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Doble imposición internacional

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Deducción por doble imposición internacional

Cuando una renta ha tributado en el extranjero y vuelve a integrarse en la base española, el impuesto pagado fuera se deduce de la cuota. Pero solo hasta el límite de lo que esa renta habría pagado aquí: el exceso no se recupera en cuota, aunque en determinados casos pueda deducirse como gasto.

Dos deducciones distintas

Doble imposición jurídica (art. 31)Doble imposición económica (art. 32)
Qué corrigeLa misma renta gravada en dos Estados al mismo sujetoEl beneficio gravado en la filial y de nuevo en el socio al repartirlo
Impuesto deducibleEl satisfecho por la propia entidad en el extranjeroEl satisfecho por la entidad participada sobre los beneficios de los que procede el dividendo
Requisito de participaciónNoAl menos el 5 %, con un año de tenencia
AlternativaExención del art. 22Exención del art. 21

En la práctica, desde que el artículo 21 declara exentos los dividendos de participaciones cualificadas, la deducción del artículo 32 ha quedado como vía residual para los supuestos en que la exención no resulta aplicable.

El límite: la cuota española

Se deduce la menor de estas dos cantidades:

  1. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un gravamen de naturaleza idéntica o análoga, con el límite del tipo previsto en el convenio de doble imposición aplicable.
  2. El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por esas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.
La consecuencia

Si el país de origen grava por encima del tipo español, el exceso no se recupera en cuota. Puede deducirse como gasto cuando las rentas procedan de la realización de actividades económicas en el extranjero, pero no genera crédito de cuota adicional.

El cálculo se hace, con carácter general, agrupando las rentas por países, salvo las de establecimientos permanentes, que se computan de forma separada por cada uno.

Las retenciones en origen y el convenio

Los convenios de doble imposición limitan el tipo de retención que el Estado de la fuente puede aplicar sobre dividendos, intereses y cánones. Cuando el pagador extranjero retiene al tipo interno, superior al del convenio, ese exceso no es deducible en España: hay que reclamarlo al Estado de origen.

Para ello se necesita el certificado de residencia fiscal a efectos del convenio emitido por la AEAT, y el trámite tiene plazos propios en cada país. Es una devolución que se pierde con mucha frecuencia por desconocimiento del procedimiento.

Deducciones pendientes

Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra pueden deducirse en los períodos impositivos siguientes conforme al plazo previsto en la norma. Como toda deducción pendiente, exige un control de vencimientos: es habitual encontrar créditos por doble imposición acumulados que nunca llegan a aplicarse.

Documentación imprescindible

  • Certificado del impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero, emitido por la administración o por el pagador según el caso.
  • Declaración presentada en el otro Estado, cuando exista.
  • Certificado de residencia fiscal en España a efectos del convenio.
  • Contrato o documentación que acredite la naturaleza de la renta —dividendo, interés, canon, servicio— porque de ella depende el tipo de convenio aplicable.
  • Cálculo de la renta neta obtenida en el extranjero, con imputación razonada de gastos.

Sin el certificado del impuesto pagado, la deducción se deniega. Es la causa más frecuente de regularización en esta materia, y casi siempre es un problema de gestión documental, no de fondo.

Preguntas frecuentes

Doble imposición internacional

¿Se puede deducir toda la retención practicada en el extranjero?

Solo hasta el tipo máximo que permita el convenio aplicable y, además, con el límite de la cuota española sobre esa renta. Lo retenido por encima del tipo de convenio debe reclamarse al Estado de origen; no es deducible aquí.

¿Qué es mejor, exención o deducción?

La exención cuando el impuesto extranjero es inferior al español, porque la renta queda íntegramente fuera. La deducción cuando es igual o superior, porque permite recuperar el impuesto español. La elección no es libre: depende de que se cumplan los requisitos de los artículos 21 y 22.

¿Se aplica a sociedades sin actividad en el extranjero?

Sí, siempre que hayan obtenido rentas gravadas fuera. Una sociedad española que factura servicios a un cliente latinoamericano y sufre retención en origen puede aplicar la deducción del artículo 31 aunque no tenga presencia física allí.

¿Qué pasa si no hay convenio con el país de origen?

La deducción sigue siendo aplicable conforme a la norma interna, con el límite de la cuota española. Lo que no habrá es un tope al tipo de retención en origen, de modo que el exceso no recuperable suele ser mayor. Es un factor a considerar al fijar precios en contratos internacionales.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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