Impuesto Sociedades

Qué es el Impuesto sobre Sociedades

Inicio/Cuestiones generales/Qué es el Impuesto sobre Sociedades

Qué es el Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades es el tributo que grava la renta obtenida por las sociedades y demás entidades jurídicas residentes en España. Es el equivalente societario del IRPF: donde la persona física tributa por su renta, la persona jurídica tributa por la suya. La diferencia está en cómo se mide esa renta, y ahí es donde empieza todo.

Definición y naturaleza

El artículo 1 de la Ley 27/2014 lo define como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Cuatro adjetivos lo describen con precisión:

CaracterísticaQué significa
DirectoGrava una manifestación inmediata de capacidad económica —la renta obtenida— y no puede repercutirse a un tercero, a diferencia del IVA.
PersonalSe define en función del sujeto que obtiene la renta, no del objeto. Se grava toda la renta del contribuyente, cualquiera que sea su origen.
PeriódicoLa renta se mide por períodos impositivos sucesivos, que coinciden con el ejercicio económico de la entidad.
ProporcionalSe aplica un tipo fijo, no una escala progresiva, salvo la escala de dos tramos prevista para las entidades de menor cifra de negocios.

Qué grava exactamente

El hecho imponible es la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que sea su fuente u origen. No distingue entre rentas de actividad, rentas del capital o ganancias patrimoniales: todo se integra en una única base imponible. Esa unidad de tratamiento es una de las diferencias estructurales con el IRPF, donde conviven la base general y la base del ahorro con tipos distintos.

Para las sociedades residentes, el gravamen alcanza a la renta mundial: la obtenida en España y la obtenida en el extranjero. Los mecanismos para evitar que esa renta tribute dos veces son la exención del artículo 21, la exención del artículo 22 y las deducciones por doble imposición internacional.

Cómo se calcula: la remisión a la contabilidad

Aquí está la peculiaridad esencial del impuesto. El artículo 10.3 dispone que la base imponible se calcula, en el método de estimación directa, corrigiendo el resultado contable mediante la aplicación de los preceptos de la ley. No existe una contabilidad fiscal separada; existe una contabilidad mercantil y una lista de correcciones.

De ahí se derivan dos consecuencias que conviene entender antes que ninguna otra:

  • La calidad de la contabilidad determina directamente la calidad de la declaración. Una contabilidad desordenada no es un problema formal: es un problema de base imponible.
  • Estar contabilizado no equivale a ser deducible. Los ajustes extracontables existen precisamente porque la norma fiscal se aparta de la contable en decenas de supuestos.
Idea clave

Beneficio contable y base imponible no son lo mismo. Una sociedad puede tener beneficio y base negativa, o pérdida contable y base positiva. Confundir ambas magnitudes es el origen de la mayoría de las sorpresas en la declaración.

Relación con los demás impuestos

Con el IRPF

Ambos gravan renta, pero de sujetos distintos. El punto de contacto es la doble imposición económica: el beneficio de la sociedad tributa primero en el impuesto societario y, cuando se reparte como dividendo, vuelve a tributar en el IRPF del socio. El sistema español atenúa parcialmente ese efecto mediante los tipos del ahorro y, en el ámbito societario, mediante la exención del artículo 21 cuando el perceptor es otra sociedad.

Con el IRNR

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes grava a las entidades no residentes. Cuando actúan en España mediante establecimiento permanente, la ley del IRNR se remite en gran medida a la normativa del Impuesto sobre Sociedades: mismo modelo 200, misma base, mismo tipo.

Con la contabilidad y el depósito de cuentas

El impuesto se apoya en las cuentas anuales, pero es independiente de su aprobación y depósito. Se puede presentar el modelo 200 sin haber aprobado las cuentas, y se debe presentar aunque no se hayan depositado. Son obligaciones que van por caminos distintos, con sanciones distintas.

Qué se paga, en la práctica

El tipo general es el 25 % de la base imponible. Sobre esa referencia operan tipos reducidos por tamaño, el 15 % de las entidades de nueva creación, tipos sectoriales y, para las entidades de mayor dimensión, un suelo de tributación mínima. El resultado final —la cuota diferencial— se obtiene descontando las retenciones soportadas y los pagos fraccionados ya realizados.

Preguntas frecuentes

Qué es el Impuesto sobre Sociedades

¿Es lo mismo «impuesto de sociedades» que «Impuesto sobre Sociedades»?

Sí. La denominación legal es Impuesto sobre Sociedades, pero en el lenguaje corriente y en las búsquedas se usa indistintamente «impuesto de sociedades». Ambas expresiones designan el mismo tributo, regulado por la Ley 27/2014.

¿Por qué el impuesto parte de la contabilidad y no de un cálculo propio?

Por economía normativa y por seguridad jurídica. La contabilidad ya mide el resultado de la actividad con un cuerpo de normas completo, sometido a control mercantil y en su caso a auditoría. Construir un sistema fiscal paralelo multiplicaría el coste de cumplimiento sin mejorar la medición de la renta.

¿Un autónomo paga Impuesto sobre Sociedades?

No. La persona física tributa en el IRPF por los rendimientos de su actividad económica. Solo si desarrolla la actividad a través de una sociedad mercantil entra en juego el Impuesto sobre Sociedades, y entonces aparece además la fiscalidad de la relación entre socio y sociedad.

¿El impuesto grava el patrimonio de la sociedad?

No, grava la renta del período. El patrimonio societario solo aparece indirectamente, por ejemplo en el cálculo del incremento de fondos propios de la reserva de capitalización o en la determinación de si la entidad es patrimonial.

Contenidos relacionados

Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?

Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.