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Período impositivo y devengo del Impuesto sobre Sociedades
El período impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad y nunca puede exceder de doce meses. El impuesto se devenga el último día de ese período, y esa fecha fija la normativa aplicable, el tipo, los límites y los umbrales. Hay cuatro supuestos en que el período se cierra antes de tiempo y obliga a presentar una declaración adicional.
La regla general
El artículo 27 de la Ley 27/2014 establece que el período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad. Los estatutos pueden fijar cualquier fecha de cierre —31 de diciembre, 30 de junio, 30 de septiembre—, con un único límite absoluto: el período no puede exceder de doce meses.
Un ejercicio no natural desplaza todos los plazos del impuesto. La declaración vence a los seis meses y veinticinco días del cierre, no el 25 de julio. Los pagos fraccionados, en cambio, se siguen presentando en abril, octubre y diciembre para todos.
Los cuatro supuestos de conclusión anticipada
Además de por el transcurso del ejercicio, el período impositivo concluye:
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Cuando la entidad se extingue
La extinción se produce con la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de los asientos registrales. La última declaración se presenta en el plazo ordinario contado desde esa fecha. Véase disolución, liquidación y concurso.
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Cuando tiene lugar un cambio de residencia al extranjero
El traslado de residencia fuera de España cierra el período y activa el impuesto de salida sobre las plusvalías latentes de los elementos que dejan de estar afectos a un establecimiento permanente en España.
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Cuando se produce la transformación de la forma jurídica
Si la transformación determina que la entidad deje de estar sujeta al impuesto, o si conlleva la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen especial distinto.
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Cuando la entidad deja de ser residente o se transforma en entidad sin personalidad
En los supuestos en que la entidad pasa a estar en régimen de atribución de rentas o deja de ser contribuyente del impuesto.
Un ejercicio partido genera dos declaraciones. Cada período tiene su propia base imponible, su propio tipo y sus propios límites. Los importes que se prorratean por duración —franquicias, límites de gastos financieros, umbrales— deben ajustarse a la duración real de cada período.
El devengo
El impuesto se devenga el último día del período impositivo. Es un dato con consecuencias que se pasan por alto con facilidad:
- La normativa aplicable es la vigente en esa fecha, no la del día en que se presenta la declaración ni la del ejercicio en que se paga.
- El tipo de gravamen, los límites de deducción, los umbrales de reducida dimensión y los porcentajes de reserva se determinan a esa fecha.
- Las circunstancias que condicionan un régimen especial —participación, plantilla, composición del activo— se valoran respecto del período que termina, no del momento actual.
Prorrateos en períodos inferiores al año
Cuando el período impositivo dura menos de doce meses, varias magnitudes deben ajustarse proporcionalmente:
| Magnitud | Tratamiento |
|---|---|
| Franquicia de gastos financieros | Se prorratea según la duración del período |
| Límite de la reserva de nivelación | Se prorratea el importe máximo anual |
| Cifra de negocios para reducida dimensión | Se eleva al año para comparar con el umbral |
| Amortizaciones según tablas | Se aplica el coeficiente en proporción a la duración |
| Franquicia de bases imponibles negativas | Se prorratea el importe de la franquicia |
El primer período de una sociedad
Comienza en la fecha de constitución —o de inicio de operaciones, según el caso— y termina en la fecha de cierre prevista en estatutos. Puede durar unos días o casi doce meses. Se presenta declaración por ese período aunque no haya habido actividad, normalmente con base negativa por los gastos de constitución, que quedan acreditados para su futura compensación.
Período impositivo y devengo
¿Puede una sociedad cambiar su fecha de cierre?
Sí, modificando los estatutos. El cambio provoca un período impositivo de transición más corto —nunca más largo de doce meses— que da lugar a una declaración adicional con sus propios prorrateos. Es una operación que conviene planificar, porque afecta a límites, umbrales y a la comparabilidad de los estados contables.
¿El período impositivo puede durar más de doce meses?
Nunca. Si el ejercicio económico se prolongase por cualquier razón, el período impositivo se cerraría igualmente a los doce meses y habría que presentar declaración por ese período.
¿Cuándo se cierra el período en una fusión?
Para la sociedad absorbida, el período concluye con su extinción, que se produce con la inscripción de la fusión. La retroacción contable pactada no altera el momento de la extinción, aunque sí puede determinar a quién se imputan las operaciones del período intermedio conforme a las reglas del régimen de neutralidad fiscal.
¿Qué normativa se aplica si la ley cambia en enero y mi ejercicio cierra en junio?
La vigente en la fecha de devengo, es decir, en junio, salvo que la norma disponga expresamente que se aplica a períodos impositivos iniciados a partir de determinada fecha. Esta última fórmula es muy común y hace que un mismo cambio legal entre en vigor en momentos distintos para sociedades con ejercicios distintos.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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