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Comprobaciones e inspecciones del Impuesto sobre Sociedades
Un expediente del Impuesto sobre Sociedades casi nunca empieza con una inspección. Empieza con una carta que pide «aclaración de determinadas partidas». Lo que se conteste en ese primer escrito condiciona el resto: el alcance de lo que se comprueba, la calificación de la conducta y, con ella, la sanción. Este es el bloque de defensa, y es un servicio de LRB Tax & Legal.
Cuatro procedimientos, cuatro reglas de juego
| Procedimiento | Quién lo tramita | Hasta dónde llega |
|---|---|---|
| Verificación de datos | Gestión Tributaria | Discrepancias formales o aritméticas y datos declarados. Alcance muy limitado. |
| Comprobación limitada | Gestión Tributaria | Examen de registros y facturas, pero no de la contabilidad mercantil salvo aportación voluntaria. |
| Inspección | Inspección Financiera y Tributaria | Alcance general o parcial, examen completo de contabilidad y actuaciones en el domicilio de la empresa. |
| Requerimiento de información | Cualquier órgano | Obtención de datos, con o sin procedimiento abierto frente al contribuyente. |
Identificar cuál de los cuatro se ha iniciado es la primera decisión técnica del expediente, porque delimita qué puede exigir la Administración y qué efectos tendrá la resolución. Una liquidación dictada en comprobación limitada, por ejemplo, produce efecto preclusivo: impide volver sobre el mismo objeto y alcance salvo que aparezcan hechos nuevos.
Se contesta lo que se pregunta, ni más ni menos. Aportar voluntariamente la contabilidad completa en una comprobación limitada convierte un procedimiento con límites en otro sin ellos, y renuncia a una defensa que la ley concede gratis.
Qué mira la Administración en este impuesto
Las regularizaciones del Impuesto sobre Sociedades se concentran en un grupo reducido de partidas. Conocerlas permite anticiparse:
- Retribución de administradores y socios. Previsión estatutaria, acuerdo de junta y valoración a mercado de los servicios del socio.
- Operaciones vinculadas. Existencia y suficiencia de la documentación, método de valoración y comparables.
- Gastos con componente personal. Vehículos, viajes, atenciones, suministros de inmuebles de uso mixto.
- Deterioros. De créditos, de existencias y de participaciones, y su reversión.
- Bases imponibles negativas antiguas. Acreditación del importe y del origen, hasta diez años atrás.
- Deducciones de I+D+i. Calificación de los proyectos y base de la deducción.
- Reestructuraciones acogidas al régimen FEAC. Existencia de motivo económico válido.
De la propuesta a la liquidación
Tanto la comprobación limitada como la inspección terminan con una propuesta de liquidación sobre la que el contribuyente tiene trámite de audiencia y alegaciones. Ese trámite no es un formalismo: es donde se incorporan al expediente la prueba y los argumentos que después servirán en vía de recurso. Un expediente sin alegaciones bien construidas llega al TEAR muy debilitado.
Después de la liquidación se abre, cuando procede, el expediente sancionador, que es un procedimiento distinto con exigencias propias: la Administración debe motivar la culpabilidad, y no basta con remitirse a la regularización practicada. Buena parte de las sanciones se anulan por defecto de motivación, no por discutir el fondo.
Las vías de recurso
Contra la liquidación y contra la sanción caben, sucesivamente, el recurso de reposición —potestativo—, la reclamación económico-administrativa ante el TEAR y, en su caso, el TEAC, y finalmente el recurso contencioso-administrativo. Cada escalón tiene su plazo y su decisión sobre la suspensión de la ejecución, que exige garantía salvo en el caso de las sanciones, cuya ejecución queda automáticamente suspendida en vía administrativa. Está desarrollado en recursos y reclamaciones.
Cuando el número hay que probarlo
Hay puntos del Impuesto sobre Sociedades en los que la discusión no es jurídica sino técnica: si el valor de una operación vinculada es de mercado, si el deterioro estaba justificado, si la vida útil aplicada era razonable, si existía un motivo económico válido en una reestructuración. Ahí un informe pericial aporta un respaldo que los libros por sí solos no dan, y ayuda además a sostener que se actuó conforme a una interpretación razonable de la norma, lo que pesa a la hora de evitar la sanción.
Los elaboramos a través de ValiTax, con visado colegial de ASPEJURE.
Informes periciales ValiTaxEl procedimiento, fase a fase
- Requerimientos de la AEATTipos, plazos y qué conviene aportar en la primera contestación.
- Comprobación limitadaFacultades de Gestión, sus límites y el efecto preclusivo.
- Inspección del impuestoAlcance, plazos, diligencias y actas de conformidad o disconformidad.
- Sanciones tributariasInfracciones, culpabilidad, reducciones e interpretación razonable.
- Recursos y reclamacionesReposición, TEAR, TEAC y contencioso, con la suspensión.
- PrescripciónCuatro años para liquidar y diez para comprobar lo que se arrastra.
- Simulación y delito fiscalLas cláusulas antiabuso y la frontera con lo penal.
Comprobaciones e inspecciones
He recibido una carta de la AEAT sobre el Impuesto sobre Sociedades. ¿Qué hago primero?
Identificar qué procedimiento se ha iniciado y qué alcance tiene, porque de eso depende todo lo demás; comprobar la fecha de notificación y el plazo de contestación, que en las notificaciones electrónicas corre desde el acceso o desde el transcurso de diez días naturales; y reunir la documentación de la partida concreta que se cuestiona antes de escribir una sola línea de respuesta.
¿Puede la Administración pedir la contabilidad en una comprobación limitada?
No puede exigir el examen de la contabilidad mercantil. Sí puede pedir libros registro fiscales, facturas y justificantes. Ahora bien, si el contribuyente aporta voluntariamente la contabilidad, la Administración puede examinarla, de modo que la decisión de aportarla debe tomarse con criterio y no por inercia.
¿Firmar en conformidad reduce la sanción?
Sí, existen reducciones por conformidad y por pronto pago que pueden rebajar sensiblemente el importe. Pero la conformidad también limita las posibilidades de recurso posterior sobre los hechos aceptados. Es una decisión económica y jurídica a la vez, y conviene calcular ambos escenarios antes de firmar.
¿Cuántos años atrás puede revisar Hacienda?
El derecho a liquidar prescribe a los cuatro años desde el fin del plazo de declaración. Sin embargo, el artículo 66 bis de la Ley General Tributaria permite comprobar durante diez años las bases imponibles negativas y las deducciones pendientes generadas en ejercicios anteriores, cuando se aplican en un ejercicio no prescrito.
Cuéntenos en qué punto está su Impuesto sobre Sociedades
Revisamos la liquidación antes de presentarla, resolvemos la duda concreta que le bloquea o asumimos la defensa del expediente si la AEAT ya ha llamado a la puerta. Le respondemos en 24-48 horas laborables.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.