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Glosario del Impuesto sobre Sociedades
Los términos que aparecen en el modelo 200, en la Ley 27/2014 y en las cartas de la Agencia Tributaria, explicados en una o dos líneas y enlazados con la página donde se desarrollan.
A — C
- Actividad económica
- Ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el arrendamiento de inmuebles exige una persona empleada a jornada completa. Ver.
- Ajuste extracontable
- Corrección del resultado contable para obtener la base imponible, en aplicación de la norma fiscal. Puede ser positivo o negativo, permanente o temporario. Ver.
- Ajuste secundario
- En operaciones vinculadas, calificación de la diferencia entre el valor pactado y el de mercado según su naturaleza real: participación en beneficios o aportación a fondos propios. Ver.
- Base imponible
- Magnitud sobre la que se aplica el tipo de gravamen. Resultado contable corregido por los ajustes, minorado en reservas y en bases negativas. Ver.
- Base imponible negativa (BIN)
- Base de signo negativo que se acredita para compensar con bases positivas futuras, sin límite temporal. Ver.
- Base imponible previa
- La resultante tras los ajustes extracontables, antes de aplicar reservas y compensar bases negativas.
- Beneficio operativo
- Magnitud sobre la que se calcula el límite del 30 % de deducibilidad de los gastos financieros. No coincide con el resultado de explotación. Ver.
- Bonificación
- Reducción de la cuota íntegra en un porcentaje de la parte correspondiente a determinadas rentas. No sujeta al límite conjunto. Ver.
- Conflicto en la aplicación de la norma
- Cláusula antiabuso frente a actos notoriamente artificiosos cuya única finalidad relevante es el ahorro fiscal. Exige informe previo de una Comisión consultiva. Ver.
- Consolidación fiscal
- Régimen por el que un grupo de sociedades tributa como un único contribuyente. Ver.
- Cuota diferencial
- Cuota líquida menos retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. Lo que se ingresa o se devuelve. Ver.
- Cuota íntegra
- Resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.
- Cuota íntegra ajustada positiva
- Cuota íntegra menos deducciones por doble imposición y bonificaciones. Base de cálculo del límite conjunto de las deducciones.
- Cuota líquida
- Cuota íntegra menos deducciones y bonificaciones. Nunca negativa.
- Cuota líquida mínima
- Suelo por debajo del cual no puede quedar la cuota líquida en las entidades sujetas a tributación mínima. Ver.
D — I
- Deducción
- Minoración de la cuota por una inversión o actividad. Sujeta a límite conjunto y a plazo de aplicación. Ver.
- Devengo
- Momento en que nace la obligación tributaria: el último día del período impositivo. Ver.
- Diferencia permanente
- Ajuste que no revierte nunca. Altera el tipo efectivo.
- Diferencia temporaria
- Ajuste que revierte en ejercicios futuros. Genera activos o pasivos por impuesto diferido. Ver.
- Establecimiento permanente
- Instalación fija de negocios o agente con poderes para contratar, a través del cual una entidad opera en un territorio. Ver.
- Entidad patrimonial
- Aquella en la que más de la mitad del activo está formado por valores o elementos no afectos a una actividad económica. Ver.
- ERD
- Empresa de reducida dimensión: cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a diez millones de euros. Ver.
- ETVE
- Entidad de tenencia de valores extranjeros. Régimen especial con efectos sobre los socios no residentes. Ver.
- FEAC
- Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores: el régimen de neutralidad fiscal. Ver.
- Grupo fiscal
- Conjunto de entidades residentes formado por una dominante y sus dependientes al 75 %, que tributa en consolidación.
- Impuesto corriente
- Componente del gasto por impuesto que corresponde a la cuota del ejercicio.
- Impuesto diferido
- Componente que recoge el efecto futuro de las diferencias temporarias y de los créditos fiscales.
- Informe motivado
- Documento emitido por el ministerio competente que vincula a la Administración tributaria sobre la calificación de una actividad como I+D+i. Ver.
L — R
- Libertad de amortización
- Facultad de amortizar fiscalmente un elemento en el importe y momento que decida la entidad, sin necesidad de contabilización. Ver.
- Modelo 200
- Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Ver.
- Modelo 202
- Pago fraccionado a cuenta del impuesto. Ver.
- Modelo 220
- Declaración anual del grupo fiscal. Ver.
- Modelo 232
- Declaración informativa de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales. Ver.
- Motivo económico válido
- Razón empresarial distinta del ahorro fiscal que justifica una reestructuración y permite aplicar el régimen de neutralidad.
- Nexus ratio
- Coeficiente que pondera la reducción del patent box en función del desarrollo propio del intangible. Ver.
- Operación vinculada
- La realizada entre partes unidas por alguna de las relaciones del artículo 18.2. Debe valorarse a valor de mercado.
- Pago fraccionado
- Anticipo del impuesto que se ingresa en abril, octubre y diciembre.
- Patent box
- Reducción de hasta el 60 % de las rentas procedentes de la cesión de determinados intangibles.
- Período impositivo
- El ejercicio económico de la entidad, con un máximo de doce meses.
- Presunción de onerosidad
- Regla según la cual las cesiones de bienes y derechos se presumen retribuidas a valor de mercado.
- Reserva de capitalización
- Reducción de la base por incremento de fondos propios, con reserva indisponible. Ver.
- Reserva de nivelación
- Minoración de la base de hasta el 10 %, exclusiva de las ERD, que anticipa la compensación de pérdidas futuras. Ver.
- RIC / RIB
- Reserva para inversiones en Canarias y reserva para inversiones en las Illes Balears. Ver.
S — Z
- Simulación
- Divergencia entre la voluntad real y la declarada: el negocio aparente encubre otro o ninguno. Se declara en el propio acto de liquidación y admite sanción. Ver.
- SOCIMI
- Sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario, con tipo del 0 % y obligación de distribuir. Ver.
- Tipo efectivo
- Cociente entre la cuota líquida y el resultado contable antes de impuestos.
- Tipo nominal
- Porcentaje legal aplicable a la base imponible. Ver.
- Transparencia fiscal internacional
- Imputación a la matriz española de determinadas rentas obtenidas por una entidad no residente controlada y con baja tributación. Ver.
- Tributación mínima
- Suelo de cuota líquida aplicable a grandes entidades y a grupos fiscales.
- UTE
- Unión temporal de empresas. Imputa su base y sus deducciones a los socios. Ver.
- Valor de mercado
- El que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia. Ver.
- ZEC
- Zona Especial Canaria, con tipo del 4 % sobre la base beneficiada.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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