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Reestructuraciones societarias y operaciones corporativas
Fusionar, escindir, aportar o canjear puede hacerse sin coste fiscal inmediato gracias al régimen de neutralidad. Pero ese régimen exige una cosa que no se puede improvisar después: un motivo económico válido, documentado antes de la operación y sostenible tres años más tarde ante un requerimiento.
Operaciones en las que intervenimos
| Operación | Para qué se usa habitualmente |
|---|---|
| Creación de holding por canje de valores o aportación | Ordenar la propiedad, aislar riesgos, preparar la sucesión familiar o la entrada de un inversor |
| Fusión por absorción | Simplificar estructuras redundantes, unificar gestión, integrar una sociedad adquirida |
| Escisión total o parcial | Separar actividades con riesgos o ciclos distintos, repartir el patrimonio entre ramas familiares, preparar la venta de una división |
| Aportación de rama de actividad | Filializar un negocio dentro del grupo, con o sin entrada de socios |
| Aportación no dineraria especial | Aportar participaciones o activos concretos a una sociedad del grupo |
| Compraventa de participaciones | Adquisición o venta de sociedades, con su due diligence fiscal y su estructura de financiación |
El eje de todo: el motivo económico válido
El régimen de neutralidad fiscal no se aplica cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión, y en particular cuando no se efectúa por motivos económicos válidos sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.
El motivo económico no se explica: se documenta, y antes de la operación. Informes previos, actas del órgano de administración, correspondencia con entidades financieras o con inversores, planes de negocio. Un expediente con fecha anterior resiste; una justificación redactada tres años después, no.
Motivos que sostienen habitualmente una operación: simplificación de estructuras con costes duplicados, separación de actividades con riesgos distintos, preparación de la entrada de un socio o de la venta de una división, ordenación de la sucesión familiar, exigencias de financiación bancaria, aprovechamiento de sinergias operativas.
Cómo trabajamos una reestructuración
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Diagnóstico y objetivos
Qué se quiere conseguir y por qué. De ahí sale el motivo económico, no al revés.
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Diseño de alternativas
Comparación de las vías posibles con su coste fiscal —Sociedades, IRPF de los socios, ITP y AJD, plusvalía municipal— y su complejidad mercantil.
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Memorándum fiscal previo
Documento que recoge la operación proyectada, el motivo económico, el régimen aplicable, los efectos en cada impuesto y los riesgos identificados. Es la pieza central del expediente defensivo.
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Ejecución
Coordinación con el mercantilista y el notario, informes de administradores, proyectos, acuerdos sociales, publicaciones y escrituras.
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Cumplimiento fiscal
Comunicación de la operación a la Administración en el plazo reglamentario, ajustes en las declaraciones afectadas y control de los créditos fiscales que se subrogan.
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Seguimiento posterior
Mantenimiento del expediente y apoyo si años después llega un requerimiento sobre la operación.
Lo que hay que calcular antes de decidir
- Coste fiscal de cada alternativa, incluida la de no hacer nada.
- Efecto sobre los créditos fiscales: bases negativas y deducciones que se subrogan y con qué limitaciones.
- Impacto en la deducibilidad de los gastos financieros si la operación es apalancada.
- Consecuencias en el Impuesto sobre el Patrimonio y en Sucesiones cuando hay socios personas físicas.
- Requisitos de mantenimiento pendientes que puedan incumplirse con la operación: reservas, incentivos, compromisos de empleo.
Compraventa de sociedades
En las operaciones de M&A intervenimos en el due diligence fiscal —con especial atención a los ejercicios de generación de los créditos fiscales, no solo a los cuatro últimos—, en la redacción de las manifestaciones y garantías fiscales del contrato, en el diseño de la estructura de adquisición y en el cálculo del coste de salida de una filial de un grupo fiscal.
Cuando el número hay que probarlo
Hay puntos del Impuesto sobre Sociedades en los que la discusión no es jurídica sino técnica: si el valor de una operación vinculada es de mercado, si el deterioro estaba justificado, si la vida útil aplicada era razonable, si existía un motivo económico válido en una reestructuración. Ahí un informe pericial aporta un respaldo que los libros por sí solos no dan, y ayuda además a sostener que se actuó conforme a una interpretación razonable de la norma, lo que pesa a la hora de evitar la sanción.
Los elaboramos a través de ValiTax, con visado colegial de ASPEJURE.
Informes periciales ValiTaxReestructuraciones societarias
¿Se puede crear un holding sin pagar impuestos?
Sin coste fiscal inmediato, mediante un canje de valores o una aportación acogidos al régimen de neutralidad. No es una exención: es un diferimiento. La plusvalía latente viaja con las participaciones y aflorará cuando se transmitan.
¿Hay que pedir autorización a Hacienda?
No hay autorización previa. El régimen se aplica por defecto y lo que existe es una obligación de comunicar la operación en el plazo reglamentario. Sí es posible, cuando el importe lo justifica, plantear una consulta vinculante previa a la Dirección General de Tributos.
¿Cuánto tarda una reestructuración?
La parte fiscal —diagnóstico, alternativas y memorándum— suele resolverse en pocas semanas. Los plazos totales los marca la parte mercantil: proyecto, informes, acuerdos, publicaciones, plazos de oposición de acreedores y escritura e inscripción. Conviene planificarlo con varios meses de margen.
¿Qué pasa si Hacienda cuestiona la operación años después?
Conforme a la redacción vigente, la regularización se limita a eliminar la ventaja fiscal perseguida, no a gravar la operación como si el régimen no existiera. Aun así el coste es relevante, y lo que determina el resultado es la calidad del expediente que documenta el motivo económico.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?
Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.