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Base imponible

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La base imponible del Impuesto sobre Sociedades

La base imponible no es el beneficio. Es el resultado contable después de aplicarle todas las correcciones que impone la Ley 27/2014: gastos que la norma no admite, amortizaciones con límite, deterioros que no llegan a serlo fiscalmente, rentas exentas, operaciones valoradas a mercado y reservas que reducen la base. Diecisiete fichas para recorrer ese trayecto sin dejarse nada.

El método de estimación directa

El artículo 10 de la Ley 27/2014 establece que la base imponible se determinará, en el método de estimación directa, corrigiendo el resultado contable mediante la aplicación de los preceptos de la propia ley. Es una definición engañosamente simple que encierra dos consecuencias:

  1. La contabilidad manda como punto de partida. Si un gasto no está contabilizado, con carácter general no es deducible, aunque materialmente exista. La inscripción contable es requisito de deducibilidad.
  2. La norma fiscal manda como corrección. Estar contabilizado no basta: el gasto tiene que superar además el filtro de los artículos 11 a 20.

De esa doble exigencia nacen los ajustes extracontables, que son el corazón del impuesto y la primera cosa que revisa cualquier comprobación.

Los cuatro grandes grupos de correcciones

1. Correcciones de valor: amortizaciones y deterioros

La norma fiscal admite la amortización que responde a la depreciación efectiva, y presume que la hay cuando se aplican las tablas oficiales o alguno de los métodos previstos. Amortizar por encima de esos límites genera un ajuste positivo temporario que revertirá en ejercicios posteriores. Con los deterioros ocurre algo distinto: buena parte de ellos —participaciones, inmovilizado material, intangible— no son deducibles en ningún caso, aunque su contabilización sea obligatoria.

2. Gastos no deducibles

El artículo 15 contiene una lista cerrada: retribución de fondos propios, el propio Impuesto sobre Sociedades, multas y sanciones, donativos y liberalidades, gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, operaciones con paraísos fiscales, gastos derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil por encima de ciertos umbrales y las asimetrías híbridas. A esa lista se añaden los límites cuantitativos, como el 1 % de la cifra de negocios en atenciones a clientes y proveedores.

3. Reglas de valoración y operaciones vinculadas

Cuando la ley sustituye el precio pactado por el valor de mercado —transmisiones lucrativas, aportaciones no dinerarias, permutas, disoluciones— aflora una renta que no está en la cuenta de resultados. En las operaciones vinculadas, además, la valoración a mercado es obligatoria y viene acompañada de una obligación de documentación con régimen sancionador propio.

4. Rentas exentas y reducciones

En sentido contrario operan la exención de dividendos y plusvalías del artículo 21, la exención de las rentas de establecimientos permanentes en el extranjero del artículo 22 y la reducción de rentas de intangibles o patent box del artículo 23. Son ajustes negativos que reducen la base y que, precisamente por eso, se comprueban con detalle.

Orden de aplicación

Las reservas y la compensación de bases negativas van al final. Primero se obtiene la base imponible previa con todos los ajustes; después se aplica la reserva de capitalización, después la reserva de nivelación si procede, y solo entonces se compensan las bases negativas de ejercicios anteriores.

De la base previa a la base imponible

ConceptoSignoReferencia
Resultado contable antes de impuestosPunto de partidaPGC
Ajustes por amortizaciones y deterioros±Arts. 12 y 13
Gastos no deducibles+Art. 15
Limitación de gastos financieros+Art. 16
Reglas de valoración y operaciones vinculadas±Arts. 17 y 18
Exención de dividendos y plusvalíasArt. 21
Patent boxArt. 23
Base imponible previa=
Reserva de capitalizaciónArt. 25
Reserva de nivelación (solo ERD)±Art. 105
Compensación de bases imponibles negativasArt. 26
Base imponible=

Dónde se concentran las discusiones

Por experiencia en expedientes de comprobación, cinco partidas concentran la mayor parte de las regularizaciones del impuesto:

  • Retribución de administradores y socios. Falta de previsión estatutaria, ausencia de acuerdo de junta o servicios no valorados a mercado. Véase retribución de administradores y socios.
  • Gastos sin correlación acreditada con los ingresos. Especialmente los que tienen un componente personal: vehículos, viajes, atenciones, suministros de inmuebles de uso mixto.
  • Deterioros de créditos y de participaciones. Contabilizados correctamente pero deducidos sin cumplir los requisitos fiscales.
  • Operaciones vinculadas sin documentar. Con sanción propia aunque el valor acabe siendo aceptado.
  • Bases imponibles negativas antiguas. Cuyo importe y origen la Administración puede exigir que se acredite hasta diez años después.

Cuando el número hay que probarlo

Hay puntos del Impuesto sobre Sociedades en los que la discusión no es jurídica sino técnica: si el valor de una operación vinculada es de mercado, si el deterioro estaba justificado, si la vida útil aplicada era razonable, si existía un motivo económico válido en una reestructuración. Ahí un informe pericial aporta un respaldo que los libros por sí solos no dan, y ayuda además a sostener que se actuó conforme a una interpretación razonable de la norma, lo que pesa a la hora de evitar la sanción.

Los elaboramos a través de ValiTax, con visado colegial de ASPEJURE.

Informes periciales ValiTax
Preguntas frecuentes

Base imponible

¿Por qué la base imponible no coincide con el beneficio de la cuenta de resultados?

Porque la norma fiscal no admite algunos gastos que la contabilidad sí registra, limita otros y declara exentas determinadas rentas. Esas diferencias se plasman en los ajustes extracontables. Es perfectamente normal que una sociedad con beneficio contable tenga base imponible superior, inferior o incluso negativa.

¿Un gasto no contabilizado puede deducirse?

Con carácter general no: la inscripción contable es requisito de deducibilidad. La excepción son los supuestos de libertad de amortización y aquellos en que la propia ley lo permite expresamente. Si el gasto se contabiliza en un ejercicio posterior al del devengo, el artículo 11.3 permite deducirlo en el de contabilización siempre que de ello no derive una tributación inferior a la que habría correspondido.

¿Puede salir base imponible positiva teniendo pérdidas contables?

Sí, y es más frecuente de lo que parece. Basta con que los ajustes positivos —gastos no deducibles, deterioros no admitidos, exceso de amortización— superen la pérdida contable. Es una situación incómoda pero perfectamente legal, y obliga a pagar impuesto en un ejercicio de pérdidas.

¿Los ajustes de un ejercicio se arrastran al siguiente?

Los permanentes no; los temporarios sí, en forma de reversión. Por eso conviene mantener un cuadro de diferencias temporarias vivo, con el saldo pendiente de revertir de cada partida. Es también lo que soporta los activos y pasivos por impuesto diferido de la contabilidad.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Quiere el Impuesto sobre Sociedades revisado antes de presentarlo?

Revisamos la liquidación de su sociedad antes de que se presente el modelo 200: ajustes extracontables, gastos comprometidos, incentivos no aplicados, operaciones vinculadas y riesgos que aflorarían en una comprobación. Y si el expediente ya está abierto, lo defendemos. Asesoramiento fiscal y corporativo de LRB Tax & Legal.