Valoración de participaciones en un conflicto entre socios: el valor razonable del artículo 353 LSC

Apretón de manos entre socios tras alcanzar un acuerdo sobre la valoración de sus participaciones

En un conflicto entre socios que desemboca en la salida de uno de ellos, la cifra que se pague por sus participaciones suele ser el punto más disputado. La Ley de Sociedades de Capital resuelve el problema de fondo con un concepto, el valor razonable, y con un mecanismo, la designación de un experto independiente por el registrador mercantil cuando no hay acuerdo (artículo 353). Entender qué significa ese valor, cómo se calcula y qué papel juega la fiscalidad de la sociedad es esencial para quien se separa, para quien es excluido y para la compañía que debe pagar.

Respuesta directa: qué dice el artículo 353 LSC

El artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, en los casos de separación o exclusión de un socio, las participaciones o acciones se valoran por su valor razonable en la fecha en que se ejercitó el derecho de separación o se acordó la exclusión, y que, a falta de acuerdo sobre su importe, ese valor lo determina un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios afectados. Es decir, la ley no fija una fórmula; fija un estándar y un procedimiento. La página sobre valoración de empresas y activos explica el modo en que se estructura un trabajo de este tipo, desde la elección del método hasta la documentación que se maneja.

En qué situaciones se aplica

La valoración del artículo 353 aparece en los supuestos de separación y de exclusión de socios. Entre los más habituales:

  • Separación por causa legal (artículo 346), como cambios sustanciales de objeto social, traslado del domicilio al extranjero o modificaciones que afectan a los derechos del socio.
  • Separación por causa estatutaria, cuando los estatutos reconocen causas adicionales.
  • Separación por falta de distribución de dividendos, en los términos del artículo 348 bis, cuya aplicación ha estado sometida a vicisitudes legislativas y exige comprobar su régimen vigente.
  • Exclusión de socios por incumplimiento de obligaciones, por conducta contraria al interés social u otras causas previstas en la ley o los estatutos.

En todos ellos, el socio saliente tiene derecho a recibir el valor de su participación, y la sociedad debe pagarlo en las condiciones y plazos que la ley establece.

Qué significa «valor razonable»

La ley no define el valor razonable con una fórmula, pero la práctica y la doctrina coinciden en algunos puntos. No es el valor nominal ni el valor contable sin más, aunque el balance sea un punto de partida. Tampoco es el precio al que el socio estaría dispuesto a vender en una negociación concreta. Se aproxima al valor que un tercero informado pagaría por la participación, teniendo en cuenta la empresa, su rentabilidad, sus activos, sus riesgos y sus perspectivas. Y no resulta automático aplicar descuentos por minoría o por falta de liquidez: su procedencia depende de las circunstancias y debe justificarse en el informe.

Métodos habituales

  • Descuento de flujos de caja, cuando la empresa tiene previsiones fiables.
  • Múltiplos de empresas comparables, como complemento o contraste.
  • Método patrimonial ajustado, útil en sociedades con activos relevantes o patrimoniales.
  • Combinaciones, ponderando resultados con justificación expresa.

El método debe elegirse por su adecuación a la naturaleza del negocio, no por el resultado al que conduzca. El informe tiene que explicar por qué se utiliza y por qué se descartan otros.

El experto designado por el registrador mercantil

Cuando socio y sociedad no se ponen de acuerdo, cualquiera de ellos puede solicitar el nombramiento de un experto independiente. El experto no representa a ninguna de las partes: su misión es determinar el valor razonable con criterios técnicos. Esto tiene implicaciones prácticas. Las partes pueden facilitarle información, pero no dictar sus conclusiones; el informe debe estar motivado, y los datos que utilice deben ser contrastables.

La existencia de un experto designado no impide que las partes encarguen informes propios. Al contrario: un dictamen de parte bien documentado permite negociar con fundamento antes de que se designe al experto, anticipar los argumentos que se plantearán y, si el resultado no convence, sustentar una discrepancia razonada. En esta fase conviene también contar con una visión jurídica; la página sobre informes jurídico-empresariales describe cómo se enlazan el análisis económico y el societario.

La dimensión fiscal que suele olvidarse

La valoración de las participaciones se hace en un contexto en el que el Impuesto sobre Sociedades condiciona la cifra y las consecuencias de pagarla.

Efecto sobre el valor de la sociedad

La carga fiscal latente de plusvalías no realizadas, las bases imponibles negativas pendientes de compensar y las contingencias tributarias abiertas influyen en el valor patrimonial y en los flujos futuros. Un informe riguroso las analiza y las refleja, porque un comprador independiente lo haría.

Efecto para el socio que sale

El socio persona física que recibe el reembolso o el precio de sus participaciones puede generar una ganancia o pérdida patrimonial, cuya cuantificación depende de su valor de adquisición y de las reglas del IRPF, entre ellas las aplicables a participaciones en sociedades no cotizadas. Si el socio es una sociedad, intervienen las reglas del Impuesto sobre Sociedades sobre transmisión de participaciones. No hay una respuesta uniforme: hay que analizar cada caso.

Efecto para la sociedad

Dependiendo de cómo se articule la salida —adquisición de participaciones propias, reducción de capital, compra por otros socios—, las consecuencias fiscales y mercantiles son distintas. La estructura debe diseñarse con asesoramiento antes de cerrar el pago.

Un ejemplo hipotético

Una sociedad familiar de tres socios con el 40 %, el 40 % y el 20 % de las participaciones experimenta un desacuerdo grave. El socio minoritario ejerce su derecho de separación por una causa legal. La sociedad propone un valor basado en el patrimonio neto contable, que asciende a 600.000 euros en total; el socio considera que la empresa vale mucho más por su cartera de contratos y por un inmueble registrado a coste histórico. Sin acuerdo, se solicita la designación de un experto. Mientras tanto, el socio encarga un informe que ajusta el inmueble a mercado, descuenta flujos de caja y descuenta la carga fiscal latente de la plusvalía. Las cifras del ejemplo son ficticias; muestran cómo el método y los ajustes pueden separar notablemente dos valoraciones.

Cómo prepararse si se está en un conflicto entre socios

  1. Identificar el supuesto legal de separación o exclusión y la fecha de referencia para la valoración.
  2. Reunir la documentación: cuentas anuales, balances intermedios, contratos relevantes, estatutos, pactos parasociales y declaraciones fiscales.
  3. Encargar un informe propio con metodología clara y declaración de imparcialidad.
  4. Analizar la fiscalidad de cada alternativa de salida, tanto para el socio como para la sociedad.
  5. Negociar con fundamento antes de solicitar la designación del experto o durante el procedimiento.
  6. Prever la vía judicial por si el resultado se impugna; en ese caso, el perito deberá ratificar su dictamen, como describe la página sobre prueba pericial judicial.

Para coordinar la estrategia societaria, fiscal y probatoria, un equipo de defensa fiscal con LRB permite que los tres planos avancen en paralelo, evitando decisiones que luego condicionen el resultado. Para profundizar en la valoración de las participaciones en los procesos de separación, también puede consultarse nuestro artículo sobre valoración pericial en la separación de socios.

Errores frecuentes

  • Confundir el valor razonable con el valor contable y no ajustar plusvalías latentes ni contingencias.
  • Aplicar de manera automática descuentos por minoría o iliquidez sin justificarlos.
  • Elegir la fecha de valoración equivocada.
  • Ignorar el coste fiscal de la operación para el socio o para la sociedad.
  • Presentar un informe sin explicar hipótesis ni datos, lo que facilita su rechazo.
  • Olvidar que la Administración también puede cuestionar el valor si la operación tiene efectos tributarios.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga al experto designado por el registrador?

El régimen de honorarios está previsto en la propia norma y en el procedimiento de designación. Conviene consultar el texto vigente del artículo 353 y la resolución de nombramiento para saber a quién corresponde el pago y cómo se adelanta.

¿Se puede discutir la valoración del experto?

Sí. La valoración puede ser objeto de discrepancia por las vías procesales que correspondan, aportando informes de parte y demostrando errores de método o de datos. Cuanto más documentada esté la discrepancia, más posibilidades tendrá de ser considerada.

¿Qué fecha se toma como referencia?

La que establece la ley para cada supuesto, que por regla general es la del ejercicio del derecho de separación o la del acuerdo de exclusión. Elegir mal la fecha altera las cifras de partida.

¿Es lo mismo valor razonable que valor de mercado?

Se aproximan, pero el valor razonable se determina con criterios técnicos en un contexto concreto de separación o exclusión y debe fundamentarse. La clave es que se explique el método y se apoye en datos verificables.

Conclusión

El artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital da una respuesta equilibrada al conflicto entre socios: un estándar de valor razonable y un tercero independiente que lo determina cuando no hay acuerdo. Para que ese mecanismo funcione, hace falta que cada parte llegue con información ordenada, con una valoración propia bien argumentada y con una visión clara de las consecuencias fiscales. Quien lo hace ejerce con base legal sus derechos como socio, recordando que la sociedad es una parte más y que su propuesta de valor, como la de cualquiera, debe demostrarse con datos.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

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