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Fiscalidad de las cooperativas en el Impuesto sobre Sociedades
Las cooperativas liquidan el impuesto con dos bases y dos tipos: los resultados cooperativos, que gozan de tipo reducido, y los extracooperativos, que tributan al tipo general. Todo depende de mantener la condición de cooperativa fiscalmente protegida, que se pierde con más facilidad de lo que parece.
Tres categorías, tres tratamientos
| Categoría | Quién | Tratamiento |
|---|---|---|
| Especialmente protegidas | Cooperativas de trabajo asociado, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, del mar y de consumidores y usuarios que cumplan requisitos adicionales | Tipo reducido en resultados cooperativos y bonificación adicional en la cuota |
| Protegidas | Las que se ajustan a la Ley de Cooperativas aplicable y no incurren en causas de pérdida | Tipo reducido en resultados cooperativos |
| No protegidas | Las que incurren en alguna causa de pérdida de la condición | Tipo general para todos sus resultados |
Resultados cooperativos y extracooperativos
La base imponible se determina separando dos masas:
- Resultados cooperativos: los derivados de las operaciones con los socios en cumplimiento del objeto social —ingresos por la actividad cooperativizada, subvenciones corrientes, intereses de la tesorería derivada de la actividad— minorados por sus gastos.
- Resultados extracooperativos: los procedentes de operaciones con terceros no socios, de actividades ajenas a los fines específicos y los incrementos de patrimonio derivados de la enajenación de elementos del inmovilizado.
Los resultados cooperativos tributan al tipo reducido; los extracooperativos, al tipo general. Los gastos comunes se reparten entre ambas masas conforme a un criterio razonable y documentado, y ese reparto es uno de los puntos que se revisan en comprobación.
Las cooperativas suman cuotas, no bases. Se aplica cada tipo a su base correspondiente y se suman las cuotas resultantes. Si una de las bases es negativa, su importe se compensa conforme a las reglas propias del régimen, no simplemente restándose de la otra.
Especialidades en la base imponible
- Los retornos cooperativos no son gasto deducible: son reparto de excedentes.
- Es deducible el importe destinado obligatoriamente al Fondo de Educación y Promoción, con los límites legales.
- Las cantidades destinadas al Fondo de Reserva Obligatorio reciben tratamiento específico, incluida su parte no repartible.
- Los anticipos laborales de los socios trabajadores son deducibles con el límite de las retribuciones normales del sector.
- Las operaciones con socios se valoran conforme a las reglas propias de la ley de cooperativas fiscales, con remisión al valor de mercado en determinados supuestos.
Causas de pérdida de la protección
La condición de cooperativa fiscalmente protegida se pierde, entre otros supuestos, cuando la entidad:
- No efectúa las dotaciones obligatorias a los fondos legales o los aplica a finalidades distintas.
- Reparte entre los socios los fondos que tengan carácter irrepartible.
- Incumple las normas sobre operaciones con terceros no socios, superando los límites previstos.
- Emplea a trabajadores por cuenta ajena por encima de los límites establecidos.
- Realiza actividades ajenas a sus fines específicos o participa en entidades no cooperativas por encima de los porcentajes admitidos.
- No imputa las pérdidas del ejercicio conforme a las normas aplicables.
La pérdida de la condición no es una sanción formal: convierte todos los resultados en gravados al tipo general y hace decaer las bonificaciones, con efecto en el ejercicio en que se produce la causa.
Bonificaciones y otros incentivos
Las cooperativas especialmente protegidas disfrutan de una bonificación de la cuota íntegra correspondiente a sus resultados, con porcentajes reforzados en supuestos concretos —cooperativas de trabajo asociado que integren a personas con discapacidad, explotaciones agrarias prioritarias—. Además, la regla de tributación mínima contiene una previsión específica para las cooperativas, referida a la cuota íntegra.
El resto del impuesto se aplica con normalidad: compensación de bases negativas con sus reglas propias, deducciones y pagos fraccionados.
Cooperativas
¿Toda cooperativa tributa al 20 %?
No. El tipo reducido se aplica únicamente a los resultados cooperativos de las cooperativas fiscalmente protegidas. Los resultados extracooperativos tributan al tipo general, y una cooperativa no protegida tributa íntegramente al tipo general.
¿Los retornos cooperativos son gasto deducible?
No. Son distribución de excedentes, no gasto. Su tratamiento en sede del socio depende de la naturaleza de la cooperativa y de la calificación de la renta, y es una cuestión que conviene revisar conjuntamente con la fiscalidad personal de los socios.
¿Qué pasa si se superan los límites de operaciones con terceros?
Se incurre en causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, con la consiguiente tributación de todos los resultados al tipo general y la pérdida de las bonificaciones. Es una de las causas más frecuentes en cooperativas agrarias y de consumidores en crecimiento.
¿Puede una cooperativa aplicar la reserva de capitalización?
El acceso a los incentivos generales depende del tipo de gravamen aplicable y de los requisitos de cada incentivo. Dado que las cooperativas aplican tipos específicos y tienen fondos obligatorios con reglas propias, conviene analizar caso por caso la compatibilidad antes de aplicar la reserva.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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