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Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros
El artículo 16 limita la deducción de los gastos financieros netos al 30 % del beneficio operativo del ejercicio, con una franquicia de un millón de euros que deja fuera a la inmensa mayoría de las pymes. Lo que no se deduce no se pierde: se traslada sin límite temporal. La dificultad está en calcular bien el beneficio operativo, que no es el resultado de explotación sin más.
La regla
Los gastos financieros netos —exceso de gastos financieros sobre ingresos financieros derivados de la cesión a terceros de capitales propios— son deducibles con el límite del 30 % del beneficio operativo del ejercicio.
En todo caso, son deducibles los gastos financieros netos del período hasta un millón de euros. Es una franquicia, no un mínimo exento: si los gastos netos no llegan a ese importe, son íntegramente deducibles sin necesidad de calcular el límite.
Una sociedad con menos de un millón de euros de gastos financieros netos anuales no tiene que hacer este cálculo. La limitación afecta principalmente a operaciones apalancadas, grupos endeudados y sociedades inmobiliarias con financiación elevada.
Cómo se calcula el beneficio operativo
No coincide con el resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias. Se obtiene así:
| Concepto | Operación |
|---|---|
| Resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias | Punto de partida |
| Amortización del inmovilizado | + |
| Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras | − |
| Deterioros y resultados por enajenaciones de inmovilizado | + |
| Dividendos e ingresos de participaciones de al menos el 5 % o valor de adquisición superior a 20 millones, salvo que hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros se limiten | + |
| Beneficio operativo | = |
El cálculo tiene sus matices: los dividendos que se suman deben proceder de participaciones cualificadas y no computan cuando la participación se adquirió con deuda cuyos gastos financieros están a su vez limitados.
El traslado a ejercicios futuros
Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción por exceder del límite podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período correspondiente y con el mismo límite. No hay plazo máximo: el crédito no caduca.
Además, si en un ejercicio los gastos financieros netos no alcanzan el límite del 30 %, la diferencia no utilizada se adiciona al límite de los cinco años inmediatos y sucesivos. Es un mecanismo de compensación que conviene controlar con un cuadro específico.
Limitación adicional en adquisiciones apalancadas
Cuando una entidad adquiere participaciones en otra y, en los cuatro años siguientes, la adquirida se fusiona con la adquirente o pasa a formar parte de su grupo de consolidación fiscal, los gastos financieros derivados de la deuda de adquisición se someten a un límite adicional referido al beneficio operativo de la propia entidad adquirente, sin incluir el de la adquirida.
La limitación no se aplica cuando la deuda no supera un determinado porcentaje del precio de adquisición en el momento de la compra y se amortiza según un calendario mínimo. Es una regla clave en operaciones de compraventa apalancada y en la creación de holdings de adquisición.
Supuestos excluidos
- Entidades de crédito y aseguradoras, con reglas propias.
- El período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que sea consecuencia de una operación de reestructuración acogida al régimen de neutralidad fiscal o realizada dentro de un grupo fiscal.
Gastos financieros no deducibles por otra vía
Conviene no confundir esta limitación con la no deducibilidad del artículo 15.h), que excluye los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo destinadas a la adquisición de participaciones a otras entidades del grupo o a aportaciones de capital intragrupo, salvo que se acrediten motivos económicos válidos. Aquellos no se limitan: sencillamente no son deducibles.
Limitación de gastos financieros
¿Los intereses de un préstamo del socio están sujetos al límite?
Sí, forman parte de los gastos financieros netos. Además, si el socio es parte vinculada, el tipo de interés debe responder al valor de mercado conforme al artículo 18, y si el préstamo es participativo otorgado por una entidad del grupo, su retribución es directamente no deducible por el artículo 15.a).
¿Y los intereses de demora tributarios?
Tienen la consideración de gasto financiero y, por tanto, quedan sujetos a este límite. Los recargos, en cambio, no son deducibles en ningún caso por aplicación del artículo 15.c).
¿Cómo se aplica el límite en un grupo fiscal?
El límite se calcula a nivel del grupo, tomando los gastos financieros netos y el beneficio operativo consolidados a efectos fiscales, con reglas específicas para los gastos pendientes generados por las entidades antes de incorporarse al grupo y para los que se llevan consigo al salir.
¿Se pierde el exceso si la sociedad no vuelve a tener beneficio operativo?
No caduca por el transcurso del tiempo, pero solo puede aplicarse cuando haya límite disponible. Una sociedad crónicamente en pérdidas puede acumular un crédito que en la práctica nunca llegue a utilizar, salvo que se produzca una recuperación o una reestructuración que le permita aprovecharlo.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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