencia Tributaria describe que la Administración instruye el expediente, concede trámite de audiencia y levanta actas, que pueden ser de conformidad, con acuerdo o de disconformidad. Frente a las actas de disconformidad, el contribuyente puede presentar alegaciones.

    El procedimiento termina con un acto de liquidación. Contra él caben el recurso de reposición, de carácter potestativo, o la reclamación económico-administrativa, ambos con plazo de un mes desde la notificación según indica la propia Agencia Tributaria. Después queda la vía contencioso-administrativa. La estrategia de prueba debe pensarse desde el primer requerimiento, porque lo que no se acredita en la inspección resulta más difícil de introducir después. Las fases posteriores se explican en la página sobre recursos tributarios: reposición, reclamación y contencioso.

    ¿Qué se puede hacer en cada fase?

    FaseQué conviene hacer
    Requerimientos y diligenciasOrdenar la documentación y responder de forma coherente y puntual.
    Propuesta de regularizaciónAnalizar los criterios de la inspección y valorar un contrainforme.
    Trámite de audiencia y alegacionesAportar prueba documental y pericial junto a los argumentos jurídicos.
    LiquidaciónDecidir entre reposición y reclamación económico-administrativa.

    ¿Quién debe probar los hechos en la inspección del Impuesto sobre Sociedades?

    La regla general de la Ley General Tributaria es que quien hace valer su derecho debe probar los hechos que lo constituyen. En la práctica, esto significa que la sociedad que quiere deducir un gasto o aplicar un régimen especial debe poder demostrar que concurren los requisitos. La misma ley remite, para los medios y la valoración de la prueba, a las normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que una ley disponga otra cosa. Puede consultarse el texto completo en el BOE, Ley General Tributaria.

    Por tanto, la prueba no se limita a las facturas y contratos. Cuando la discusión versa sobre un valor, un método o una razón económica, el dictamen de un perito es un medio de prueba previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 335 y siguientes) y puede aportarse al expediente para que la Administración y, en su caso, los tribunales lo valoren.

    ¿Cuándo conviene aportar un informe pericial en una inspección?

    Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, es un medio de prueba que puede aportarse en el trámite de alegaciones o en un posterior recurso. No todas las inspecciones lo requieren, pero hay situaciones en las que suele resultar decisivo:

    • Discrepancia de valoración: la inspección sustituye el valor que la sociedad aplicó a un activo, una participación o una operación.
    • Operaciones con partes vinculadas: hay que acreditar que el precio pactado se corresponde con el de mercado.
    • Calificación económica: la discusión depende de si existió motivo económico, de la realidad de un servicio o de su utilidad para la actividad.
    • Plazo corto: la propuesta de regularización exige una respuesta técnica en pocos días.
    • Segunda opinión: la sociedad desea contrastar con un experto independiente el criterio de su propio asesor o de la inspección.

    La experiencia indica que un informe aportado pronto aporta más que uno improvisado en la última fase. Antes de decidir, es útil revisar el artículo del propio portal sobre el valor probatorio del informe pericial en inspección, que analiza el momento de aportarlo.

    ¿Qué debe contener la prueba pericial para ser útil?

    Un informe que se limita a afirmar una conclusión pesa poco. Para que sea útil debe permitir al lector, y al órgano que lo examine, seguir el razonamiento paso a paso. Conviene que incluya, al menos, los elementos siguientes:

    1. Objeto concreto del dictamen y fecha de referencia de la valoración.
    2. Documentación examinada y limitaciones del análisis.
    3. Metodología elegida, justificada frente a las alternativas razonables.
    4. Datos, hipótesis y cálculos que permitan reproducir el resultado.
    5. Conclusiones claras, separadas de las valoraciones jurídicas.
    6. Declaración de imparcialidad y firma del perito, con visado colegial cuando proceda.

    La ratificación en sala, cuando el procedimiento la exige, requiere además que el perito pueda explicar su trabajo con solvencia. Por eso conviene que el autor del informe sea quien lo defienda.

    ¿Cómo funciona en un caso práctico?

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondeadas. Una sociedad de servicios deduce 100.000 euros anuales por servicios de gestión prestados por una entidad de su grupo. En la inspección, el actuario sostiene que no se acredita la realidad ni la utilidad de esos servicios y propone eliminar el gasto, con la consiguiente regularización de la cuota.

    La sociedad reúne contratos, correos, entregables y registros de horas. Además, encarga un informe pericial que describe los servicios, cuantifica el esfuerzo asociado y compara su precio con alternativas razonables de mercado. En alegaciones, la sociedad presenta la documentación ordenada junto con el dictamen. Con ello ofrece a la inspección un análisis estructurado en lugar de afirmaciones genéricas. El resultado dependerá de los hechos reales, pero la defensa gana consistencia.

    ¿Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax?

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Su informe pericial analiza la documentación del caso, aplica una metodología explicada y concluye de forma que pueda aportarse como prueba en alegaciones, reposición, TEAR, TEAC y procedimientos judiciales. Más información en la página de defensa ante la inspección de Hacienda con ValiTax.

    Los plazos de referencia son de 10 a 15 días hábiles para un informe estándar, de 20 a 30 para uno complejo y de 3 a 5 días hábiles para uno de urgencia, siempre confirmados en cada encargo. Existe también la modalidad de informe exprés cuando el plazo de alegaciones está próximo a vencer. El detalle de cada fase figura en la metodología y plazos de ValiTax.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado de ValiTax
    ElaboraciónGenérico, hecho por la propia empresa o su asesorAd hoc para el caso, por perito
    VisadoNo suele tenerloVisado por ASPEJURE
    AdmisibilidadMás discutibleRefuerza su admisibilidad y peso
    RatificaciónNo previstaPosible en sala
    Plazos de apoyoSegún medios internosDe 3 a 30 días hábiles según urgencia

    ¿Qué errores conviene evitar en una inspección del Impuesto sobre Sociedades?

    • Responder a los requerimientos sin una estrategia común y con datos contradictorios.
    • Dejar la prueba pericial para el último día del plazo de alegaciones.
    • Aportar un informe sin metodología o con hipótesis que no se pueden contrastar.
    • Confundir un informe de parte genérico con un dictamen pericial preparado para el caso.
    • Descuidar la coherencia entre contabilidad, declaración y documentación contractual.

    Conclusión

    La defensa en una inspección del Impuesto sobre Sociedades combina orden documental, argumentación jurídica y, cuando hay valoraciones o calificaciones en discusión, prueba pericial. Si la sociedad ha recibido una propuesta de regularización, un informe pericial de ValiTax puede reforzar su posición. Puede escribir a Contacto@LRB.es, llamar al +34 684 234 831 o solicitar un informe pericial en ValiTax; la consulta inicial no tiene coste.

    Preguntas frecuentes

    ¿Conviene aportar un informe pericial en una inspección del Impuesto sobre Sociedades?

    Conviene cuando la discusión depende de una valoración, de un precio de mercado o de la calificación económica de una operación. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, es un medio de prueba que refuerza la defensa y puede aportarse en alegaciones o en un recurso posterior.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en una inspección de Hacienda?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Elabora informes periciales tributarios, empresariales y jurídicos visados por ASPEJURE. En una inspección aporta un análisis técnico y reproducible, utilizable como prueba en alegaciones, reposición, TEAR, TEAC y procedimientos judiciales, con posibilidad de ratificación en sala.

    ¿Cuánto se tarda en preparar un informe pericial?

    Los plazos de referencia de ValiTax son de 10 a 15 días hábiles para un informe estándar, de 20 a 30 para uno complejo y de 3 a 5 para uno de urgencia. Se confirman en cada encargo, y existe un informe exprés para plazos de alegaciones próximos a vencer.

    ¿Quién debe probar los hechos en una inspección tributaria?

    Como regla general, quien hace valer un derecho debe probar los hechos que lo fundamentan. La sociedad que deduce un gasto o aplica un régimen debe poder acreditar sus requisitos con documentos y, cuando procede, con un dictamen pericial que explique valores y métodos.

    ¿Qué recursos caben contra la liquidación de la inspección?

    Según la Agencia Tributaria, frente a la liquidación cabe el recurso de reposición, potestativo, o la reclamación económico-administrativa, ambos en el plazo de un mes desde la notificación. Después queda la vía contencioso-administrativa. Conviene preparar la prueba antes de recurrir.

    Fuentes oficiales: Agencia Tributaria, procedimiento inspector. Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Honorarios de un informe pericial tributario: contenido, plazos y qué influye en el coste

    Honorarios de un informe pericial tributario: contenido, plazos y qué influye en el coste

    Los honorarios de un informe pericial tributario dependen sobre todo de tres variables: el alcance de lo que se pregunta al perito, la cantidad y calidad de la documentación que hay que analizar y el momento en que se pide el trabajo. No existe una tarifa oficial ni un precio estándar; lo razonable es esperar un presupuesto previo que explique qué incluye, qué plazo se prevé y en qué supuestos podría variar. En lo que sigue se explica qué contiene un informe de este tipo, cómo se calcula su calendario y qué factores influyen en su coste, con especial atención a los litigios del Impuesto sobre Sociedades.

    Respuesta directa: qué esperar al encargar un informe

    Al encargar un informe pericial tributario, el contribuyente debería recibir: una definición clara del encargo, una relación de la documentación necesaria, un plazo estimado de entrega, un presupuesto con su forma de cálculo y una declaración sobre la independencia del perito. Si el informe va a utilizarse en un proceso, deberá además incluir la manifestación de objetividad que exige el artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el compromiso de ratificarlo. La página de honorarios de ValiTax recoge los criterios generales con los que se plantean estos presupuestos, lo que sirve de referencia para comparar propuestas.

    Qué debe contener un informe pericial tributario

    Aunque cada encargo es distinto, el contenido básico de un dictamen que pretenda tener fuerza probatoria suele incluir los siguientes bloques:

    1. Identificación y cualificación del perito, con su formación y experiencia relacionada con la materia.
    2. Declaración de imparcialidad, con la fórmula que exige la ley procesal.
    3. Objeto del encargo, es decir, las preguntas concretas a las que se responde.
    4. Documentación examinada, con su relación y sus limitaciones.
    5. Antecedentes y hechos, expuestos de forma neutral y verificable.
    6. Metodología, con justificación de los métodos elegidos y de los descartados.
    7. Análisis y cálculos, con hipótesis explícitas y, si procede, escenarios alternativos.
    8. Conclusiones, redactadas con precisión para que puedan citarse sin ambigüedad.
    9. Anexos, con los documentos de soporte y las fuentes de los datos.

    El artículo 336 de la LEC prevé que el dictamen se aporte con los documentos en que se apoye, y el 265 incluye los dictámenes entre los documentos que deben acompañar a los escritos iniciales. Un informe sin anexos suficientes pierde capacidad de convicción, porque el tribunal no puede comprobar de dónde salen las cifras.

    Plazos: de qué depende cuánto tarda

    La disponibilidad de la documentación

    Es el principal factor. Si la empresa entrega desde el inicio contratos, cuentas, declaraciones y correspondencia relevantes, el trabajo avanza con fluidez. Si la información llega por goteo, los tiempos se alargan y el riesgo de omisiones crece.

    La complejidad del análisis

    No es lo mismo revisar la deducibilidad de un gasto concreto que valorar una empresa con varias líneas de negocio o analizar una operación vinculada con comparables. La complejidad afecta tanto al tiempo como al número de profesionales implicados.

    Los plazos del procedimiento

    En ocasiones el calendario viene impuesto por un trámite: un plazo de alegaciones, la fecha límite para aportar la prueba con la demanda o el anuncio del dictamen conforme al artículo 337 de la LEC. El presupuesto debería indicar si el plazo exigido es compatible con el alcance solicitado o si habrá que acotarlo, por ejemplo entregando primero una versión preliminar.

    La necesidad de ratificación

    Si el informe se aporta a un proceso, el perito puede ser citado a la vista para ratificarlo y responder a las preguntas (artículo 347). Esa intervención debe preverse en el calendario y en el presupuesto.

    Honorarios de un informe pericial tributario: cómo se construyen y qué conviene pactar

    Los modelos más habituales son los siguientes:

    Modelo Cómo funciona Cuándo encaja
    Importe cerrado Precio fijo por un alcance definido Encargos acotados y bien delimitados
    Por horas Tarifa horaria con estimación y tope orientativo Alcance incierto o revisión de documentación extensa
    Por fases Pagos vinculados a hitos: análisis, informe, ratificación Asuntos largos con intervención posterior en juicio

    Hay un modelo que conviene evitar: los honorarios condicionados al resultado del procedimiento. Un perito que cobra más si el tribunal da la razón al cliente pierde la apariencia de independencia, y su dictamen puede ser tachado por esa razón. Los honorarios deben corresponder al trabajo realizado, no al resultado.

    Conviene pactar por escrito, además: el alcance exacto, las revisiones incluidas, el coste de la comparecencia en juicio, los gastos de desplazamiento, la forma de pago y las consecuencias de una ampliación del encargo. Una propuesta clara evita malentendidos.

    Factores que encarecen o abaratan el informe

    • Volumen documental. A más años y más operaciones, más horas de análisis.
    • Calidad de la contabilidad. Un soporte ordenado reduce el trabajo de reconstrucción.
    • Urgencia. Los plazos muy cortos pueden requerir más recursos y alterar la planificación.
    • Necesidad de datos externos, como bases de comparables o informes sectoriales.
    • Número de escenarios o ejercicios que deban valorarse.
    • Intervención posterior, como aclaraciones, contrainformes o ratificación.

    Honorarios, costas y deducibilidad

    En un proceso, los honorarios de los peritos forman parte de los gastos del procedimiento (artículo 241 de la LEC) y pueden integrarse en la condena en costas si el tribunal la impone, con los límites que fije la ley para su reclamación. Por eso es importante guardar los justificantes y pedir facturas desglosadas. En el plano fiscal, los honorarios relacionados con la actividad de la empresa pueden ser gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades siempre que cumplan los requisitos generales de contabilización, imputación temporal y justificación. Conviene consultarlo con el asesor para cada caso. Sobre los dictámenes que deben prepararse con calendarios muy ajustados puede leerse nuestro artículo sobre informe pericial exprés: cuándo se necesita un dictamen en plazos reducidos.

    Un ejemplo hipotético de planificación

    Una sociedad recibe una propuesta de regularización relacionada con la valoración de una cesión de activos intangibles a otra empresa del grupo. Dispone de un mes para presentar alegaciones. Reúne contratos, cuentas de los tres últimos ejercicios y estudios previos, y los envía al perito el primer día. El perito propone un presupuesto por fases: una primera de revisión preliminar en pocos días, que permite orientar las alegaciones, y una segunda de informe completo, destinada a aportarse si el asunto avanza. Si el asunto llega a un proceso, un tercer apartado cubre la ratificación. El ejemplo es ficticio, y los tiempos son solo ilustrativos; lo que muestra es que dividir el trabajo en fases ayuda a controlar el calendario y el coste.

    Cómo comparar presupuestos

    1. Verificar que todos se refieren al mismo alcance y a las mismas preguntas.
    2. Comprobar qué documentación asumen que existe y cuál tendría que elaborarse.
    3. Pedir la experiencia concreta del perito con asuntos similares.
    4. Examinar si incluyen la ratificación y las posibles aclaraciones.
    5. Desconfiar de las ofertas muy inferiores al resto: pueden esconder un alcance reducido o una calidad que luego no resista el contraste.

    Para integrar el presupuesto del perito en la estrategia general de defensa, un servicio de asesoría legal y fiscal permite evaluar si el coste es proporcionado a la cuantía en juego. Y para conocer el método de trabajo que se sigue en estos encargos, la página sobre la metodología de ValiTax detalla las fases habituales; la dedicada a los informes periciales tributarios describe los supuestos en que suelen solicitarse.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede pedir un presupuesto antes de aportar toda la documentación?

    Sí, y es lo habitual. Con una descripción del asunto y una relación de los documentos disponibles, el perito puede ofrecer una estimación y aclarar qué factores podrían modificarla.

    ¿El informe sirve si se aporta tarde?

    Depende del procedimiento. La ley procesal regula cuándo deben aportarse los dictámenes y cuándo pueden anunciarse, y en vía administrativa los plazos de alegaciones son estrictos. Por eso conviene encargar el trabajo con margen.

    ¿Quién paga si pierdo el pleito?

    Los honorarios del perito se integran en los gastos del proceso y, si hay condena en costas, su inclusión y su cuantía están sujetas a los límites legales. Conviene guardar las facturas y valorar este riesgo desde el principio.

    ¿Puedo ahorrar encargando solo una revisión preliminar?

    En muchos casos sí, sobre todo para decidir si merece la pena litigar. Pero si el objetivo es aportar un dictamen a un proceso, la revisión preliminar no sustituye al informe completo.

    Conclusión

    Un informe pericial tributario bien planteado es un trabajo con contenido, calendario y coste previsibles. El contribuyente debe exigir claridad sobre el alcance, la documentación necesaria, los plazos y la forma de cálculo de los honorarios, y evitar fórmulas que comprometan la independencia del perito. Con esa información puede decidir con criterio si el gasto es proporcionado al riesgo, ejerciendo con base legal sus derechos frente a una Administración que es una parte más y cuyas tesis también deben demostrarse.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Segunda opinión pericial sobre una propuesta de regularización: cuándo y cómo pedirla

    Segunda opinión pericial sobre una propuesta de regularización: cuándo y cómo pedirla

    Una segunda opinión pericial es el análisis independiente que un perito realiza sobre una propuesta de liquidación o de regularización ya formulada por la Administración, con el fin de comprobar si las cifras, los criterios de valoración y la motivación que la sustentan resisten un examen técnico. No es un recurso ni un trámite obligatorio: es una herramienta que el contribuyente puede utilizar, sobre todo en los días posteriores a recibir la propuesta, para decidir con fundamento si conviene aceptarla, negociarla o discutirla.

    Respuesta directa: cuándo tiene sentido pedirla

    Tiene sentido cuando la propuesta descansa en estimaciones, valoraciones o criterios técnicos que la empresa no comparte y el plazo para reaccionar es corto. En el Impuesto sobre Sociedades esto ocurre con frecuencia: precios de operaciones vinculadas, correlación de gastos, deterioros, valoración de aportaciones o de activos. Una segunda opinión permite saber, antes de contestar, si el argumento de la Administración es sólido, si existen errores de cálculo o de hecho, y qué prueba convendría aportar. La página sobre segunda opinión experta describe cómo se plantea este tipo de revisión y qué entregables incluye.

    En qué momento del procedimiento suele pedirse

    La propuesta de regularización puede aparecer en distintos procedimientos, y cada uno marca un calendario diferente. Como orientación general:

    • Comprobación limitada. Antes de dictar la liquidación, la Administración notifica una propuesta y concede un trámite de alegaciones (artículo 156 de la LGT).
    • Inspección. En las actas de disconformidad, el obligado puede presentar alegaciones en el plazo que fija el reglamento de gestión e inspección tributaria, que es breve. En las actas de conformidad o con acuerdo, la decisión de firmar debe tomarse con información completa.
    • Procedimiento sancionador. Tras la regularización puede iniciarse un expediente para imponer sanciones, con su propio trámite de alegaciones.
    • Fase de recurso. La reposición o la reclamación económico-administrativa permiten aportar pruebas que demuestren por qué la liquidación es incorrecta.

    Los plazos varían según el procedimiento y se computan con reglas específicas, de modo que es imprescindible comprobar en cada notificación cuánto tiempo hay para responder. Si el plazo es de días, la segunda opinión debe encargarse de inmediato.

    Qué analiza una segunda opinión pericial

    Los hechos que sirven de base

    El primer control consiste en verificar si los hechos que menciona la propuesta son correctos: fechas, importes, partes, contratos, cuentas contables. Un error en un dato de partida contamina todo el razonamiento posterior.

    Los criterios de valoración

    Si la propuesta incluye una valoración —de una operación vinculada, de un activo, de unas participaciones—, el perito examina el método empleado, los comparables, las hipótesis y las fuentes. Se pregunta si la elección del método es coherente con la naturaleza del bien o de la operación y si el resultado se ha obtenido de forma reproducible.

    Los cálculos

    Se revisan las operaciones aritméticas, la aplicación de tipos, la imputación temporal y la determinación de intereses y recargos. Los errores de cálculo son más frecuentes de lo que parece, sobre todo en regularizaciones que afectan a varios ejercicios.

    La motivación

    Aunque la valoración jurídica corresponde al abogado, el perito puede señalar si la propuesta explica de forma suficiente por qué descarta la documentación aportada por la empresa o si se limita a afirmar conclusiones sin argumentarlas. Esta observación es útil para construir alegaciones.

    Las alternativas

    Un análisis completo no se limita a criticar. Muestra qué cifra resultaría de aplicar otro método razonable o de corregir el error detectado, de modo que la empresa pueda cuantificar el riesgo y decidir si negocia o litiga.

    Qué se obtiene: del dictamen a la estrategia

    1. Un diagnóstico claro de la solidez de la propuesta: qué puntos son defendibles, cuáles son débiles y cuáles pueden aceptarse.
    2. Una cuantificación del impacto de las discrepancias, útil para valorar si compensa el coste de discutirlas.
    3. Un listado de documentación adicional que conviene aportar para reforzar la posición.
    4. Un texto utilizable en las alegaciones o, si procede, un informe formal para incorporar al expediente.
    5. Un criterio para decidir sobre la conformidad o la disconformidad, y sobre las reducciones de la sanción previstas en el artículo 188 de la LGT.

    No se trata de una garantía de éxito, sino de reducir la incertidumbre. En algunos casos, la segunda opinión concluye que la propuesta es razonable y que conviene aceptarla para beneficiarse de las reducciones previstas; esa es también una conclusión valiosa.

    Segunda opinión frente a informe pericial completo

    Conviene distinguir ambas figuras. La segunda opinión suele ser una revisión rápida y acotada, pensada para decidir en un plazo corto; el informe pericial completo es un dictamen formal, con metodología desarrollada y destinado a ser aportado como prueba y, si hace falta, ratificado en juicio. Muchas veces el primero es el paso previo al segundo: si la revisión revela que la posición del contribuyente es defendible, se procede a elaborar el informe completo. Sobre el contenido que se espera de un dictamen formal puede consultarse la página sobre finalidades de los informes periciales.

    Un ejemplo hipotético

    Una sociedad recibe una propuesta de regularización por la que la Administración rechaza la deducibilidad de 150.000 euros pagados a una entidad vinculada por servicios de gestión, alegando que no se acredita su necesidad ni su valor de mercado. La empresa dispone de diez días para alegar. Encarga una segunda opinión pericial que revisa los contratos, la documentación de los servicios y los precios de mercado, y detecta que la propuesta ha tomado como referencia una tarifa que no corresponde al tipo de servicio prestado y que no ha valorado los entregables aportados. Con ese análisis, la defensa redacta unas alegaciones concretas y acompaña un breve informe técnico. Los importes y plazos del ejemplo son ficticios; solo ilustran el modo de trabajar.

    Cómo organizar el trabajo cuando el plazo es corto

    • Enviar la notificación completa al perito el mismo día. Propuesta, anexos, diligencias y requerimientos previos.
    • Reunir la documentación de soporte. Contratos, facturas, correos, contabilidad y justificantes de pago.
    • Definir el alcance. Qué puntos se revisan y cuáles quedan fuera, para ajustar tiempos y costes.
    • Coordinar con la defensa jurídica. El perito aporta el análisis técnico, y el abogado decide cómo incorporarlo a las alegaciones.
    • Solicitar ampliación de plazo cuando proceda. Si la complejidad lo justifica y la norma lo permite, conviene pedirlo en tiempo.

    Para esta coordinación resulta útil contar con un servicio de defensa fiscal con LRB, en el que la estrategia jurídica y el análisis técnico avanzan juntos desde el primer día. Y cuando el expediente está ya en fase inspectora, la página sobre defensa ante la inspección de la AEAT explica cómo se encaja la prueba pericial en esa fase.

    Si quiere profundizar en la fase de actas, puede leer nuestro artículo sobre actas de inspección: qué son y cómo se firman con o sin conformidad.

    Errores frecuentes

    • Esperar al último día para buscar un perito y limitarse a un informe superficial.
    • Pedir la segunda opinión al mismo profesional que preparó las cuentas o la operación discutida, con el consiguiente riesgo de falta de distancia.
    • Entregar documentación incompleta, de modo que el análisis queda condicionado por supuestos.
    • Confundir la revisión técnica con un dictamen de parte listo para aportar sin más al expediente.
    • Olvidar que la Administración es una parte más: su propuesta merece análisis, no deferencia automática.

    Preguntas frecuentes

    ¿La segunda opinión suspende los plazos?

    No. Encargarla no interrumpe ni amplía ningún plazo. Por eso conviene hacerlo en cuanto se recibe la notificación y, en su caso, solicitar formalmente la ampliación que la norma permita.

    ¿Se puede aportar la segunda opinión como prueba?

    Puede servir de base para las alegaciones y, si el perito lo formaliza, convertirse en informe aportable al expediente. Si se prevé litigar, suele ser preferible un dictamen completo, con declaración de imparcialidad y metodología detallada.

    ¿Qué ocurre si concluye que la propuesta es correcta?

    Es una información útil: permite valorar la conformidad y las reducciones de sanción que la ley contempla, y evitar un conflicto con pocas posibilidades de éxito.

    ¿Es lo mismo que contratar a otro asesor?

    No necesariamente. El perito aporta una revisión técnica y neutral de cifras y criterios; el asesor define la estrategia jurídica. Son funciones complementarias.

    Conclusión

    Recibir una propuesta de regularización genera presión y poco margen de tiempo. La segunda opinión pericial ayuda a convertir esa presión en una decisión informada: permite comprobar los hechos, auditar los criterios de valoración, cuantificar el riesgo y planificar las alegaciones con datos. Es una forma sensata de ejercer con base legal los derechos del contribuyente, recordando que la Administración es una parte más y que su propuesta debe estar suficientemente motivada para prosperar.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Perito de parte o perito designado por el tribunal: cuál conviene en un litigio de Sociedades

    Perito de parte o perito designado por el tribunal: cuál conviene en un litigio de Sociedades

    Elegir entre un perito de parte y un perito designado por el tribunal es una de las primeras decisiones estratégicas de cualquier litigio en el que haya que probar una cifra. En términos prácticos, el perito de parte lo escoge y lo contrata el contribuyente, que aporta su dictamen junto con el escrito inicial; el perito designado judicialmente lo nombra el órgano jurisdiccional, a solicitud de una o de ambas partes, y su informe llega al proceso con un halo de neutralidad. En los litigios del Impuesto sobre Sociedades, donde casi siempre se discute un valor, una estimación o un método, la respuesta correcta rara vez es excluyente: depende del momento procesal, del presupuesto y de lo que se quiera demostrar.

    Respuesta directa: cuál conviene y cuándo

    Como regla general, conviene contar siempre con un perito de parte (la página sobre prueba pericial judicial de ValiTax describe cómo se prepara un dictamen para su ratificación), porque es el único que permite preparar la prueba antes de litigar, discutir con la Administración en fase de comprobación y decidir con datos si merece la pena recurrir. El perito designado por el tribunal tiene sentido cuando el asunto es especialmente técnico, cuando las partes mantienen informes enfrentados que el juez no puede conciliar o cuando se quiere reforzar con una opinión que no procede de ninguno de los litigantes. No son figuras rivales, sino herramientas con funciones distintas dentro de la misma estrategia de prueba.

    Cómo regula la ley a cada uno

    El perito de parte

    La Ley de Enjuiciamiento Civil permite que las partes aporten los dictámenes de peritos designados por ellas cuando la demanda o la contestación lo requieran (artículos 336 y 337), y también cuando no sea posible tenerlos listos en ese momento, anunciándolos para presentarlos después. Los dictámenes forman parte de los documentos que deben acompañar a los escritos iniciales según el artículo 265. Su autor debe manifestar, bajo juramento o promesa, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en que podría incurrir si incumpliese su deber (artículo 335.2).

    El perito designado judicialmente

    Los artículos 339 y siguientes de la misma ley regulan la designación por el tribunal. Puede producirse a instancia de parte, cuando una de ellas solicita que el dictamen lo emita un perito nombrado por el juzgado, o cuando ambas lo piden de común acuerdo. El nombramiento se realiza, por lo general, mediante una selección entre los profesionales de listas elaboradas por colegios y entidades, con un sistema de designación aleatoria (artículo 341). Una vez designado, el perito debe aceptar el cargo, y la parte o partes que lo han solicitado deben hacer frente a la provisión de fondos que se fije para cubrir sus honorarios (artículo 342).

    Lo importante para el contribuyente es que ambos tipos de perito responden al mismo estándar de objetividad y que el tribunal valora su dictamen conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348). Ni el informe del perito judicial ni el de parte vinculan al juez; vence el que está mejor fundado.

    Perito de parte: ventajas y límites

    • Disponibilidad temprana. Puede intervenir antes de que exista pleito: durante una inspección, en el trámite de alegaciones o en la reclamación económico-administrativa. Esto es decisivo en materia fiscal, donde buena parte del conflicto se resuelve o se encauza en la vía administrativa.
    • Coordinación con la defensa. Puede dialogar con los abogados sobre qué hechos hay que acreditar, qué documentación falta y qué preguntas debe responder el dictamen.
    • Control del calendario. El contribuyente decide cuándo encargarlo, qué alcance tiene y cuánto se invierte en él.
    • Límite: la apariencia de parcialidad. Por el simple hecho de ser contratado por una parte, su informe puede ser tachado de interesado, lo que obliga a extremar la transparencia metodológica.

    Para conocer qué debe contener un dictamen pensado para sostenerse ante un tribunal, puede consultarse la página sobre el informe pericial, que describe su estructura y su finalidad.

    Perito designado por el tribunal: ventajas y límites

    • Percepción de neutralidad. Los jueces suelen otorgar un peso especial al dictamen emitido por un técnico que no depende de ninguna de las partes, aunque la ley no establezca ninguna preferencia formal.
    • Posibilidad de recusación. Está sujeto a las causas del artículo 124, por lo que las partes pueden recusarlo si concurren circunstancias que comprometan su imparcialidad.
    • Límite: el momento. Solo existe dentro del proceso. Si el contribuyente aún está en vía administrativa, no hay tribunal que designe a nadie.
    • Límite: la falta de preparación previa. Al no haber trabajado antes con el asunto, el perito designado parte de cero y su informe depende de la documentación que las partes le faciliten. Una parte que no ha ordenado su propia prueba difícilmente podrá orientar su trabajo.
    • Límite: coste y plazos. Requiere provisión de fondos y el calendario depende del órgano judicial.

    Tabla comparativa orientativa

    Aspecto Perito de parte Perito designado judicialmente
    Quién lo elige El contribuyente o su defensa El tribunal, mediante designación
    Cuándo puede intervenir Antes y durante el proceso Solo dentro del proceso
    Cuándo se aporta Con los escritos iniciales o anunciado Tras el nombramiento y la aceptación
    Herramientas de contraste Tacha (art. 343) y preguntas en juicio Recusación (art. 124) y preguntas en juicio
    Valoración por el juez Sana crítica (art. 348) Sana crítica (art. 348)

    El caso de la Administración y su propio informe

    En la vía económico-administrativa y en el contencioso es habitual que la Administración funde sus liquidaciones en informes de sus propios técnicos. Conviene recordar que esos informes son, jurídicamente, los de una parte más. El contribuyente no tiene que aceptarlos como si fueran objetivos y puede contraponerles un dictamen propio. Si la Administración sostiene una valoración que se aparta de la realidad económica, la combinación de un perito de parte bien fundado y, en su caso, una solicitud de designación judicial sirve para que el tribunal contraste ambos razonamientos con criterio técnico y no por simple autoridad.

    Un ejemplo hipotético

    Imaginemos una sociedad a la que la Inspección regulariza el precio de una cesión de marca a otra del grupo por considerar que la retribución pactada no es de mercado. La empresa encarga un informe a un perito de parte antes de recurrir; el dictamen analiza funciones, riesgos y comparables y se aporta con las alegaciones. Si el asunto llega al contencioso y la Administración mantiene una tesis radicalmente distinta, la defensa puede valorar solicitar además un perito designado judicialmente para que un tercero emita su opinión sobre el método de valoración. Los importes y circunstancias del ejemplo son ficticios; lo que pretende ilustrar es la secuencia: primero la prueba propia, después, si procede, la neutral.

    Criterios para decidir en cada caso

    1. Fase del conflicto. Si aún no hay proceso, solo cabe perito de parte.
    2. Complejidad técnica. A mayor complejidad y menor posibilidad de que el juez la aprecie por sí mismo, más útil resulta la figura del perito neutral.
    3. Informes contrapuestos. Cuando existen dictámenes enfrentados con conclusiones muy dispares, la intervención de un tercero puede ayudar al tribunal a decidir.
    4. Relación coste-beneficio. Un segundo dictamen tiene sentido si la cuantía discutida lo justifica.
    5. Estrategia procesal. No todas las partes desean arriesgarse a un informe cuyo contenido no controlan.

    Los despachos y asesores que acompañan al contribuyente pueden coordinar estas decisiones desde el inicio; la página dedicada a despachos y asesores detalla cómo se articula esa colaboración técnica. Y para integrar la prueba con la argumentación jurídica, un servicio de defensa fiscal con LRB permite que ambos planos avancen al mismo ritmo.

    Errores frecuentes al elegir

    • Encargar el informe cuando el plazo para aportarlo ya ha vencido, perdiendo la oportunidad de que sea valorado en la fase adecuada.
    • Dar por hecho que el perito designado judicialmente garantiza un resultado favorable al contribuyente: su informe puede coincidir con la tesis de la Administración.
    • No facilitar documentación suficiente al perito, con la consecuencia de que su dictamen queda limitado a hipótesis.
    • Tratar al perito de parte como un abogado más, solicitando conclusiones concretas en lugar de pedirle que responda a preguntas formuladas con neutralidad.
    • Olvidar que, sea cual sea el origen del perito, deberá comparecer y ser interrogado.

    Sobre el papel del dictamen en la fase de recurso es útil leer nuestro artículo sobre cómo elegir un perito judicial para un litigio tributario, que complementa esta comparación con criterios de selección.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo aportar un informe de parte y pedir además un perito judicial?

    Sí. No son incompatibles. La ley admite que la parte presente su dictamen y solicite también la designación judicial de un perito, aunque conviene valorar el coste y si realmente aporta algo a la prueba ya practicada.

    ¿Quién paga al perito designado por el tribunal?

    La parte que lo solicita debe hacer frente a la provisión de fondos que se fije. Si lo piden ambas, se reparte entre ellas. El reparto definitivo del coste puede depender de la regulación de las costas.

    ¿Se puede recusar a un perito de parte?

    No se recusa, pero puede ser tachado por las causas legales (artículo 343 de la LEC), lo que permite a la contraparte cuestionar su credibilidad ante el tribunal.

    ¿Cuál pesa más ante el juez?

    Ninguno por naturaleza. El tribunal valora los dictámenes según la sana crítica, de modo que prevalece el que esté mejor razonado, apoyado en datos verificables y explicado con claridad.

    Conclusión

    La disyuntiva entre perito de parte y perito designado por el tribunal no es una cuestión de principios, sino de oportunidad. El primero permite construir la prueba desde el principio y defender la posición del contribuyente con base en la ley; el segundo aporta una voz neutral cuando el proceso ya está en marcha y la complejidad lo aconseja. Quien planifica su estrategia probatoria con tiempo, documenta bien los hechos y recuerda que la Administración es una parte más tendrá mejores opciones de que su versión sea tenida en cuenta.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Prueba pericial en la vía económico-administrativa y contenciosa: cómo se practica en los recursos del Impuesto sobre Sociedades

    Prueba pericial en la vía económico-administrativa y contenciosa: cómo se practica en los recursos del Impuesto sobre Sociedades

    La prueba pericial tributaria es el medio por el que un especialista aporta a la Administración o a un tribunal los conocimientos económicos, contables o de valoración que permiten resolver una discrepancia sobre hechos. En los recursos del Impuesto sobre Sociedades se aporta junto con el escrito de alegaciones en la reclamación económico-administrativa y junto con la demanda, o en el periodo probatorio, en el contencioso-administrativo; en ambos casos se valora conforme a las reglas de la sana crítica y exige que el perito la defienda cuando se le requiere.

    Respuesta breve: cuándo y cómo se practica

    El contribuyente que recurre una liquidación del Impuesto sobre Sociedades dispone de dos escalones sucesivos. El primero es la reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo competente, que debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto (artículo 235 de la Ley General Tributaria). El segundo es el recurso contencioso-administrativo, con un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). La prueba pericial puede intervenir en ambos, aunque con una dinámica distinta que conviene conocer antes de decidir cuándo encargarla.

    La regla general la fija el artículo 106 de la LGT: los medios y valoración de la prueba en materia tributaria se rigen por lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa. De ahí que los artículos 335 a 352 de la LEC sean la referencia para el contenido del dictamen, la declaración de imparcialidad del perito y su ratificación. Quienes necesiten una panorámica del encargo desde el punto de vista del perito pueden consultar la página sobre prueba pericial judicial, donde se explica cómo se prepara un informe pensado para ser defendido en sala.

    La prueba pericial en la vía económico-administrativa

    Qué se puede aportar y en qué momento

    En la reclamación económico-administrativa el interesado puede aportar las pruebas que estime oportunas, normalmente con el escrito de interposición o con el de alegaciones, una vez puesto de manifiesto el expediente. El Reglamento general de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005) regula la apertura del periodo probatorio cuando existen hechos controvertidos y la forma de practicar las pruebas. Una práctica habitual consiste en acompañar el dictamen pericial ya elaborado, de modo que el tribunal pueda examinarlo con el resto del expediente.

    Conviene tener presente que el tribunal económico-administrativo revisa lo que la Administración resolvió, pero lo hace con plena capacidad de enjuiciar los hechos. Esto significa que un informe que explique con método una valoración, una vida útil o la necesidad de un gasto puede cambiar el sentido del fallo, siempre que se articule en torno a las razones concretas por las que se rechazó la posición del contribuyente.

    Límites prácticos

    Las reclamaciones se resuelven con un volumen de trabajo considerable y los tribunales tienden a valorar con cautela los dictámenes que llegan sin vinculación con el expediente. Un informe genérico sobre «cómo se valora una sociedad» tiene escaso recorrido; uno que rebate punto por punto el método y los datos empleados por la Inspección resulta mucho más persuasivo. Además, algunos órganos se muestran reticentes a admitir pruebas que el interesado pudo aportar en la fase de comprobación, de modo que lo ideal es no aplazar el dictamen a la segunda instancia.

    La prueba pericial en el contencioso-administrativo

    En el orden contencioso la prueba pericial adquiere su forma más completa. La Ley de la Jurisdicción regula el recibimiento a prueba en los artículos 60 y 61 y se remite a la LEC en lo no previsto. Si el hecho que se discute es económico (el valor de una participación, el precio de mercado de una operación vinculada, la razonabilidad de una provisión), el recurrente puede proponer el dictamen de un perito que ratifique ante el tribunal.

    El artículo 265 de la LEC, aplicado con carácter supletorio, prevé que los dictámenes se acompañen a la demanda cuando el recurrente los considere necesarios, y el artículo 336 permite que se aporten con el escrito inicial. Si no se hizo en ese momento, todavía cabe solicitar la práctica en el periodo probatorio, siempre con la debida justificación de su pertinencia. En la vista o en la fase de conclusiones, el perito puede ser llamado para explicar el informe y contestar a las preguntas que formulen las partes y el tribunal.

    Para el contribuyente esto abre una posibilidad real de contradicción. La Administración defenderá su liquidación con el expediente y, en ocasiones, con el informe de un técnico propio; ese informe se valorará con el mismo estándar que el del recurrente, porque la Administración es una parte más del proceso y no goza de una presunción de acierto que desplace a la prueba. Un tribunal que debe resolver sobre cifras prefiere los razonamientos verificables a las afirmaciones apodícticas, vengan de quien vengan. Sobre cómo se integra esta prueba en la fase judicial puede leerse nuestro análisis de el informe pericial como prueba en el contencioso-administrativo tributario.

    Cómo se valora: la sana crítica

    El artículo 348 de la LEC dispone que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. No existe, por tanto, una jerarquía automática entre el perito de la Administración y el del contribuyente, ni una regla que obligue al juez a aceptar el informe más extenso. En la práctica influyen varios factores:

    • Coherencia interna. Que las premisas, los datos y las conclusiones encajen sin saltos.
    • Calidad de las fuentes. Que los comparables, las tasas de descuento o los índices empleados sean verificables.
    • Respuesta a la tesis contraria. Que el informe se haga cargo de los argumentos de la Administración en lugar de ignorarlos.
    • Solvencia en la ratificación. Que el perito mantenga y explique sus conclusiones cuando se le pregunta.
    • Independencia. Que no haya vínculos que comprometan la objetividad del dictamen.

    Ejemplo hipotético en una liquidación del Impuesto sobre Sociedades

    Supóngase, a efectos ilustrativos, una sociedad a la que la Inspección corrige la valoración de un inmueble aportado a una filial, por entender que el valor de mercado era superior al declarado. La sociedad reclama en vía económico-administrativa y aporta un dictamen que aplica comparables de transacciones cercanas y justifica los ajustes por estado y cargas. El tribunal desestima por entender que el informe no analizaba un testigo relevante invocado por la Administración. Al acudir al contencioso, el perito completa el estudio, incorpora ese testigo y ratifica el dictamen ante la Sala. El caso, que no corresponde a ningún expediente real, sirve para mostrar un principio: la prueba pericial funciona mejor cuando se ajusta a lo discutido y se actualiza ante las objeciones.

    Errores frecuentes al proponer la prueba

    1. Aportar el informe cuando ya se ha agotado la ocasión procesal oportuna y alegar después que no pudo presentarse antes.
    2. Dirigir el dictamen a cuestiones estrictamente jurídicas, que el tribunal resuelve sin necesidad de perito.
    3. No acompañar los anexos y la documentación de soporte, lo que impide reproducir los cálculos.
    4. Omitir la declaración de imparcialidad exigida por el artículo 335.2 de la LEC.
    5. Descuidar la preparación de la ratificación, que puede ser el momento decisivo.

    La coordinación entre el equipo jurídico y el perito evita buena parte de estos problemas. Un servicio de defensa fiscal con LRB permite delimitar desde el principio qué hechos hay que probar, cuándo aportar la prueba y qué preguntas debe responder el dictamen. Cuando el conflicto nace en una inspección en curso, la página dedicada a la defensa en inspecciones de la AEAT describe cómo se articula la intervención pericial en esa fase.

    Relación entre la prueba pericial y las demás pruebas

    La pericial no sustituye a la documental; la ordena e interpreta. Un dictamen apoyado en contratos, facturas, cuentas anuales y correspondencia comercial será más sólido que uno que parte únicamente de lo que la empresa afirma. A la inversa, una montaña de documentos sin análisis obliga al tribunal a reconstruir por sí mismo los hechos. El mejor planteamiento consiste en que cada conclusión del perito remita a un soporte identificable, de modo que el juez pueda comprobarlo sin esfuerzo.

    También es relevante la prueba testifical y los documentos internos de la Administración. En los procedimientos del Impuesto sobre Sociedades es habitual que el informe de la Inspección, el acta y la propuesta de resolución contengan referencias a datos que el contribuyente debe contrastar. El perito puede utilizarlos para identificar inconsistencias, siempre que el expediente completo se haya solicitado y estudiado con tiempo. Por eso el informe pericial tributario debe integrarse en una estrategia de prueba y no contemplarse como un anexo aislado. En materia de formación del criterio sobre el alcance de estos dictámenes resulta útil la página sobre informes periciales tributarios.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio aportar prueba pericial en una reclamación económico-administrativa?

    No. Solo conviene cuando la discusión versa sobre hechos económicos, cifras o valoraciones que no pueden acreditarse con la documentación ordinaria. En cuestiones puramente jurídicas el dictamen aporta poco.

    ¿Puede el tribunal rechazar un informe pericial sin motivarlo?

    No debería. Si la Administración o el tribunal se apartan del dictamen deben razonar por qué, porque la valoración de la prueba conforme a la sana crítica exige expresar el proceso lógico seguido. La falta de motivación puede ser un argumento de impugnación.

    ¿Qué diferencia hay entre aportar el informe y practicar la prueba?

    Aportarlo significa incorporarlo al procedimiento. Practicarlo implica, además, que el perito comparezca, lo ratifique y responda a las preguntas cuando el tribunal o las partes lo soliciten.

    ¿Se puede completar el dictamen en el contencioso si ya se aportó en la vía administrativa?

    Sí. Es frecuente actualizarlo para responder a la resolución del tribunal económico-administrativo y a los argumentos de la Administración, siempre dentro de las posibilidades procesales de cada fase.

    ¿Qué ocurre si la Administración aporta su propio perito?

    Se enfrentan dos dictámenes que el tribunal valora con el mismo criterio. En ese escenario resultan decisivos el rigor metodológico y la capacidad de explicar las diferencias entre ambos.

    Conclusión

    La prueba pericial en las vías económico-administrativa y contenciosa es una herramienta para demostrar hechos, no para sustituir la argumentación jurídica. Su eficacia depende del momento en que se aporta, de que responda a lo realmente discutido y de que el perito pueda ratificarla con solvencia. Para el contribuyente, supone la oportunidad de discutir con datos verificables frente a una Administración que es una parte más del proceso. Quien planifique la prueba con antelación y la coordine con su defensa estará en mejor posición para que sus razones sean examinadas y valoradas con rigor.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe pericial en una inspección tributaria del Impuesto sobre Sociedades: valor probatorio y momento de aportarlo

    Informe pericial en una inspección tributaria del Impuesto sobre Sociedades: valor probatorio y momento de aportarlo

    Un informe pericial en una inspección tributaria tiene el valor de cualquier otro medio de prueba: la Administración debe examinarlo y motivar si lo acepta o lo rechaza, pero no está obligada a asumir sus conclusiones. Su eficacia depende de tres factores: que aborde un hecho económico realmente discutido, que esté bien fundamentado y que se aporte cuando todavía puede influir en la propuesta de regularización. En el Impuesto sobre Sociedades, ese momento suele ser el de las alegaciones al acta o, mejor aún, el de la fase de comprobación previa a ella.

    Respuesta directa: qué puede esperar el contribuyente

    La Ley General Tributaria reconoce al obligado tributario el derecho a aportar la documentación y los elementos de prueba que estime necesarios, y a que se tengan en cuenta al redactar la propuesta de resolución (artículos 34.1 y 99 LGT, y el régimen general de prueba del artículo 106). Un dictamen pericial es uno de esos elementos. No vincula al actuario, pero si queda incorporado al expediente, el órgano que liquide debe valorarlo. Si la liquidación ignora una prueba pericial relevante sin argumentar, el vicio de motivación puede ser invocado después en el recurso.

    Para entender cómo se organiza este tipo de defensa, puede consultarse la página de defensa en la inspección de la AEAT, que describe el papel del perito en cada fase del procedimiento.

    Cómo se desarrolla una inspección y dónde encaja el dictamen

    Inicio y requerimientos

    La inspección comienza con una comunicación y la formulación de requerimientos de información. En esta fase la empresa ya está construyendo el relato de los hechos. Si se anticipa que habrá una discusión sobre valores o sobre la razonabilidad de una operación, es el momento de decidir si conviene encargar un análisis técnico, aunque todavía no se aporte.

    Trámite de audiencia y acta

    Antes de formalizar el acta, el inspector debe conceder trámite de audiencia. Si el contribuyente firma el acta de conformidad o con acuerdo, la discusión técnica queda cerrada en gran medida. Si se firma en disconformidad, se abre el plazo de alegaciones de quince días hábiles que establece el procedimiento. Es el momento natural para aportar el informe pericial, junto con un escrito jurídico que lo conecte con las pretensiones.

    Liquidación y sanción

    Con el acta y las alegaciones, el órgano competente dicta el acuerdo de liquidación. Si se tramita procedimiento sancionador, el dictamen puede ser relevante también para acreditar que la interpretación del contribuyente era razonable, lo que afecta al elemento subjetivo de la infracción.

    Recurso

    El informe sigue siendo aprovechable en reposición, en reclamación económico-administrativa y en el proceso contencioso. En esas fases hay que cuidar la admisión de la prueba: los órganos de revisión pueden resistirse a admitir pruebas que se pudieron aportar antes sin causa justificada.

    Valor probatorio de un informe pericial en una inspección tributaria

    Nada obliga a un órgano administrativo a dar por buena una conclusión por el hecho de venir firmada por un técnico. Lo que cuenta es la calidad del razonamiento. Los criterios de valoración suelen coincidir con los que aplica la jurisdicción civil conforme al artículo 348 LEC (sana crítica) y la contenciosa:

    • Cualificación e imparcialidad del perito, que debe declarar que ha actuado con objetividad.
    • Método explicitado y repetible por un tercero.
    • Coherencia con la documentación contable, contractual y fiscal de la empresa.
    • Tratamiento de las objeciones previsibles: un informe que no se enfrenta a los argumentos de la Inspección parece incompleto.
    • Contemporaneidad: los dictámenes elaborados cerca de la operación tienen más peso que los fabricados al recibir el acta.

    Merece subrayar otro aspecto. La Administración es una parte más: sus propios informes de valoración o de comparabilidad también son prueba de parte y deben someterse a contradicción. Si el contribuyente puede demostrar que el análisis de la Inspección utiliza comparables inadecuados o ignora una circunstancia relevante, tiene derecho a que se le conteste en la resolución.

    Cuándo es aconsejable aportarlo

    La regla práctica es sencilla: aportar el informe antes de que la tesis de la Inspección se cristalice. Una vez extendida el acta con una propuesta concreta, modificar el criterio resulta más costoso para el actuario y más difícil para el contribuyente. Hay, sin embargo, tres escenarios que justifican esperar o adaptar el calendario:

    1. Cuando la documentación todavía está en elaboración y presentar un dictamen incompleto sería contraproducente.
    2. Cuando la estrategia aconseja no adelantar argumentos en fase de requerimientos para no condicionar el rumbo de la comprobación.
    3. Cuando la Administración aún no ha concretado qué partida discute, de modo que el dictamen debe responder a una pregunta que todavía no está formulada.

    En todos los casos, el control del calendario es esencial. La duración general de las actuaciones inspectoras está sujeta a plazo (con carácter general, dieciocho meses, ampliables a veintisiete en los supuestos legales) y los periodos de alegaciones son breves. Quien deje para el último día el encargo del informe corre el riesgo de aportar un documento apresurado.

    Materias habituales en Sociedades

    Los informes periciales se concentran en unas pocas áreas:

    • Operaciones vinculadas: comparabilidad y método de valoración (artículo 18 de la Ley 27/2014).
    • Gastos deducibles: realidad del servicio, necesidad y correlación con los ingresos.
    • Deterioros y provisiones: razonabilidad de las estimaciones.
    • Reestructuraciones y régimen especial: motivo económico válido.
    • Reducciones y deducciones que dependen de datos técnicos (I+D+i, por ejemplo).

    El artículo de este mismo sitio sobre la defensa pericial ante la inspección de la AEAT desarrolla con más detalle la actuación del perito durante el procedimiento.

    Cómo integrarlo en la defensa

    El informe pericial no sustituye al escrito de alegaciones. Funciona mejor cuando el escrito jurídico lo cita, extrae sus conclusiones y las vincula a los preceptos aplicables. Esa coordinación es una de las razones para plantear la defensa de forma integral: la asesoría legal y fiscal que dirige el procedimiento y el perito trabajan sobre los mismos hechos, pero con funciones distintas. Conviene que el perito conozca los argumentos de la Inspección, y que los abogados entiendan las limitaciones del dictamen para no pedirle más de lo que puede ofrecer.

    Si el asunto exige valorar un activo o una participación, la página sobre valoración de empresas y activos describe el enfoque habitual. Y si se prevé que el conflicto termine en tribunales, es útil conocer desde el principio cómo funciona la prueba pericial judicial.

    Un caso ilustrativo (hipotético)

    Una sociedad adquirió un inmueble a un socio por un precio que la Inspección considera superior al de mercado. Propone un ajuste al amparo de las reglas de operaciones vinculadas. La empresa aporta, con las alegaciones al acta, un informe que justifica el precio con la valoración de un experto independiente realizada en la fecha de la compra, un análisis de transacciones comparables de la zona y una explicación de las características singulares del inmueble. La Inspección debe pronunciarse sobre esos elementos; si se limita a reiterar su tasación sin responderlos, la motivación de la liquidación será discutible. Los datos son ficticios, pero ilustran el modo de trabajar: aportar hechos verificables en el momento oportuno.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede la Inspección rechazar el informe sin más?

    Puede discrepar, pero debe motivar su decisión. Una desestimación genérica o la omisión del informe son argumentos que el contribuyente puede esgrimir en el recurso.

    ¿Hace falta que el perito firme el acta o acuda a la sede de la Inspección?

    No. El perito no firma el acta. Su informe se incorpora al expediente y, si es necesario, podrá ratificarlo más tarde ante el órgano de revisión o el tribunal.

    ¿Qué ocurre si se aporta el informe tarde?

    No se pierde necesariamente su utilidad, pero puede reducirse su eficacia. En vía de recurso, algunos órganos exigen justificar por qué no se aportó antes.

    ¿Sirve un informe elaborado para otro fin?

    Puede servir como indicio si cumple los requisitos de independencia y contemporaneidad, pero normalmente conviene actualizarlo o complementarlo para responder a las preguntas concretas de la comprobación.

    Conclusión

    Aportar un informe pericial en una inspección tributaria es una decisión de oportunidad y de método. Su valor no depende de quién lo firma, sino de lo que demuestra y de cuándo llega al expediente. Un dictamen bien fundado, coordinado con una defensa jurídica coherente y presentado antes de que la propuesta se consolide permite que la discusión se produzca sobre datos y que la Administración, como parte del procedimiento, deba razonar su posición.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Perito judicial tributario: funciones y criterios para elegirlo en un litigio de Sociedades

    Perito judicial tributario: funciones y criterios para elegirlo en un litigio de Sociedades

    Un perito judicial tributario es el profesional que, por sus conocimientos especializados en fiscalidad, contabilidad y valoración, auxilia a un tribunal o a una parte para esclarecer hechos de naturaleza económico-fiscal que el juzgador no puede apreciar por sí mismo. Se elige por su cualificación demostrable, su independencia y su capacidad de explicar y defender su trabajo en juicio. En los litigios del Impuesto sobre Sociedades, su intervención suele ser decisiva cuando la discusión gira en torno a cifras, métodos y criterios de valoración.

    Qué hace exactamente un perito judicial tributario

    La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la prueba pericial en los artículos 335 a 352 y la define por su finalidad: se acude a ella cuando son necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos. Aplicado al ámbito fiscal, esto significa que el perito no interpreta la ley en sustitución del juez, sino que analiza los hechos económicos que sirven de base para aplicarla.

    En la práctica, sus funciones se agrupan en cuatro grandes bloques:

    • Análisis. Examina contabilidad, declaraciones, contratos, correspondencia y cualquier soporte relevante para reconstruir los hechos económicos.
    • Valoración. Cuantifica magnitudes que se discuten: el valor de una operación, de una participación, de un activo o de un perjuicio.
    • Dictamen. Plasma por escrito su metodología, sus cálculos y sus conclusiones, bajo la declaración de imparcialidad del artículo 335.2 LEC.
    • Ratificación. Comparece en vista o juicio, explica el informe, responde a las preguntas de las partes y del tribunal y, si procede, defiende sus conclusiones frente a otro dictamen.

    Quien quiera conocer el planteamiento de este tipo de encargos puede visitar la página sobre prueba pericial judicial, donde se detalla cómo se prepara un dictamen pensado para su ratificación.

    Dónde aparece en un litigio del Impuesto sobre Sociedades

    Los conflictos en los que interviene el perito tributario suelen repetirse. Algunos ejemplos habituales:

    • Regularizaciones por operaciones vinculadas, en las que se discute el precio o el método de valoración.
    • Impugnación de gastos considerados no deducibles por falta de correlación o de justificación.
    • Aportaciones no dinerarias y operaciones societarias donde se cuestiona el valor atribuido a los elementos aportados.
    • Reestructuraciones cuya aplicación del régimen especial se pone en duda por falta de motivo económico válido.
    • Deterioros, provisiones y amortizaciones objeto de ajuste por la Inspección.

    En todos ellos el debate real no es jurídico en abstracto, sino económico: ¿cuánto vale?, ¿era necesario?, ¿es razonable? Esa es la frontera en la que opera el perito.

    Perito judicial no significa perito del juzgado

    Es un error frecuente. La expresión «perito judicial» se usa en el lenguaje común para referirse a cualquier profesional capaz de intervenir ante los tribunales, pero la ley distingue dos vías: el perito aportado por las partes con sus escritos (artículo 336 LEC) y el designado por el tribunal a solicitud de parte o, en determinados casos, de oficio (artículos 339 y siguientes). Ambos están sujetos al deber de objetividad y pueden ser recusados en los supuestos legales. La diferencia está en el origen del encargo, no en el rigor exigible.

    En materia tributaria, la mayor parte de los dictámenes son de parte, porque el contribuyente necesita contar con un informe antes de que se inicie el proceso, a menudo ya en vía administrativa. El nombramiento judicial es más habitual en procesos civiles y mercantiles con componente fiscal. Este contraste se estudia con mayor detalle en nuestro artículo sobre cómo elegir un perito judicial para un litigio tributario, que complementa este texto con ejemplos de selección.

    Criterios para elegirlo

    Cualificación y experiencia real en la materia

    No basta con una titulación genérica. Interesa que el perito tenga formación en fiscalidad y valoración y, sobre todo, experiencia práctica con asuntos similares: inspecciones, litigios societarios, reestructuraciones. Conviene preguntar qué tipo de dictámenes ha emitido y si ha ratificado alguno ante un tribunal.

    Independencia verificable

    El perito debe poder manifestar que no tiene interés directo en el resultado y que no existe conflicto con las partes. Si ha prestado asesoramiento continuado a la sociedad o a alguno de sus socios en el asunto discutido, su posición podría ser cuestionada.

    Método transparente

    Un profesional serio explica qué metodología aplicará y por qué, qué información necesita y qué límites tendrá el informe. Desconfíe de quien promete un resultado concreto antes de ver la documentación: el dictamen no puede tener conclusión predeterminada.

    Capacidad de comunicación

    El mejor análisis pierde fuerza si no puede explicarse con claridad a un juez que no es economista. La ratificación exige sencillez, precisión y serenidad bajo contrainterrogatorio.

    Disponibilidad y plazos

    Los plazos procesales y administrativos no esperan. Hay que confirmar que el perito puede cumplir el calendario y que estará disponible para la vista.

    Qué pueden hacer las partes frente al perito contrario

    La Ley prevé instrumentos para contrastar un dictamen: la recusación del perito designado judicialmente por las causas que señalan los artículos 124 y siguientes de la LEC, la solicitud de aclaraciones, las preguntas en el acto del juicio y la aportación de un contrainforme. El tribunal valora la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, de modo que prevalece el informe mejor razonado, no el que procede de la parte más poderosa. Esta idea es clave para el contribuyente: aunque la Administración cuente con sus propios técnicos, su informe es el de una parte más y se valora con el mismo estándar.

    Señales de alerta

    1. Dictámenes sin metodología explícita o con fuentes que no se citan.
    2. Conclusiones que coinciden exactamente con lo que pretendía el cliente sin análisis de alternativas.
    3. Ausencia de documentación de respaldo o de limitaciones declaradas.
    4. Falta de disposición a comparecer en juicio.
    5. Honorarios condicionados al resultado, incompatibles con la independencia.

    Un ejemplo ilustrativo (hipotético)

    Imagínese una sociedad a la que la Inspección niega la deducción de comisiones abonadas a un intermediario, por considerar que no se acredita la realidad del servicio. El perito analiza los contratos, los correos, los pagos y los resultados comerciales vinculados, y concluye que existió prestación efectiva y que el precio era coherente con el mercado. Su dictamen no decide el pleito, pero aporta el hilo conductor con el que la defensa jurídica construye su argumentación y permite que el tribunal tenga datos objetivos para valorar. Una estrategia integral de asesoría legal y fiscal consiste, precisamente, en alinear ambos planos desde el principio.

    El papel de la acreditación

    Existen designaciones y listados de peritos en distintos ámbitos, pero ninguna sustituye al criterio básico: lo que valida a un perito es la calidad de su trabajo y su comportamiento en la ratificación. La acreditación es un indicio de formación y experiencia, no una garantía de que el informe será estimado. Por eso conviene mirar el historial, la claridad de los informes previos y la capacidad de dar respuesta a preguntas difíciles.

    Del mismo modo, es recomendable aclarar al inicio del encargo el alcance de la intervención: si será un informe de parte, un dictamen previo para decidir si se litiga o una pericia sobre una cuestión puntual. Un alcance bien definido evita costes y malentendidos. Para valoraciones concretas, la página sobre valoración de empresas y activos describe la forma de abordarlas, y la dedicada a los informes periciales tributarios aclara el alcance de los dictámenes que se emiten en vía administrativa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede un perito judicial tributario intervenir en vía administrativa?

    Sí. Aunque el término remite al ámbito judicial, el mismo profesional puede emitir informes que se aportan en el procedimiento de comprobación o en la reclamación económico-administrativa, y después ratificarlos si el asunto llega a los tribunales.

    ¿Es obligatorio contar con un perito para recurrir una liquidación?

    No. Solo es aconsejable cuando hay hechos económicos o valoraciones que acreditar y la prueba documental ordinaria no basta.

    ¿Se puede cambiar de perito durante el procedimiento?

    Un perito de parte sí puede sustituirse, aunque conviene hacerlo con tiempo suficiente para que el nuevo profesional estudie el expediente. El perito designado judicialmente solo puede ser recusado o sustituido en los supuestos legales.

    ¿Qué se le pide al perito en la ratificación?

    Que explique su metodología, confirme que mantiene sus conclusiones, responda a las preguntas de las partes y aclare las dudas del tribunal.

    Conclusión

    Elegir perito es una decisión estratégica: condiciona la prueba, el calendario y, a menudo, el resultado. Los criterios decisivos son la cualificación específica, la independencia, la transparencia del método y la capacidad de defender el informe en juicio. En los litigios del Impuesto sobre Sociedades, donde la discusión es con frecuencia económica, un dictamen riguroso permite que el contribuyente exponga sus razones con datos y que la Administración, parte más del proceso, deba contrastarlas con los suyos.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe pericial tributario en el Impuesto sobre Sociedades: qué es y cuándo hace falta

    Informe pericial tributario en el Impuesto sobre Sociedades: qué es y cuándo hace falta

    Un informe pericial tributario es un dictamen técnico, elaborado por un profesional independiente, que analiza una cuestión fiscal con contenido económico, contable o de valoración y la expone de forma que pueda servir como prueba ante la Administración o ante un tribunal. En el Impuesto sobre Sociedades hace falta, sobre todo, cuando la discrepancia con Hacienda no versa sobre una norma sino sobre un hecho o una cifra: el valor de mercado de una operación, la necesidad de un gasto, la vida útil de un activo o la razón económica de una reestructuración.

    Respuesta directa: qué es y para qué sirve

    El informe pericial traduce a lenguaje técnico y verificable lo que la empresa sostiene en su declaración. No sustituye al asesoramiento jurídico ni a la liquidación del impuesto: sirve para demostrar, con método y documentación, que la posición del contribuyente es razonable. La Ley General Tributaria reconoce a los obligados tributarios el derecho a utilizar los medios de prueba admitidos en derecho (artículo 106 LGT), y el dictamen de un perito es uno de ellos. Si su autor lo ratifica y se somete a contradicción, el informe adquiere el valor que la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye a la prueba pericial, que el juez valora conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC).

    Esto es especialmente relevante en una materia como la del Impuesto sobre Sociedades, donde buena parte de los conflictos nacen de conceptos jurídicos indeterminados: «valor normal de mercado», «gasto necesario», «correlación con los ingresos», «motivo económico válido». Todos ellos exigen demostración, y la demostración exige método.

    Cuándo hace falta un informe pericial tributario

    No todas las controversias requieren un dictamen. Conviene encargarlo cuando concurren estas circunstancias:

    • La Administración ha propuesto una regularización basada en una valoración o estimación que la empresa considera errónea.
    • La operación afectada es compleja (operaciones vinculadas, aportaciones no dinerarias, reestructuraciones, cesiones de intangibles) y el soporte documental interno no basta para acreditar su razonabilidad.
    • Se prevé un litigio, en vía económico-administrativa o contenciosa, en el que habrá que probar hechos económicos.
    • Se quiere dejar constancia contemporánea de una decisión empresarial antes de que nadie la cuestione.

    Quien necesite una visión de conjunto sobre este tipo de encargos puede consultar la página dedicada a los informes periciales tributarios, donde se describen los supuestos habituales y la forma de trabajo.

    Situaciones típicas en el Impuesto sobre Sociedades

    Operaciones vinculadas y valor de mercado

    El artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar a precios de mercado las operaciones entre partes vinculadas. Si la Inspección corrige el precio pactado, el contribuyente puede aportar un estudio de comparabilidad que justifique el método elegido y los comparables utilizados. Aquí el informe pericial no se limita a repetir la documentación de precios de transferencia: la contrasta, la depura y, en su caso, la completa.

    Deducibilidad de gastos

    El artículo 15 de la Ley del Impuesto excluye de la deducción determinados gastos y la doctrina administrativa exige además su correlación con los ingresos y su adecuada justificación. Un dictamen puede acreditar la realidad del servicio recibido, la proporcionalidad de su precio o la vinculación de un gasto con la actividad, especialmente cuando faltan facturas detalladas o el proveedor es un tercero vinculado.

    Deterioros, amortizaciones y valoración de activos

    La amortización y el deterioro dependen de estimaciones técnicas (vida útil, importe recuperable, flujos futuros). Cuando la Inspección las cuestiona, el dictamen permite exponer la metodología aplicada y comparar el resultado con alternativas razonables.

    Reestructuraciones y régimen especial

    El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores se condiciona a que la operación responda a motivos económicos válidos. Un informe elaborado cerca del momento de la decisión resulta mucho más convincente que una explicación reconstruida años después.

    Qué valor probatorio tiene ante la Administración

    Conviene ser realista. La Administración no está obligada a aceptar las conclusiones de un perito de parte, y puede discrepar si motiva su rechazo. Ahora bien, no puede ignorar el informe: debe valorarlo y razonar por qué lo desestima. Una resolución que omite todo análisis de una prueba pericial aportada en plazo es vulnerable en vía de recurso, porque el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes forma parte de las garantías del procedimiento.

    En sede judicial el escenario es más favorable. Si el perito comparece, explica su metodología y responde a las preguntas de las partes y del tribunal, el informe puede ser decisivo, sobre todo si la contraparte (en este caso, la Administración) se apoya solo en criterios internos o en valoraciones genéricas. La Administración es una parte más en el proceso y su informe se valora con la misma vara de medir.

    Contenido mínimo de un buen informe

    Un dictamen útil debe permitir que un tercero reproduzca el razonamiento. En términos generales incluye:

    1. La identificación del perito, su cualificación y la declaración de imparcialidad que exige el artículo 335.2 LEC.
    2. El encargo recibido y las preguntas concretas que se responden.
    3. La documentación examinada y sus limitaciones.
    4. La metodología, con justificación de por qué se elige y se descartan otras.
    5. El análisis y los cálculos, con hipótesis explícitas.
    6. Las conclusiones, redactadas de forma que se puedan citar sin ambigüedad.

    Un informe que se limita a afirmar conclusiones sin mostrar cómo se alcanzan tiene muy poco recorrido. Y uno que oculta la documentación desfavorable pierde credibilidad en cuanto la contraparte la aporte.

    Cuándo no hace falta

    Hay controversias estrictamente jurídicas en las que un dictamen económico aporta poco: la interpretación de un precepto, la aplicación de un criterio vinculante o un defecto de procedimiento. También puede ser innecesario cuando la prueba documental ordinaria (contratos, facturas, contabilidad coherente) ya acredita los hechos. Encargar un informe por inercia encarece el procedimiento sin mejorar la defensa. La decisión debe tomarse sobre la base de una pregunta sencilla: ¿hay un hecho económico discutido que solo un especialista puede acreditar?

    El momento: antes es casi siempre mejor

    El informe pericial tributario cumple mejor su función cuando se incorpora pronto. En la fase de comprobación, aportarlo con las alegaciones permite que el actuario lo examine antes de proponer la regularización. En la fase de recurso sigue siendo útil, pero algunos tribunales económico-administrativos son reacios a admitir pruebas que pudieron aportarse antes. Y, por encima de todo, un dictamen preventivo, elaborado cuando se toma una decisión de cierta entidad, evita discusiones posteriores sobre la fiabilidad de una justificación sobrevenida.

    Cómo coordinarlo con la defensa jurídica

    El perito no define la estrategia procesal, pero su trabajo debe encajar en ella. Por eso resulta aconsejable que el equipo que defiende al contribuyente conozca desde el inicio el alcance del informe, las preguntas que se formulan al perito y los plazos de cada trámite. Un servicio de defensa fiscal con LRB permite coordinar la estrategia jurídica con la prueba técnica. Para ampliar la visión de cómo se estructura el análisis de un dictamen, resulta útil la lectura de nuestro artículo sobre informes periciales tributarios: qué son y cuándo se necesitan.

    También conviene recordar que el perito debe poder trabajar con libertad. La empresa tiene que facilitarle toda la información relevante, incluida la que no le favorece, y aceptar que sus conclusiones pueden no coincidir con la tesis inicial. Esa independencia es lo que da valor al dictamen.

    Una referencia para la valoración del riesgo

    Piénsese, a modo de ejemplo hipotético, en una sociedad que presta servicios de gestión a otra del mismo grupo por una remuneración fijada sin estudio previo. La Inspección propone un ajuste por considerar que el precio no es de mercado. Un informe que analice las funciones desempeñadas, los riesgos asumidos y los márgenes de empresas comparables puede reducir o eliminar el ajuste y, además, ofrece base para discutir la sanción. Sin ese estudio, la empresa debatiría únicamente con afirmaciones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede presentarse un informe pericial en cualquier fase del procedimiento?

    Puede aportarse en la fase de comprobación, en el trámite de alegaciones, en el recurso de reposición, en la reclamación económico-administrativa y en el proceso contencioso-administrativo. Cuanto antes se aporte, más probable es que sea tenido en cuenta con plenitud.

    ¿El informe garantiza que Hacienda cambie su criterio?

    No. Es un medio de prueba, no una resolución. Su eficacia depende de la solidez de la metodología, de la calidad de la documentación y de que se aporte en el momento adecuado.

    ¿Quién debe firmar el informe?

    Un profesional con cualificación acreditada en la materia, que declare su imparcialidad y que esté dispuesto a ratificar el dictamen ante el órgano que lo solicite.

    ¿Se puede aportar un informe elaborado años antes?

    Sí, y puede ser incluso más valioso si se redactó cuando se tomó la decisión. Debe constar la fecha y poder acreditarse que no se modificó con posterioridad.

    Conclusión

    El informe pericial tributario es una herramienta de prueba: útil cuando la controversia gira en torno a hechos y cifras, prescindible cuando es puramente jurídica. Su eficacia depende de la independencia del perito, del rigor del método y de que se aporte a tiempo. Para el contribuyente, supone la posibilidad de discutir con datos verificables en lugar de con meras manifestaciones, y de que la Administración, que es una parte más, tenga que razonar su rechazo. Quien actúe con anticipación y documente con método sus decisiones fiscales estará mejor posicionado si algún día debe defenderlas.

    Si el asunto afecta a una valoración concreta, la página sobre valoración de empresas y activos detalla cómo se plantea ese tipo de encargo, y la referida a la prueba pericial judicial explica las particularidades de la ratificación en juicio.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado