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Retenciones e ingresos a cuenta

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Retenciones e ingresos a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades

Las retenciones que terceros practican a la sociedad son impuesto ya pagado. Se descuentan de la cuota líquida y, cuando superan el impuesto del ejercicio, generan una devolución. La sociedad es además retenedora en muchas de sus operaciones, con obligaciones propias que no se confunden con estas.

Dos posiciones distintas

La sociedad soporta la retenciónLa sociedad practica la retención
Qué esPago a cuenta de su propio Impuesto sobre SociedadesObligación como retenedor por cuenta de un tercero
Dónde se reflejaSe deduce de la cuota líquida en el modelo 200Se ingresa mediante los modelos 111, 115, 123 y análogos
Consecuencia del errorMenor devolución o mayor ingresoResponsabilidad del retenedor, con recargos y sanciones

Esta página trata la primera posición. La segunda es una obligación formal independiente cuyo incumplimiento tiene su propio régimen sancionador.

Rentas que soportan retención

  • Arrendamiento de inmuebles urbanos, cuando el arrendatario está obligado a retener. Es la retención más frecuente en sociedades patrimoniales e inmobiliarias.
  • Dividendos y participaciones en beneficios, salvo los supuestos de exoneración.
  • Intereses y rendimientos de capital mobiliario, incluidos los de cuentas bancarias.
  • Premios derivados de la participación en juegos, concursos o rifas.
  • Cesión del derecho de imagen y determinadas rentas específicas.
  • Rendimientos de la propiedad intelectual e industrial, en los supuestos previstos.

Exoneraciones frecuentes

No se practica retención, entre otros casos:

  • Sobre los dividendos distribuidos por filiales a matrices que cumplan los requisitos del artículo 21, precisamente porque la renta está exenta.
  • Sobre las rentas obtenidas por entidades totalmente exentas.
  • Sobre los dividendos y demás rentas distribuidos dentro de un grupo fiscal.
  • Sobre los arrendamientos cuando concurren las circunstancias reglamentarias de exoneración —arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados, rentas anuales inferiores al umbral, arrendadores con determinada clasificación en el IAE con certificado—.
Muy importante

La retención no practicada por el pagador no impide su deducción. Cuando la retención era procedente y no se practicó por causa imputable al retenedor, el contribuyente puede deducir la cantidad que debió retenerse, siempre que acredite la procedencia de la renta y la obligación de retener.

Los ingresos a cuenta

Cuando la renta se satisface en especie, el pagador no puede retener sobre un importe monetario, de modo que realiza un ingreso a cuenta. Su tratamiento es idéntico al de la retención: se deduce de la cuota líquida del perceptor. Aparece con frecuencia en retribuciones en especie y en determinadas operaciones financieras.

El resultado a devolver

Cuando la suma de retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados supera la cuota líquida, la cuota diferencial es negativa y la Administración debe devolver el exceso. Dispone de un plazo para hacerlo desde la finalización del período de presentación; transcurrido sin que se haya ordenado el pago por causa imputable a la Administración, la devolución devenga intereses de demora sin necesidad de reclamación.

Es una situación muy habitual en dos perfiles: sociedades patrimoniales con inmuebles arrendados —cuya retención soportada suele superar su cuota— y sociedades que optaron por la modalidad de pago fraccionado sobre la cuota del ejercicio anterior y han tenido un año peor.

Documentación y control

  • Certificados de retenciones emitidos por los pagadores, que deben conservarse.
  • Conciliación entre las retenciones contabilizadas y las declaradas por los pagadores en sus resúmenes anuales.
  • Verificación de que las retenciones soportadas se corresponden con ingresos efectivamente declarados: una retención sin ingreso asociado es un indicio inmediato de renta no declarada.

Ese cruce lo realiza la Administración de forma automática. Cuadrarlo antes de presentar evita un requerimiento de los más sencillos de resolver y de los más fáciles de prevenir.

Preguntas frecuentes

Retenciones e ingresos a cuenta

El inquilino no me ha retenido. ¿Puedo deducir la retención igualmente?

Sí, si la retención era legalmente procedente y no se practicó por causa imputable al retenedor. El perceptor puede deducir la cantidad que debió retenerse, acreditando la renta y la obligación de retener. Conviene documentarlo, porque genera un descuadre con los datos declarados por el pagador.

¿Se retiene sobre los dividendos que reparte una filial a su matriz?

Con carácter general no, cuando la matriz cumple los requisitos de la exención del artículo 21. La exoneración de retención está prevista precisamente porque la renta no va a tributar. Si no se cumplen los requisitos, la retención procede al tipo aplicable.

¿Cómo se acredita una retención soportada?

Con el certificado de retenciones emitido por el pagador, que está obligado a expedirlo. Conviene solicitarlo antes de cerrar el ejercicio y conciliarlo con los datos fiscales que la AEAT pone a disposición del contribuyente en su sede electrónica.

¿Cuándo devuelve Hacienda el exceso de retenciones?

Dentro del plazo previsto desde la finalización del período de presentación de la declaración. Si se supera por causa imputable a la Administración, la devolución devenga intereses de demora automáticamente. Si la declaración se presentó fuera de plazo, el cómputo arranca desde su presentación.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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