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Régimen de neutralidad fiscal: fusiones, escisiones, aportaciones y canje
Permite reorganizar un grupo sin pagar impuesto por las plusvalías latentes: la tributación se difiere hasta que los elementos salgan realmente del perímetro. A cambio exige una cosa, y solo una, pero decisiva: que la operación se realice por motivos económicos válidos y no con la mera finalidad de obtener una ventaja fiscal.
Operaciones amparadas
| Operación | En qué consiste |
|---|---|
| Fusión | Absorción de una o varias sociedades por otra, o creación de una nueva que reciba el patrimonio de las que se extinguen |
| Escisión total | División del patrimonio de una sociedad que se extingue en dos o más partes, transmitidas a sociedades beneficiarias |
| Escisión parcial | Segregación de una o varias ramas de actividad, manteniendo la sociedad escindida su personalidad |
| Aportación no dineraria de rama de actividad | Aportación de un conjunto organizado de elementos capaz de funcionar por sus propios medios |
| Aportación no dineraria especial | Aportación de elementos aislados o de participaciones que cumplan los requisitos del artículo 87 |
| Canje de valores | Adquisición de participaciones que otorguen la mayoría de los derechos de voto, entregando a cambio valores propios |
El efecto: diferimiento, no exención
Las rentas que se pondrían de manifiesto con motivo de la transmisión no se integran en la base imponible. Los elementos adquiridos se valoran a efectos fiscales por los mismos valores fiscales que tenían en la entidad transmitente, y se conserva su antigüedad. La plusvalía latente viaja con el elemento y aflorará cuando se transmita a un tercero.
La entidad adquirente se subroga en los derechos y obligaciones tributarias de la transmitente, incluidas las bases imponibles negativas pendientes —con las limitaciones específicas del régimen— y las deducciones no aplicadas.
El régimen se aplica automáticamente salvo renuncia expresa. Lo que hay que hacer es comunicar la operación a la Administración tributaria en el plazo y con el contenido reglamentarios. Omitir la comunicación constituye infracción tributaria, aunque no impide por sí sola la aplicación del régimen.
La cláusula antiabuso
El régimen no se aplicará cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, y en particular cuando no se efectúe por motivos económicos válidos tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades participantes, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.
La consecuencia de la inaplicación se limita, conforme a la redacción vigente, a la eliminación de la ventaja fiscal perseguida, regularizándose únicamente ese efecto y no toda la operación. Es un matiz relevante que ha modulado bastante el riesgo, aunque no lo elimina.
Motivos económicos válidos que suelen sostenerse
- Simplificación de una estructura societaria con sociedades redundantes y costes duplicados.
- Separación de actividades con riesgos, ciclos o inversores distintos.
- Preparación de la entrada de un socio inversor o de la venta de una división.
- Ordenación de la sucesión familiar mediante un holding que agrupe las participaciones.
- Obtención de financiación bancaria que exige una estructura determinada.
- Aprovechamiento de sinergias operativas y unificación de la gestión.
Lo que sostiene el motivo no es la etiqueta, sino la prueba: informes previos, actas del órgano de administración, correspondencia con entidades financieras o con inversores, planes de negocio. Un expediente construido antes de la operación resiste; una explicación redactada tres años después, no.
Casos que reciben mayor escrutinio
- Creación de un holding mediante canje de valores seguida de un reparto de dividendos exentos a la nueva matriz.
- Escisiones que reparten inmuebles entre socios que después se separan.
- Fusiones con sociedades que aportan bases imponibles negativas cuantiosas.
- Aportaciones de participaciones por personas físicas con plusvalías latentes elevadas.
En todos ellos la operación puede ser perfectamente legítima. Lo que cambia el resultado es la calidad del expediente que la documenta.
Cuando el número hay que probarlo
Hay puntos del Impuesto sobre Sociedades en los que la discusión no es jurídica sino técnica: si el valor de una operación vinculada es de mercado, si el deterioro estaba justificado, si la vida útil aplicada era razonable, si existía un motivo económico válido en una reestructuración. Ahí un informe pericial aporta un respaldo que los libros por sí solos no dan, y ayuda además a sostener que se actuó conforme a una interpretación razonable de la norma, lo que pesa a la hora de evitar la sanción.
Los elaboramos a través de ValiTax, con visado colegial de ASPEJURE.
Informes periciales ValiTaxRégimen de neutralidad fiscal
¿Hay que solicitar el régimen?
No. Se aplica por defecto a las operaciones descritas en el capítulo VII, salvo que se renuncie expresamente. Lo que sí hay que hacer es comunicar la realización de la operación a la Administración en el plazo reglamentario; su omisión constituye infracción.
¿Ahorrar impuestos puede ser un motivo económico válido?
La ventaja fiscal no puede ser la finalidad principal de la operación. Ahora bien, que una reestructuración con motivos económicos reales produzca además un efecto fiscal favorable no la invalida: la norma no exige elegir la alternativa más gravosa, sino que la operación responda a razones empresariales.
¿Se transmiten las bases imponibles negativas en una fusión?
Sí, la entidad adquirente se subroga en ellas, pero con limitaciones específicas previstas en el régimen para evitar el aprovechamiento artificial de créditos fiscales. El cálculo del importe efectivamente aprovechable debe hacerse antes de decidir la estructura de la operación.
¿Qué pasa si la Administración niega el régimen?
Conforme a la redacción vigente, la regularización se limita a eliminar la ventaja fiscal perseguida, no a gravar íntegramente la operación como si no existiera el régimen. Es un cambio relevante respecto de la situación anterior, aunque el coste sigue siendo significativo y suele acompañarse de expediente sancionador.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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