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El Impuesto sobre Sociedades según el tipo de sociedad

La ley es la misma para todas, pero no todas se juegan lo mismo. Una pyme discute gastos; un holding, la calificación de su activo; una startup, la monetización de la I+D; una sociedad profesional, el valor de mercado de los servicios de sus socios. Nueve perfiles con sus riesgos y sus oportunidades propias.

Por qué el perfil cambia el impuesto

Tres variables explican casi toda la diferencia entre unas sociedades y otras:

  1. El tamaño, que decide el acceso al régimen de reducida dimensión, a los tipos reducidos y a la exclusión de la tributación mínima.
  2. La composición del activo, que decide si la sociedad es o no entidad patrimonial y, con ello, si conserva o pierde la mayor parte de los incentivos.
  3. La relación con los socios, que determina la intensidad del régimen de operaciones vinculadas y el riesgo de que la Administración recalifique la estructura.
Idea central

La misma operación no vale lo mismo en dos sociedades distintas. Un préstamo del socio es rutina en una pyme industrial y una bandera roja en una sociedad profesional sin medios. El riesgo fiscal no está solo en el hecho, sino en el contexto en el que se produce.

Nueve perfiles

  • Pymes. Incentivos desaprovechados por desconocimiento y gastos con componente personal mal soportados.
  • Sociedades unipersonales. Todo lo que ocurre entre socio y sociedad es operación vinculada.
  • Startups. Tipo reducido de la Ley 28/2022, aplazamiento y monetización de la deducción de I+D+i.
  • Holdings. Exención del artículo 21 frente al riesgo de calificación patrimonial.
  • Inmobiliarias. Promover, arrendar o tener: tres actividades con fiscalidad muy distinta.
  • Asociaciones y fundaciones. Exención parcial, Ley 49/2002 y obligación de declarar.
  • No residentes. Establecimiento permanente y remisión del IRNR a este impuesto.
  • Empresa familiar. Lo que se decide aquí condiciona Patrimonio y Sucesiones.
  • Sociedades profesionales. La regla del 75 % y el riesgo de simulación.
Preguntas frecuentes

Según el tipo de sociedad

¿Paga menos impuesto una pyme que una gran empresa?

En términos de tipo nominal, normalmente sí: las entidades de menor cifra de negocios acceden a tipos reducidos y quedan fuera de la tributación mínima. En términos de tipo efectivo la comparación es menos clara, porque las grandes empresas suelen aplicar deducciones y exenciones a las que una pyme no llega.

¿Interesa constituir una sociedad para facturar como profesional?

Depende del volumen, de la estructura de medios y de la necesidad real de la forma societaria. Fiscalmente puede tener sentido a partir de determinados niveles de renta, pero solo si la sociedad tiene medios propios y los servicios del socio se retribuyen a valor de mercado. Sin eso, el riesgo de recalificación por simulación es alto.

¿Una sociedad que solo tiene inmuebles alquilados es patrimonial?

No necesariamente. El arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica cuando se dispone de al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa dedicada a su gestión. Cumpliendo ese requisito, los inmuebles están afectos y la sociedad no es patrimonial.

¿Qué perfil de sociedad recibe más comprobaciones?

Las sociedades con intensa relación socio-sociedad —unipersonales y profesionales—, las que aplican deducciones cuantiosas de I+D+i y las que han realizado reestructuraciones acogidas al régimen de neutralidad fiscal. En los tres casos la clave defensiva es la misma: documentación preparada antes, no después.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?

Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.