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Deducciones por creación de empleo y por contratación de personas con discapacidad
Son dos deducciones de importe fijo por persona contratada, sencillas de calcular y con requisitos de mantenimiento que hay que vigilar durante varios ejercicios. La de personas con discapacidad es de aplicación general y muy infrautilizada; la de contratos de apoyo a los emprendedores tiene un ámbito más estrecho.
Deducción por contratación de personas con discapacidad
El artículo 38 establece una deducción de la cuota íntegra por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad, respecto de la plantilla media de trabajadores con discapacidad del período inmediato anterior. El importe por persona es superior cuando el grado de discapacidad alcanza el umbral que fija la norma.
- Se computa por persona/año, de modo que un contrato de seis meses a jornada completa genera media unidad.
- El cálculo se realiza por diferencia de promedios entre el ejercicio y el anterior, no por número de contratos firmados.
- Los trabajadores contratados que den derecho a esta deducción no se computan a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo.
- No exige que el contrato sea indefinido ni a jornada completa: lo que importa es el incremento del promedio.
Es una deducción sin trámite previo, sin certificado y sin límite de sector. Basta con acreditar el grado de discapacidad reconocido y el incremento del promedio de plantilla. Muchas sociedades que cumplen los requisitos nunca la han aplicado.
Deducción por contratos de apoyo a los emprendedores
El artículo 37 regula la deducción vinculada a los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Contempla dos supuestos:
-
Primer trabajador menor de 30 años
Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de esta modalidad, siendo menor de 30 años, pueden deducir un importe fijo de la cuota íntegra.
-
Contratación de desempleados con prestación
Las entidades con una plantilla inferior a cincuenta trabajadores que concierten contratos de esta modalidad con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo pueden deducir un porcentaje del importe de la prestación pendiente de percibir, con límites.
Ambas modalidades están condicionadas al mantenimiento de la relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de inicio, y al mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación. La deducción se aplica en la cuota del período en que finaliza el período de prueba de un año.
Requisitos comunes de mantenimiento
| Requisito | Plazo | Consecuencia del incumplimiento |
|---|---|---|
| Mantenimiento de la relación laboral | 3 años en los contratos del art. 37 | Pérdida de la deducción y regularización con intereses |
| Mantenimiento del nivel de empleo | Conforme a la norma aplicable | Pérdida proporcional |
| Acreditación del grado de discapacidad | Durante todo el período computado | Exclusión del cómputo |
No se entiende incumplido el requisito de mantenimiento cuando el contrato se extingue por causas objetivas o despido disciplinario declarados o reconocidos como procedentes, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.
Cómo se calcula el promedio de plantilla
Se toman las personas empleadas en los términos de la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, y se pondera por el tiempo de permanencia en el ejercicio. El resultado es un número decimal que se compara con el del ejercicio anterior calculado del mismo modo.
Es un cálculo que conviene documentar con el detalle de altas, bajas, jornadas y fechas, porque es exactamente lo que se requiere en una comprobación y reconstruirlo años después resulta trabajoso.
Límites y plazo
Ambas deducciones se aplican con el límite conjunto sobre la cuota íntegra ajustada positiva y, si no pueden aplicarse por insuficiencia de cuota, quedan pendientes para los quince años siguientes.
Deducciones por creación de empleo
¿Vale cualquier contrato para la deducción por discapacidad?
Sí, siempre que genere incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad respecto del ejercicio anterior. No se exige que sea indefinido ni a jornada completa: el cómputo se hace por persona/año, ponderando jornada y permanencia.
¿Qué pasa si el trabajador causa baja antes de tres años?
En las deducciones del artículo 37, el incumplimiento del mantenimiento obliga a regularizar con intereses, salvo que la extinción se produzca por alguna de las causas exceptuadas: despido procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente. Conviene documentar la causa de la extinción.
¿Es compatible con las bonificaciones de la Seguridad Social?
Con carácter general sí, porque operan en ámbitos distintos: unas reducen cuotas sociales y otra, la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Conviene verificar en cada programa de bonificación si contiene alguna regla específica de incompatibilidad.
¿Puede aplicarla una sociedad que reduce plantilla en otras áreas?
La deducción del artículo 38 se calcula sobre el promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad, no sobre la plantilla total. Aun así, si la reducción general afecta al requisito de mantenimiento del nivel de empleo exigido en otras deducciones aplicadas, hay que revisar el conjunto antes de liquidar.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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