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Quién está obligado a presentar el Impuesto sobre Sociedades
La respuesta corta es: todas las sociedades mercantiles, desde el ejercicio de su constitución, tengan o no actividad y obtengan beneficio o pérdida. La respuesta larga incluye a entidades sin personalidad jurídica que también son contribuyentes, a entidades exentas que sin embargo deben declarar y a un puñado muy estrecho de excepciones.
Quién es contribuyente
Son contribuyentes del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
- Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. Sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades laborales, cooperativas, asociaciones, fundaciones, corporaciones y, en general, cualquier entidad con personalidad propia.
- Las sociedades civiles con objeto mercantil, contribuyentes desde 2016. Las que no lo tienen —típicamente las de profesionales colegiados sujetos a normativa específica— siguen en régimen de atribución de rentas.
- Determinadas entidades sin personalidad jurídica a las que la ley atribuye expresamente la condición: fondos de inversión, uniones temporales de empresas, fondos de capital-riesgo, fondos de pensiones, fondos de regulación del mercado hipotecario, fondos de titulización, fondos de garantía de inversiones y comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Quién no es contribuyente
Quedan fuera las entidades en régimen de atribución de rentas: comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes y demás entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. Su renta no tributa en sede de la entidad, sino que se atribuye a los socios, herederos o comuneros y tributa en el impuesto personal de cada uno.
Esta distinción tiene consecuencias prácticas inmediatas: una comunidad de bienes no presenta modelo 200 ni paga pagos fraccionados; presenta, en su caso, la declaración informativa que corresponda y sus miembros declaran la renta atribuida.
Toda sociedad mercantil presenta el modelo 200 desde su constitución. La obligación no depende de haber facturado, de tener beneficio ni de estar de alta en el censo de actividades económicas.
Las excepciones, que son muy pocas
La obligación de declarar alcanza a todos los contribuyentes, incluidas las entidades parcialmente exentas. Solo quedan exceptuadas de presentar declaración las entidades parcialmente exentas del régimen general que cumplan simultáneamente tres condiciones muy estrictas:
- Que sus ingresos totales no superen el umbral fijado por la norma.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen un umbral menor.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Basta con incumplir una para que nazca la obligación. Y las entidades acogidas al régimen de la Ley 49/2002 deben declarar siempre, sin excepción, por la totalidad de sus rentas.
Las entidades totalmente exentas del artículo 9.1 —Estado, comunidades autónomas, entidades locales, Banco de España, organismos autónomos, Instituto de España, entre otras— no tienen obligación de presentar declaración.
Casos que generan dudas
| Situación | ¿Declara? | Observación |
|---|---|---|
| Sociedad constituida en diciembre, sin actividad | Sí | Primer período impositivo desde la constitución hasta el cierre estatutario. |
| Sociedad inactiva desde hace años | Sí | Mientras no se extinga e inscriba la cancelación registral. |
| Sociedad en pérdidas | Sí | Además conviene declarar para acreditar la base negativa. |
| Sociedad en concurso o en liquidación | Sí | Hasta la extinción efectiva. Véase disolución y concurso. |
| Comunidad de bienes | No | Régimen de atribución de rentas. |
| Asociación no declarada de utilidad pública | Sí | Salvo que cumpla las tres condiciones de exoneración a la vez. |
| Sociedad civil de profesionales colegiados | Depende | Según tenga o no objeto mercantil. |
| Sucursal de sociedad extranjera | Sí | Como establecimiento permanente, por IRNR con remisión a este impuesto. |
Qué pasa si no se presenta
Dejar de presentar el modelo 200 no es un incumplimiento menor. Encadena tres consecuencias:
- Sanción por no presentar en plazo, con importe distinto según haya o no perjuicio económico.
- Baja provisional en el índice de entidades cuando se acumulan varios ejercicios sin declarar, previa notificación.
- Cierre de la hoja registral: mientras dure la baja no puede inscribirse documento alguno en el Registro Mercantil, lo que bloquea cualquier operación societaria, incluida la propia disolución ordenada de la sociedad.
Es, en la práctica, la razón por la que muchas sociedades dormidas acaban costando bastante más de lo que habría costado presentar declaraciones a cero.
Obligación de declarar
¿Una sociedad sin actividad tiene que presentar el modelo 200?
Sí. La obligación deriva de la condición de contribuyente, no del volumen de operaciones. Se presenta con resultado cero o negativo, según los gastos que se hayan devengado. Además subsiste la obligación de llevar contabilidad, formular cuentas anuales y depositarlas en el Registro Mercantil.
¿Y si la sociedad no está dada de alta en actividades económicas?
Es irrelevante a estos efectos. El alta censal en una actividad económica y la obligación de declarar por el Impuesto sobre Sociedades son cosas distintas. Una sociedad puede no tener ninguna actividad dada de alta y seguir obligada a presentar el modelo 200.
¿Una asociación pequeña sin ánimo de lucro está obligada?
En la mayoría de los casos, sí. La exoneración exige que se cumplan simultáneamente tres condiciones muy estrictas, y basta con que la asociación tenga alguna renta no exenta no sometida a retención —por ejemplo, ingresos por una explotación económica— para que la obligación aparezca. Está desarrollado en asociaciones y fundaciones.
¿Hasta cuándo declara una sociedad en liquidación?
Hasta la extinción efectiva, que se produce con la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de los asientos registrales. El último período impositivo concluye en esa fecha y da lugar a una declaración final que debe presentarse en el plazo ordinario contado desde ese cierre.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?
Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.