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Consolidación fiscal: tributación de los grupos de sociedades
En consolidación fiscal el grupo tributa como un único contribuyente: las pérdidas de unas sociedades compensan automáticamente los beneficios de otras y las operaciones internas se eliminan. A cambio, todas las entidades responden solidariamente de la deuda del grupo y se activa la tributación mínima con independencia de la cifra de negocios.
Qué es un grupo fiscal
El grupo fiscal es el conjunto de entidades residentes formado por una entidad dominante y todas las entidades dependientes. La dominante debe:
- Tener una participación, directa o indirecta, de al menos el 75 % del capital social de otra u otras entidades el primer día del período impositivo en que sea de aplicación el régimen —el 70 % si se trata de sociedades cotizadas.
- Poseer la mayoría de los derechos de voto de las entidades participadas.
- Mantener esa participación y esos derechos durante todo el período impositivo.
- No ser dependiente, directa o indirectamente, de ninguna otra que reúna los requisitos para ser dominante.
- No estar sometida al régimen de agrupaciones de interés económico, ni a los de SOCIMI o instituciones de inversión colectiva.
Puede haber grupo fiscal con una dominante no residente: en ese caso el grupo lo forman las dependientes residentes, y una de ellas actúa como entidad representante.
Todas las entidades que cumplan los requisitos deben integrarse en el grupo. No se puede elegir qué filiales entran y cuáles no. La exclusión indebida de una sociedad invalida la aplicación del régimen.
Cómo se determina la base imponible del grupo
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Suma de bases individuales
Cada entidad calcula su base imponible como si tributara aisladamente, con especialidades: no aplica la reserva de capitalización ni la compensación de bases negativas individuales, que operan a nivel de grupo.
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Eliminaciones
Se eliminan los resultados de las operaciones internas del grupo —ventas de existencias, transmisiones de inmovilizado, dividendos internos— conforme a los criterios de consolidación contable, con las especialidades fiscales previstas.
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Incorporaciones
Los resultados eliminados se incorporan cuando la operación se realiza frente a terceros ajenos al grupo o cuando la entidad deja de formar parte de él.
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Reservas, bases negativas y deducciones del grupo
Se aplican sobre la base consolidada, con reglas específicas para los créditos preexistentes que cada entidad aporta al grupo.
Ventajas reales
- Compensación inmediata de resultados. Las pérdidas de una filial reducen la base del grupo en el mismo ejercicio, sin esperar a que esa filial genere beneficios.
- Eliminación de resultados internos. Las operaciones intragrupo no generan tributación hasta que el resultado se realiza frente a terceros.
- Exoneración de retenciones en los dividendos y demás rentas satisfechas entre entidades del grupo.
- Exoneración de documentación de operaciones vinculadas entre entidades del mismo grupo fiscal, con las excepciones previstas.
- Un solo cálculo del límite de gastos financieros, a nivel consolidado.
Inconvenientes que hay que sopesar
- Responsabilidad solidaria de todas las entidades del grupo por la deuda tributaria del grupo, excluidas las sanciones.
- Activación de la tributación mínima con independencia de la cifra de negocios.
- Complejidad administrativa: eliminaciones, incorporaciones, control de créditos preexistentes y presentación del modelo 220 además de los modelos 200 individuales.
- Consecuencias de la salida del grupo: incorporación de eliminaciones pendientes y reparto de créditos fiscales.
La opción y su ejercicio
El régimen se aplica por opción, adoptada por los consejos de administración u órganos equivalentes de todas las entidades, y comunicada a la Administración antes del inicio del período impositivo en que resulte de aplicación. La opción se entiende prorrogada mientras no se renuncie, y la renuncia debe ejercitarse en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del último período impositivo de aplicación.
Las variaciones en la composición del grupo —altas y bajas de entidades— deben comunicarse en la declaración del primer pago fraccionado al que afecten.
Consolidación fiscal
¿Interesa consolidar a un grupo pequeño?
Solo si hay resultados de signo contrario entre las sociedades o muchas operaciones intragrupo. Hay que ponderar el coste: la consolidación activa la tributación mínima con independencia de la cifra de negocios, lo que puede bloquear deducciones que antes se aplicaban íntegramente.
¿Qué pasa con las bases negativas anteriores a la incorporación?
Pueden compensarse en el grupo con el límite de la base imponible individual de la propia entidad que las generó, no con la del grupo. Es una regla que limita mucho el aprovechamiento de créditos preexistentes y que conviene modelizar antes de optar.
¿Cada sociedad sigue presentando su modelo 200?
Sí. Cada entidad presenta su declaración individual con su base calculada como si tributara aisladamente, y la entidad representante presenta además el modelo 220 con la liquidación del grupo. Son dos niveles de declaración complementarios.
¿Qué ocurre si una filial sale del grupo?
Se incorporan las eliminaciones pendientes que le correspondan y se reparten los créditos fiscales conforme a las reglas del régimen: la entidad que sale se lleva la parte de bases negativas y deducciones que hubiera generado y que no se hayan aprovechado en el grupo. Es un cálculo que conviene preparar antes de la venta.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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