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Bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Sociedades

Son pocas, están tasadas y no se someten al límite conjunto de las deducciones. Reducen la cuota íntegra en un porcentaje de la parte correspondiente a determinadas rentas, lo que las convierte en el incentivo más seguro de aplicar cuando se cumplen los requisitos: no dependen de que haya cuota suficiente para el resto de créditos.

Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

El artículo 33 establece una bonificación del 50 % de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta, Melilla o sus dependencias.

Tienen derecho a ella:

  • Las entidades españolas domiciliadas en dichos territorios.
  • Las entidades españolas domiciliadas fuera que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.
  • Las entidades extranjeras no residentes que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente.

La ley precisa qué rentas se entienden obtenidas en Ceuta y Melilla y establece reglas específicas para las que proceden del arrendamiento de inmuebles, del comercio al por mayor y de determinadas operaciones. Existe además una regla de imputación para las entidades que operan simultáneamente dentro y fuera del territorio bonificado, con umbrales de cifra de negocios.

Lo que se comprueba

La operativa efectiva y material. No basta con el domicilio ni con un despacho abierto: se examina si existen medios personales y materiales suficientes y si la renta se genera realmente allí. Una estructura sin sustancia acaba en regularización.

Bonificación por prestación de servicios públicos locales

El artículo 34 establece una bonificación del 99 % de la parte de cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales de competencia municipal o provincial, prestados por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las entidades locales, o por entidades participadas mayoritariamente por ellas.

Quedan excluidas las rentas procedentes de la prestación de servicios cuando se realicen mediante empresa mixta o de capital íntegramente privado, así como determinados servicios expresamente enumerados en la legislación de régimen local.

Bonificación del régimen de arrendamiento de viviendas

Las entidades acogidas al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas aplican una bonificación del 40 % sobre la parte de cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del régimen.

Es una bonificación de aplicación frecuente en sociedades patrimoniales inmobiliarias que optan por el régimen, y su rentabilidad depende de cumplir el número mínimo de viviendas, el período mínimo de arrendamiento y la contabilidad separada exigida.

Comparación con las deducciones

BonificaciónDeducción por incentivos
Sobre qué operaParte de cuota correspondiente a una rentaImporte de una inversión o gasto
Límite conjuntoNo sujetaSujeta al 25 % o 50 % de la cuota íntegra ajustada
Traslado a ejercicios futurosNo procede: se aplica o se pierde con la rentaSí, con plazos de 15 o 18 años
Seguridad de aplicaciónAlta si se cumplen los requisitosDepende de la cuota disponible

Orden de aplicación

Las bonificaciones se aplican después de las deducciones por doble imposición y antes de las deducciones por incentivos. El resultado —cuota íntegra menos doble imposición menos bonificaciones— es la cuota íntegra ajustada positiva, magnitud sobre la que se calcula el límite conjunto de las deducciones. Aplicar bonificaciones, por tanto, reduce el margen disponible para las deducciones del mismo ejercicio.

Preguntas frecuentes

Bonificaciones

¿Una bonificación no aplicada se puede trasladar al año siguiente?

No. La bonificación opera sobre la parte de cuota correspondiente a una renta del propio ejercicio. Si no hay cuota, no hay bonificación que aplicar ni crédito que trasladar. Es la diferencia esencial con las deducciones por incentivos.

¿Se puede aplicar la bonificación de Ceuta y Melilla y además deducciones?

Sí. Son compatibles, pero conviene tener en cuenta que la bonificación reduce la cuota íntegra ajustada positiva sobre la que se calcula el límite conjunto de las deducciones, de modo que puede quedar menos margen para aplicar estas últimas en el mismo ejercicio.

¿Qué rentas se consideran obtenidas en Ceuta y Melilla?

Las que correspondan a actividades que cierren en dichos territorios un ciclo mercantil que determine resultados económicos, con reglas específicas para el comercio al por mayor, el arrendamiento de inmuebles allí situados y determinadas operaciones. La ley detalla también supuestos en que no se entienden obtenidas allí.

¿La bonificación del 40 % de arrendamiento es automática?

No. Exige haber optado por el régimen especial mediante comunicación a la Administración y cumplir sus requisitos —número mínimo de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento, período mínimo de tres años y contabilidad separada por inmueble—. El incumplimiento sobrevenido obliga a regularizar.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.