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Monetización de la deducción de I+D+i: cómo cobrar el cheque fiscal
Una deducción sin cuota es un papel. El artículo 39.2 permite convertirla en dinero: solicitar a la Administración el abono de la deducción por I+D+i no aplicada, con un descuento y con requisitos de plantilla y de reinversión. Es la herramienta natural de las empresas que investigan antes de ganar dinero.
En qué consiste
Cuando la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica no puede aplicarse por insuficiencia de cuota, la entidad puede optar por excluirla del límite conjunto y, en su caso, solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del impuesto.
No es una devolución de ingresos indebidos ni una subvención: es un abono del crédito fiscal, que se solicita en el propio modelo 200 y se tramita conforme al procedimiento de devolución derivada de la normativa del tributo.
Los requisitos
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Que haya transcurrido al menos un año
Desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que esta haya sido objeto de aplicación.
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Mantenimiento de plantilla
Que la plantilla media —o alternativamente la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i— no se vea reducida desde el final del período en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo de mantenimiento previsto en la norma.
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Reinversión del importe
Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos afectos a esas actividades, en el plazo legalmente previsto.
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Informe motivado o acuerdo previo
Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad, o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes.
El importe abonado se minora en un porcentaje respecto del crédito generado. Ese descuento es el precio de cobrar hoy lo que de otro modo se aplicaría en el futuro, y hay que incorporarlo al cálculo de rentabilidad antes de solicitar la monetización.
Los límites cuantitativos
El importe de la deducción aplicada o abonada por esta vía está sujeto a un límite anual conjunto, con un importe superior específico para la parte correspondiente a actividades de investigación y desarrollo. Los límites se calculan para el conjunto del grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, de modo que no pueden multiplicarse fragmentando la actividad entre filiales.
A quién le interesa
| Perfil | ¿Interesa? | Por qué |
|---|---|---|
| Startup en fase de desarrollo, sin beneficios | Mucho | Convierte un crédito inaplicable en tesorería inmediata |
| Empresa industrial con crédito acumulado y tributación mínima | Sí | La monetización opera al margen del suelo de cuota |
| Empresa con cuota suficiente todos los años | No | Aplicar la deducción sin descuento es más rentable |
| Empresa que va a reducir plantilla | No | El incumplimiento obliga a devolver el abono con intereses |
Cómo se tramita
- Se ejercita la opción en la declaración del período impositivo en que se cumplan los requisitos, identificando el ejercicio de generación del crédito.
- Se acompaña la documentación acreditativa: informe motivado, memoria del proyecto, cálculo de plantilla media y justificación de la reinversión.
- La Administración puede requerir información adicional antes de acordar el abono. El plazo de tramitación es el de las devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
- El importe abonado no se integra como ingreso en la base imponible: es la aplicación de un crédito fiscal, no una subvención.
Incumplimiento
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos —reducción de plantilla, falta de reinversión— obliga a regularizar las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas, con los intereses de demora correspondientes, en la declaración del período en que se produzca el incumplimiento. Conviene, por tanto, comprometerse solo con lo que se pueda sostener durante todo el plazo.
Monetización de la I+D+i
¿Se puede monetizar la deducción por innovación tecnológica?
Sí, la norma contempla el abono tanto para la deducción por I+D como para la de innovación tecnológica, con límites anuales distintos: el importe máximo conjunto es superior cuando corresponde a actividades de investigación y desarrollo.
¿Hay que devolver el abono si la empresa deja de investigar?
Si se incumple el requisito de reinversión en I+D+i o el de mantenimiento de plantilla dentro del plazo legal, sí: procede regularizar las cantidades abonadas con los intereses de demora. Por eso la decisión de monetizar debe tomarse con un plan de proyectos y de plantilla a varios años.
¿Cuánto tarda Hacienda en pagar?
El abono se tramita conforme al procedimiento de devoluciones derivadas de la normativa del tributo, con el plazo general previsto en la Ley General Tributaria desde la finalización del plazo de presentación. Es frecuente que la Administración requiera documentación adicional antes de acordarlo, lo que alarga el proceso.
¿Compensa monetizar si tengo bases imponibles negativas?
Con frecuencia sí. Una sociedad con bases negativas acumuladas tardará años en generar cuota suficiente para aplicar la deducción, y esta caduca a los dieciocho años. Cobrarla con descuento hoy suele ser más rentable que un crédito que quizá nunca llegue a usarse.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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