Inicio/Base imponible/Amortizaciones
Amortizaciones en el Impuesto sobre Sociedades
La amortización es deducible cuando responde a la depreciación efectiva del elemento. Como probar esa efectividad caso por caso sería inviable, la ley establece cinco métodos que la presumen, entre ellos las tablas oficiales. Amortizar por encima genera un ajuste positivo que revierte; amortizar por debajo, un gasto que muchas veces se pierde.
El principio de efectividad
Son deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considera que la depreciación es efectiva cuando la amortización se practica por alguno de los métodos que enumera el artículo 12. Fuera de ellos, hay que probarla, y en la práctica eso significa un plan especial de amortización aprobado por la Administración.
Los métodos admitidos
| Método | En qué consiste |
|---|---|
| Tablas oficiales | Aplicación del coeficiente lineal establecido en la tabla del artículo 12.1, dentro del período máximo previsto. Es el método usado por la inmensa mayoría de las sociedades. |
| Porcentaje constante | Sobre el valor pendiente de amortización, aplicando el coeficiente de tablas ponderado por un factor según el período de amortización. No aplicable a edificios, mobiliario y enseres. |
| Números dígitos | Reparto degresivo o progresivo de la base sobre la suma de dígitos del período. Mismas exclusiones que el anterior. |
| Plan especial | Plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración, para elementos con vida útil distinta de la de tablas. |
| Prueba del importe | Justificación por el contribuyente del importe de la depreciación efectiva. Vía residual y exigente en cuanto a prueba. |
Cómo se leen las tablas
Cada tipo de elemento tiene dos referencias: un coeficiente lineal máximo y un período máximo de años. La amortización es fiscalmente admisible si el importe anual no supera el resultado de aplicar el coeficiente máximo y si el elemento no se amortiza en más años que el período máximo.
Entre ambos extremos, la sociedad decide libremente. Esa horquilla es una herramienta de planificación legítima: en un ejercicio con base negativa puede convenir amortizar al mínimo, y en uno con base positiva alta, al máximo. Lo que no cabe es cambiar de criterio de forma errática y sin justificación contable, porque el principio de uniformidad contable también rige aquí.
Los elementos adquiridos usados pueden amortizarse aplicando el doble del coeficiente lineal máximo de tablas sobre el precio de adquisición, o el coeficiente sobre el precio de adquisición originario si se conoce.
El inmovilizado intangible
El inmovilizado intangible se amortiza atendiendo a su vida útil. Cuando esta no puede estimarse de manera fiable, la amortización es deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, es decir, un 5 % anual. Ese mismo límite del 5 % anual rige para el fondo de comercio.
La deducibilidad del fondo de comercio y de los intangibles de vida útil indefinida ha estado sujeta a limitaciones temporales en distintos ejercicios, por lo que conviene verificar el régimen aplicable al período concreto, incluidas las disposiciones transitorias.
Reglas prácticas que evitan regularizaciones
- El suelo no se amortiza. En la adquisición de un inmueble hay que separar el valor del terreno del de la construcción, normalmente conforme a la proporción del valor catastral.
- La amortización empieza con la puesta en condiciones de funcionamiento, no con la fecha de la factura.
- Las mejoras se amortizan en la vida útil restante del elemento mejorado, no como un elemento nuevo con su propia tabla.
- Los elementos afectos parcialmente a la actividad plantean el problema de la afectación, especialmente en vehículos. La prueba de la afectación exclusiva es del contribuyente.
- La amortización no practicada se pierde en la mayoría de los casos: no puede recuperarse en ejercicios posteriores por encima del coeficiente máximo, salvo que se trate de la reversión de un ajuste anterior.
Los ajustes que genera
| Situación | Ajuste | Carácter |
|---|---|---|
| Amortización contable superior al máximo fiscal | Positivo | Temporario: revierte cuando la contable cesa y la fiscal continúa |
| Aplicación de libertad de amortización | Negativo | Temporario: revierte en ejercicios posteriores |
| Amortización acelerada de ERD | Negativo | Temporario |
| Amortización de elementos no afectos | Positivo | Permanente |
| Amortización de terrenos | Positivo | Permanente |
Amortizaciones
¿Se puede amortizar menos de lo que dicen las tablas?
Sí. Las tablas fijan un máximo, no un mínimo, con el límite del período máximo de años. Amortizar por debajo es válido fiscalmente, pero contablemente debe responder a la vida útil estimada y al principio de uniformidad, de modo que la decisión no es completamente libre desde la perspectiva mercantil.
¿Se puede recuperar una amortización no practicada en años anteriores?
Con carácter general no. La amortización no dotada en un ejercicio no puede acumularse en otro por encima del coeficiente máximo. Solo cabe si se trata de la reversión de un ajuste positivo previo, o mediante rectificación de la autoliquidación del ejercicio afectado si aún no ha prescrito.
¿Cómo se amortiza un vehículo de uso mixto?
La cuestión no es cómo se amortiza, sino si el elemento está afecto. En el Impuesto sobre Sociedades la afectación se examina caso por caso y la carga de la prueba del uso empresarial recae en la sociedad. Sin prueba —libro de rutas, rotulación, uso exclusivo, disponibilidad de otro vehículo para uso privado— la Administración regulariza la amortización y los gastos asociados.
¿Qué es un plan especial de amortización?
Una propuesta que el contribuyente presenta a la Administración para amortizar un elemento conforme a un plan distinto del de tablas, justificando su vida útil real. Se tramita conforme al Reglamento y, una vez aprobado, da seguridad plena. Es útil en activos con obsolescencia acelerada o con uso intensivo por turnos.
Contenidos relacionados
Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?
Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.