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Pagos fraccionados (modelo 202)

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Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y modelo 202

Tres veces al año la sociedad anticipa impuesto: en abril, en octubre y en diciembre. Existen dos formas de calcular ese anticipo, y la diferencia entre ellas puede ser de decenas de miles de euros de tesorería. Elegir mal la modalidad no es un error contable: es un problema financiero durante todo el ejercicio.

Las dos modalidades

Modalidad del art. 40.2Modalidad del art. 40.3
Base de cálculoCuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido, minorada en deducciones, bonificaciones y retencionesBase imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural
Porcentaje18 % de esa cuotaResultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen, redondeado por defecto
Quién la aplicaRégimen general si no se opta ni se está obligado a la otraObligatoria para entidades con cifra de negocios superior al umbral legal; opcional para el resto
VentajaCálculo sencillo y previsibleSe ajusta al resultado real del ejercicio en curso
InconvenientePaga sobre un año que ya pasó, aunque el actual vaya malExige cerrar contabilidad tres veces al año
La decisión clave

Si el ejercicio actual va sensiblemente peor que el anterior, la modalidad del artículo 40.2 obliga a anticipar impuesto que después habrá que reclamar como devolución. La modalidad de base corrida evita ese desfase, a cambio de un cierre contable trimestral riguroso.

Cómo se ejerce la opción

La opción por la modalidad del artículo 40.3 se ejercita mediante declaración censal durante el mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos. Para sociedades con período impositivo no coincidente con el año natural, la opción se ejercita en los dos meses siguientes al inicio del período o dentro del plazo del primer pago fraccionado, según el caso.

La opción se entiende prorrogada mientras no se renuncie expresamente por la misma vía y en el mismo plazo. Y las entidades cuya cifra de negocios supere el umbral legal están obligadas a aplicar esta modalidad, sin posibilidad de elección.

Los plazos

PagoPlazoPeríodo computado (art. 40.3)
PrimeroDel 1 al 20 de abrilTres primeros meses del año natural
SegundoDel 1 al 20 de octubreNueve primeros meses
TerceroDel 1 al 20 de diciembreOnce primeros meses

Los plazos son los mismos para todas las sociedades, tengan o no ejercicio natural. Cada pago se calcula de forma acumulada y se descuenta lo ingresado en los anteriores.

El pago fraccionado mínimo

Para las entidades con cifra de negocios elevada existe un importe mínimo del pago fraccionado, calculado como un porcentaje del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del período, minorado en los pagos fraccionados ya realizados. Su finalidad es asegurar un ingreso anticipado con independencia de los ajustes fiscales que reduzcan la base.

Quedan excluidas de este mínimo determinadas entidades, entre ellas las que aplican la Ley 49/2002 y las SOCIMI, con las reglas específicas previstas en cada caso.

Quién no tiene que hacer pagos fraccionados

  • Las entidades cuya base imponible del período de referencia sea cero o negativa: el pago fraccionado resulta nulo, aunque conviene valorar la presentación del modelo a cero.
  • Las empresas emergentes de la Ley 28/2022, exoneradas en los términos de su normativa durante los períodos siguientes a aquel en que su base sea positiva.
  • Determinadas entidades acogidas a regímenes especiales con reglas propias.

El modelo 222 de los grupos

Los grupos que tributan en consolidación fiscal presentan el modelo 222 en lugar del 202, con los mismos plazos y aplicando obligatoriamente la modalidad de base corrida sobre la base del grupo.

Preguntas frecuentes

Pagos fraccionados

¿Hay que presentar el modelo 202 si sale a cero?

En la modalidad del artículo 40.2, si la cuota de referencia es cero no existe obligación de presentar. En la modalidad de base corrida, las entidades obligadas a aplicarla deben presentar aunque el resultado sea cero. Ante la duda, presentar a cero no tiene coste y evita discusiones.

¿Se puede cambiar de modalidad a mitad de año?

No. La opción se ejercita en febrero mediante declaración censal y surte efectos para todo el ejercicio. Un cambio de circunstancias durante el año no permite cambiar de modalidad hasta el ejercicio siguiente.

¿Qué pasa si pago de más durante el año?

El exceso se recupera en la declaración anual como cuota diferencial negativa, y la Administración devuelve dentro del plazo previsto. Es dinero recuperable, pero inmovilizado hasta julio del año siguiente: por eso la elección de modalidad es una decisión de tesorería.

¿Los pagos fraccionados se pueden aplazar?

Como regla general, las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplirse por el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta no son aplazables. Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades sí admiten aplazamiento conforme a las reglas generales, con las limitaciones y garantías que correspondan.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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