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Una guía de LRB Tax & Legal

Impuesto sobre Sociedades: del resultado contable a la cuota

El Impuesto sobre Sociedades no se calcula, se construye. Se parte del resultado contable, se corrige con los ajustes que impone la Ley 27/2014, se compensan las bases negativas, se aplica el tipo, se restan deducciones y bonificaciones y se descuentan retenciones y pagos fraccionados. En cada uno de esos escalones hay una decisión que la Administración puede revisar cuatro años después. Esta guía recorre el impuesto completo, artículo por artículo y régimen por régimen.

99páginas de guía
25 %tipo general de gravamen
4años de exposición a comprobación
48 hplazo de respuesta
Por dónde empezar

Seis bloques que forman un solo impuesto

El Impuesto sobre Sociedades se suele estudiar por partes —la base, el tipo, las deducciones, el modelo— cuando en realidad es una única cadena de decisiones. Un ajuste mal planteado en la base reaparece tres ejercicios después convertido en una liquidación con intereses y, muchas veces, con sanción.

El impuesto, en siete escalones

Este es el recorrido completo de una liquidación. Cada escalón tiene sus propias reglas, y saltarse el orden —empezar por la cuota deseada y ajustar hacia atrás— es exactamente lo que la Inspección busca cuando entra a comprobar.

  1. Resultado contable

    El punto de partida es el resultado del ejercicio determinado conforme al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad. Si la contabilidad no es fiable, nada de lo que venga después lo será.

  2. Ajustes extracontables

    Correcciones positivas y negativas que impone la Ley 27/2014 cuando la norma fiscal se aparta de la contable: amortizaciones, deterioros, gastos no deducibles, operaciones vinculadas, exenciones.

  3. Reservas y base previa

    Reserva de capitalización y, en su caso, reserva de nivelación. Se aplican sobre la base previa y están sujetas a requisitos de dotación y mantenimiento que hay que documentar.

  4. Compensación de bases negativas

    Pérdidas de ejercicios anteriores, sin límite temporal pero con límites porcentuales según la cifra de negocios y con una franquicia de un millón de euros.

  5. Tipo de gravamen y cuota íntegra

    Tipo general, tipos reducidos por tamaño, 15 % de entidades de nueva creación, tipos sectoriales. Sobre la cuota resultante opera además la regla de tributación mínima.

  6. Deducciones y bonificaciones

    Doble imposición, bonificaciones, I+D+i, producción cinematográfica, creación de empleo. Con límites conjuntos y un orden de aplicación que decide cuánto se aprovecha y cuánto queda pendiente.

  7. Retenciones, pagos fraccionados y cuota diferencial

    Se descuentan los pagos ya realizados durante el ejercicio. El resultado es lo que se ingresa o lo que la Administración devuelve.

Cuatro ideas que ahorran dinero

Lo que separa una liquidación correcta de una liquidación cara

El gasto no se prueba con la factura

La factura acredita el importe, no la realidad ni la correlación con los ingresos. En una comprobación se pide el contrato, el entregable, el correo, el parte de horas. Quien solo tiene factura suele perder el gasto, y muchas veces también discute la sanción.

La documentación de vinculadas evita la sanción

El régimen sancionador del artículo 18.13 castiga la falta de documentación con independencia de si el valor era correcto. Con documentación completa y coherente, la discusión se limita al valor; sin ella, se añade una sanción propia.

Las deducciones caducan

Generar una deducción de I+D+i es la mitad del trabajo. Aplicarla dentro del plazo legal, respetando el límite conjunto sobre la cuota y la regla de tributación mínima, es la otra mitad. Es habitual encontrar deducciones acreditadas que nunca llegaron a aplicarse.

Cuatro años para liquidar, diez para comprobar

El derecho a liquidar prescribe a los cuatro años, pero la Administración puede comprobar las bases negativas y las deducciones generadas hasta diez años atrás. La documentación de un ejercicio con pérdidas hay que conservarla mucho más tiempo del que se cree.

Preguntas frecuentes

Lo primero que preguntan casi todos

¿Cuánto se paga de Impuesto sobre Sociedades?

El tipo general es el 25 % de la base imponible, no del beneficio contable. Entre uno y otra median los ajustes extracontables, las reservas y la compensación de bases negativas, de modo que el tipo efectivo casi nunca coincide con el nominal. Además existen tipos reducidos por tamaño y por antigüedad de la sociedad, y una regla de tributación mínima para las entidades de mayor dimensión. Puede verlo con detalle en tipos de gravamen.

¿Hay que presentar el impuesto si la sociedad no ha tenido actividad?

Sí. La obligación de declarar no depende de que haya habido actividad ni de que el resultado sea positivo: alcanza a todas las sociedades mercantiles desde su constitución. Una sociedad inactiva que deja de presentar el modelo 200 se expone a sanciones, a la baja provisional en el índice de entidades y al cierre registral.

¿Cuándo se presenta el Impuesto sobre Sociedades?

En los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para una sociedad con ejercicio natural, eso significa hasta el 25 de julio del año siguiente. Si se quiere domiciliar el pago, el plazo se acorta unos días. Está desarrollado en plazo de presentación.

¿Qué pasa si la sociedad tiene pérdidas?

Hay que presentar igualmente la declaración, y la base imponible negativa queda acreditada para compensarla con bases positivas de ejercicios futuros, sin límite temporal. Conviene declararla correctamente y conservar el soporte: la Administración puede comprobar el importe de esas bases durante diez años desde el fin del plazo de la declaración en que se generaron. Véase bases imponibles negativas.

¿Es lo mismo el beneficio contable que la base imponible?

No, y confundirlos es el error más común. La base imponible se obtiene corrigiendo el resultado contable con los ajustes que impone la Ley 27/2014: gastos no deducibles, exceso de amortizaciones, deterioros no admitidos, exención de dividendos, operaciones vinculadas valoradas a mercado y muchos otros. Está explicado en resultado contable y ajustes extracontables.

¿Puede LRB Tax & Legal revisar mi declaración antes de presentarla?

Sí. Es uno de los encargos más frecuentes: una segunda lectura de la liquidación calculada por la asesoría habitual, para detectar incentivos no aplicados y partidas que no resistirían una comprobación. Puede verlo en revisión del Impuesto sobre Sociedades.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.