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Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre Sociedades
Treinta respuestas directas a las dudas que más se repiten. Cada una enlaza con la página donde el asunto está desarrollado. Si su pregunta no está aquí, escríbanos a Contacto@LRB.es.
Qué es y quién lo paga
¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?
Un tributo directo, personal y periódico que grava la renta obtenida por las sociedades y demás entidades jurídicas residentes en España. Se calcula partiendo del resultado contable y corrigiéndolo con las reglas de la Ley 27/2014. Véase qué es el Impuesto sobre Sociedades.
¿Cuánto se paga?
El tipo general es el 25 % de la base imponible, no del beneficio contable. Hay tipos reducidos por tamaño y el 15 % de las entidades de nueva creación, varios en aplicación gradual. Véase tipos de gravamen.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Todas las sociedades mercantiles desde su constitución, tengan o no actividad y obtengan beneficio o pérdida, además de otras entidades que la ley declara contribuyentes. Las excepciones son muy pocas. Véase quién está obligado a declarar.
¿Una comunidad de bienes lo presenta?
No. Tributa en régimen de atribución de rentas: la renta se imputa a los comuneros y tributa en su impuesto personal. Sí lo presentan las sociedades civiles con objeto mercantil.
¿Es lo mismo «impuesto de sociedades» que «Impuesto sobre Sociedades»?
Sí. La denominación legal es Impuesto sobre Sociedades; en el lenguaje corriente se usan ambas indistintamente para referirse al mismo tributo.
Cuándo y cómo se presenta
¿Cuándo se presenta el Impuesto sobre Sociedades?
En los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del período impositivo. Para ejercicio natural, del 1 al 25 de julio. Véase plazo de presentación.
¿Y si mi ejercicio no termina el 31 de diciembre?
El plazo se cuenta igualmente desde su cierre: seis meses y veinticinco días. Los pagos fraccionados, en cambio, se presentan en abril, octubre y diciembre para todas las sociedades.
¿Qué pasa si presento fuera de plazo?
Si hay cantidad a ingresar y no ha mediado requerimiento, se aplica un recargo por declaración extemporánea creciente con el retraso, sin sanción. Si media requerimiento, se abre la vía sancionadora.
¿Puedo presentarlo sin haber aprobado las cuentas?
Sí, y es lo habitual. Se declara con las cuentas que se prevé aprobar; si las finalmente aprobadas difieren, se presenta complementaria en el plazo previsto.
¿Qué es el modelo 202?
El pago fraccionado a cuenta del impuesto, que se ingresa tres veces al año. Hay dos modalidades de cálculo con efectos de tesorería muy distintos. Véase pagos fraccionados.
¿Y el modelo 232?
La declaración informativa de operaciones vinculadas, que se presenta en noviembre para ejercicio natural. Tiene plazo y sanción propios y se olvida con frecuencia. Véase modelo 232.
Cómo se calcula lo que se paga
¿Es lo mismo el beneficio contable que la base imponible?
No, y confundirlos es el error más común. Entre uno y otra median los ajustes extracontables, las reservas y la compensación de bases negativas. Véase ajustes extracontables.
¿Puedo pagar impuesto teniendo pérdidas?
Sí. Si los ajustes positivos —gastos no deducibles, deterioros no admitidos, exceso de amortización— superan la pérdida contable, la base imponible resulta positiva. Es legal y más frecuente de lo que parece.
¿Qué gastos no son deducibles?
Los del artículo 15: retribución de fondos propios, el propio impuesto, multas y sanciones, donativos y liberalidades, gastos contrarios al ordenamiento, operaciones con paraísos fiscales y algunos más, además del exceso de atenciones a clientes sobre el 1 % de la cifra de negocios. Véase gastos no deducibles.
¿Es deducible el sueldo del administrador?
Sí, si los estatutos prevén el carácter retribuido del cargo y su sistema, y la junta ha aprobado el importe máximo. Sin esa cobertura, la Administración regulariza con frecuencia. Véase administradores y socios.
¿Y el coche de la empresa?
Solo si está afecto exclusivamente a la actividad y se puede probar. La carga de la prueba recae en la sociedad, y sin elementos objetivos la Administración regulariza amortización, combustible, seguro y reparaciones.
¿Puedo deducir una factura del año pasado que me ha llegado ahora?
Sí, contabilizándola en el ejercicio en que se registra, siempre que de ello no derive una tributación inferior a la del devengo. Véase imputación temporal.
¿Cuándo puedo deducir un impago de un cliente?
Cuando hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento —plazo inferior para empresas de reducida dimensión—, el deudor esté en concurso, esté procesado por alzamiento de bienes o la deuda esté reclamada judicialmente. No cabe si el deudor es una parte vinculada. Véase deterioros y provisiones.
Cómo pagar menos, legalmente
¿Qué es la reserva de capitalización?
Una reducción de la base imponible por el incremento de fondos propios, es decir, por no repartir beneficio. Exige mantener ese incremento y dotar una reserva indisponible. Véase reserva de capitalización.
¿Y la reserva de nivelación?
Un diferimiento exclusivo de las empresas de reducida dimensión: minora hasta el 10 % de la base, con el límite de un millón, anticipando la compensación de pérdidas futuras. Véase reserva de nivelación.
¿Qué es el régimen de reducida dimensión?
El que aplican las entidades con cifra de negocios inferior a diez millones de euros. Da acceso a amortización acelerada, libertad de amortización con creación de empleo, deterioro global de créditos y reserva de nivelación. Véase reducida dimensión.
¿Mi empresa puede aplicar la deducción por I+D+i?
Si desarrolla actividades que encajen en los conceptos legales de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, sí. La clave es la calificación técnica y la contabilidad analítica por proyecto. Véase deducción por I+D+i.
¿Se puede cobrar la deducción de I+D+i si no hay cuota?
Sí, mediante la monetización del artículo 39.2, con un descuento y cumpliendo requisitos de plantilla, reinversión e informe motivado. Véase monetización de la I+D+i.
¿Caducan las pérdidas fiscales?
No. Se compensan sin límite temporal, con límites porcentuales por ejercicio y una franquicia de un millón de euros. Pero la Administración puede comprobar su origen durante diez años. Véase bases imponibles negativas.
Sociedades, holdings y vinculadas
¿Qué es una entidad patrimonial y por qué importa?
Aquella en la que más de la mitad del activo son valores o elementos no afectos a una actividad económica. La calificación hace perder el régimen de reducida dimensión, los tipos reducidos y, en los socios, la exención en Patrimonio y la reducción en Sucesiones. Véase entidades patrimoniales.
¿Cuándo compensa crear un holding?
Cuando hay varias sociedades operativas, cuando se prevé vender una división o entrar un inversor, cuando se quiere ordenar la sucesión o cuando el beneficio se va a reinvertir. Véase holdings.
¿Qué operaciones son «vinculadas»?
Las realizadas entre la sociedad y sus socios con al menos el 25 %, sus administradores, sus familiares hasta el tercer grado, u otras entidades del mismo grupo. Deben valorarse a mercado y, según los umbrales, documentarse. Véase operaciones vinculadas.
¿Puedo alquilar mi local a mi propia sociedad?
Sí, con contrato escrito, renta de mercado y la retención que proceda. Es una operación vinculada perfectamente lícita si el precio es el que pactarían partes independientes.
Cuando la AEAT pregunta
He recibido una carta de Hacienda. ¿Qué hago primero?
Identificar qué procedimiento es y su alcance, comprobar el plazo de contestación y reunir la documentación de la partida concreta antes de responder. Véase requerimientos de la AEAT.
¿Cuántos años atrás puede revisar Hacienda?
Cuatro para liquidar, pero diez para comprobar las bases negativas y las deducciones que se aplican en un ejercicio no prescrito. Véase prescripción.
¿Si me regularizan, hay sanción automática?
No. La sanción exige que la Administración motive la culpabilidad, y no procede si se actuó conforme a una interpretación razonable de la norma. Es un procedimiento distinto de la liquidación. Véase sanciones tributarias.
¿Puedo corregir una declaración ya presentada?
Sí: complementaria si resulta más a ingresar, o solicitud de rectificación si resulta a su favor. No son intercambiables. Véase complementaria y rectificación.
¿Pueden revisar mi declaración antes de presentarla?
Sí, es uno de los encargos más frecuentes: una segunda lectura de la liquidación entre abril y mayo, con margen para corregir. Véase revisión del impuesto.
De la liquidación del impuesto a la defensa del expediente
Un Impuesto sobre Sociedades mal planteado no da problemas el día que se presenta, sino tres o cuatro años después. Estas son las tres formas en que intervenimos, según el momento en que nos llame.
Asesoramiento fiscal y corporativo
Cálculo y revisión del impuesto, ajustes extracontables, aplicación de incentivos y regímenes especiales, estructuras de grupo y reestructuraciones societarias. Servicio de LRB Tax & Legal.
Ver servicio DuranteComprobaciones e inspecciones
Contestación a requerimientos, alegaciones a propuestas de liquidación, actas, expediente sancionador y recursos ante el TEAR y los tribunales. Defensa técnica desde la primera notificación.
Ver servicio PruebaInformes periciales oficiales
Dictámenes periciales contables y tributarios sobre valoraciones, operaciones vinculadas, deterioros y motivos económicos válidos, con visado colegial. Marca ValiTax.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?
Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.