Inicio/Declaración y gestión/Complementaria y rectificación
Declaración complementaria y rectificación de autoliquidaciones
Hay dos vías para corregir un Impuesto sobre Sociedades ya presentado, y no son intercambiables: la complementaria, cuando el error perjudicó a la Hacienda Pública, y la solicitud de rectificación, cuando perjudicó al contribuyente. Elegir la equivocada retrasa la corrección y, en algún caso, la hace inviable.
Cuál corresponde en cada caso
| Sentido del error | Vía | Efecto |
|---|---|---|
| Resulta más a ingresar o menos a devolver | Declaración complementaria | Recargo por declaración extemporánea si no ha mediado requerimiento; sin sanción |
| Resulta menos a ingresar o más a devolver | Solicitud de rectificación de autoliquidación | Devolución de ingresos indebidos, en su caso con intereses |
| Error que no altera la cuota (datos informativos) | Complementaria o sustitutiva, según el caso | Puede haber sanción por declaración inexacta |
No se puede presentar una complementaria «a la baja». Cuando la corrección favorece al contribuyente, la única vía es la solicitud de rectificación, que abre un procedimiento con resolución expresa de la Administración.
La declaración complementaria
Se presenta una nueva autoliquidación completa, marcando la casilla de complementaria e identificando la declaración anterior. Se ingresa la diferencia resultante.
- Si se presenta sin requerimiento previo, se aplica el régimen de recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria, creciente con el retraso, con reducción por ingreso en plazo y sin sanción.
- Si media requerimiento previo, no hay recargo: se abre la vía sancionadora ordinaria por dejar de ingresar.
- La complementaria interrumpe la prescripción respecto de los conceptos regularizados.
Existe además un supuesto específico en el Impuesto sobre Sociedades: cuando las cuentas anuales finalmente aprobadas difieren de las que sirvieron de base a la declaración presentada, procede una complementaria en el plazo previsto en la normativa del impuesto.
La solicitud de rectificación
Se presenta un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación, identificando el error, el importe y acompañando la documentación que lo acredite. Da lugar a un procedimiento con las siguientes características:
-
Plazo
Puede instarse mientras no haya prescrito el derecho, es decir, dentro de los cuatro años desde el fin del plazo de declaración, y siempre que la Administración no haya practicado liquidación definitiva o provisional sobre el mismo objeto.
-
Tramitación
La Administración puede requerir documentación y debe notificar propuesta de resolución con trámite de alegaciones antes de resolver.
-
Resolución
Si se estima, se practica la devolución de ingresos indebidos con los intereses que correspondan. Si se desestima o transcurre el plazo sin resolución, cabe recurso o reclamación.
Errores frecuentes que se corrigen por esta vía
- Ajustes negativos no practicados: reversión de diferencias temporarias, exención de dividendos, patent box.
- Reserva de capitalización no aplicada teniendo derecho y habiendo dotado la reserva.
- Deducciones generadas y no acreditadas en la declaración.
- Retenciones soportadas no deducidas.
- Aplicación de un tipo de gravamen superior al que correspondía.
Las opciones tributarias que deben ejercitarse con la declaración no siempre pueden modificarse después. La doctrina administrativa ha sido restrictiva en supuestos como la compensación de bases negativas. Conviene analizar si lo que se pretende rectificar es un error o el cambio de una opción ya ejercitada.
Cuándo conviene actuar
En cuanto se detecta el error. En las complementarias, porque el recargo crece con el retraso y desaparece la posibilidad de evitar la sanción si llega antes el requerimiento. En las rectificaciones, porque el plazo de prescripción corre y porque una liquidación administrativa previa sobre el mismo objeto cierra la vía.
Complementaria y rectificación
¿Presentar una complementaria evita la sanción?
Si se presenta espontáneamente, sin requerimiento previo, sí: se aplica el régimen de recargos, que sustituye a la sanción. Si el requerimiento ya se ha notificado, la complementaria no evita el procedimiento sancionador, aunque la conformidad puede dar lugar a reducciones.
¿Cuánto tarda la Administración en resolver una rectificación?
Dispone del plazo general de resolución previsto en la Ley General Tributaria desde la presentación de la solicitud. Transcurrido sin notificación expresa, se entiende desestimada por silencio, lo que abre la vía de la reclamación económico-administrativa.
¿Se puede rectificar para compensar más bases negativas?
Es una cuestión discutida. La Administración ha sostenido que la compensación de bases negativas es una opción que debe ejercitarse en plazo y no puede modificarse después, aunque la jurisprudencia ha matizado ese criterio en determinados supuestos. Conviene analizar el caso concreto antes de presentar la solicitud.
¿Qué pasa si ya me han hecho una comprobación de ese ejercicio?
Si existe liquidación administrativa sobre el mismo objeto y alcance, no cabe solicitar la rectificación: lo que procede es recurrir esa liquidación por los cauces ordinarios. Véase recursos y reclamaciones.
Contenidos relacionados
Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?
Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.