Respuesta rápida: Los tipos de gravamen VTC en el Impuesto sobre Sociedades parten del 25% general. Pueden aplicarse el 15% a entidades de nueva creación durante dos periodos, la escala transitoria para microempresas y entidades de reducida dimensión, o los tipos especiales de cooperativas. La flota, el renting y las comisiones de plataforma condicionan la base imponible.
El sector del vehículo de transporte con conductor combina efectivo, una flota de vehículos de alto valor y relaciones con plataformas de intermediación. Esa combinación explica que la Agencia Tributaria revise con frecuencia la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de flotas, cooperativas de conductores y sociedades titulares de licencias. Antes de calcular la cuota conviene saber qué tipo corresponde y cómo se determina la base imponible a la que se aplica.
Tipos de gravamen VTC: general, reducidos y cooperativas
El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es el 25% (art. 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades). Las sociedades que explotan licencias VTC tributan a ese tipo salvo que concurra alguno de los supuestos siguientes:
- Entidades de nueva creación que realicen actividades económicas: 15% en el primer periodo impositivo con base imponible positiva y en el siguiente, siempre que la actividad no se hubiera ejercido antes por otras personas o entidades vinculadas y que no se trate de una entidad patrimonial.
- Microempresas, con importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros: la Ley 7/2024 estableció una escala transitoria. Según la tabla publicada por la Agencia Tributaria, el ejercicio 2025 tributa al 21% hasta 50.000 euros de base y al 22% por el resto, y el 2026 al 19% y al 21%.
- Entidades de reducida dimensión: la misma norma fija un tipo transitorio que la Agencia Tributaria sitúa en el 24% en 2025 y el 23% en 2026.
- Cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas, habituales entre conductores: tributan con tipos distintos los resultados cooperativos y los extracooperativos, que se rigen por los tipos generales.
La Agencia Tributaria detalla las cifras vigentes en cada ejercicio en su página sobre tipos de gravamen. Antes de aplicar cualquier tipo reducido hay que comprobar el límite de cifra de negocios, la condición de entidad no patrimonial y la pertenencia a un grupo.
Base imponible en el modelo de negocio VTC
Amortización de la flota
Los turismos son el principal activo de la sociedad. Su amortización fiscal se limita a los coeficientes y periodos máximos de las tablas oficiales, y es uno de los ajustes que más discusión genera en las comprobaciones. La Administración suele pedir el detalle por matrícula: fecha de alta, valor de adquisición, kilometraje y afectación exclusiva a la actividad. Cuando la vida útil real difiere de la tabla, conviene respaldarla con un informe pericial tributario que justifique el criterio aplicado.
Renting y leasing
El renting se deduce como gasto de explotación del ejercicio. El arrendamiento financiero exige separar la carga financiera de la recuperación del coste del bien, y esta última tiene límites anuales de deducción. Mezclar ambos tratamientos en la contabilidad es una fuente habitual de ajustes.
Comisiones de plataforma y operaciones vinculadas
Las comisiones pagadas a plataformas digitales son deducibles si responden a servicios efectivamente prestados y están correctamente facturadas. Si existe vinculación entre la plataforma y la sociedad operadora, o entre sociedades del mismo grupo que se facturan servicios de gestión o cesión de licencias, el art. 18 de la Ley del Impuesto exige valorar la operación a precio de mercado y documentarla. El artículo sobre cómo justificar el valor de mercado desarrolla los métodos admitidos.
Deducciones y reservas que conviene revisar
Según la actividad concreta, la sociedad puede aplicar la deducción por I+D+i si desarrolla aplicaciones propias de gestión de flota, o las deducciones por creación de empleo si cumple sus requisitos. También puede reducir la base imponible mediante la reserva de capitalización, siempre que mantenga el incremento de fondos propios durante el plazo legal y dote la reserva indisponible correspondiente.
Modelo 200: casillas que requieren atención
En la declaración, las sociedades VTC deben cuidar las casillas de amortizaciones, arrendamientos financieros y ajustes por gastos no deducibles, como las sanciones de tráfico o las dietas sin justificante. Los gastos deducibles específicos del sector VTC se tratan en otro artículo de este blog.
Ejemplo práctico del efecto del tipo aplicable
Una sociedad VTC con una cifra de negocios inferior a un millón de euros y una base imponible de 100.000 euros en 2026 liquidaría, aplicando el tipo general, una cuota íntegra de 25.000 euros. Con la escala transitoria de microempresas, la cuota sería de 20.000 euros: 9.500 euros por los primeros 50.000 (al 19%) y 10.500 euros por los restantes 50.000 (al 21%). La diferencia de 5.000 euros solo se obtiene si la sociedad acredita que cumple los requisitos y si el tipo se aplica sobre la base imponible correcta, es decir, después de los ajustes por amortización y gastos no deducibles. El cálculo es ilustrativo y no incluye bonificaciones ni deducciones de la cuota.
Riesgos fiscales habituales en el sector
Las regularizaciones del sector se concentran en tres puntos: la calificación de los gastos de combustible y mantenimiento, la falta de prueba de que los vehículos están afectos de forma exclusiva a la actividad, y la aplicación incorrecta de tipos reducidos cuando coexisten varias sociedades del mismo grupo. Si la sociedad opera con varias entidades, un asesoramiento fiscal para medianas empresas permite revisar la estructura antes del cierre del ejercicio. Cuando la flota se reorganiza en varias sociedades, la reestructuración societaria en empresas VTC debe analizarse también desde el punto de vista del tipo aplicable.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre Sociedades en VTC
Con carácter general paga el 25% sobre la base imponible. Pueden aplicarse tipos inferiores si la sociedad es de nueva creación (15% durante dos periodos), si es microempresa o entidad de reducida dimensión en la escala transitoria vigente, o si es una cooperativa fiscalmente protegida. Cada supuesto exige cumplir sus requisitos.
Sí, si es una entidad de nueva creación que realiza actividad económica y no es patrimonial. El 15% se aplica en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente. No procede si la actividad ya la ejercieron antes otras personas o entidades vinculadas.
Sí. Las cuotas de renting se deducen como gasto de explotación del ejercicio, siempre que estén contabilizadas, justificadas con factura y correlacionadas con los ingresos. En el arrendamiento financiero, en cambio, se separa la carga financiera de la recuperación del coste y esta última tiene límites anuales.
Son deducibles cuando corresponden a servicios efectivamente prestados y constan en factura. Si la plataforma está vinculada a la sociedad operadora, la operación debe valorarse a precio de mercado y documentarse conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
No. Las multas y sanciones administrativas no son deducibles, aunque las abone la sociedad. Deben registrarse como ajuste positivo extracontable en el Modelo 200. Lo mismo ocurre con las dietas de conductores que no se justifican documentalmente.
Para revisar la tributación de su flota, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.