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Transparencia fiscal internacional (artículo 100)

Cuando una sociedad española controla una entidad extranjera con baja tributación que obtiene rentas pasivas, la ley imputa esas rentas a la matriz aunque no se hayan repartido. Es un régimen que no se elige: se aplica solo, y su función es evitar que se aparque renta en jurisdicciones de conveniencia.

Los dos presupuestos

  1. Control

    Que el contribuyente, por sí solo o conjuntamente con personas o entidades vinculadas, tenga una participación igual o superior al 50 % en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente.

  2. Baja tributación

    Que el importe satisfecho por la entidad no residente por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga sea inferior al 75 % del que habría correspondido de acuerdo con las normas españolas.

También a establecimientos permanentes

El régimen se aplica igualmente a las rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero cuando concurren los requisitos, salvo que resulte aplicable la exención del artículo 22.

Qué rentas se imputan

La ley distingue dos escenarios:

Imputación de la renta total

Se imputa la renta total obtenida por la entidad no residente cuando esta no disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización, incluso si las operaciones tienen carácter recurrente. La regla no se aplica cuando se acredite que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente perteneciente al mismo grupo, o cuando existan motivos económicos válidos.

Imputación de rentas específicas

Cuando sí hay medios, solo se imputan determinadas categorías de renta pasiva:

  • Titularidad de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.
  • Participación en fondos propios y cesión a terceros de capitales propios.
  • Operaciones de capitalización y seguro, derechos de propiedad industrial e intelectual, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, derechos de imagen.
  • Instrumentos financieros derivados.
  • Actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestación de servicios realizadas con entidades vinculadas residentes en España, cuando generen gastos deducibles en estas.
  • Transmisión de los bienes y derechos anteriores que generen rentas.

No procede la imputación cuando la suma de estas rentas es inferior al 15 % de la renta total obtenida por la entidad no residente.

Cómo se imputa

  • La imputación se realiza en el período impositivo en que concluya el ejercicio social de la entidad no residente, que no podrá entenderse superior a doce meses.
  • El importe se calcula conforme a los principios y criterios de la normativa española, en proporción a la participación en los resultados y, en su defecto, en el capital.
  • Es deducible el impuesto satisfecho en el extranjero por la parte de renta imputada, sin que pueda exceder de la cuota que correspondería en España.
  • Los dividendos posteriormente distribuidos no se integran de nuevo, hasta el importe de la renta ya imputada. Se evita así la doble imposición.

Excepciones

No se aplica el régimen cuando la entidad no residente sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio de información, siempre que el contribuyente acredite que aquella realiza actividades económicas, o se trate de una institución de inversión colectiva regulada por la Directiva correspondiente.

Obligaciones de información

Los contribuyentes a quienes resulte de aplicación el régimen deben presentar, junto con la declaración del impuesto, información sobre la entidad no residente: denominación y domicilio, relación de administradores y su domicilio, balance y cuenta de resultados, importe de las rentas positivas imputadas y justificación de los impuestos satisfechos. Es una obligación cuyo incumplimiento tiene su propia sanción.

Preguntas frecuentes

Transparencia fiscal internacional

¿Se aplica a una filial operativa en un país con impuesto bajo?

Si la filial tiene medios materiales y personales y su renta procede de una actividad económica real, solo se imputarían, en su caso, las rentas pasivas concretas del listado legal, y ni siquiera esas si no alcanzan el 15 % de su renta total. Una filial industrial genuina rara vez entra en el régimen.

¿Y si la filial está en la Unión Europea?

No se aplica el régimen si se acredita que realiza actividades económicas, o si se trata de una institución de inversión colectiva armonizada. La carga de acreditar la actividad recae en el contribuyente, y conviene tener preparada esa prueba antes de que se pida.

¿Tributo dos veces si luego reparte dividendos?

No. Los dividendos distribuidos no se integran de nuevo hasta el importe de la renta ya imputada, y el impuesto satisfecho en el extranjero por esa renta es deducible con el límite de la cuota española. El sistema está diseñado para no duplicar el gravamen.

¿Hay que declarar algo aunque no haya renta a imputar?

Cuando el régimen resulta aplicable existe una obligación de información específica junto con la declaración. Además, la tenencia de participaciones en entidades extranjeras puede activar otras obligaciones informativas generales. Conviene revisar el conjunto de obligaciones antes de cerrar la declaración.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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