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Arrendamiento financiero (leasing) en el Impuesto sobre Sociedades
El régimen del artículo 106 permite deducir la recuperación del coste del bien a un ritmo superior al de las tablas de amortización: hasta el doble del coeficiente lineal máximo, o el triple si la entidad es de reducida dimensión. A cambio exige un contrato que cumpla requisitos muy concretos de duración y de estructura de las cuotas.
Los requisitos del contrato
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Duración mínima
Al menos dos años cuando tengan por objeto bienes muebles, y diez años cuando tengan por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales.
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Cuotas diferenciadas
Las cuotas deben aparecer expresadas en los contratos diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien —excluido el valor de la opción de compra— y la carga financiera.
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Cuotas constantes o crecientes
El importe anual de la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien debe permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual.
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Bienes afectos
Los bienes cedidos deben quedar afectos a explotaciones económicas del cesionario.
Cuotas decrecientes. Es la causa más común de pérdida del beneficio: un cuadro de amortización con cuota de recuperación de coste decreciente incumple el requisito legal y el contrato deja de ser apto para el régimen, por mucho que se denomine leasing.
Qué permite deducir
- La carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora, con la consideración de gasto financiero sujeto al límite del artículo 16.
- La parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien, con el límite del resultado de aplicar al coste el doble del coeficiente lineal máximo de tablas. Para las empresas de reducida dimensión, el límite es el triple.
El exceso sobre ese límite es deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando en cada uno el mismo límite. No se pierde: se difiere.
Tratándose de terrenos, solares y otros activos no amortizables, la parte de cuota correspondiente a su recuperación de coste no es deducible. Si no se especifica la parte correspondiente al terreno en el contrato, se aplica la proporción resultante de los valores catastrales.
Los ajustes que genera
Contablemente, el arrendamiento financiero se registra como una compra financiada: alta del activo, pasivo por la deuda, amortización según la vida útil y gasto financiero por los intereses. Fiscalmente, la deducción de la recuperación del coste es más rápida que la amortización contable, de modo que aparece:
| Momento | Ajuste | Carácter |
|---|---|---|
| Primeros años del contrato | Negativo, por el exceso de deducción fiscal sobre la amortización contable | Temporario |
| Años posteriores | Positivo, cuando la amortización contable continúa y la deducción fiscal se ha agotado | Reversión |
| Parte del terreno | Positivo | Permanente |
El control del cuadro de diferencias temporarias es imprescindible: en contratos largos de inmuebles, la reversión llega muchos años después y con frecuencia nadie la practica.
Leasing frente a renting
| Leasing | Renting | |
|---|---|---|
| Naturaleza | Arrendamiento financiero con opción de compra | Arrendamiento operativo de servicios |
| Contabilización | Activo y pasivo en balance | Gasto del período, con las excepciones de la norma contable |
| Deducción | Recuperación de coste acelerada y carga financiera | Cuota como gasto, sujeta a los requisitos generales |
| Afectación | Exigida | Exigida |
En vehículos, la discusión rara vez es leasing o renting: es afectación. Sin prueba del uso exclusivo en la actividad, ni la cuota de renting ni la recuperación de coste del leasing resisten una comprobación.
Arrendamiento financiero
¿Qué pasa si se cancela el leasing anticipadamente?
Se pierde el cumplimiento del requisito de duración mínima y procede regularizar la diferencia entre la deducción practicada y la que habría correspondido conforme a las reglas generales de amortización, con intereses. Conviene calcular ese coste antes de aceptar una cancelación anticipada.
¿El leasing de un vehículo de empresa es deducible al 100 %?
Depende de la afectación. Si el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad y se puede probar, sí. Si tiene uso mixto, la Administración regulariza la parte correspondiente al uso privado, y la carga de la prueba de la afectación exclusiva recae en la sociedad.
¿Se puede aplicar el régimen si el arrendador no es entidad de crédito?
El régimen del artículo 106 se refiere a los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere la disposición adicional correspondiente de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito. Fuera de ese marco, la operación se trata conforme a su naturaleza real, sin la aceleración del régimen especial.
¿Es compatible con la amortización acelerada de reducida dimensión?
El régimen del leasing ya contempla un límite reforzado para las ERD —el triple del coeficiente— que integra ese beneficio. No cabe aplicar sobre el mismo importe dos aceleraciones distintas; lo que procede es aplicar el límite específico del artículo 106.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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