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Operaciones vinculadas y precios de transferencia
Toda operación entre partes vinculadas debe valorarse a valor de mercado. Y debe documentarse. Son dos obligaciones distintas con consecuencias distintas: la primera se corrige con un ajuste de base; la segunda tiene su propio régimen sancionador, que se aplica aunque el valor declarado acabe siendo aceptado.
Quién es parte vinculada
El artículo 18.2 enumera los supuestos de vinculación. Los más frecuentes en la práctica:
- Una entidad y sus socios o partícipes con participación igual o superior al 25 %.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, de derecho o de hecho, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- Una entidad y los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de socios con el 25 %, consejeros o administradores.
- Dos entidades pertenecientes a un mismo grupo mercantil.
- Una entidad y otra participada indirectamente en al menos el 25 %.
- Una entidad residente y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
La retribución del administrador por el ejercicio de sus funciones queda fuera del perímetro, pero no los demás servicios que ese administrador preste a la sociedad, ni los préstamos, arrendamientos o ventas entre ambos. La exclusión es estrecha y se interpreta de forma estricta.
Los métodos de valoración
El artículo 18.4 admite cinco métodos, sin jerarquía formal pero con una lógica de idoneidad:
| Método | Cuándo encaja mejor |
|---|---|
| Precio libre comparable | Existen operaciones idénticas o muy similares con terceros independientes. |
| Coste incrementado | Prestación de servicios y fabricación por encargo, añadiendo un margen sobre costes. |
| Precio de reventa | Distribución y comercialización, restando un margen al precio de venta a terceros. |
| Distribución del resultado | Operaciones muy integradas en las que ambas partes aportan intangibles relevantes. |
| Margen neto operacional | Método residual, muy usado en la práctica por su flexibilidad y disponibilidad de comparables. |
La elección debe justificarse en el análisis de comparabilidad, que examina las características de los bienes o servicios, las funciones asumidas, los riesgos, los activos utilizados, los términos contractuales y las circunstancias del mercado.
La obligación de documentación
Existen tres niveles, según el tamaño del grupo y el volumen de operaciones:
-
Documentación simplificada
Para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del grupo sea inferior a 45 millones de euros. Contenido reducido, aunque no exento de exigencia: identificación de las partes, descripción de la operación, método de valoración y comparables.
-
Documentación específica del contribuyente
Información detallada sobre la entidad y sus operaciones vinculadas: estructura organizativa, actividades, análisis de comparabilidad, método aplicado y magnitudes utilizadas.
-
Documentación del grupo (master file)
Para grupos que superan el umbral: estructura, intangibles, actividad financiera intragrupo y situación financiera y fiscal del grupo. Los grandes grupos añaden el informe país por país.
Hay operaciones expresamente exceptuadas de documentación —entre entidades del mismo grupo fiscal, determinadas operaciones con AIE y UTE, en el marco de OPV, y las realizadas con la misma parte vinculada cuando no superan 250.000 euros de valor de mercado en el conjunto del período—, pero esas excepciones no alcanzan a las operaciones específicas, que se documentan siempre.
Los tres ajustes
| Ajuste | En qué consiste |
|---|---|
| Primario | Sustituye el valor pactado por el de mercado en la parte comprobada. |
| Bilateral | Correlativo en la otra parte vinculada, para evitar la doble imposición. |
| Secundario | Califica la diferencia según su naturaleza real: participación en beneficios, aportación a fondos propios o utilidad percibida por la condición de socio. Es el que puede resultar más gravoso. |
El régimen sancionador propio
El artículo 18.13 tipifica infracciones específicas: la falta de aportación o la aportación de documentación incompleta o con datos falsos, y la discrepancia entre el valor declarado y el que se derive de la documentación. Las sanciones se cuantifican por dato o conjunto de datos omitidos, con importes mínimos y con un límite máximo referido al importe de la operación.
Con documentación completa y coherente, la discusión se limita al valor. Sin ella, se añade una sanción autónoma que no depende de que el valor declarado fuera correcto. Documentar es, antes que nada, una decisión de gestión del riesgo sancionador.
Herramientas de seguridad jurídica
Cuando la operación es relevante o recurrente, existen dos instrumentos que aportan certeza: los acuerdos previos de valoración con la Administración, regulados en el Reglamento, y los procedimientos amistosos previstos en los convenios de doble imposición para resolver ajustes practicados por otro Estado. Ambos requieren preparación y tiempo, pero eliminan la contingencia.
Cuando el número hay que probarlo
Hay puntos del Impuesto sobre Sociedades en los que la discusión no es jurídica sino técnica: si el valor de una operación vinculada es de mercado, si el deterioro estaba justificado, si la vida útil aplicada era razonable, si existía un motivo económico válido en una reestructuración. Ahí un informe pericial aporta un respaldo que los libros por sí solos no dan, y ayuda además a sostener que se actuó conforme a una interpretación razonable de la norma, lo que pesa a la hora de evitar la sanción.
Los elaboramos a través de ValiTax, con visado colegial de ASPEJURE.
Informes periciales ValiTaxOperaciones vinculadas
¿Un préstamo del socio a la sociedad es operación vinculada?
Sí, si el socio participa en al menos el 25 % o es administrador. Debe pactarse un interés de mercado y documentarse el contrato. Un préstamo sin interés genera un ajuste de ingreso en el socio y, en su caso, un ajuste secundario si la Administración entiende que encubre una aportación de fondos.
¿Qué son las «operaciones específicas»?
Un conjunto de operaciones que deben documentarse y declararse siempre, con independencia del umbral general: entre otras, las realizadas con personas físicas en estimación objetiva, la transmisión de negocios, la transmisión de participaciones no cotizadas y la transmisión de inmuebles o de intangibles. Su umbral propio de declaración es muy inferior.
¿La documentación hay que presentarla con la declaración?
No. Debe estar a disposición de la Administración a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración, y se aporta cuando se requiere. Lo que sí se presenta es el modelo 232, que es una declaración informativa distinta y con su propio plazo.
¿Cuánto cuesta preparar la documentación de precios de transferencia?
Depende del volumen y del tipo de operaciones, y de si procede documentación simplificada o completa. En cualquier caso, el coste de prepararla es sistemáticamente inferior al de la sanción específica que se impone cuando falta. Podemos valorarlo sobre su caso concreto en una primera consulta.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?
Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.