Prueba pericial en la vía económico-administrativa y contenciosa: cómo se practica en los recursos del Impuesto sobre Sociedades

Mazo de juez y libros jurídicos que representan la prueba pericial en un procedimiento

La prueba pericial tributaria es el medio por el que un especialista aporta a la Administración o a un tribunal los conocimientos económicos, contables o de valoración que permiten resolver una discrepancia sobre hechos. En los recursos del Impuesto sobre Sociedades se aporta junto con el escrito de alegaciones en la reclamación económico-administrativa y junto con la demanda, o en el periodo probatorio, en el contencioso-administrativo; en ambos casos se valora conforme a las reglas de la sana crítica y exige que el perito la defienda cuando se le requiere.

Respuesta breve: cuándo y cómo se practica

El contribuyente que recurre una liquidación del Impuesto sobre Sociedades dispone de dos escalones sucesivos. El primero es la reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo competente, que debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto (artículo 235 de la Ley General Tributaria). El segundo es el recurso contencioso-administrativo, con un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). La prueba pericial puede intervenir en ambos, aunque con una dinámica distinta que conviene conocer antes de decidir cuándo encargarla.

La regla general la fija el artículo 106 de la LGT: los medios y valoración de la prueba en materia tributaria se rigen por lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa. De ahí que los artículos 335 a 352 de la LEC sean la referencia para el contenido del dictamen, la declaración de imparcialidad del perito y su ratificación. Quienes necesiten una panorámica del encargo desde el punto de vista del perito pueden consultar la página sobre prueba pericial judicial, donde se explica cómo se prepara un informe pensado para ser defendido en sala.

La prueba pericial en la vía económico-administrativa

Qué se puede aportar y en qué momento

En la reclamación económico-administrativa el interesado puede aportar las pruebas que estime oportunas, normalmente con el escrito de interposición o con el de alegaciones, una vez puesto de manifiesto el expediente. El Reglamento general de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005) regula la apertura del periodo probatorio cuando existen hechos controvertidos y la forma de practicar las pruebas. Una práctica habitual consiste en acompañar el dictamen pericial ya elaborado, de modo que el tribunal pueda examinarlo con el resto del expediente.

Conviene tener presente que el tribunal económico-administrativo revisa lo que la Administración resolvió, pero lo hace con plena capacidad de enjuiciar los hechos. Esto significa que un informe que explique con método una valoración, una vida útil o la necesidad de un gasto puede cambiar el sentido del fallo, siempre que se articule en torno a las razones concretas por las que se rechazó la posición del contribuyente.

Límites prácticos

Las reclamaciones se resuelven con un volumen de trabajo considerable y los tribunales tienden a valorar con cautela los dictámenes que llegan sin vinculación con el expediente. Un informe genérico sobre «cómo se valora una sociedad» tiene escaso recorrido; uno que rebate punto por punto el método y los datos empleados por la Inspección resulta mucho más persuasivo. Además, algunos órganos se muestran reticentes a admitir pruebas que el interesado pudo aportar en la fase de comprobación, de modo que lo ideal es no aplazar el dictamen a la segunda instancia.

La prueba pericial en el contencioso-administrativo

En el orden contencioso la prueba pericial adquiere su forma más completa. La Ley de la Jurisdicción regula el recibimiento a prueba en los artículos 60 y 61 y se remite a la LEC en lo no previsto. Si el hecho que se discute es económico (el valor de una participación, el precio de mercado de una operación vinculada, la razonabilidad de una provisión), el recurrente puede proponer el dictamen de un perito que ratifique ante el tribunal.

El artículo 265 de la LEC, aplicado con carácter supletorio, prevé que los dictámenes se acompañen a la demanda cuando el recurrente los considere necesarios, y el artículo 336 permite que se aporten con el escrito inicial. Si no se hizo en ese momento, todavía cabe solicitar la práctica en el periodo probatorio, siempre con la debida justificación de su pertinencia. En la vista o en la fase de conclusiones, el perito puede ser llamado para explicar el informe y contestar a las preguntas que formulen las partes y el tribunal.

Para el contribuyente esto abre una posibilidad real de contradicción. La Administración defenderá su liquidación con el expediente y, en ocasiones, con el informe de un técnico propio; ese informe se valorará con el mismo estándar que el del recurrente, porque la Administración es una parte más del proceso y no goza de una presunción de acierto que desplace a la prueba. Un tribunal que debe resolver sobre cifras prefiere los razonamientos verificables a las afirmaciones apodícticas, vengan de quien vengan. Sobre cómo se integra esta prueba en la fase judicial puede leerse nuestro análisis de el informe pericial como prueba en el contencioso-administrativo tributario.

Cómo se valora: la sana crítica

El artículo 348 de la LEC dispone que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. No existe, por tanto, una jerarquía automática entre el perito de la Administración y el del contribuyente, ni una regla que obligue al juez a aceptar el informe más extenso. En la práctica influyen varios factores:

  • Coherencia interna. Que las premisas, los datos y las conclusiones encajen sin saltos.
  • Calidad de las fuentes. Que los comparables, las tasas de descuento o los índices empleados sean verificables.
  • Respuesta a la tesis contraria. Que el informe se haga cargo de los argumentos de la Administración en lugar de ignorarlos.
  • Solvencia en la ratificación. Que el perito mantenga y explique sus conclusiones cuando se le pregunta.
  • Independencia. Que no haya vínculos que comprometan la objetividad del dictamen.

Ejemplo hipotético en una liquidación del Impuesto sobre Sociedades

Supóngase, a efectos ilustrativos, una sociedad a la que la Inspección corrige la valoración de un inmueble aportado a una filial, por entender que el valor de mercado era superior al declarado. La sociedad reclama en vía económico-administrativa y aporta un dictamen que aplica comparables de transacciones cercanas y justifica los ajustes por estado y cargas. El tribunal desestima por entender que el informe no analizaba un testigo relevante invocado por la Administración. Al acudir al contencioso, el perito completa el estudio, incorpora ese testigo y ratifica el dictamen ante la Sala. El caso, que no corresponde a ningún expediente real, sirve para mostrar un principio: la prueba pericial funciona mejor cuando se ajusta a lo discutido y se actualiza ante las objeciones.

Errores frecuentes al proponer la prueba

  1. Aportar el informe cuando ya se ha agotado la ocasión procesal oportuna y alegar después que no pudo presentarse antes.
  2. Dirigir el dictamen a cuestiones estrictamente jurídicas, que el tribunal resuelve sin necesidad de perito.
  3. No acompañar los anexos y la documentación de soporte, lo que impide reproducir los cálculos.
  4. Omitir la declaración de imparcialidad exigida por el artículo 335.2 de la LEC.
  5. Descuidar la preparación de la ratificación, que puede ser el momento decisivo.

La coordinación entre el equipo jurídico y el perito evita buena parte de estos problemas. Un servicio de defensa fiscal con LRB permite delimitar desde el principio qué hechos hay que probar, cuándo aportar la prueba y qué preguntas debe responder el dictamen. Cuando el conflicto nace en una inspección en curso, la página dedicada a la defensa en inspecciones de la AEAT describe cómo se articula la intervención pericial en esa fase.

Relación entre la prueba pericial y las demás pruebas

La pericial no sustituye a la documental; la ordena e interpreta. Un dictamen apoyado en contratos, facturas, cuentas anuales y correspondencia comercial será más sólido que uno que parte únicamente de lo que la empresa afirma. A la inversa, una montaña de documentos sin análisis obliga al tribunal a reconstruir por sí mismo los hechos. El mejor planteamiento consiste en que cada conclusión del perito remita a un soporte identificable, de modo que el juez pueda comprobarlo sin esfuerzo.

También es relevante la prueba testifical y los documentos internos de la Administración. En los procedimientos del Impuesto sobre Sociedades es habitual que el informe de la Inspección, el acta y la propuesta de resolución contengan referencias a datos que el contribuyente debe contrastar. El perito puede utilizarlos para identificar inconsistencias, siempre que el expediente completo se haya solicitado y estudiado con tiempo. Por eso el informe pericial tributario debe integrarse en una estrategia de prueba y no contemplarse como un anexo aislado. En materia de formación del criterio sobre el alcance de estos dictámenes resulta útil la página sobre informes periciales tributarios.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio aportar prueba pericial en una reclamación económico-administrativa?

No. Solo conviene cuando la discusión versa sobre hechos económicos, cifras o valoraciones que no pueden acreditarse con la documentación ordinaria. En cuestiones puramente jurídicas el dictamen aporta poco.

¿Puede el tribunal rechazar un informe pericial sin motivarlo?

No debería. Si la Administración o el tribunal se apartan del dictamen deben razonar por qué, porque la valoración de la prueba conforme a la sana crítica exige expresar el proceso lógico seguido. La falta de motivación puede ser un argumento de impugnación.

¿Qué diferencia hay entre aportar el informe y practicar la prueba?

Aportarlo significa incorporarlo al procedimiento. Practicarlo implica, además, que el perito comparezca, lo ratifique y responda a las preguntas cuando el tribunal o las partes lo soliciten.

¿Se puede completar el dictamen en el contencioso si ya se aportó en la vía administrativa?

Sí. Es frecuente actualizarlo para responder a la resolución del tribunal económico-administrativo y a los argumentos de la Administración, siempre dentro de las posibilidades procesales de cada fase.

¿Qué ocurre si la Administración aporta su propio perito?

Se enfrentan dos dictámenes que el tribunal valora con el mismo criterio. En ese escenario resultan decisivos el rigor metodológico y la capacidad de explicar las diferencias entre ambos.

Conclusión

La prueba pericial en las vías económico-administrativa y contenciosa es una herramienta para demostrar hechos, no para sustituir la argumentación jurídica. Su eficacia depende del momento en que se aporta, de que responda a lo realmente discutido y de que el perito pueda ratificarla con solvencia. Para el contribuyente, supone la oportunidad de discutir con datos verificables frente a una Administración que es una parte más del proceso. Quien planifique la prueba con antelación y la coordine con su defensa estará en mejor posición para que sus razones sean examinadas y valoradas con rigor.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

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