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Compensación de bases imponibles negativas
Las pérdidas fiscales no caducan: pueden compensarse sin límite temporal. Lo que sí hay son límites porcentuales según el tamaño de la entidad, una franquicia de un millón de euros, una regla antiabuso para las sociedades compradas vacías y un plazo de comprobación de diez años que obliga a conservar mucha más documentación de la que se cree.
La regla general
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, sin límite temporal.
La compensación está sujeta a un límite porcentual sobre la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la propia compensación. Ese porcentaje se ha modificado en distintas reformas y, además, se reduce para las entidades de mayor cifra de negocios, por lo que hay que verificar el aplicable a cada período.
En todo caso pueden compensarse bases negativas hasta un millón de euros. Por debajo de ese importe el límite porcentual no opera. Para la inmensa mayoría de las pymes, esto significa que la compensación es completa.
Dónde encaja en la liquidación
La compensación se practica después de los ajustes extracontables, de la reserva de capitalización y de la reserva de nivelación. Ese orden importa: aplicar antes las bases negativas consumiría crédito fiscal que podría haberse conservado y reduciría la base sobre la que se calculan las reservas.
La regla antiabuso del artículo 26.4
No podrán ser objeto de compensación las bases imponibles negativas cuando concurran, conjuntamente, las siguientes circunstancias:
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Cambio de control
Que la mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados haya sido adquirida por una persona o entidad, o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base negativa.
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Participación previa reducida
Que esas personas o entidades hubieran tenido una participación inferior al 25 % en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base negativa.
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Sociedad vacía o reactivada
Que la entidad adquirida se encuentre en alguna de estas situaciones: no venir realizando actividad económica en los tres meses anteriores a la adquisición; realizar en los dos años posteriores una actividad diferente o adicional que suponga un importe neto de la cifra de negocios superior al 50 % del importe medio de los dos años anteriores; ser una entidad patrimonial; o haber sido dada de baja en el índice de entidades.
El propósito de la norma es evidente: impedir el mercado de sociedades con créditos fiscales. Comprar una sociedad inactiva por sus bases negativas no funciona, y el intento suele acabar además en una discusión sobre simulación.
El plazo de comprobación de diez años
El derecho de la Administración para comprobar las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensación prescribe a los diez años desde el día siguiente a la finalización del plazo de declaración del período en que se generaron. Transcurrido ese plazo, el contribuyente debe acreditar su procedencia y cuantía mediante la exhibición de la autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil.
La documentación de un ejercicio con pérdidas hay que conservarla mucho más de cuatro años. Facturas, contratos, soporte de los ajustes y cuentas depositadas. Sin ellos, la compensación se deniega aunque la base figure declarada.
Situaciones que conviene revisar
- Bases negativas heredadas en una fusión. Se transmiten a la absorbente con limitaciones específicas del régimen de neutralidad fiscal.
- Bases negativas en grupos fiscales. Las generadas antes de la incorporación al grupo solo pueden compensarse con la base individual de la propia entidad, con reglas propias. Véase consolidación fiscal.
- Quitas concursales. El ingreso derivado de la quita tiene reglas de imputación específicas y puede compensarse sin los límites porcentuales generales en determinados supuestos.
- Rectificación de ejercicios anteriores. Si se corrige al alza una base negativa antigua, la Administración puede comprobarla dentro del plazo de diez años.
Bases imponibles negativas
¿Caducan las pérdidas fiscales?
No. Desde la Ley 27/2014 pueden compensarse sin límite temporal. Lo que sí existe es un límite cuantitativo por ejercicio, con la franquicia de un millón de euros, y el plazo de diez años durante el que la Administración puede comprobar su procedencia.
¿Se puede elegir cuánto compensar cada año?
Sí, dentro del límite. La compensación es un derecho del contribuyente, no una obligación automática, y puede aplicarse parcialmente. Es útil, por ejemplo, para aprovechar deducciones que de otro modo caducarían por falta de cuota.
¿Puedo compensar bases negativas si compré la sociedad hace dos años?
Depende de si concurren las tres circunstancias del artículo 26.4. Si la sociedad venía desarrollando una actividad económica real, no era patrimonial y no había sido dada de baja en el índice de entidades, la compensación es posible. Si estaba inactiva o vacía, no.
¿Qué documentación piden en una comprobación de bases antiguas?
La autoliquidación del ejercicio de generación, la contabilidad de ese ejercicio con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil y el soporte de las partidas que generaron la pérdida. Cuanto más antigua es la base, más importante es tener ese expediente cerrado y accesible.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los tipos de gravamen, límites, umbrales, porcentajes de deducción e incentivos se modifican con frecuencia —y varios están en aplicación gradual a lo largo de distintos ejercicios—, por lo que conviene verificar siempre la redacción aplicable al período impositivo que se declara. Este sitio no está vinculado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su sociedad, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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