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Libertad de amortización

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Libertad de amortización y amortización acelerada

Ambas permiten deducir antes de tiempo el coste de una inversión. Ninguna de las dos regala impuesto: son diferimientos. Lo que ahorran hoy lo devuelven mañana, en forma de ajustes positivos cuando la amortización contable siga corriendo y la fiscal ya esté agotada. Bien usadas son una herramienta de tesorería; mal usadas, una sorpresa en el ejercicio siguiente.

Libertad de amortización

Permite amortizar fiscalmente el elemento en el importe y en el momento que decida la entidad, con independencia de su amortización contable. Es la única excepción relevante al requisito de inscripción contable: se practica mediante ajuste negativo en la declaración, sin necesidad de registrar el gasto en libros.

Supuestos generales del artículo 12.3

  • Elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos en los cinco primeros años desde su calificación.
  • Elementos afectos a actividades de investigación y desarrollo, excluidos los edificios, que se amortizan linealmente en diez años.
  • Gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de elementos que ya disfrutan de libertad de amortización.
  • Elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias.
  • Elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, con un límite conjunto anual, aplicable a las empresas de reducida dimensión.

Libertad de amortización vinculada al empleo

Es la modalidad clásica de las empresas de reducida dimensión: los elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias pueden amortizarse libremente hasta un importe determinado, calculado multiplicando por una cifra fija el incremento de la plantilla media respecto de la del ejercicio anterior, con obligación de mantener ese incremento durante los veinticuatro meses siguientes.

Incentivos temporales

Además de los supuestos estructurales, el legislador ha ido aprobando regímenes de libertad de amortización de vigencia limitada para inversiones concretas —instalaciones de autoconsumo con energías renovables, vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, entre otros—, normalmente condicionados al mantenimiento de plantilla y con plazos de puesta en funcionamiento estrictos. Conviene verificar cuáles están vigentes para el período que se declara.

Es un diferimiento

Lo que se deduce de más hoy no se deduce mañana. Cuando la amortización contable siga registrándose y la fiscal esté agotada, cada ejercicio arrastrará un ajuste positivo. Si la sociedad prevé tipos más altos en el futuro o tiene bases negativas por compensar, el incentivo puede resultar contraproducente.

Amortización acelerada de las ERD

Las entidades que apliquen el régimen de empresas de reducida dimensión pueden amortizar los elementos nuevos del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible en función del coeficiente lineal máximo de tablas multiplicado por dos.

A diferencia de la libertad de amortización, aquí no hay requisito de creación de empleo, ni límite cuantitativo, ni compromiso de mantenimiento. Es un incentivo automático, sencillo de aplicar y muy infrautilizado.

Comparativa

Libertad de amortizaciónAmortización acelerada ERD
Importe deducibleEl que decida la entidadCoeficiente de tablas × 2
Requisito de empleoSí, en la modalidad vinculada al empleoNo
ElementosSegún el supuesto aplicableNuevos: material, inversiones inmobiliarias e intangible
Inscripción contableNo exigidaNo exigida
Límite cuantitativoSí en varias modalidadesNo
ReversiónSí, mediante ajustes positivosSí, mediante ajustes positivos

Efecto en la transmisión del elemento

Al transmitir un elemento que ha disfrutado de libertad de amortización o de amortización acelerada, su valor fiscal es inferior al contable, de modo que la renta fiscal de la transmisión será superior a la contable. La diferencia se corrige con un ajuste positivo. Es el momento en que aflora todo el diferimiento acumulado, y conviene tenerlo previsto antes de firmar la venta.

Preguntas frecuentes

Libertad de amortización

¿Hay que contabilizar la libertad de amortización?

No. Es uno de los pocos supuestos en que la deducción fiscal no exige inscripción contable: se aplica mediante ajuste negativo en la declaración. Lo que sí exige es llevar el control del valor fiscal del elemento, que a partir de ese momento será distinto del contable.

¿Puede aplicarse a un elemento usado?

La amortización acelerada de reducida dimensión y la mayoría de los supuestos de libertad de amortización exigen que el elemento sea nuevo. Los elementos usados tienen su propia regla en el artículo 12: pueden amortizarse hasta el doble del coeficiente de tablas sobre el precio de adquisición.

¿Qué pasa si no se mantiene el empleo comprometido?

Hay que ingresar la cuota íntegra correspondiente a la cantidad deducida en exceso, junto con los intereses de demora, en la declaración del período en que se incumpla el requisito. Es una regularización que se practica sin necesidad de comprobación, y conviene anticiparla en el cierre.

¿Se puede aplicar amortización acelerada y libertad de amortización al mismo elemento?

No sobre el mismo importe. Lo habitual es aplicar libertad de amortización hasta el límite disponible y la acelerada sobre el resto del valor pendiente, cuando la entidad cumple los requisitos de ambas. Conviene documentar el reparto en el cuadro de amortización fiscal.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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