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Plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades
Veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para una sociedad con ejercicio natural, del 1 al 25 de julio. La regla es la misma para cualquier fecha de cierre, y quien la aplica de memoria en lugar de contarla desde su propio cierre suele presentar fuera de plazo.
La regla y sus consecuencias
El artículo 124 de la Ley 27/2014 fija el plazo en los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. No depende de la aprobación de las cuentas anuales ni de su depósito.
| Cierre del ejercicio | Fin del plazo |
|---|---|
| 31 de diciembre | 25 de julio |
| 30 de junio | 25 de enero |
| 30 de septiembre | 25 de abril |
| 31 de marzo | 25 de octubre |
| 28 de febrero | 25 de septiembre |
Si el último día del plazo es sábado, domingo o festivo, se traslada al primer día hábil siguiente.
La domiciliación bancaria acorta el plazo. Debe realizarse varios días antes del vencimiento general, de modo que quien quiera domiciliar no dispone de los veinticinco días completos. Conviene comprobar la fecha límite de domiciliación cada ejercicio.
Presentación fuera de plazo sin requerimiento
Si se presenta espontáneamente, sin requerimiento previo de la Administración, se aplica el régimen de recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria:
- Un recargo creciente en función de los meses de retraso, con un porcentaje por cada mes completo transcurrido.
- A partir de los doce meses, un recargo superior más intereses de demora desde ese momento.
- Reducción del recargo cuando se ingresa en plazo el importe resultante y el propio recargo, o se solicita aplazamiento con garantía.
- No hay sanción: el recargo la sustituye.
Si la declaración fuera de plazo no arroja cantidad a ingresar, no procede recargo sino una sanción fija por presentación extemporánea de declaración sin perjuicio económico, de importe reducido y con reducciones por conformidad y pronto pago.
Presentación tras requerimiento
Si media requerimiento previo de la Administración, no cabe recargo: se abre la vía sancionadora ordinaria por dejar de ingresar dentro del plazo, con sanciones que se gradúan según la calificación de la infracción. La diferencia económica entre presentar antes o después del requerimiento es sustancial, y es la razón por la que conviene regularizar en cuanto se detecta el retraso.
Situaciones especiales
| Situación | Plazo |
|---|---|
| Ejercicio partido por extinción de la sociedad | 6 meses y 25 días desde la fecha de extinción |
| Cambio de residencia al extranjero | 6 meses y 25 días desde el cierre anticipado del período |
| Primer ejercicio de una sociedad constituida en diciembre | 6 meses y 25 días desde el cierre estatutario |
| Grupos fiscales | El modelo 220 se presenta en el mismo plazo que el 200 de la entidad representante |
El plazo del modelo 232
La declaración informativa de operaciones vinculadas tiene un plazo distinto: el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para ejercicio natural, noviembre. Es un plazo que se olvida con frecuencia porque no coincide con el del impuesto.
Aplazamiento y fraccionamiento
La deuda resultante puede aplazarse o fraccionarse conforme a las reglas generales de la Ley General Tributaria, con dispensa de garantías por debajo del umbral reglamentario y con devengo de intereses. Las empresas emergentes disponen de un régimen específico de aplazamiento sin garantías ni intereses en sus primeros ejercicios con base positiva.
Plazo de presentación
¿Se puede presentar antes de que la junta apruebe las cuentas?
Sí. La presentación del impuesto es independiente de la aprobación de las cuentas anuales. Se declara con las cuentas que se prevé aprobar y, si las aprobadas difieren, se presenta complementaria en el plazo previsto.
¿Cuánto cuesta presentar con dos meses de retraso?
Si no ha mediado requerimiento y resulta cantidad a ingresar, se aplica el recargo por declaración extemporánea correspondiente al número de meses completos de retraso, con la reducción prevista si se ingresa en plazo el importe y el recargo. No hay sanción. Los porcentajes concretos están en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
¿Se puede solicitar una prórroga del plazo?
No existe prórroga del plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades. Lo que sí cabe es solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago, que es cosa distinta: la declaración debe presentarse igualmente en plazo.
¿Y si el resultado es a devolver y presento tarde?
No procede recargo, porque no hay cantidad a ingresar, pero sí puede imponerse la sanción fija por presentación extemporánea de declaración sin perjuicio económico. Además, el plazo para que la Administración devuelva sin intereses se computa desde la presentación efectiva, no desde el fin del plazo voluntario.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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