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Inspección del Impuesto sobre Sociedades: cómo funciona y cómo defenderse
La inspección tiene facultades plenas: examina la contabilidad, requiere información a terceros y puede personarse en el domicilio de la empresa. También tiene límites: un alcance comunicado, un plazo máximo y un procedimiento reglado. Conocerlos es la mitad de la defensa; la otra mitad es la prueba que se aporte y cuándo.
El inicio y el alcance
El procedimiento comienza con la comunicación de inicio, que debe expresar los conceptos y períodos a los que se extienden las actuaciones y su carácter general o parcial.
| Alcance | Qué comprende | Efecto de la liquidación |
|---|---|---|
| General | La totalidad de los elementos de la obligación tributaria del período | Liquidación definitiva: cierra el ejercicio |
| Parcial | Solo los elementos expresados en la comunicación | Liquidación provisional: la Administración puede volver sobre lo no comprobado |
El contribuyente puede solicitar que las actuaciones parciales tengan carácter general respecto del tributo y período afectados, en el plazo de quince días desde la comunicación de inicio. Es una decisión estratégica: cierra definitivamente el ejercicio, pero abre toda la declaración a examen.
El plazo máximo
- 18 meses con carácter general.
- 27 meses cuando concurra alguna circunstancia tasada: cifra de negocios que obligue a auditar cuentas, integración en un grupo de consolidación fiscal, y supuestos análogos.
- El plazo puede suspenderse y admite extensiones por causas tasadas: aplazamientos solicitados por el contribuyente, aportación tardía de documentación, remisión del expediente al Ministerio Fiscal.
El incumplimiento del plazo no produce caducidad, pero sí que las actuaciones no interrumpan la prescripción. En expedientes largos sobre ejercicios antiguos, el cómputo del plazo es a menudo el argumento más eficaz de la defensa.
Las fases del procedimiento
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Actuaciones de comprobación
Requerimientos de documentación, comparecencias, acceso a la contabilidad, información de terceros. Todo lo relevante se documenta en diligencias, que hacen prueba de los hechos que recogen.
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Trámite de audiencia
Puesta de manifiesto del expediente y plazo para formular alegaciones antes de la firma del acta. Es el momento clave para incorporar prueba y argumentos.
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Acta
De conformidad, de disconformidad o con acuerdo. Recoge la propuesta de regularización y los hechos y fundamentos en que se basa.
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Liquidación
Dictada por el órgano competente, con los intereses de demora correspondientes.
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Expediente sancionador
Procedimiento distinto y posterior, que exige motivar la culpabilidad. Véase sanciones tributarias.
Los tres tipos de acta
| Acta | Cuándo | Consecuencias |
|---|---|---|
| De conformidad | Se acepta la propuesta | Reducción de la sanción por conformidad; limita el recurso sobre los hechos aceptados |
| De disconformidad | No se acepta | Se abre plazo de alegaciones antes de la liquidación; conserva íntegras las vías de recurso |
| Con acuerdo | Cuando existen conceptos indeterminados, valoraciones o apreciación de hechos inciertos | Reducción específica de la sanción; exige garantía y cierra la vía de recurso salvo nulidad |
Firmar en conformidad es una decisión económica y jurídica a la vez: hay que comparar el ahorro de la reducción con las posibilidades reales de éxito en vía de recurso. Ese cálculo debe hacerse con el expediente delante, no por defecto.
Qué revisa la inspección en este impuesto
- Retribución de administradores y socios: cobertura estatutaria y valoración a mercado.
- Operaciones vinculadas: existencia y suficiencia de la documentación y método aplicado.
- Gastos con componente personal y correlación con los ingresos.
- Deterioros y su reversión.
- Bases negativas antiguas y su acreditación.
- Deducciones de I+D+i: calificación de proyectos y base.
- Reestructuraciones: existencia de motivo económico válido.
Cuando el número hay que probarlo
Hay puntos del Impuesto sobre Sociedades en los que la discusión no es jurídica sino técnica: si el valor de una operación vinculada es de mercado, si el deterioro estaba justificado, si la vida útil aplicada era razonable, si existía un motivo económico válido en una reestructuración. Ahí un informe pericial aporta un respaldo que los libros por sí solos no dan, y ayuda además a sostener que se actuó conforme a una interpretación razonable de la norma, lo que pesa a la hora de evitar la sanción.
Los elaboramos a través de ValiTax, con visado colegial de ASPEJURE.
Informes periciales ValiTaxInspección del Impuesto sobre Sociedades
¿Cuántos ejercicios puede revisar la inspección?
Los no prescritos, es decir, en principio cuatro. Pero puede comprobar bases negativas y deducciones generadas hasta diez años atrás cuando se aplican en un ejercicio no prescrito. Véase prescripción.
¿Conviene firmar el acta en conformidad?
Depende de la solidez de la posición. La conformidad reduce la sanción, pero limita el recurso sobre los hechos aceptados. Hay que calcular ambos escenarios —ahorro seguro frente a probabilidad de éxito— con el expediente completo delante.
¿Puede la inspección entrar en el domicilio de la empresa?
Puede personarse en los locales donde se desarrolle la actividad. La entrada en el domicilio constitucionalmente protegido exige consentimiento del interesado o autorización judicial, y la jurisprudencia ha endurecido notablemente los requisitos de esa autorización.
¿Qué valor tienen las diligencias?
Hacen prueba de los hechos que motivan su formalización, salvo que se acredite lo contrario. Por eso conviene leerlas antes de firmarlas y hacer constar las manifestaciones y reservas que procedan: lo que se recoge en diligencia pesa después en todo el expediente.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.